Ley 1/1991, de 28 de enero, de estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 09 de Abril de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 18 de 11 de Febrero de 1991 y BOE núm. 68 de 20 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 12 de Febrero de 1991. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1994 hasta 09 de Abril de 2002


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TITULO PRIMERO
El Instituto Canario de Estadística
Artículo 4 Creación y naturaleza
1. Se crea el Instituto Canario de Estadística, que se regula por la presente Ley, como un Organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El Instituto Canario de Estadística - en adelante el Instituto - queda adscrito a la Consejería con competencias estatutarias en materia de estadística.
Artículo 5 Funciones
En materia de estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere esta Ley, el Instituto ha de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes Organos que lo componen; para ello son de su competencia las siguientes funciones:
- a) Elaborar el anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias y los Programas Estadísticos Anuales.
- b) Realizar la actividades estadísticas encomendadas al Institulo en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales, asi como cualesquiera otras que se le puedan legalmente encomendar.
- c) Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos Organos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.
- d) Colaborar, en materia estadística, con las Entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los Organismos supraestatales y con cuantos Organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.
- e) Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidadcs Autónomas y de las Comunidades Europeas.
- f) Promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- g) Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
- h) Informar, preceptivamente, todo proyecto que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias y que tenga por objetivo la realización de actividad estadística.
- i) Extender certificaciones de los rcsultados de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.
- j) Promover y, en su caso, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.
- k) Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.
- l) La creación, prestación y mantenimiento de un servicio de documentación bibliográfico-estadístico de ámbito socio-económico.
- m) Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.
- n) Asimismo corresponden al Instituto cualesquiera otras funciones necesarias para la constitución, mantenimiento y promoción del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellas otras que le sean legalmente asignadas.
Artículo 6 Organización
Son órganos superiores del Instituto la Comisión Ejecutiva y el Director. Las normas de desarrollo de la presente Ley establecerán la estructura orgánica y, en su caso, Ios restantes Organos del Instituto que procedan.
Artículo 7 La Comisión ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva es el Organo de participación, coordinación y control del Instituto. De la misma formarán parte:
- a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo Departamento esté adscrito el Instituto.
- b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.
- c) Los Vocales, que serán uno por Consejería, además del Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor General.Letra c) del número 1 del artículo 7 redactada por Ley [CANARIAS] 3/1993, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
- d) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 8 El Director
1. El Director es el órgano superior del Instituto que, bajo la dependencia del Consejero correspondiente, tendrá a su cargo la dirección y gestión del mismo en el ámbito de sus competencias, tendrá rango de Director general y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 9 Sede
La sede central del Instituto se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Para la mejor prestación de sus servicios y la adccuada realización de sus actividades, podrá disponer la creación de Oficinas Estadísticas en otros ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las competencias y funciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 10 Recursos
1. El Instituto contará para su funcionamiento con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos, y en especial los siguientes:
- a) Recursos técnicos.- Contará con los medios informáticos propios necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico
- b) Personal.- Estará constituido por el personal especializado en las materias específicas del Instituto. La selección y regulación del mismo será realizada por el propio Instituto, de conformidad con la legislación aplicable.
-
c)
Recursos económicos.-
Que estarán constituidos por:
- Las asignaciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras Entidades públicas.
- La aportación de cualquier otro Organismo o Entidad pública o privada.
- Los productos de su patrimonio.
- Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.
- Cualquier otro recurso que puediera corresponderle o serle atribuido.
2. El Instituto queda sometido a la Ley de Tasas y Precios Públicos dc la Comunidad Autónoma de Canarias.