Ley 10/2000, de 30 de noviembre del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (Vigente hasta el 01 de Enero de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 150 de 09 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 6 de 06 de Enero de 2001
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2000. Esta revisión vigente desde 10 de Diciembre de 2000 hasta 01 de Enero de 2003


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TITULO III
Organos y funcionamiento del Consejo Económico y Social
Artículo 9 De los órganos del Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social se estructura en órganos unipersonales y en órganos colegiados.
1. Son órganos unipersonales los siguientes:
2. Son órganos colegiados los siguientes:
Artículo 10 Presidente
1. El presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia económica y de trabajo, habiendo consultado previamente con los grupos de representación que integran el Consejo. En cualquier caso, la propuesta debe ser apoyada, como mínimo, por los dos tercios de las personas miembros del consejo.
2. Corresponderá al presidente del Consejo Económico y Social el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) La dirección y representación de la institución.
- b) Convocar las sesiones de los órganos colegiados, presidirlas cuando corresponda y moderar su desarrollo.
- c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones.
- d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
- e) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento.
- f) Las funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
Artículo 11 Vicepresidentes
1. El Consejo Económico y Social tendrá dos vicepresidentes elegidos por el Pleno, por mayoría simple en votación secreta, a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones empresariales y de los representantes de las organizaciones sindicales, respectivamente.
2. Esta elección será notificada al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
3. Los vicepresidentes substituirán al presidente, por el orden de prelación que fije el Pleno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y podrán ejercer, además, las funciones que expresamente les delegue el presidente.
Artículo 12 Secretaría General
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y de administración del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública en relación con sus acuerdos.
2. El titular de la Secretaría, que no tiene calidad de miembro del Consejo Económico y Social, será nombrado y separado del cargo libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta presentada, conjuntamente, por los consejeros con competencias en materia económica y de trabajo.
3. Las funciones de la Secretaría General son las siguientes:
- a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.
- b) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del presidente y cursar los acuerdos que en ellas se adopten.
- c) Custodiar la documentación.
- d) Expedir certificado de las actas, de los acuerdos, de los dictámenes, de los votos particulares y de otros documentos confiados a su custodia.
- e) Dirigir la gestión de los medios personales y materiales.
- f) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que se le encomienden especialmente.
- g) Notificar a los miembros del Consejo Económico y Social las convocatorias correspondientes para las sesiones de los órganos colegiados.
- h) Dejar constancia, mediante diligencia autenticada con su firma y la del presidente, de que no se lleven a cabo las sesiones debidamente convocadas, así como de las causas que motivan esta situación y del nombre de las personas que, no obstante, están presentes en el lugar y a la hora previstos para el inicio de la sesión no llevada a cabo.
- i) Cualquier otra función que le sea asignada por delegación expresa del Pleno y todas aquellas que, sin ser particularizadas, sean inherentes a la condición de secretario.
Artículo 13 Del Pleno del Consejo Económico y Social
1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social y está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario general.
2. Son competencias del Pleno:
- a) Elaborar y aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros y remitirlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe y lo publique.
- b) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social.
- c) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo Económico y Social.
- d) Pronunciarse sobre la ratificación y la separación del presidente del Consejo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7.1 y 10.1 de esta ley.
- e) Aprobar la memoria anual.
- f) Elegir a los vicepresidentes.
- g) Aquellas otras que no estén asignadas de manera expresa a otros órganos del Consejo Económico y Social.
Artículo 14 Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre. Asimismo, puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del presidente, de la Comisión Permanente o de un número de miembros que representen un tercio de su total.
2. El Pleno del Consejo Económico y Social quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asistan, como mínimo, dos tercios de sus miembros, incluido el presidente. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Si no estuviese presente el secretario general, el presidente designará, de entre todos los miembros presentes, la persona que deba realizar las funciones de secretario en aquella sesión.
3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de sus miembros, excepto en los casos en que, de acuerdo con esta ley, se exija una mayoría especial.
4. El presidente deshará los empates mediante su voto de calidad.
5. Los miembros presentes que discrepen de la decisión mayoritaria pueden formular votos particulares que, habiéndolos firmado, se unirán al acuerdo adoptado.
6. Las sesiones del Pleno no tienen carácter público, sin perjuicio de que, en determinados casos o circunstancias, pueda darse audiencia a los grupos representativos de actividades económicas o sociales de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.3 de esta ley.
7. Las opiniones del Consejo se expresan bajo la denominación de Dictamen del Consejo Económico y Social de les Illes Balears y no son vinculantes. La emisión de los dictámenes se realiza de acuerdo con lo que dispone esta ley.
8. El Reglamento de organización y funcionamiento desarrollará la manera en que el Consejo Económico y Social documentará cada uno de sus dictámenes.
Artículo 15 La Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del presidente y asistida por el secretario general, tendrá las competencias que se determinen reglamentariamente y aquellas que le correspondan por delegación del Pleno.
2. La Comisión Permanente estará integrada por el presidente y dos vocales por cada uno de los grupos que componen el pleno, elegidos por mayoría simple por el Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos respectivos.
Artículo 16 Las comisiones de trabajo
1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio para elaborar informes, proyectos o propuestas para someterlos al Pleno del Consejo Económico y Social.
2. El Pleno puede constituir las comisiones de trabajo que crea oportunas y determinará su composición y duración. En la composición de las comisiones de trabajo que se creen debe respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos que integran el Consejo Económico y Social.
3. Cuando deban tratarse cuestiones que afecten específicamente a los sectores correspondientes, pueden intervenir en las sesiones de las comisiones de trabajo, en los términos previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento, los representantes de las entidades representativas de intereses económicos o sociales que no formen parte de esta institución.