Ley 5/2002 de 21 de junio, de subvenciones (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 79 de 02 de Julio de 2002 y BOE núm. 170 de 17 de Julio de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 01 de Enero de 2004


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Título V
Régimen sancionador
Capítulo 1
Infracciones
Artículo 43 Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones siguientes:
-
A) De los beneficiarios:
- a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para concederla u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- b) La falta de aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a la finalidad para la cual se concedió la subvención.
- c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el ente que la concede o la entidad colaboradora.
- e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que ha de efectuar la misma administración o una entidad externa.
- f) La falta de comunicación al ente que la concede o a la entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, procedente de cualquier administración pública o ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención.
- g) La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos.
- h) La falta de acreditación, al ente que la concede o a la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
-
B) De las entidades colaboradoras:
- a) La falta de entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
- b) Negar u obstruir las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el ente que la concede, y a las de control interno o externo que sea necesario hacer.
- c) La falta de verificación, si procede, del cumplimiento y de la efectividad de las condiciones determinantes del objeto de la subvención.
- d) No justificar, al ente que la concede, la aplicación de los fondos recibidos o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Artículo 44 Calificación de las infracciones
1. Tienen la condición de infracciones muy graves, para los beneficiarios, las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado A) del artículo anterior, y para las entidades colaboradoras, la infracción prevista en la letra a) del apartado B) del artículo anterior. Asimismo, tanto para los beneficiarios como para las entidades colaboradoras, constituye infracción muy grave la reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de dos infracciones graves determinadas en resoluciones firmes en vía administrativa.
2. Tienen la consideración de infracciones graves, para los beneficiarios, las señaladas en las letras d), e) y f) del apartado A) del artículo anterior, y para las entidades colaboradoras, las previstas en las letras b) y c) del apartado B) del artículo anterior. Asimismo, tanto para los beneficiarios como para las entidades colaboradoras, constituye infracción grave la reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de dos infracciones leves determinadas en resoluciones firmes en vía administrativa.
3. Tienen la consideración de infracciones leves, para los beneficiarios, las previstas en las letras g) y h) del apartado A) del artículo anterior, y para las entidades colaboradoras, la prevista en la letra d) del apartado B) del artículo anterior.
Artículo 45 Régimen de responsabilidades
1. Son responsables de las infracciones que prevé este capítulo, los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que lleven a cabo las conductas que en él se tipifican.
2. Son responsables subsidiarios de las infracciones que prevé este capítulo, los administradores y directores o gerentes de las personas jurídicas que no lleven a cabo los actos necesarios que son de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, que adopten acuerdos que hagan posible los incumplimientos o consientan los de aquellos que dependen de ellos.
Artículo 46 Prescripción de las infracciones
La prescripción de las infracciones previstas en esta ley se produce en los plazos establecidos, con carácter general, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Capítulo 2
Sanciones
Artículo 47 Sanciones
1. Las infracciones administrativas muy graves son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:
- a) Multa de más del doble al triple de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos entregados indebidamente.
- b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
- c) Prohibición de contratar con la Administración de la comunidad autónoma por un plazo de tres a cinco años.
2. Las infracciones administrativas graves son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:
- a) Multa de más del tanto al doble de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos entregados indebidamente.
- b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
- c) Prohibición de contratar con la Administración de la comunidad autónoma por un plazo de uno a tres años.
3. Las infracciones leves son objeto de las sanciones siguientes:
- a) Multa de hasta el tanto de la cantidad obtenida indebidamente o el importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos entregados indebidamente.
- b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
Artículo 48 Graduación de las sanciones
Las sanciones que prevé este título se deben graduar en consideración a las circunstancias siguientes:
Artículo 49 Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los tres años; y las impuestas por infracciones leves, al año.
Artículo 50 Obligación de reintegro
Las sanciones a que hace referencia el artículo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.
Artículo 51 Órganos competentes
1. Es competente para la resolución del procedimiento sancionador por la comisión de infracciones leves y graves, el titular de la consejería que concede la ayuda o la subvención, o el de la consejería a la que esté adscrita la entidad que la concede.
2. El Consejo de Gobierno es competente para la resolución del procedimiento sancionador por la comisión de infracciones muy graves.
Artículo 52 Publicidad de las sanciones
Las resoluciones sancionadoras, impuestas por infracciones graves o muy graves, que hayan ganado firmeza en vía judicial se deben publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, se deben comunicar a los registros de subvenciones y de contratistas de la Administración de la comunidad autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Las entidades públicas no incluidas en el artículo 3.1 de esta ley, cualquiera que sea su naturaleza o su régimen jurídico, que estén financiadas mayoritariamente con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma, o en las que la Administración de la comunidad autónoma disponga de las facultades de nombramiento de sus órganos rectores, han de ajustar su actividad de subvención, en todo caso, a lo que dispongan los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 31, así como el título V, con la excepción del artículo 51 de esta ley.
Disposición adicional segunda
Los consejos insulares han de adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo que dispone esta ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la comunidad autónoma les haya atribuido competencias.
Disposición adicional tercera
1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades públicas que de ella dependen han de adaptar la normativa reglamentaria de la actividad de subvenciones en cada sector de la acción pública, así como las bases reguladoras de los diferentes programas de subvenciones, a las determinaciones de esta ley.
2. La adaptación exigida en el apartado anterior ha de hacerse efectiva en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día de entrada en vigor de esta ley, transcurrido el cual quedarán sin efecto en todo aquello que se oponga a esta adaptación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley han de continuar su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse.
Disposición transitoria segunda
Las referencias a las entidades de derecho público de carácter empresarial contenidas en esta ley deben entenderse hechas, mientras continúe en vigor, al artículo 1, apartado b).1, de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas.
Disposición transitoria tercera
Mientras no se produzca la adaptación prescrita en la disposición adicional tercera, o no haya concluido el plazo de adaptación que se establece, mantienen la vigencia las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas, hayan sido aprobadas o no mediante disposición reglamentaria.
Disposición transitoria cuarta
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario que prevé el artículo 5 de esta ley, los procedimientos de concesión de subvenciones en el ámbito propio de la acción exterior han de ajustarse a les determinaciones establecidas en les bases reguladores correspondientes.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispone esta ley y, en particular:
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
Disposición final segunda
Esta ley entrará en vigor el primer 1 de enero después de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.