Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears (Vigente hasta el 01 de Enero de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 2 de 04 de Enero de 2011 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 05 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 05 de Enero de 2011 hasta 01 de Enero de 2012


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TÍTULO V
SISTEMA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN SALUD PÚBLICA
Artículo 12 Sistema de formación, investigación e innovación
1. La formación, investigación e innovación en salud pública es el sistema organizado de formación de profesionales, de fomento, investigación e innovación en salud pública, que constituye una actividad esencial del sistema sanitario de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Son actuaciones del Sistema de formación, investigación e innovación en salud pública:
-
a) Procurar formación a los profesionales de la salud pública y, en general, del sector sanitario, en función de las especificidades del trabajo que ocupen, para que tengan capacidades, conocimientos y habilidades para desarrollar algunas o todas las siguientes competencias:
- 1ª. Analizar la situación de la salud de los habitantes de las Illes Balears y sus determinantes, así como identificar sus desigualdades.
- 2ª. Describir y analizar los factores de riesgo y los problemas de salud.
- 3ª. Planificar y evaluar las políticas de salud.
- 4ª. Vigilar los riesgos y las enfermedades, y responder ante las situaciones de alerta y de emergencia de salud pública.
- 5ª. Procurar evidencia ante las políticas intersectoriales, fomentar la defensa de la salud en ellas y evaluar su impacto.
- 6ª. Diseñar programas e intervenciones de promoción y protección de la salud.
- 7ª. Formar a otros profesionales sanitarios y no sanitarios en temas relacionados con la salud pública.
- 8ª. Conocer y aplicar técnicas y métodos de educación sanitaria.
- 9ª. Fomentar la participación para la salud.
- 10ª. Gestionar y evaluar los servicios y los programas sanitarios en el ámbito de la salud pública.
- 11ª. Evaluar, gestionar y comunicar el riesgo.
- b) Promover la carrera profesional en salud pública.
- c) Identificar las áreas prioritarias para la investigación en salud pública, atendiendo a los problemas y las necesidades de salud detectados.
- d) Promover la formación en investigación entre los profesionales de salud pública.
- e) Estimular la sensibilidad para la investigación en salud pública entre los sectores económicos y sociales.
- f) Convocar ayudas a la investigación y establecer mecanismos de colaboración con los restantes agentes financiadores de investigación públicos y privados para promover la investigación en salud pública.
- g) Realizar y difundir estudios, publicaciones y actividades que contribuyan a la mejora del conocimiento científico, tecnológico y sanitario.
- h) Promover grupos de investigación entre los dispositivos que proveen servicios y desarrollan actividades de salud pública.
- i) Participar en la creación y el mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo con universidades u otras instituciones.
- j) Cooperar con organismos públicos y privados, tanto autonómicos, como nacionales e internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, técnico o de innovación tecnológica.
- k) Fomentar la innovación en salud pública.
- l) Evaluar periódicamente los resultados de la investigación en salud pública que se realiza en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- m) Cualquier otra función destinada al cumplimiento de sus propias finalidades.
3. Las administraciones públicas y los organismos competentes en materia de formación y de investigación, la Universidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los centros, servicios, establecimientos y colegios profesionales que desarrollen labores de formación e investigación en salud pública, han de cooperar, en el ámbito de sus funciones respectivas, en el Sistema de formación, investigación e innovación en salud pública.