Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (Vigente hasta el 23 de Junio de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 189 de 29 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 23 de Junio de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
- TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
-
TÍTULO III.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
- Artículo 11 Incremento de los gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico
- Artículo 12 Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
- Artículo 13 Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
- Artículo 14 Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos
- Artículo 15 Oferta pública de empleo
- TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
- TÍTULO V. CIERRE DEL PRESUPUESTO
- TÍTULO VI. RELACIONES INSTITUCIONALES
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears
- Disposición adicional segunda Tarifas de subscripción en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Disposición adicional tercera Racionalización del sector público instrumental
- Disposición adicional cuarta Nuevo sistema de financiación definitivo de los consejos insulares
- Disposición adicional quinta Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas
- Disposición adicional sexta Creación del Centro de Investigación Agroalimentaria de las Illes Balears
- Disposición adicional séptima
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificaciones de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, en materia de tributación del juego
- Disposición final segunda Modificación del artículo 21 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
- Disposición final tercera Régimen específico aplicable a la transmisión onerosa de vehículos a motor en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Disposición final cuarta Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- Disposición final séptima Modificación del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
- Disposición final octava Normas de desarrollo y ejecución
- Disposición final novena Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesiones ordinarias celebradas los días 15 y 16 de diciembre del 2009, aprobó la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010, con el texto literal que se transcribe a continuación:
I
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos. De lo anterior se deduce, directamente, que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, toda vez que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, ha de tenerse en cuenta que el carácter temporal de los estados de los gastos e ingresos de la ley de presupuestos no impide la inclusión de otras normas de carácter indefinido, siempre y cuando guarden relación directa con los ingresos y gastos, respondan a criterios de política económica del Gobierno o sirvan a una mayor inteligencia o a una mejor ejecución del presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de dicha ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo que permite la introducción de disposiciones normativas permanentes cuya finalidad es ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho de otro modo, que inciden en la política de ingresos o gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con lo anterior, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
II
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010 se orientan a dar cumplimiento a los principios de prudencia financiera, transparencia y eficiencia en la gestión y asignación de recursos, en un contexto de ralentización económica. A estos efectos, las políticas de gastos han de ser objeto de una revisión y un análisis rigurosos que permitan fijar con precisión la definición de sus objetivos así como las actividades dirigidas a conseguirlos.
Las actuaciones destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos esenciales, como son la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, así como las medidas para desarrollar de forma decidida el transporte público, la protección del medio ambiente y la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico continúan siendo los ejes estratégicos básicos de los presupuestos para el año 2010. A esto debe añadirse el desarrollo efectivo del Estatuto de Autonomía y, en particular, del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, lo que ha de permitir avanzar en el autogobierno, con más autonomía y suficiencia financiera, en beneficio de los intereses generales de los ciudadanos de las Illes Balears.
III
La presente ley de presupuestos se estructura en seis títulos. El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de tres capítulos. El capítulo I contiene la totalidad de los estados de los ingresos y gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de créditos y las modificaciones de créditos que han de operar durante el ejercicio de 2010.
El título II, bajo la rúbrica «De la gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y disposición de gastos y para el reconocimiento de la obligación.
En el título III, «De los gastos de personal», se recogen las normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Este título se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la regulación de la oferta de empleo público. En este punto cabe destacar la congelación de las retribuciones correspondientes a los miembros del Gobierno y al resto de altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo que se hace extensivo a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y al personal eventual de la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo la duración de la actual situación de crisis económica más allá de las previsiones iniciales, que afectará sustancialmente a los ingresos públicos del año 2010, no permite atender el pago de los incrementos retributivos adicionales pactados, en estos últimos años, con los representantes de determinados colectivos de trabajadores. Por ello, y al margen del incremento retributivo general inherente al aumento de un 0,3% de la masa salarial correspondiente a los empleados públicos (en los términos que establece la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2010), se suspende la efectividad de todos estos acuerdos por lo que se refiere al ejercicio de 2010, de manera que, en principio y a partir del 1 de enero de 2011, puedan volver a desarrollar efectos, si bien con un año natural de retraso respecte del calendario previsto.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualización de los tributos propios y las prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por lo que se refiere al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda incrementar la deuda y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, así como sus características básicas.
Los títulos V y VI regulan el cierre de los presupuestos y la información a remitir al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
El contenido de la ley de presupuestos se completa con siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. Tales disposiciones recogen preceptos de diversa índole, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para la ejecución de la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de los gastos e ingresos que nutren estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en esta materia.
En particular, cabe destacar la disposición final por la que se añade una disposición adicional a la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al efecto de autorizar al Gobierno de las Illes Balears para que realice las actuaciones necesarias para que un ente instrumental de la comunidad autónoma (de derecho público o de derecho privado) se encargue de la gestión patrimonial de la Administración de la comunidad autónoma, en todas las vertientes propias del tráfico inmobiliario y de la gestión urbanística, de manera que, mediante un único ente, se realicen todas las actividades de carácter empresarial que, actualmente y en esta materia, se realizan mediante la sociedad CAIB Patrimonio, SA, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC), todo ello en el marco de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. En este mismo sentido, y mediante una disposición adicional, se insta al Gobierno de las Illes Balears para que proceda a la reestructuración del objeto social propio de las entidades antes citadas, así como, en su caso, a su liquidación y extinción.