Ley 1/1991, de 28 de enero, de estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 09 de Abril de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 18 de 11 de Febrero de 1991 y BOE núm. 68 de 20 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 12 de Febrero de 1991. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1994 hasta 09 de Abril de 2002


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TITULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el artículo 29.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por:
Artículo 2 Actividad estadística
A efectos de la presente Ley, se entiende por actividad estadística pública el conjunto de tareas constituidas por la recopilación u obtención, elaboración, ordenación, almacenamiento, difusión, publicación y cualesquiera otras de similar naturaleza; relativas a los aspectos demográficos, sociales, económicos, territoriales, de carácter cuantitativo o cualitativo, referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias o a los territorios que la integran.
Artículo 3 Exclusiones
La presente Ley no será de aplicación en los siguientes casos:
- a) En la actividad estadística para fines estatales a que se refiere elartículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los Organos competentes de la Administración Central del Estado como si es efectuada por otras Entidades por encargo o en colaboración con los mismos.
- b) Las encuestas de opinión y los sondeos electorales.