Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 17 de Agosto de 2000).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 131 de 14 de Diciembre de 1984
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 1984. Esta revisión vigente desde 09 de Febrero de 1999 hasta 17 de Agosto de 2000
TITULO IV
De la Tesorería y de los avales
Artículo 69
1. Integran la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos lo recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, cuyas disponibilidades están sujetas a intervención y a las normas de contabilidad pública.
2. La gestión de la Tesorería, que comprenderá la custodia y manejo de los fondos y valores de la Hacienda Pública, la recaudación de derechos y pago de obligaciones, la distribución temporal y espacial de las disponibilidades, será de la competencia de la Consejería de Hacienda y servirá al cumplimiento del principio de unidad de Caja.
Artículo 70
1. La Tesorería de la Comunidad situará los fondos en el Banco de España y en las Entidades de crédito y ahorro que operen en Canarias.
2. Mediante Orden del Consejero de Hacienda se determinará el control y disposición de los fondos, naturaleza y autorización de las cuentas y los servicios de colaboración a concertar con las Entidades indicadas en el número anterior.
Artículo 71
1. Los fondos de los Organismos autónomos de la Comunidad se situarán en la Tesorería de la Comunidad, contablemente diferenciados.
2. Los Organismos autónomos de la Comunidad podrán utilizar los servicios de las Entidades a que se refiere el artículo anterior, previa autorización de la Consejería de Hacienda, y en los términos que se establezcan por disposición de la misma.
Artículo 72
El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá concertar operaciones de crédito a fin de invertir los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los presupuestos en activos financieros que garanticen una mayor rentabilidad en los fondos públicos líquidos, dando cuenta a la Comisión Parlamentaria correspondiente.
Artículo 73
Las necesidades de Tesorería derivadas de la diferencia de vencimiento de sus pagos e ingresos podrán atenderse:
- a) Con anticipos del Banco de España o de Entidades de crédito y ahorro, si así se acordara en convenios con los mismos, autorizado por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y siempre que la suma total no sea superior al 12 por 100 de los créditos que, para gastos, autoricen los Presupuestos de la Comunidad. Estos anticipos deberán quedar reembolsados al finalizar el ejercicio económico correspondiente.
- b) Con el producto de la emisión de Deuda de la Tesorería, según lo dispuesto en los artículos 61.2 y 62.2 de esta Ley.
- c) Anticipos del Tesoro del Estado en la forma prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- d) Con las operaciones de crédito señaladas en los artículos 61.2 y 62.2 citados.
Artículo 74
1. La Consejería de Hacienda elaborará un plan anual de vencimiento de obligaciones y derechos a fin de prever los déficit que puedan producirse durante el ejercicio económico.
2. La Consejería de Hacienda deberá rendir cuenta de las operaciones y de las aplicaciones de los fondos públicos en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 75
La Comunidad Autónoma podrá otorgar, en la forma que reglamentariamente se determine, garantías mediante aval en los siguientes supuestos:
- a) En operaciones de crédito que concedan las Entidades de crédito y ahorro a sus Organismos autónomos y Empresas públicas o participadas, Corporaciones Locales y demás Entidades públicas en Canarias, así como a personas naturales o jurídicas de carácter privado y nacionalidad española cuyas actividades revistan interés a la Comunidad.
- b) Prestar un segundo aval, en la forma que reglamentariamente se establezca, a Empresas privadas que, avaladas por las Sociedades de garantía recíproca, sean socios partícipes de las mismas.
Los créditos a avalar atenderán a financiar inversión y otras operaciones que revistan interés para la Comunidad Autónoma que realicen las pequeñas y medianas Empresas que tengan su domicilio social en Canarias y que en ellas radiquen la mayoría de sus activos o se realicen la mayor parte de sus actividades, que supongan una mejora en la producción o generación de empleo y para operaciones de reestructuración y reconversión, mediante la presentación de un plan económico-financiero que demuestre su rentabilidad económica y social.
Artículo 76
1. La Tesorería de la Comunidad responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses de las operaciones avaladas, si así se estableciera y sólo en el caso de imposible cumplimiento de tales obligaciones por el deudor principal o primer avalista, pudiendo convertirse la renuncia al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil para el supuesto que los beneficiarios de los avales fuesen Organismos autónomos de la Comunidad o Corporaciones Locales de Canarias.
2. La Consejería de Hacienda tramitará los expedientes de garantía, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno, y llevará a cabo el control y la inspección de los créditos avalados para comprobar su aplicación, rentabilidad y solvencia de los deudores.
Artículo 77
1. Las garantías de la Comunidad Autónoma a los créditos concertados en el interior y exterior deberán revestir, necesariamente, la forma de aval de Tesorería, autorizada por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, en la que se contendrán las características de la misma.
Los acuerdos de autorización deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación se determine en el Decreto de la concesión.
3. Todos los gastos derivados de la autorización y formalización de avales serán por cuenta de las Empresas avaladas.
4. Los avales se documentarán en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el Consejero de Hacienda o por la autoridad en quien delegue expresamente.
5. La formalización de estas operaciones corresponde al Consejero de Hacienda.
Artículo 78
1. El importe total de los avales a prestar será el que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
2. El Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias de todas y cada una de las autorizaciones que conceda al amparo de lo dispuesto en el número anterior.
Artículo 79
Los Organismos autónomos y Empresas de la Comunidad podrán prestar avales hasta el límite fijado para cada ejercicio y entidad por la Ley de Presupuestos, cuando esté autorizada por sus normas fundacionales y se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital participen, según lo previsto en la disposición transitoria segunda, dando cuenta a la Consejería de Hacienda de cada uno de los avales concedidos.