Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 01 de Enero de 2000).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 25 de Diciembre de 1998 hasta 01 de Enero de 2000
TITULO II
Consejería de Fomento
CAPITULO I
Tasa por la dirección e inspección de las obras de carreteras
Artículo 9 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección e inspección de las obras efectuadas a cargo del Departamento de Carreteras mediante contrato.
Artículo 10 Sujeto pasivo
Tienen la condición de sujetos pasivos los adjudicatarios de los contratos de ejecución de obras.
Artículo 11 Base del tributo
La base de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el departamento.
Artículo 12 Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será del 4 por 100.
Artículo 13 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y su ingreso se realizará mediante retención que se practicará en esta certificación.
CAPITULO II
Tasa por control de calidad de las obras públicas en las carreteras
Artículo 14 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, de acuerdo con las previsiones de la dirección de obra según la normativa vigente, siempre que el coste a repercutir al sujeto pasivo no supere el 1 por 100 del presupuesto de obra.
Artículo 15 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes, habiendo contratado con la Administración la ejecución de obras públicas de carreteras, sean requeridos por la dirección facultativa para que lleven a cabo los ensayos y análisis de materiales y de unidades de obra a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 16 Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, teniendo en cuenta, sin embargo, que la cuota no puede superar el 1 por 100 del presupuesto de obra:
Conceptos | Pesetas |
Hormigones. Rotura | |
Curado y rotura a comprensión de probetas cilíndricas de hormigón. UNE 7242. Una probeta | 915 |
Refrendo de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNE 7242. Una cara | 550 |
Corte, refrentado y rotura a compresión de probeta testigo extraída con trepano. UNE 7241 y UNE 7242. | |
Una probeta | 4.750 |
Dosificación, incluyendo: Estudio teórico confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 centímetros de 3 amasadas distintas, curado, refrendado y rotura de las mismas a compresión a tresedades. Una dosificación .73.000 | |
Porosidad en hormigón fraguado. Una muestra | 8.220 |
Densidad del hormigón fraguado. Una muestra | 8.220 |
Fabricación | |
Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo: Dos determinaciones de su consistencia, confección de una serie de probetas cilíndricas de 15 x 30 centímetros. | |
PNE 83300 | 6.940 |
Toma de muestra de hormigón, endurecido con trepano de 75 mm de diámetro. Una probeta testigo | 13.700 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento .6.390 | |
Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 100 milímetros. Una probeta testigo | 16.435 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 8.220 |
Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 150 milímetros. Una probeta testigo | 26.210 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 13.700 |
Suelos | |
Toma de muestra (cada una) | 290 |
Límites Atterberg | 2.910 |
Límites Atterberg (simplificado) | 2.210 |
Resultado «no plástico» | 1.460 |
Análisis granulométrico por tamizado en seco | 2.330 |
Material que pasa por el tamiz 0.08 | 1.755 |
Análisis granulométrico completo de suelos | 4.540 |
Determinación de humedad natural | 455 |
Equivalente arena | 2.300 |
Materia orgánica (agua oxigenada) | 2.030 |
Materia orgánica (dicromato) | 3.290 |
Determinación de PH | 930 |
Proctor normal | 5.250 |
Proctor modificado | 7.960 |
CBR sin protector (un punto) | 7.105 |
CBR sin protector (tres puntos) | 15.630 |
CBR completo | 23.745 |
Placa de carga VSS | 16.875 |
Densidad in situ | 1.170 |
Código de Boston | 127.855 |
Capas granulares | |
Toma de muestras (cada una) | 290 |
Análisis granulométricos en seco | 3.970 |
Análisis granulométricos con lavado | 4.145 |
Materia que pasa por el tamiz 0,08 UNE | 2.330 |
Desgaste Los Angeles | 9.325 |
Peso específico real del árido fino | 3.680 |
Peso específico real del árido grueso | 4.145 |
Equivalente arena | 1.745 |
Materia orgánica (agua oxigenada) | 1.105 |
Materia orgánica (dicromato) | 3.290 |
Densidad aparente de áridos | 1.745 |
Coeficiente de pulimento acelerado | 30.685 |
Indice de lajas y agujas | 5.250 |
Coeficientes de forma | 14.175 |
Estabilidad a los sulfatos (5 ciclos) | 9.570 |
Determinación del PH | 930 |
Grava cemento | |
Estudio de dosificación por m³ (sin contar los granulométricos) | 6.445 |
Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con maza | 8.285 |
Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con martillo vibrante | 5.525 |
Rotura a compresión de una probeta grava cemento | 1.460 |
Aridos para aglomerados | |
Desgaste Los Angeles | 9.325 |
Coeficiente de pulimento acelerado CPA | 30.685 |
Indice de lajas y agujas | 5.250 |
Fíller | |
Superficie específica | 3.500 |
Granulometría por tamizado | 2.295 |
Densidad aparente de tolueno | 2.910 |
Densidad relativa | 3.180 |
Coeficiente de emulsionabilidad | 5.250 |
Coeficiente de actividad hidrofílica | 4.080 |
Preparación de mezclas fíller-betún | 1.170 |
Capas granulares y áridos para hormigones hidráulicos o asfálticos | |
Desgaste Los Angeles | 9.325 |
Coeficientes de pulimento acelerado CPA | 30.685 |
Indice de lajas y agujas | 4.960 |
Betunes asfálticos | |
Densidad relativa | 3.500 |
Contenido de agua | 2.755 |
Viscosidad Saybolt | 7.980 |
Penetración a 25º 5s | 2.330 |
Punto de reblandecimiento (anillo y bola) | 2.910 |
Punto de inflamación Cleveland | 2.910 |
Pérdida de calentamiento | 3.225 |
Punto de fragilidad Fraas | 8.750 |
Emulsiones asfálticas | |
Contenido de agua | 2.756 |
Destilación | 6.995 |
Sedimentación | 3.215 |
Estabilidad (al cloruro sódico) | 4.670 |
Tamizado | 3.015 |
Miscibilidad con agua | 3.015 |
Mezcla de cemento | 3.015 |
Envuelta con áridos | 1.755 |
Helacidad | 2.755 |
Residuo por evaporación | 2.755 |
Determinación del PH | 4.080 |
Resistencia al desplazamiento por agua | 2.910 |
Ensayos sobre residuos, mismos precios que betunes asfálticos más el precio de la destilación | 4.616 |
Betunes fluidificados | |
Viscosidad Saybolt | 4.080 |
Destilación | 8.750 |
Equivalente eptano-xileno | 6.995 |
Contenido agua | 2.755 |
Ensayos sobre residuos, mismos precios que betunes asfálticos más el precio de la destilación | 5.770 |
Mezclas bituminosas en caliente | |
Cálculo de dosificación porel métodoMarshall | 16.330 |
Fabricación de probetas Marshall (3 probetas) | 15.040 |
Densidad relativa de probetas Marshall | 2.330 |
Estabilidad y deformación | 2.330 |
Cálculo de huecos | 3.500 |
Tumecimientos de mezclas bituminosas | 5.825 |
Extracción de betún | 6.990 |
Granulometría de áridos extraídos | 4.670 |
Extracción de testigos Korit | 6.990 |
Medidas de carreteras | |
Deflexiones medidas por viga Benkelman. Por ensayo | 17.650 |
Péndulo PRL. Por ensayo | 17.650 |
Desplazamiento de coche (pesetas/km) | 35 |
Pinturas | |
Determinación de la Retrorreflexión de las marcas viales reflexivas. Por medida | 1.270 |
Determinación de las coordenadas cromáticas. Por medida | 1.590 |
Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio aplicadas por metro cuadrado en las chapas utilizadas en el control de aplicación de marcas viales. Por ensayo | 1.590 |
Medida de la consistencia de pinturas y esmaltes con el viscosímetro Krebs-Stormer. Por ensayo | 1.270 |
Cálculo del tiempo de secado en pinturas para bandas de carreteras. Por ensayo | 1.270 |
Cálculo del porcentaje de pintura seca. Por ensayo | 1.270 |
Otros ensayos | |
Ensayo Cántabro para mezclas bituminosas porosas incluida fabricación de tres probetas | 26.500 |
Determinación de la regularidad superficial mediante el uso del perfilómetro. Por metro lineal | 160 |
Determinación de la permeabilidad mediante el uso del perméametro LCS. Por ensayo | 2.330 |
Artículo 17 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo a que se refiere el hecho imponible.
CAPITULO III
Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes
Artículo 18 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
- a) Expedición de certificados.
- b) Compulsa de documentos.
- c) Diligencias de libros y otros documentos.
- d) Expedición de duplicados o copias de documentos.
- e) Consulta de expedientes archivados.
- f) Inscripción en los registros.
-
A partir de: 1 enero 2009Letra g) del número 1 del artículo 18 introducida por el número 1 de la disposición final tercera de Ley [BALEARES] 9/2008, 19 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009 («B.O.I.B.» 27 diciembre).
2. No se exigirá esta tasa cuando el hecho imponible se realice de forma simultánea con el de otros, que graven servicios y actuaciones administrativas de las recogidas en el presente título II y en materia de transportes.
Artículo 19 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible o se beneficien directamente de los mismos.
Artículo 20
Cuantía.
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Artículo 21 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
En caso de no hacerse solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.
CAPITULO IV
Tasa por autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
Artículo 22 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones inherentes al otorgamiento, rehabilitación, levantamiento de suspensión, visado, prórroga, modificación, suspensión y renuncia de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte por carretera de viajeros y de mercancías, de servicio público y privado complementario, así como para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en la normativa de desarrollo.
Artículo 23 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 24 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, serán gravados de la siguiente manera:
Artículo 25 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO V
Tasa por verificación del cumplimiento de la capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
Artículo 26 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la exigencia de unos conocimientos mínimos para el acceso a la profesión de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y normativa de desarrollo.
Artículo 27 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la admisión para la realización de las pruebas previamente convocadas, inherentes a la verificación de los conocimientos exigibles en que consiste el hecho imponible.
Artículo 28 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedarán gravados de la siguiente manera:
Artículo 29 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO VI
Tasa aplicable a los ensayos y trabajos del laboratorio de control de calidad de la edificación
Artículo 30 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra destinados al control o estudio de la calidad de la edificación.
Artículo 31 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible de la misma.
Artículo 32 Cuantía
Los servicios y las actuaciones cuya prestación constituya el hecho imponible de la tasa quedarán grabados de la siguiente manera:
Número | Conceptos | Pesetas |
0 | Tramitación de expedientes. Apertura y despacho de expedientes y otras tasas administrativas | 1.590 |
1 | Aceros para estructuras. | |
Redondos de armar. | ||
1.1. | Tracción incluyendo: Carga de rotura, límite elástico y alargamiento de rotura UNE 36088 o UNE 36097. Una probeta | 5.300 |
1.2. | Doblado simple. UNE 36088 o UNE 36097. Una probeta | 1.485 |
1.3. | Doblado-desdoblado. UNE 36088 o UNE 36907. Una probeta | 1.695 |
1.4. | Sección media equivalente. UNE 36088 o UNE 36097. Una probeta | 1.060 |
1.5. | Características geométricas (altura de córruga, separación de córrugas, paso de hélice y ángulo de inclinación de córrugas transversales). UNE 36088. Una probeta | 4.770 |
1.6. | Características ponderales (masa por metro lineal). UNE 36088 y UNE 36097. Una probeta | 480 |
Mallas electrosoldadas | ||
1.7. | Características geométricas, incluyendo: Separación entre elementos, longitud y anchura. UNE 36092. Una malla | 4.770 |
1.8. | Control de calidad en obra del acero corrugado en estructuras de hormigón armado. Nivel reducido. Según Instrucción EH. Por cada diámetro a emplear, por cada partida | 2.015 |
1.9. | Control de calidad en obra de acero corrugado en estructuras de hormigón armado. Nivel normal. Según Instrucción EH. | |
a) Por cada diámetro. De la primera partida de 20 t o fracción, incluyendo toma de muestras y ensayos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 sobre dos probetas | 26.500 | |
De cada partida de 20 t o fracción siguientes, incluyendo toma de muestras y ensayos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 sobre dos probetas | 18.020 | |
b) Por aptitud al soldeo en obra en probetas preparadas por el peticionario | 38.480 | |
Al prescribir en el proyecto el empleo de acero con sello de conformidad CIETSID, y siempre que se verifique en obra tal condición, el control por fabricante consistirá en los siguientes ensayos: | ||
- Para la primera toma: | ||
- Tracción incluyendo: Carga de rotura, límite elástico y alargamiento de rotura sobre una probeta. | ||
- Sección media equivalente sobre dos probetas. | ||
- Doblado simple sobre dos probetas. | ||
- Doblado-desdoblado sobre dos probetas. | ||
- Características geométricas sobre dos probetas. | ||
- Total ensayos primer lote | 23.320 | |
Para las siguientes tomas: Sección media equivalente sobre dos probetas. | ||
- Doblado simple sobre dos probetas. | ||
- Doblado-desdoblado sobre dos probetas. | ||
- Características geométricas sobre dos probetas. | ||
- Total ensayos segundo lote | 18.020 | |
2. | Aguas para hormigones y morteros. | |
2.1. | Análisis químico según Instrucción EH, incluyendo: Acidez. UNE 7234, sustancias disueltas (cuantitativo). UNE 7130, sulfatos (cuantitativo). UNE 7131, cloruros (cuantitativo). UNE 7178, hidratos de carbono (cualitativo). UNE 7132 y aceites y grasas (cuantitativo). UNE 7235. Una muestra | 18.020 |
2.2. | Acidez (ph). UNE 7234. Una muestra | 1.325 |
2.3. | Sustancias disueltas (cuantitativo). UNE | 2.015 |
2.4. | Sulfatos, en SO42-(cuantitativo). UNE 7131. Una muestra | 3.180 |
2.5. | Ion Cloro, en CL (cuantitativo). UNE 7178. Una muestra | 2.650 |
2.6. | Hidratos de carbono (cualitativo). UNE 7132. Una muestra | 1.325 |
2.7. | Aceites y grasas (cualitativo). UNE 7235. Una muestra | 1.325 |
2.8. | Aceites y grasas (cuantitativo). UNE 7235. Una muestra | 7.950 |
2.9. | Calcio. Método complexométrico. Una muestra | 1.695 |
2.10. | Magnesio. Método complexométrico. Una muestra | 2.385 |
2.11. | Dureza total. Método complexométrico. Una muestra | 1.695 |
3. | Aislantes térmicos. | |
Arcilla expandida | ||
3.1. | Terrones de arcilla, UNE 7133. Una muestra . | 4.380 |
3.2. | Finos que pasan por el tamiz 0,08 UNE 7050. UNE 7135. Una muestra | 4.380 |
3.3. | Compuestos de azufre expresados en SO y referidos al árido seco. UNE 7245. Una muestra | 10.865 |
3.4. | Absorción de agua. ASM C-127. Una muestra | 4.665 |
3.5. | Densidad aparente. ASTM C-29. Una muestra | 2.915 |
Poliestireno expandido | ||
3.6. | Dimensiones. Planchas, bandas y coquillas. UNE 53310. Serie de tres probetas | 3.075 |
Fibra de vidrio y lana de roca | ||
3.7. | Dimensiones. Fieltros. Método de las disposiciones reguladoras. Serie de tres probetas | 7.950 |
3.8. | Dimensiones. Paneles y coquillas. Método de las disposiciones Reguladoras. Serie de tres probetas | 3.050 |
Espuma de poliuretano conformación en fábrica | ||
3.9. | Dimensiones. Planchas, paneles y coquillas. Serie de tres probetas | 3.075 |
Hormigón celular curado en autoclave | ||
3.10. | Regularidad de formas y dimensiones. Bloques y placas. Método de las disposiciones reguladoras. Serie de tres probetas | 4.665 |
Acristalamiento aislante térmico | ||
3.11. | Determinación del punto de escarcha. UNE 43752. Una muestra | 1.325 |
4. | Aridos para hormigones y morteros. | |
4.1. | Terrones de arcilla. UNE 7133. Una muestra . | 4.380 |
4.2. | Finos que pasan por el tamiz 0,08 UNE 7050. UNE 7135. Una muestra | 4.380 |
4.3. | Materia orgánica. UNE 7082. Una muestra | 3.975 |
4.4. | Partículas blandas. UNE 7134. Una muestra | 8.620 |
4.5. | Coeficiente de forma. UNE 7238. Una muestra . | 8.620 |
4.6. | Análisis granulométrico. UNE 7139. Una muestra | 4.770 |
4.7. | Densidad | 2.015 |
4.8. | Peso específico y absorción de agua. UNE 83134 y 3133. Una muestra | 4.240 |
4.9. | Humedad contenida. Una muestra | 1.695 |
4.10. | Partículas de bajo peso específico. UNE 7244. Una muestra | 3.975 |
4.11. | Estabilidad frente a disoluciones de sulfato sódico o magnésico. UNE 7136. Una muestra | 10.600 |
4.12. | Reactividad frente a los álcalis de cemento UNE 7137. Una muestra | 13.570 |
4.13. | Compuestos de azufre, en SO42 UNE 7245. Una muestra | 10.865 |
4.14. | Cloruros. Método volumétrico de Mohr. Una muestra | 3.075 |
4.15. | Sulfuros (cualitativo). UNE 7245. Una muestra | 1.330 |
4.16. | Sulfuros (cuantitativo). UNE 7245. Una muestra | 6.890 |
4.17. | Equivalente de arena. UNE 7324. Una muestra | 1.590 |
4.18. | Tamaño máximo característico. Arido grueso en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra . | 3.075 |
4.19. | Ensayo del azul de metileno. UNE 83130. Una muestra | 6.625 |
4.20. | Friabilidad de la arena (ensayo MicroDeval). UNE 83115 | 19.930 |
4.21. | Control de calidad en obra de arenas para hormigones. | |
Según Instrucción EH: | ||
a) Por cada tipo de arena a emplear procedente de un mismo suministro, incluyendo toma de muestra y ensayos 4.1, 4.2, 4.3, 4.10 y 4.13. Una muestra | 27.570 | |
b) Por cada ensayo de reactividad | 13.570 | |
4.22. | Control de calidad en obras de gravas para hormigones. | |
Según Instrucción EH: | ||
a) Por cada tipo de grava a emplear procedente de un mismo suministro, incluyendo toma de muestra y ensayos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.10 y 4.13. Una muestra | 44.805 | |
b) Por cada ensayo de reactividad | 13.570 | |
c) Por cada ensayo de estabilidad | 10.600 | |
d) Por cada comprobación de tamaño característico | 3.075 | |
5. | Baldosas. | |
Baldosas de cemento | ||
5.1. | Características dimensionales (longitud, anchura, espesor alabeo y rectitud de aristas). UNE 127001. Serie de seis probetas | 7.950 |
5.2. | Densidad aparente. UNE 7007. Serie de 3 baldosas | 3.180 |
5.3. | Absorción de agua. UNE 127002. Serie de 3 baldosas | 3.180 |
5.4. | Resistencia a la flexión. UNE 127006. Serie de 6 baldosas | 7.950 |
5.5. | Resistencia al choque. UNE 127007. Serie de 3 baldosas | 3.975 |
5.6. | Heladicidad. UNE 127004. Serie de tres probetas. Cada ciclo de hielo y deshielo | 795 |
5.7. | Resistencia a agentes químicos. Serie de 3 baldosas. Cada producto | 2.385 |
5.8. | Resistencia frente álcalis y ácidos. Serie de 3 baldosas | 4.370 |
5.9. | Espesor de la capa de huella. Serie de 3 baldosas | 1.590 |
Baldosas cerámicas (azulejos) | ||
5.10. | Características dimensionales (longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo) UNE 67098. Serie de seis probetas | 7.950 |
5.11. | Aspecto superficial. UNE 67098. Serie de 30 baldosas | 2.385 |
5.12. | Absorción de agua. UNE 67099. Serie de 10 baldosas | 7.950 |
5.13. | Resistencia a la flexión. UNE 67100. Serie de 6 baldosas | 7.950 |
5.14. | Resistencia química de baldosas no esmaltadas. UNE 67106. Serie de 5 baldosas. Por cada solución de ensayo | 3.320 |
5.15. | Resistencia química de baldosas esmaltadas. UNE 67122. Serie de 5 baldosas. Por cada solución | 3.975 |
5.16. | dureza al rayado de la superficie según Mohs. UNE 67-101-85. Serie de 3 baldosas | 1.590 |
6. | Bloques y bovedillas. | |
Bloques de hormigón según Pliego RB | ||
6.1. | Descripción gráfica mediante croquis acotado. Un bloque | 3.975 |
6.2. | Medición de las dimensiones y comprobación de la forma. UNE 41167. Serie de 6 bloques | 7.950 |
6.3. | Sección bruta, sección neta e índice de macizo. UNE 41168. Serie de 3 bloques | 7.950 |
6.4 | Absorción de agua. UNE 41170. Serie de 3 bloques | 10.600 |
6.5. | Ensayo de succión. UNE 41171. Serie de 3 bloques | 11.980 |
6.6. | Determinación de la resistencia a compresión, incluidas sección neta y sección bruta. UNE 41172. Serie de 6 bloques. | 31.800 |
6.7. | Densidad real del hormigón. UNE 41169. Serie de 3 bloques | 10.600 |
6.8. | Densidad aparente. 1 bloque | 2.015 |
6.9. | Sulfatos solubles. Serie de tres probetas | 3.975 |
Bovedillas | ||
6.10. | Descripción gráfica mediante croquisacotado. Una pieza | 3.975 |
6.11. | Determinación de la resistencia a flexión según Instrucción EF. Serie de seis probetas | 9.965 |
6.12. | Determinación de la resistencia a compresión según EF. Serie de seis probetas | 31.800 |
7. | Cementos. | |
Ensayos según el pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos | ||
7.1. | Físico-Mecánico, determinando: Principio y fin de fraguado; estabilidad de volumen; resistencia mecánica incluyendo fabricación, conservación de dos edades. Una muestra | 23.990 |
7.2. | Finura de molido. Una muestra | 2.650 |
7.3. | Tiempos de fraguado, incluida la determinación del agua para consistencia normal. Una muestra | 5.970 |
7.4. | Agua para consistencia normal. Una muestra . | 2.015 |
7.5. | Estabilidad de volumen. Una muestra | 4.770 |
7.6. | Resistencia mecánica a una edad incluyendo fabricación, conservación y rotura de una serie de tres probetas. Una muestra | 6.625 |
7.7. | Peso específico real. Una muestra | 2.650 |
7.8. | Análisis químico determinado: Humedad, Bióxido de silicio (SiO2), Oxido de aluminio (Al2O3), Oxido de hierro (Fe2O3), Oxido de calcio (CaO), Oxido de magnesio (MgO), trióxido de azufre (SO3), Residuo insoluble (R.I.) y pérdida por calcinación (P.F). Una muestra | 40.970 |
7.9. | Humedad. Una muestra | 1.695 |
7.10. | Bióxido de Silicio (SiO2). Una muestra. Método I | 5.300 |
7.11. | Bióxido de silicio (SiO2). Una muestra Método II | 5.970 |
7.12. | Oxido de aluminio (Al2O3). Una muestra | 6.785 |
7.13. | Oxido de hierro (Fe2O3). Una muestra | 3.975 |
7.14. | Oxido de calcio (CaO). Una muestra | 6.890 |
7.15. | Oxido de magnesio (MgO). Una muestra | 7.050 |
7.16. | Cloruros (CI-). Según Método de Volhard. Una muestra | 3.710 |
7.17. | Trióxido de azufre (SO3). Una muestra | 3.975 |
7.18. | Residuo insoluble (R.I.). Una muestra. Método I | 2.650 |
7.19. | Residuo insoluble (R.I.) en cementos puzolánicos y P.A. Una muestra. Método II . | 6.655 |
7.20. | Pérdida por calcinación. (P.F.). Una muestra | 2.650 |
7.21. | Alcalis. (Sodio y Potasio). Una muestra | 6.655 |
7.22. | Cal libre. Una muestra | 6.655 |
7.23. | Indice puzolánico a ocho días. Una muestra . | 6.655 |
7.24. | Indice puzolánico a quince días. Una muestra | 3.250 |
7.25. | Porcentaje de adición silícea por disolución salicílico-metanol. Una muestra | 7.950 |
7.26. | Falso fraguado o fraguado rápido. UNE 7305. Una muestra | 5.300 |
7.27. | Control de calidad en obra del cemento (Portland, Portland con escorias, con filler calizo y de horno alto), en estructura de hormigón armado. Según Instrucción EH. Por cada tipo de cemento, antes de empezar el hormigonado y siempre que varíen las condiciones de suministro. Toma de muestra y ensayo, 7.1, 7.16, 7.17, 7.18 y 7.20 36.970 Además, en su caso, toma de muestra y ensayo 7.1, 7.18 y 7.20 sobre una muestra | 29.290 |
8. | Fibrocemento, prefabricados. | |
Placas de fibrocemento Onduladas, según UNE 88101; Nervadas, según UNE 88102, y Planas, según UNE 88103 | ||
8.1. | Aspecto general acabado y marcado. Placas onduladas, nervadas o planas. Una placa | 690 |
8.2. | Características geométricas (longitud, anchura, espesor y descuadre). Placas onduladas, nervadas o planas. Una placa | 1.325 |
8.3. | Características geométricas (altura de nervaduras, separación de nervaduras, nervaduras terminales y dimensiones de la onda). Placas onduladas o nervadas. Una placa | 1.325 |
8.4. | Impermeabilidad. Placas onduladas, nervadas o planas. Una probeta | 3.975 |
8.5. | Heladicidad. Placas onduladas, nervadas o planas, una probeta. Cada ciclo de hielo-deshielo | 955 |
8.6. | Masa volumétrica aparente. Placas onduladas, nervadas o planas. Una probeta | 1.325 |
8.7. | Resistencia a flexión. Placas onduladas nervadas o planas. Una placa | 1.325 |
Tubo de fibrocemento. (Para saneamiento, UNE 88201; para conducciones sanitarias, UNE 88202, y para conducciones de presión, UNE 88203) | ||
8.8. | Aspecto general, acabado y marcado. Un tubo | 690 |
8.9. | Características geométricas (diámetros, espesor y longitud). Un tubo | 1.325 |
8.10. | Aplastamiento transversal. Un tubo | 2.015 |
8.11. | Flexión longitudinal. Un tubo | 1.325 |
8.12. | Resistencia química. Una probeta | 6.625 |
9. | Hormigones. | |
9.1. | Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. UNE 83301 y 83304. Una probeta | 850 |
9.2. | Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNE 83303. Una cara | 480 |
9.3. | Corte, refrentado y rotura a compresión de probeta testigo extraídas con trépano. UNE 83302, 83303 y 83304. Una probeta testigo . | 3.975 |
9.4. | Resistencia a tracción indirecta (Ensayo Brasileño). UNE 83306. Una probeta | 1.325 |
9.5. | Resistencia a flexotracción de probetas de hormigón. UNE 83305. Una probeta | 2.015 |
9.6. | Contenido de cemento en hormigón fraguado. NELC.5.01-A. Una muestra | 14.630 |
9.7. | Contenido de cemento en hormigón fraguado ASTM C-85. Una muestra | 19.930 |
9.8. | Sulfatos en hormigón fraguado. Una muestra . | 3.975 |
9.9. | Cloruros en hormigón fraguado. Una muestra . | 3.075 |
9.10. | Estudio teórico de dosificación, con los áridos suministrados por el peticionario (sin incluirlos ensayos sobre éstos) | 19.930 |
9.11. | Comprobación de dosificación, incluyendo: Confección de series de seis probetas cilíndricas de 15 x 30 centímetros, de tres amasadas distintas, curado, refrentado y rotura de las mismas a tres edades. Una dosificación | 72.930 |
9.12. | Porosidad en hormigón fraguado. Una muestra | 6.890 |
9.13. | Densidad del hormigón fraguado. Una muestra | 6.890 |
9.14. | Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo: Dos determinaciones de su consistencia, fabricación de una serie de cinco probetas cilíndricas de 15 x 30 cm, curado, refrentado y rotura a siete y veintiocho días, caso de ser esporádica o no incluida en un programa de control. UNE 83300, 83301, 83303, 83304, 83313 | 11.130 |
Por cada probeta adicional de la misma muestra | 1.695 | |
9.15. | Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo: Dos determinaciones de su consistencia, fabricación de una serie de cinco probetas cilíndricas de 15 x 30 cm, curado, refentado y rotura a siete y veintiocho días, caso de estar incluida en un programa de control. UNE 83300, 83301, 83303, 83304 y 83313 | 9.965 |
Por cada probeta adicional de la misma muestra | 590 | |
9.16. | Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 75 mm de diámetro. UNE 83302. Una probeta testigo | 11.980 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 5.970 | |
9.17. | Toma de muestra de hormigón endurecido, con trépano de 100 mm de diámetro. UNE 83302. Una probeta testigo | 14.630 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 7.315 | |
9.18. | Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 150 mm. UNE 83302. Una probeta testigo | 22.790 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 11.395 | |
9.19. | Arido máximo característico en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra | 2.915 |
9.20. | Módulo granulométrico del árido grueso en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra | 4.930 |
9.21. | Indice de dureza superficial (índice esclerométrico) en elementos de hormigón. UNE 83307. Hasta 10 elementos | 3.975 |
Por cada elemento más | 400 | |
9.22. | Velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos en elementos de hormigón. UNE 83308. Hasta 10 elementos | 7.950 |
Por cada elemento más | 795 | |
9.23. | Medida de la consistencia del hormigón fresco. UNE 83313 | 1.325 |
9.24. | Detección de cemento aluminoso en hormigón fraguado (Método cualitativo del Carbonato) Una muestra | 5.460 |
10. | Ladrillos. | |
10.1. | Descripción gráfica mediante croquis acotado | 3.975 |
10.2. | Defectos estructurales (fisura, exfoliaciones y desconchados). UNE 67019. Serie de 10 ladrillos | 2.650 |
10.3. | Tolerancias dimensionales (soga, tizón y grueso). UNE 67030. Serie de 5 ladrillos | 5.300 |
10.4. | Características de la forma (planeidad y espesor de pared). UNE 67030. Serie de 5 ladrillos | 6.625 |
10.5. | Absorción de agua. UNE 67027. Serie de 3 ladrillos | 3.950 |
10.6. | Succión de agua. UNE 67031. Serie de 5 ladrillos | 7.315 |
10.7. | Eflorescencias. UNE 67029. Serie de 6 ladrillos | 5.970 |
10.8. | Heladicidad. UNE 67028. Serie de 12 ladrillos, incluido rotura a compresión | 51.730 |
10.9. | Peso específico aparente. Serie de 3 ladrillos. UNE 67019 | 5.970 |
10.10. | Resistencia a la compresión. UNE 67026. Serie de 6 probetas | 15.900 |
10.11. | Resistencia a la flexión. UNE 7060. Cada probeta | 3.320 |
10.12. | Resistencia a la compresión. Fábrica de ladrillos. UNE 7440. Una muestra | 14.310 |
11. | Mecánica del suelo. | |
Sondeos Compactaciones | ||
11.1. | Densidad in situ. Método de la arena. Una determinación | 2.650 |
11.2. | Humedad natural in situ de un terreno. Una determinación | 1.375 |
Ensayos de identificación | ||
11.3. | Granulometría de suelos por tamizado UNE 7376. Una muestra | 2.650 |
11.4. | Contenido en finos. Una muestra | 1.375 |
11.5. | Equivalente de arena. UNE 7324. Una muestra | 1.590 |
11.6. | PH de un suelo. Una determinación | 1.375 |
11.7. | Contenido de sulfatos solubles. Una muestra | 3.975 |
11.8. | Contenido en carbonatos. Método del calcímetro de Bernard. NLT 116/72. Una muestra | 4.665 |
11.9. | Contenido aproximado de materia orgánica. Método del agua oxigenada | 2.015 |
11.10. | Contenido preciso de materia orgánica. Método del dicromato. NLT 118/59 | 3.975 |
Ensayo de estado natural del terreno | ||
11.11 | Humedad mediante secado en estufa. UNE 7328. Una muestra | 1.695 |
11.12. | Proctor normal NLT 107/72. Una muestra | 5.970 |
11.13. | Proctor modificado NLT 108/72. Una muestra . | 9.965 |
12. | Piedras naturales. | |
Granitos para revestimiento | ||
12.1. | Absorción y peso específico aparente. UNE 22172. Serie de tres probetas preparadas por el peticionario | 3.975 |
12.2. | Heladicidad. UNE 22174. Serie de tres probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo | 1.190 |
12.3. | Resistencia a la compresión. UNE 22175. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario | 4.770 |
12.4. | Resistencia a la flexión. UNE 22176. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario | 8.375 |
12.5. | Resistencia al choque. UNE 22179. Serie de ocho probetas preparadas por el peticionario | 9.330 |
Mármoles y calizas para revestimiento | ||
12.6. | Absorción y peso específico aparente. UNE 22182. Serie de tres probetas preparadas por el peticionario | 3.975 |
12.7. | Heladicidad. UNE 22184. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo | 1.190 |
12.8. | Resistencia a la compresión. UNE 22185. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario | 4.770 |
12.9. | Resistencia a la flexión. UNE 22186. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario | 8.375 |
12.10. | Resistencia al choque. UNE 22189. Serie de ocho probetas preparadas por el peticionario | 9.330 |
12.11. | Absorción y peso específico aparente. UNE 22191. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario | 5.300 |
12.12. | Heladicidad. UNE 22193. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo | 1.590 |
12.13. | Resistencia a la compresión. UNE 22194. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario | 3.1802 |
12.14. | Resistencia a la flexión. UNE 22195. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario | 5.565 |
12.15. | Resistencia al choque. UNE 22196. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario | 4.665 |
12.16. | Resistencia a los cambios térmicos. UNE 22197. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo | 1.060 |
12.17. | Resistencia a los ácidos. UNE 22198. Cada muestra | 16.535 |
Pizarras para cubiertas | ||
12.18. | Porosidad. UNE 7311. Serie de siete probetas | 7.420 |
12.19. | Densidad aparente. UNE 7310. Serie de siete probetas | 7.420 |
12.20. | Absorción de agua. UNE 7089. Serie de tres probetas | 3.975 |
12.21. | Inmersión en ácido sulfúrico. UNE 7091. Serie de tres probetas | 3.975 |
12.22. | Resistencia a la flexión, UNE 7090. Serie de seis probetas | 9.540 |
12.23. | Presencia de piritas de hierro. NF 32301. Una muestra | 2.015 |
12.24. | Carbonato cálcico. NF 32301. Una muestra | 4.665 |
13. | Plásticos. | |
13.1. | Absorción de agua. Tubos y perfiles. UNE 53028. Una muestra | 2.650 |
14. | Tejas. | |
14.1. | Tolerancias dimensionales (longitud, anchura y deformaciones). UNE 67024. Serie de 5 tejas | 3.320 |
14.2. | Defectos estructurales (fisuras, grietas, exfoliaciones, laminaciones y desconchados) UNE 67024. Serie de 10 tejas | 2.260 |
14.3. | Resistencia a la flexión. | |
a) Una teja sin refrentar | 1.325 | |
b) Una teja con refrentado de apoyos | 2.650 | |
14.4. | Permeabilidad. UNE 67033. Una teja | 3.975 |
14.5. | Heladicidad. UNE 67034. Serie de tres probetas. Cada ciclo de hielo-deshielo | 1.195 |
14.6. | Resistencia al impacto. UNE 67032. Serie de 6 tejas | 1.590 |
15. | Yesos, escayolas y prefabricados. | |
Yesos y escayolas | ||
15.1. | Físico-mecánico y químico, según pliego, incluyendo: Agua combinada; SO3; Indice de pureza; finura de molido; relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación; tiempos de fraguado; y resistencia a la flexotracción. Una muestra | 23.505 |
15.2. | Agua combinada. UNE 102032. Una muestra | 2.385 |
15.3. | Trióxido de azufre (SO3), UNE 102032. Una muestra | 3.975 |
15.4. | Indice de pureza. Una muestra | 6.625 |
15.5. | Finura de molido. UNE 102031. Una muestra | 2.015 |
15.6. | Relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación. Una muestra | 1.195 |
15.7. | Tiempos de fraguado. UNE 102031. Una muestra | 2.015 |
15.8. | Resistencia a la flexotracción. UNE 102031. Una muestra | 5.300 |
15.9. | Bióxido de silicio (SiO2). UNE 102032. Una muestra | 5.300 |
15.10. | Oxidos de aluminio y hierro (Al2O3 más Fe2o03). UNE 102032. Una muestra | 3.975 |
15.11. | Oxido de magnesio (MgO). UNE 102032. Una muestra | 7.050 |
15.12. | Oxido de calcio (CaO). UNE 102032. Una muestra | 6.890 |
15.13. | Alcalis. (Sodio y Potasio). UNE 102032. Una muestra | 6.625 |
15.14. | Cloruros. UNE 102032. Una muestra | 3.075 |
15.15. | Sustancias solubles en éter. Una muestra | 7.950 |
15.16. | Análisis de fases, dihidrato, semihidrato y anhidrita. Norma de experimentación INCE. | 6.625 |
15.17. | Bióxido de carbono (CO2). UNE 102032. Una muestra | 4.465 |
Paneles de yeso o escayola para tabiques | ||
15.18. | Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, masa, humedad, planeidad, dureza superficial, resistencia al choque y resistencia mecánica a la flexión. UNE 102030. Serie de 6 paneles | 27.510 |
15.19. | Aspecto. UNE 102030. Serie de 6 paneles | 2.015 |
15.20. | Dimensiones. UNE 102030. Serie de 6 paneles | 2.790 |
15.21. | Planeidad. UNE 102030. Serie de 3 paneles | 2.015 |
15.22. | Masa. UNE 102030. Serie de 6 paneles | 3.180 |
15.23. | Humedad. UNE 102030. Serie de 6 paneles | 2.790 |
15.24. | Resistencia al choque duro. UNE 102030. Serie de 6 paneles | 5.970 |
15.25. | Resistencia a la flexión. UNE 102030 | 5.970 |
Placas de escayola para techos | ||
15.26. | Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, masa, rigidez, planeidad, desviación angular. UNE 102033. Serie de 6 placas | 15.570 |
15.27. | Aspecto. UNE 102033. Serie de 6 placas | 2.015 |
15.28. | Dimensiones. UNE 102033. Serie de 6 placas . | 2.790 |
15.29. | Planeidad. UNE 102033. Serie de 6 placas | 2.015 |
15.30. | Desviación angular. UNE 102033. Serie de 6 placas | 2.790 |
15.31. | Peso específico real. UNE 102033. Serie de 6 placas | 2.015 |
Placas de cartón-yeso | ||
15.32. | Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, formato, masa, dureza al choque y resistencia a la flexión. UNE 102035. Serie de 6 placas | 24.295 |
15.33. | Aspecto. UNE 102035. Serie de 6 placas | 2.015 |
15.34. | Dimensiones. UNE 102035. Serie de 6 placas . | 2.790 |
15.35. | Formato. UNE 102035. Serie de 6 placas | 4.380 |
15.36. | Dureza al choque duro. UNE 102035. Serie de 6 placas | 5.970 |
15.37. | Resistencia a la flexión. UNE 102035. Serie de 6 placas | 5.970 |
15.38. | Peso específico real. UNE 102035. Serie de 6 placas | 2.015 |
16. | Varios. | |
Pruebas de servicio | ||
16.1. | Prueba de rotura por flexión y medición de deformación (incluyendo descripción gráfica) de una vigueta | 53.000 |
16.2. | Prueba de carga de un elemento estructural . | 5.510 |
16.3. | Prueba de estanqueidad en instalación de fontanería. Un circuito | 10.600 |
16.4. | Prueba de estanqueidad en cubiertas | 5.510 |
Recubrimientos | ||
16.5. | Medida del espesor de galvanizado interior y exterior y peso medio del mismo de una tubería, mediante el método gravimétrico. UNE 37501. Una muestra | 7.155 |
16.6. | Medida del espesor de galvanizado o pintura sobre material ferromagnético mediante el método de inducción electromagnética. Una muestra | 4.665 |
16.7. | Uniformidad del recubrimiento galvanizado. Una muestra | 7.155 |
16.8. | Medida del espesor de recubrimiento anódico mediante el método gravimétrico. UNE 38012. Una muestra | 6.625 |
16.9. | Medida del espesor de recubrimiento anódico mediante el método de las corrientes de Foncault. UNE 38013. Una muestra | 4.665 |
16.10. | Determinación de la calidad del sellado de ecubrimiento anódico. UNE 38016. Una muestra | 7.155 |
Acreditación, seguimiento y verificación de maquinaria | ||
16.11. | Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación por área. La primera área acreditada | 79.500 |
Por cada área acreditada siguiente | 39.750 | |
16.12. | Inspección previa a la acreditación o de seguimiento de la misma por área. Un área . | 46.640 |
Por cada área suplementaria | 23.320 | |
16.13. | Inspección para seguimiento de Sello INCE-AENOR | 56.000 |
16.14. | Verificación de prensa utilizada para ensayo de compresión. Una escala | 18.550 |
Cada escala más en el mismo laboratorio | 11.980 | |
17. | Servicios auxiliares. | |
17.1. | Toma de muestra de materiales (no aplicable a los trabajos y ensayos anteriores que la incluyen) | 795 |
17.2. | Desplazamiento de personal técnico para la realización de tomas de muestra o de ensayos in situ. Por cada km de distancia a la obra | 80 |
17.3. | Cualquier otro trabajo o ensayo realizado solicitado, no asimilable a ninguno de los contenidos en los epígrafes anteriores. Por hora o fracción | 5.510 |
Observaciones a la aplicación de las tasas.
La tasa por inspección para seguimiento de Sello INCE-AENOR se fijará de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Fomento con idéntico criterio a lo expuesto en el apartado anterior, siendo la señalada en el epígrafe 16.13.
Artículo 33 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio o actuación que constituye el hecho imponible.
CAPITULO VII
Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda
Artículo 34 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes:
Apertura y despacho de expediente.
Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
Inspección de vivienda tasada.
Visado de contrato.
Visado de vivienda a precio tasado.
Compulsa de documento.
Certificado.
Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Inspección previa a la acreditación de laboratorios o de seguimiento de la misma.
Inspección para seguimiento de sello INCE-AENOR.
Calificación provisional de viviendas de protección oficial o rehabilitadas.
Artículo 35 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esa tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 36 Cuantía
Los servicios y las actuaciones cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas de la siguiente manera:
Conceptos | Pesetas |
1. Apertura y despacho de expediente | 1.590 |
2. Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas | 4.240 |
3. Inspección de vivienda tasada | 16.960 |
4. Visado de contrato | 424 |
5. Visado de vivienda tasada | 424 |
6. Compulsa de documento | 424 |
7. Certificado | 424 |
8. Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área | 79.500 |
Por cada área suplementaria o siguiente | 39.750 |
9. Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área | 46.640 |
Por cada área suplementaria o siguiente | 23.320 |
10. Inspección para el seguimiento de sello INCE-AENOR. | 58.300 |
11. Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 por 100 sobre el presupuesto protegible. |
Artículo 37 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.
CAPITULO VIII
Tasa por reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo
Artículo 38 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo.
Artículo 39 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 40 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Conceptos | Pesetas |
A | Expedición de Título y tarjeta de identidad náutica de recreo: | |
A1 | Título y tarjeta de capitán de yate | 12.825 |
A2 | Título y tarjeta de patrón de yate de altura | 12.825 |
A3 | Título y tarjeta de patrón de yate | 3.180 |
A4 | Título y tarjeta de patrón de yate de litoral | 3.180 |
A5 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo | 3.180 |
A6 | Título y tarjeta de P.E.R. restringido a motor | 3.180 |
A7 | Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 1.ª | 1.295 |
A8 | Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 2.ª | 1.295 |
A9 | Título y tarjeta de P.E. deportivas a vela | 1.295 |
A10 | Título y tarjeta de P.E.R. Por la renovación de una de las tarjetas P.E.E. motor de 1.ª o de P.E.E. de vela estando en posesión de ambas (convalidación automática) | 3.180 |
A11 | Convalidación de titulación extranjera | 3.180 |
A12 | Convalidación de titulación nacional | 1.295 |
A13 | Renovación de tarjeta identidad náutica de recreo | 740 |
A14 | Patrón para navegación básica | 3.180 |
A15 | Autorización para el manejo de motos acuáticas | 3.180 |
B | Exámenes para obtención de titulaciones de náutica de recreo: | |
B1 | Capitán de yate | 10.600 |
B2 | Patrón de yate | 8.480 |
B3 | Patrón de yate de altura | 8.480 |
B4 | Patrón de embarcaciones de recreo | 6.360 |
B5 | Patrón para navegación básica | 6.360 |
B6 | Autorización para el manejo de motos acuáticas | 6.360 |
Artículo 41 Devengo
La obligación de pago de la tasa surgirá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO IX
Tasa por realización de exámenes prácticos para la obtención de titulaciones náuticas de recreo
Artículo 42 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo en su vertiente práctica.
Artículo 43 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 44 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Concepto | Pesetas |
E1 | Capitán de yate | 15.900 |
E2 | Patrón de yate | 10.600 |
E3 | Patrón de embarcación de recreo | 8.480 |
E4 | Patrón para navegación básica | 5.300 |
Artículo 45 Devengo
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO X
Tasa por alquiler de embarcaciones de recreo
Artículo 46 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de transporte marítimo de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades de alquiler de embarcaciones de recreo.
Artículo 47 Sujeto pasivo
Están obligadas al pago de la tasa las personas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 48 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Concepto | Pesetas |
C1 | Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta 10 metros de eslora | 5.000 |
C2 | Autorización del año natural concerciente a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora | 10.000 |
C3 | Autorización del año natural concerciente a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 metros de eslora | 15.000 |
Artículo 49 Devengo
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO XI
Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas
Artículo 50 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náuticas y subacuático-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación de las escuelas y centros citados para el ejercicio de sus actividades.
Artículo 51 Sujeto pasivo
Están obligadas al pago de la tasa las personas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 52 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. Concepto Pesetas
D1 Autorización para la actividad de las escuelas
náutico-deportivas y centros lucrativos de
actividades subacuáticas ..................... 5.000
Artículo 53 Devengo
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.