DECRETO 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 16 de Junio de 1999).
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOIC núm. 154 de 02 de Diciembre de 1988
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 1988. Esta revisión vigente desde 03 de Diciembre de 1988 hasta 16 de Junio de 1999
TITULO IV
De la utilización y aprovechamiento de los bienes y derechos patrimoniales
CAPITULO PRIMERO
Sistemas y criterios de utilización
Artículo 249
Corresponde al Gobierno de Canarias, o a la Consejería de Hacienda, según lo establecido en el art. 254, disponer el sistema de explotación de los bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Canarias, que por razones de interés general no convenga enajenar, de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad y en las condiciones usuales de la práctica civil o mercantil.
Artículo 250
1. La explotación podrá realizarse directamente por la propia Administración de la Comunidad o por un Organismo Autónomo de la misma u otorgarse a terceros mediante contrato.
2. En este último supuesto, la contraprestación económica no será en ningún caso inferior a la del mercado, con las revisiones periódicas que se deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.
CAPITULO II
Tramitación del expediente de explotación
Artículo 251
El expediente de determinación del sistema de explotación del bien o bienes de dominio privado, se incoará de oficio o a instancia de parte, por el Organo competente de la Consejería de Hacienda.
Artículo 252
El expediente en que se concrete la propuesta deberá contener una Memoria que comprenda los siguientes extremos:
- a) Descripción del bien o bienes de cuya explotación se trate, con expresión detallada de sus características más interesantes desde el punto de vista económico.
- b) Diversas alternativas de explotación en función de sus características.
- c) Estudio económico de la explotación y de sus repercusiones en los intereses económico-financieros de la Comunidad.
- d) Sistema de explotación que se considere más conveniente. Si la propuesta de explotación fuera de contrato con particulares, se acompañará también modelo de las bases a que haya de someterse el concurso público que se convoque a tal fin.
Artículo 253
Una vez instruido el expediente, se someterá a informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 254
1. El expediente, con la correspondiente propuesta del Organo competente, será elevado a la aprobación definitiva del Consejero de Hacienda si el presupuesto general de explotación no excediera de la cantidad de veinte millones de pesetas, o si el valor del bien no superase la cifra de veinticinco millones de pesetas.
2. En caso de que superase cualquiera de los dos anteriores límites será competente el Gobierno.
CAPITULO III
Explotación directa o por medio de organismo autónomo
Artículo 255
Si el Gobierno o la Consejería de Hacienda, según el orden de competencias señaladas en el anterior acordare que la explotación del bien se lleve a cabo directamente por la propia Administración o por un Organismo Autónomo de la misma, se suscribirá el correspondiente documento en el que consten las condiciones técnicas, administrativas y, en su caso, económicas, así como el plazo de duración de dicha explotación.
Artículo 256
En tales supuestos, el Servicio competente de la Consejería de Hacienda adaptará cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al Servicio u Organismo que deba explotarlo y para la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las condiciones impuestas.
CAPITULO IV
De los contratos de explotación de bienes patrimoniales por los particulares
Artículo 257
Una vez acordado por el Organo competente encomendar la explotación de los bienes patrimoniales a particulares mediante contrato, la Consejería de Hacienda incoará el expediente oportuno para la adjudicación del concurso de explotación. A tal objeto redactará el pliego de condiciones del concurso de explotación, incorporando, si procede, aquellos datos de la Memoria a que se refiere el art. 252 que se estimen convenientes.
Artículo 258
El Pliego de Condiciones deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:
- a) Objeto y finalidad del contrato.
- b) Justificación del interés y rentabilidad de la explotación.
- c) Régimen jurídico al que estará sometida la explotación y causas específicas de su resolución.
- d) Fórmula económica de la explotación y fijación de la renta o canon anual, con las correspondientes cláusulas de actualización, de acuerdo con el Indice Oficial del Instituto Nacional de Estadística que se fije.
- e) Plazo de duración del contrato y sistema, en su caso, de prórrogas.
- f) Garantías que para el cumplimiento de sus obligaciones deberá prestar el contratista.
- g) Cualesquiera otras que se estimen convenientes, en atención a las cualidades del bien o al carácter del contrato.
Artículo 259
El expediente, integrado por el Pliego de Condiciones y las bases del concurso, será sometido, antes de su aprobación definitiva por la Consejería de Hacienda, a informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 260
Una vez aprobado el expediente, se convocará por la Consejería de Hacienda el concurso de adjudicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y, potestativamente, en los periódicos de más circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 261
La convocatoria habrá de contener como mínimo, los siguientes datos:
- a) La identificación del bien.
- b) El sistema de adjudicación y el tipo de contrato.
- c) Lugar y horario en que se tengan que presentar las proposiciones y día y hora en que se realice la apertura. El plazo de presentación de plicas no será inferior a un mes.
- d) Lugar y dependencia en que los interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones y demás documentos.
Artículo 262
Podrán tomar parte en el concurso las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar y que no estén incursas en las causas de excepción que se señalen por la legislación básica del Estado para la contratación administrativa.
Artículo 263
1. Las proposiciones para el concurso se presentarán en un sobre cerrado en el Registro General de la Consejería de Hacienda; se ajustarán al modelo descrito en el Pliego de Condiciones e Irán acompañadas de los documentos allí señalados.
2. Los licitadores estarán facultados, sin embargo, para sugerir en sus propuestas las modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en los pliegos, puedan contribuir a la mejor ejecución del contrato.
Artículo 264
La apertura de proposiciones se verificará por una Mesa constituida de la siguiente forma:
- a) El titular del Centro Directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de patrimonio o funcionario adscrito al mismo en quien delegue.
- b) Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- c) El Interventor Delegado de la Consejería de Hacienda.
- d) El Jefe del Servicio de Patrimonio.
- e) Un representante de la Consejería afectada, en su caso.
- f) Un funcionario de la Consejería de Hacienda, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 265
1. La adjudicación provisional se otorgará a la proposición que hubiere obtenido mayor número de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente. Los disidentes del acuerdo de la mayoría podrán hacer constar en el acta de la sesión el voto contrario debidamente motivado.
2. El acta de la sesión, las proposiciones presentadas, y, en su caso, el voto o votos reservados, serán elevados al Consejero de Hacienda para que resuelva, previos los informes que considere oportunos, sobre la adjudicación definitiva.
Artículo 266
1. Acordada la adjudicación definitiva, se notificará al concursante seleccionado y se publicará, además, el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los contratos se formalizarán en documento administrativo o en escritura pública, a costa del adjudicatario y se regirán por el régimen general de Derecho privado, excepción hecha de los que se califiquen como de naturaleza administrativa, en cuyo caso se regirán por su normativa específica. En lo no previsto en la Ley del Patrimonio y en el presente Reglamento, será de aplicación la legislación básica del Estado sobre contratación administrativa.
Artículo 267
Si el resultado de la explotación fuera satisfactorio, se podrá prorrogar el contrato. La Intervención General informará sobre la propuesta del adjudicatario, y previo informe del Centro Directivo competente, la decisión corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo 268
El Consejero de Hacienda acordará, cuando lo considere oportuno, la aceptación de la subrogación en la relación contractual por personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos para contratar.
Artículo 269
La Consejería de Hacienda podrá comprobar e investigar la utilización de los bienes patrimoniales cedidos en explotación, así como adoptar las medidas oportunas para garantizar la indemnización de los bienes, el cumplimiento del contrato y el percibo de las cantidades adeudadas.
CAPITULO V
Rendimientos patrimoniales y productos de las enajenaciones
Artículo 270
1. Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza, producidos por la explotación, en todas sus modalidades o sistemas, una vez liquidados. así como por la enajenación de bienes patrimoniales, se ingresarán en la Tesorería y nutrirán el Presupuesto General de Ingresos de la Comunidad Autónoma.
2. No se admitirán otras excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior que las consignadas en una Ley del Parlamento de Canarias.
Artículo 271
1. Las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento de locales comerciales resultantes de la construcción de viviendas de protección oficial por parte de la Comunidad Autónoma se ingresarán por el servicio encargado de su recaudación en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo a la Consejería de Hacienda la competencia para la administración y gestión de aquéllos, e incluso, para su enajenación.
2. La Consejería de Hacienda podrá excepcionalmente, exonerar del pago de la renta a aquellos arrendatarios en quienes concurran motivos de interés social.
3. Estos contratos se regirán por su normativa estatal específica en tanto la Comunidad Autónoma no haga uso de la facultad que le reconoce la Disposición Adicional Segunda de la Ley Territorial 8/1987, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre regulación de competencias y procedimiento en materia de promoción pública de Vivienda y Suelo.
CAPITULO VI
Adscripción de bienes patrimoniales
Artículo 272
Los Organismos Autónomos y los Entes Públicos de Derecho privado podrán solicitar de la Consejería de Hacienda, a través del Departamento del que administrativamente dependan, la adscripción de bienes y derechos patrimoniales, cuando fueran necesarios para el cumplimiento directo de los fines atribuidos a su competencia.
Artículo 273
La adscripción atribuye al Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho privado, beneficiario de la misma, el uso, gestión y administración del bien o derecho adscrito, sin alteración de su titularidad o calificación jurídica. A tal efecto, se suscribirá el correspondiente documento en el que consten las condiciones a que se subordina la adscripción.
Artículo 274
Cuando los bienes o derechos adscritos dejaren de ser necesarios, se comunicará tal circunstancia a la Consejería de Hacienda, que recuperará, en su caso, las facultades que le corresponden.