Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 244 de 19 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 47 de 23 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009


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TÍTULO VII
DE LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 107 Principios generales
1. Las entidades integrantes del sector público deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en esta Ley, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con trascendencia económica.
2. La contabilidad pública se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades del mismo.
3. Las entidades integrantes del sector público están sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General.
Artículo 108 Fines de la contabilidad del sector público
La contabilidad del sector público debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:
- a) Mostrar la ejecución de los presupuestos y sus resultados.
- b) Reflejar la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.
- c) Suministrar información para determinar el coste de los servicios públicos.
- d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así como las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Canarias, a la Audiencia de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.
- e) Proporcionar los datos necesarios para suministrar la información al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo de Política Fiscal y Financiera para el desarrollo de las funciones que a ambos órganos les otorga la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, así como la información a suministrar a la Intervención General de la Administración del Estado.
- f) Facilitar los datos y demás antecedentes precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público.
- g) Suministrar información económica y financiera para la toma de decisiones.
- h) Proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y al ejercicio de las funciones de control.
Artículo 109 Aplicación de los principios contables
1. La contabilidad de las entidades integrantes del sector público se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados.
2. Deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo, los entes con presupuesto limitativo.
3. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas que aplicarán los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.
Artículo 110 Principios contables públicos
1. Las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley deberán aplicar los siguientes principios contables:
- a) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
- b) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
- c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
- d) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
- e) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
- f) De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. De los gastos, deben contabilizarse los efectivamente realizados así como, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice cuando estén efectivamente realizados.
- g) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
- h) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
- i) En ningún caso, deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
- j) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
- k) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título referido a los presupuestos.
2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos, deben prevalecer los principios previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
3. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberá suministrarse información adicional en las cuentas anuales sobre los principios contables adicionales aplicados.
4. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.
Artículo 111 Destinatarios de la información contable
La información que suministra la Contabilidad Pública estará dirigida a los órganos de dirección y gestión de las entidades que integran el sector público, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los departamentos ministeriales y órganos estatales a los que mediante normas o acuerdos se les atribuyan competencias de coordinación entre la Administración estatal y la Administración autonómica.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE
Artículo 112 Competencias del consejero competente en materia de Hacienda
Corresponde al consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General:
- a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
- b) Aprobar los planes parciales o especiales de Contabilidad Pública que se elaboren conforme el plan general pudiendo dictar normas para la articulación de ambas y sobre información contable a efectos de rendición de cuentas.
- c) Aprobar el Plan de Contabilidad para las universidades públicas canarias.
- d) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Audiencia de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- e) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- f) Establecer la forma y plazos de rendición de cuentas anuales de las entidades del sector público.
- g) Determinar el procedimiento de obtención de las cuentas agregadas o consolidadas, total o parcialmente.
- h) Cualquier otra no atribuida expresamente a otro órgano.
Artículo 113 Competencias de la Intervención General
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma es el centro directivo de la Contabilidad Pública y le corresponde:
- a) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que integran el sector público.
- b) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse a la Audiencia de Cuentas.
- c) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público, que deban aplicar los principios contables públicos.
- d) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público sujetas a los principios contables públicos.
- e) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General, por las entidades del sector público sujetas a los principios contables públicos.
- f) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público.
- g) Determinar el contenido mínimo de la información a que hace referencia el artículo 119 de la presente Ley.
2. La Intervención General es el centro gestor de la Contabilidad Pública y le corresponde:
- a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
- b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas en los casos en que así proceda.
- c) Recabar la presentación de cuentas, informes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
- d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de los entes que integran el sector público.
- e) Proporcionar información para elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- f) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN CONTABLE
Artículo 114 Formulación de las cuentas anuales
Todas las entidades del sector público deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.
Las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán formularlas, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolos a disposición de los auditores que corresponda, según lo previsto en los artículos 144 y 148 de esta Ley.
Artículo 115 Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo
1. Las cuentas anuales de las entidades del sector público con presupuesto limitativo comprenderán: el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.
3. La cuenta de resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado ahorro o desahorro.
4. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
5. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
6. Informe de los resultados presupuestarios calculado conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
7. El consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Artículo 116 Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto estimativo
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan.
Estas entidades deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente.
2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma.
3. Las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y el resto de entes del sector público sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público autonómico, presentarán, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.
Artículo 117 Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma contendrá los siguientes documentos:
- a) Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de dichas entidades.
- b) Cuenta General de los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
- c) Cuenta General de fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
- d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.
2. Asimismo, se adjuntarán a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas canarias.
3. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma suministrará información sobre:
- a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público.
- b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
- c) La ejecución y liquidación de los presupuestos, desagregado en las clasificaciones de las estructuras presupuestarias de ingresos y gastos.
- d) La Deuda Pública.
- e) Los avales concedidos.
- f) Distribución territorializada del gasto.
Artículo 118 Información a remitir al Parlamento
La consejería competente en materia de Hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias información sobre ejecución de los presupuestos, de sus modificaciones y operaciones de tesorería y cualquier otra que se considere de interés general.
Artículo 119 Información a publicar en el Boletín Oficial de Canarias
1. La Intervención General publicará, en el Boletín Oficial de Canarias la información que se detalla a continuación:
- a) Con periodicidad trimestral, la relativa a las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.
- b) Anualmente, un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General.
2. Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial de Canarias el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales.
3. La Intervención General determinará el contenido mínimo de la información a publicar, así como la conveniencia de publicar dicha información a través de otros medios.
CAPÍTULO IV
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 120 Obligación de rendir cuentas
Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.
Artículo 121 Cuentadantes
1. Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:
- a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- b) Los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales.
- c) Los presidentes del consejo de administración de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- d) Los liquidadores de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proceso de liquidación.
- e) Los presidentes de los patronatos de las fundaciones públicas.
- f) Los órganos del resto de entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación de gastos.
2. Los cuentadantes de las entidades y órganos enumerados en el apartado anterior son responsables de la información contable, y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General.
La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título X de esta Ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.
3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
4. Si una sociedad mercantil pública deja de formar parte del sector público, tendrá obligación de rendir las cuentas correspondientes a dicho período contable, asumiendo las obligaciones de rendición del presidente del consejo de administración en la fecha en que se produzca la citada rendición.
Si una sociedad mercantil pública acordara disolverse, deberá rendir cuentas hasta la fecha del acuerdo de disolución e igualmente desde dicha fecha hasta la finalización del proceso de liquidación. No obstante lo anterior, si la sociedad en liquidación aprobase cuentas anuales, la rendición será anual.
5. En caso de extinción de una fundación pública, ésta deberá rendir cuentas hasta la fecha de efectividad de la extinción.
En caso de liquidación de una fundación pública, ésta deberá rendir cuentas desde dicha fecha hasta la finalización del proceso de liquidación. No obstante lo anterior, si la fundación en liquidación aprobase cuentas anuales, la rendición será anual.
Si una fundación pública deja de formar parte del mismo, tendrá obligación de rendir las cuentas correspondientes a dicho período contable, asumiendo las obligaciones de rendición el presidente del patronato en la fecha en que se produzca la citada rendición.
Artículo 122 Procedimiento de rendición de cuentas
1. Para el examen y comprobación de la Cuenta General, ésta será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio presupuestario al que corresponda. En el mismo término deberá ser remitida dicha Cuenta General al Tribunal de Cuentas.
2. Las cuentas de los organismos autónomos, sociedades públicas mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y demás entes que conforman el sector público autonómico se formarán por la Intervención General, que dispondrá de las cuentas de cada uno de los entes citados y demás documentos que deban presentarse en la Audiencia de Cuentas de Canarias o en el Parlamento de Canarias, con anterioridad al plazo fijado por el consejero competente en materia de Hacienda.
La falta de remisión de las cuentas de alguno de los sujetos citados no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas, sin perjuicio de que las restantes deban ser remitidas por la Intervención General a la Audiencia de Cuentas de Canarias.