Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 259 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 22 de 25 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
-
TÍTULO I.
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo
- Artículo 3 De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
- Artículo 4 De los Presupuestos de los entes con presupuesto estimativo
-
TÍTULO II.
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
- CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
-
CAPÍTULO II.
TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
- Artículo 6 Temporalidad de los créditos
- Artículo 7 Vinculación de los créditos
- Artículo 8 Vinculación específica de los créditos ampliables
- Artículo 9 Vinculación específica de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife
- Artículo 10 Otras vinculaciones específicas
-
CAPÍTULO III.
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
- Artículo 11 Régimen general
- Artículo 12 Generaciones de crédito
- Artículo 13 Incorporación de remanentes de crédito
- Artículo 14 Créditos ampliables
- Artículo 15 Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos
- Artículo 16 Régimen de las transferencias de crédito
- Artículo 17 Excepciones
- Artículo 18 Anticipos de Tesorería
- CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
- CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
-
TÍTULO III.
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
- Artículo 24 Gestión de determinados gastos
- Artículo 25 Contratación centralizada
- Artículo 26 Gestión de las transferencias corrientes y de capital
- Artículo 27 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
- Artículo 28 De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal
- Artículo 29 Otras medidas de gestión universitaria
- Artículo 30 Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos
- Artículo 31 Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales
- TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
-
TÍTULO V.
DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
-
CAPÍTULO I.
GASTOS DE PERSONAL
- Artículo 33 Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 34 Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 35 Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 36 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
- Artículo 37 Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 38 Retribuciones de otro personal del sector público autonómico
- Artículo 39 Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
- Artículo 40 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 41 Otras disposiciones en materia de gastos de personal
- Artículo 42 Acción Social
- Artículo 43 Ayudas de estudios
-
CAPÍTULO II.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
- Artículo 44 Gestión de gastos de personal
- Artículo 45 Oferta de empleo público
- Artículo 46 Régimen de retribuciones de personal docente
- Artículo 47 Programación del personal docente y de centros sanitarios
- Artículo 48 Provisión de puestos de trabajo, nombramiento y contratación de personal
- Artículo 49 Normas de contratación de personal laboral o funcionario interino con cargo a créditos para inversiones
- Artículo 50 Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 51 Normas de contratación de determinado personal laboral
- Artículo 52 Normas de gestión de personal docente y otro profesorado
-
CAPÍTULO I.
GASTOS DE PERSONAL
- TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
- TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Creación de consorcios
- Segunda Sociedades mercantiles públicas
- Tercera Fundaciones públicas
- Cuarta Dación de cuentas
- Quinta Modificación del incremento retributivo previsto en esta ley
- Sexta Actualización de los módulos económicos de la red autonómica de carreteras
- Séptima Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocupan puestos de trabajo de los servicios de urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud
- Octava Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
- Novena Gestión económica de determinados centros
- Décima Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Undécima Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario
- Duodécima Parques nacionales
- Decimotercera Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal
- Decimocuarta Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos
- Decimoquinta Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio
- Decimosexta Financiación específica
- Decimoséptima La carrera profesional de los profesores universitarios con plaza asistencial vinculada
- Decimoctava Autorización de operaciones
- Decimonovena Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Vigésima Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Vigésima primera Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma
- Vigésima segunda Revisión del importe de las indemnizaciones por razón del servicio
- Vigésima tercera Modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo
- Vigésima cuarta Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2008
- Vigésima quinta Residencia en isla no capitalina
- Vigésima sexta Prestación económica del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud
- Vigésima séptima Régimen Jurídico de las encomiendas a las sociedades mercantiles públicas Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima (GESPLAN, S.A.), Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima (GRAFCAN, S.A.) y Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima
- Vigésima octava Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda
- Vigésima novena Autorización al Gobierno para el establecimiento de un convenio para la financiación del metro ligero de Las Palmas de Gran Canaria
- Trigésima Plan de Medianías de la isla de La Gomera
- Trigésima primera Modificación de los Programas de Atención Sociosanitaria
- Trigésima segunda Programa de actuación plurianual para las acciones a realizar en el marco de la nueva Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia
- Trigésima tercera Cumplimiento de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 12/2006
- Trigésima cuarta Plan de Desarrollo Rural
- Trigésima quinta Modificación del Decreto 297/2007, de 24 de julio
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Indemnización por residencia
- Segunda Tributación de vehículos híbridos eléctricos
- Tercera Puertos Canarios
- Cuarta Avales
- Quinta Incorporación de remanentes de crédito consignados para siniestros y catástrofes
- Sexta Subvenciones nominadas
- Séptima Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre
- Octava Incorporación de remanentes de créditos destinados a operaciones de capital del ejercicio 2007
- Novena Incorporación del municipio de El Pinar al Fondo Canario de Financiación Municipal
- Décima Subvención al Ayuntamiento de Arucas
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Créditos ampliables
- ANEXO II . Generaciones de crédito
- ANEXO III . Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
- ANEXO IV

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
PREÁMBULO
I
Los actuales Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, como reflejo de los compromisos concretos que deberán desarrollarse durante esta VII Legislatura, responden, respetando las líneas básicas establecidas en materia de política de gastos, a la determinación de diseñar un futuro, un proyecto de desarrollo sostenible desde la diversidad y especificidades que representa nuestra Comunidad, pero con fundamento en la cohesión y la solidaridad.
La modernización de nuestra sociedad, que debe partir de un diálogo abierto y una comunicación fluida entre las instituciones y los ciudadanos, exige la óptima adecuación de los recursos en aras de respetar, desarrollar e incrementar las políticas sociales básicas, al tiempo que perfila y precisa una política económica que constituya el vehículo adecuado para la dinamización de Canarias.
En el ámbito de la concepción constitucional de esta norma, y presidida por el objetivo de racionalidad del gasto, que no puede disociarse del respeto por la eficacia y la eficiencia, esta Ley afronta el complejo reto que representa una realidad plural, como es el de abordar cuantas cuestiones deban desarrollarse para la adecuada protección, colaboración, desarrollo y avance de nuestra sociedad. El desenvolvimiento de la actividad necesaria para la culminación de esta apuesta, exige de un planteamiento global que queda vertido tanto en el Presupuesto para el ejercicio 2008 como en el escenario presupuestario plurianual previsto para el período 2008-2010, en el que el Presupuesto queda englobado, y en el que se establece el marco que permitirá situar la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el largo plazo.
La delimitación de este escenario presupuestario plurianual, al que quedará circunscrita la gestión presupuestaria de todos los entes de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, se ha configurado para este ejercicio por primera vez como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El marco normativo general para todo el Estado de la actividad económica-financiera establecido tanto por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria como por la Ley General Presupuestaria, ha quedado completado a nivel autonómico con la entrada en vigor de la referida Ley de la Hacienda Pública Canaria, mediante la que se dota al sector público autonómico de normas sustantivas que regulan de una manera diferenciada las peculiaridades propias de nuestra Comunidad.
El Presupuesto para el ejercicio 2008 es el primero elaborado bajo el nuevo marco normativo, y en el que se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del Presupuesto en un contexto plurianual, la posibilidad de introducir fórmulas de programación y gestión por objetivos y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
El Presupuesto 2008 se enmarca en un contexto económico internacional condicionado por las incertidumbres futuras que arroja la actual coyuntura económica, marcadas sin duda por el enfriamiento de la actividad económica del sector inmobiliario, las turbulencias financieras derivadas de la elevación de la morosidad de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos y los efectos de ésta sobre el sector bancario y restantes sectores, y por el incremento de los precios del petróleo y de otras materias primas. No obstante, las previsiones apuntan que, a pesar de dichas incertidumbres, para el ejercicio 2008 la economía global podrá mantener la tendencia de crecimiento registrada en ejercicios anteriores, aunque en este caso atemperada, gracias a la solidez de la situación financiera de los países desarrollados y al crecimiento de las demandas internas de los países en desarrollo.
La economía canaria, como consecuencia del proceso de globalización, no es ajena a las incertidumbres que rodean las perspectivas internacionales, aunque en línea con otras economías más ligadas a nuestro entorno económico, como el resto de España y los demás países de la Eurozona, presenta unos claros signos de solidez financiera y elevada solvencia, que permitirían limitar el impacto de los efectos de las mismas. Si bien está previsto que se produzca una cierta moderación del crecimiento, en términos de Producto Interior Bruto (PIB), que para el ejercicio 2008 se situaría en un 2,6 por cien, en línea con las previsiones de las economías de nuestro entorno que también muestran signos de desaceleración si se comparan con las previsiones de crecimiento de ejercicios anteriores.
A nivel sectorial las previsiones económicas, junto con crecimientos limitados del sector primario y de la industria, y una desaceleración del crecimiento del sector de la construcción asociada al proceso de ajuste en el mercado inmobiliario, prevén para el ejercicio 2008 una estabilización del sector servicios y el inicio, a lo largo del mismo, de una recuperación del sector turístico basada en la esperada evolución favorable del consumo en los países europeos, la inestabilidad geopolítica de algunos destinos turísticos competidores y la potenciación de las campañas de promoción turística a realizar por el Gobierno.
Con respecto al mercado de trabajo, las perspectivas para el 2008 apuntan a un crecimiento del empleo en Canarias en torno a un 2,7 por cien, porcentaje algo inferior al registrado en el 2007, y que permitiría crear en torno a 25.000 puestos de trabajo. Pese a ello, la tasa de paro prevista, un 10,8 por cien, permanece estable en unos niveles similares a los del ejercicio 2007, debido al crecimiento estimado de los activos que también se incrementarían en un porcentaje del 2,8 por cien. En lo referente a la evolución de los precios para el 2008 se ha previsto una inflación media anual del 2 por cien, dos décimas inferior a la del ejercicio anterior, ya que, aunque en el inicio del 2008 se ha previsto, por el efecto de los precios del petróleo y de otras materias primas, una ligera aceleración de las tasas de inflación, en la segunda mitad del ejercicio las tasas retomarían una senda de desaceleración.
Para poder hacer frente a las perspectivas de desaceleración o ralentización que se van apuntando, el actual Presupuesto, actuando conjuntamente con los medios e incentivos fiscales previstos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, pretende introducir elementos de reactivación económica, vía mantenimiento y refuerzo en determinadas áreas estratégicas del nivel de inversiones públicas, así como mediante la inclusión de medidas fiscales, principalmente a través de deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el que se prevé una bonificación del 99,9 por cien de la cuota tributaria a las adquisiciones «mortis causa» o «inter vivos» por descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, que alivien la carga tributaria que soportan las familias. Asimismo, y por razones puramente técnicas, también se han incluido una serie de modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2007, en las deducciones de la parte autonómica de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho objetivo de refuerzo o ayuda a la reactivación económica se complementa y combina en el Presupuesto con una clara apuesta por las políticas sociales, en concreto con la necesidad de consolidar y mejorar los niveles de prestación de los servicios de carácter social y asistencial a todas las personas que conforman la realidad territorial de nuestra Comunidad. No obstante, el nivel de recursos destinados a la consecución de dichos objetivos está condicionado por el crecimiento del presupuesto, y en concreto de su marco de financiación, que para este ejercicio se muestra claramente limitado por una serie de cuestiones o reclamaciones planteadas por el Gobierno ante la Administración General del Estado en relación con el sistema de financiación de nuestra Comunidad. En concreto la extinción de la compensación que anualmente se hace al Estado por la desaparición del IGTE, la no actualización de los datos de la variable poblacional utilizados para distribuir los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de régimen común, y el cumplimiento del régimen de inversiones públicas estatales en Canarias previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991. Y cuya resolución favorable a los intereses de esta Comunidad permitiría afrontar, con la necesaria suficiencia financiera y, por tanto, con muchas más garantías, el reto de la consecución de dichos objetivos de reactivación económica y de mejora en el nivel de prestación de los servicios públicos esenciales.
Desde una perspectiva financiera tanto el Presupuesto para el ejercicio 2008 como los Escenarios Plurianuales 2008/2010, en que se enmarca el Presupuesto, se han conformado desde el respeto y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado tanto para el conjunto de las Comunidades Autónomas como para esta Comunidad Autónoma en particular, y que se fijó en un superávit equivalente al 0,25 por cien del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 110 millones de euros. No obstante, y teniendo en cuenta las perspectivas económicas así como las necesidades de nuestra Comunidad, se acordó presentar un Programa de Déficit por Inversiones Productivas, previsto en el artº. 3.1 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y que nos permitirá registrar un déficit por idéntico importe al superávit establecido como objetivo de estabilidad presupuestaria, un 0,25 por cien del PIB, y por tanto poder presentar un Presupuesto equilibrado, o con déficit cero, para el ejercicio 2008.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto tanto para el Presupuesto 2008 como para los Escenarios Plurianuales 2008/2010, se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo.
Asimismo, en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de acuerdo con el Plan de Saneamiento aprobado para el período 2005/2008, para este ejercicio no se ha previsto acudir, como vía de financiación, al mecanismo del endeudamiento, manteniéndose el mismo nivel o saldo de endeudamiento en valores absolutos que el autorizado para el ejercicio 2007.
Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, el reto esencial al que se intenta hacer frente con este Presupuesto 2008 ha sido, sin duda, la mejora en la prestación de los servicios públicos de carácter social y asistencial, principalmente orientados a las áreas de sanidad y educación.
Así en el ámbito sanitario, y tras el esfuerzo inversor realizado en el pasado ejercicio, se ha realizado una clara apuesta por la mejora en la calidad en la prestación de los servicios sanitarios, para, por una parte, afianzar y consolidar el nivel de prestación de servicios en función del significativo incremento en la demanda de los mismos, y, por otra, aplicar un conjunto de nuevas medidas destinadas a reducir los tiempos de espera para intervenciones y pruebas, y a mejorar la calidad en la prestación de servicios, vía incremento de los recursos humanos y mejora de la oferta de servicios de atención sanitaria.
Asimismo dicha apuesta por la mejora de la calidad ha tenido también un significativo reflejo en el área de Educación, donde, a pesar de los avances experimentados en los últimos años, se considera preciso tomar un nuevo impulso para continuar avanzando en la consecución de un sistema educativo que actúe como principal motor del desarrollo de nuestra Comunidad. Un modelo educativo que integre y abarque a toda la población, actuando como factor de calidad y compensación social que requiere enfatizar los proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento, el aprendizaje de lenguas extranjeras y la convergencia en un espacio de educación superior.
Como tercer pilar básico del área social, en el Presupuesto 2008 y en relación con el área de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, se han reforzado las dotaciones para financiar la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a Personas en Situación de Dependencia, y en convergencia y en el nuevo marco de la Dependencia que establece la citada Ley, se han consignado los recursos para continuar desarrollando las actuaciones previstas en el área de Mayores y Discapacitados, como monitores de empleo y maestros de taller. En el área de Menores el esfuerzo se ha centrado en la atención a menores en acogida familiar y en centros especializados, y a atender el incremento del gasto en la atención de menores extranjeros no acompañados y los menores con trastornos de conducta. También se recogen las dotaciones que permiten financiar el Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia. Además, considerando los indicadores sociales y económicos en materia de estructura social, desigualdad y pobreza, se incluyen las dotaciones necesarias para la gestión de los instrumentos de inserción, conocidos anteriormente como Ayudas Económicas Básicas (AEBAS), en el nuevo marco de la Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción.
Otro de los servicios públicos básicos que ha sido objeto de especial atención es el de Justicia y Seguridad, reforzándose los medios destinados a prestar un servicio público de calidad y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos. En este sentido, se han previsto los recursos necesarios para, entre otras actuaciones, la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales, mejora cualitativa y cuantitativa de los medios humanos, avanzar en la ejecución del I Plan de Infraestructuras Judiciales, potenciar los equipamientos e informatización de los juzgados ya existentes y reforzar el funcionamiento y mejora en la prestación de servicios del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.
Asimismo la atención especial que a determinadas áreas, en atención a su importancia y relevancia, se prestó en la configuración de la nueva estructura orgánica del Gobierno de Canarias surgido tras los últimos procesos electorales, tanto al asignarles rango de órganos superiores como a la hora de concentrarlos bajo la superior dirección de la Presidencia del Gobierno, también ha tenido su consiguiente reflejo a la hora de dotar las dotaciones destinadas a los mismos. Así el área competencial de la Cooperación Exterior, como sector de desarrollo estratégico y puente del desarrollo económico hacia los países del entorno más cercano, se ha visto notablemente reforzada. También se han concentrado e incrementado las dotaciones previstas para Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información en la recién creada Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
En el área de Turismo, conscientes de la importancia y peso de dicho sector en la economía de nuestra Comunidad, y ante las incertidumbres económicas del panorama internacional y como medida de compensación a las mismas y de reactivación económica, se ha optado por concentrar los esfuerzos en el área de promoción en el exterior de Canarias como destino turístico de calidad y con actividades complementarias al turismo tradicional.
Con respecto al área de Empleo, Industria y Energía, ha de resaltarse por una parte que, por primera vez en este Presupuesto, se han incluido recursos específicos para el fomento de la empleabilidad para residentes en Canarias, y, por otra la apuesta decidida que se hace por las políticas de fomento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, en aras de la consecución del objetivo de desarrollo sostenible, con especial mención al proyecto destinado a la construcción de la central hidroeólica en El Hierro.
En materia de inversiones públicas el acento de las mismas se ha localizado en reforzar la ejecución de aquellas inversiones que tiene carácter estratégico de cara al logro de los objetivos de desarrollo económico y competitividad, en concreto las inversiones previstas en la Red Transcanaria de Transportes, principalmente en la construcción de las carreteras financiadas en el marco del convenio suscrito al efecto con la Administración General del Estado, así como en el refuerzo del área de puertos de competencia autonómica.
II
La Ley de Presupuestos contempla, como inamovible contenido, la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, en los que se refleja la orientación de la política económica.
El núcleo primordial de la Ley, congregado en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se complementa con el esencial título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», cuyo contenido no sólo viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación de estabilidad presupuestaria, sino que, en el presente ejercicio, viene presidido por la nueva regulación contemplada en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Además de establecer modificaciones en la tradicional vinculación de los créditos presupuestarios, como la supresión de la vinculación económica a nivel de subconcepto respecto de algunos de los subconceptos del capítulo 2 o el incremento de vinculaciones específicas, con las que se aspira a mejorar y facilitar la ejecución de los créditos atribuyendo a su vez mayor responsabilidad a los órganos gestores, se contempla el régimen de las modificaciones de crédito, que si bien viene presidido por las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, se complementa con especificaciones que deberán observarse durante el ejercicio 2008, así como con aquellas determinaciones que la propia Ley de la Hacienda Pública Canaria refiere a la Ley de Presupuestos, como la concreción de los criterios a tomar en consideración para determinar la posible financiación de los remanentes de créditos que se incorporen o la previsión de que, en determinados supuestos, podrán ampliarse créditos sin cobertura.
Importante es, también, la racionalidad que preside la distribución de competencias que se realiza en el quinto de los capítulos de este título, circunscribiéndose al Gobierno la autorización de modificaciones que afecten a distintos programas presupuestarios, a excepción de las de los capítulos 1 y 2 del presupuesto, que residirá en los titulares de los departamentos.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, destacan el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo», que da cumplimiento a la prescripción de la aludida Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de que la presente norma establezca criterios para delimitar la competencia en la autorización de la variación de sus presupuestos, y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal», que ampara a todo el personal que presta sus servicios en el ámbito público autonómico, y en el que se regulan las normas necesarias para su gestión. El incremento de las retribuciones para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma se fija en un 2 por ciento, adicionalmente también se prevé un incremento del 1 por ciento para que progresivamente las pagas extras incluyan los complementos específicos.
Los títulos VI «De las operaciones financieras», con las normas relativas al endeudamiento y avales, que adapta su contenido a las previsiones de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, y VII «De las normas tributarias», concluyen el cuerpo de la ley.
Y si bien la Ley de Presupuestos se encuentra sujeta a su proyección temporal, ello no impide encontrar, en la misma, preceptos con vocación de permanencia, como sucede en materia tributaria. Por ello destaca de entre las disposiciones adicionales las relativas a las medidas fiscales de diversos impuestos, financiación específica o las que prevén la corrección de posibles situaciones de desequilibrio presupuestario.
El nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera en el que se desenvuelve la presente norma, requiere en el presente ejercicio de varias disposiciones transitorias a fin de mantener la pervivencia de determinadas situaciones hasta el total acomodo a la nueva situación jurídica creada sin que ello origine quebrantos en la gestión presupuestaria.