Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (Vigente hasta el 01 de Julio de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 257 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 20 de 24 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 01 de Julio de 2012


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TÍTULO IV
DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 32 Modificaciones presupuestarias
Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.
- b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.
- c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
- d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.
- e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.
Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados c) y e) del presente artículo dará lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Título X «De las Responsabilidades» de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.