Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 09 de Abril de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 56 de 04 de Mayo de 1987 y BOE núm. 126 de 27 de Mayo de 1987
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1987. Esta revisión vigente desde 25 de Mayo de 1998 hasta 09 de Abril de 2002
TÍTULO II
De la estructura del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 5 Niveles de su organización
El sistema de servicios sociales se estructura de conformidad con los niveles funcionales siguientes:
- a) Servicios sociales generales o comunitarios.
- b) Servicios sociales especializados.
- c) Programas integrados por áreas, sectores y ámbitos espaciales.
Las Administraciones Públicas deberán cubrir, como mínimo, los servicios básicos correspondientes a los tres niveles anteriores, bien a través de su propia red, utilizando los sistemas de contratación previstos legalmente para la contratación de servicios por las Administraciones Públicas, o en concertación estable con los de los servicios de iniciativa social no lucrativa.
Artículo 5 redactado por Ley [CANARIAS] 4/1998, 15 mayo, de Voluntariado de Canarias («B.O.I.C.» 25 mayo).
Artículo 6 Servicios sociales generales o comunitarios
1. Constituyen el nivel primario del Sistema de Servicios Sociales que, con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoles, cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado o demás áreas del bienestar social.
2. Su actuación será compatible con la permanencia de los individuos, grupos y comunidades objeto de la acción en su medio habitual.
3. Para el cumplimiento de sus objetivos, los servicios sociales generales o comunitarios realizarán las siguientes funciones y actividades:
- a) Información, valoración y orientación: tendrán por objeto prestar información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos, en relación con los derechos y recursos sociales existentes, para la resolución de las necesidades que planteen, así como la recogida de información orientada hacia una posterior planificación, además de aclarar la procedencia, en su caso, de las prestaciones aplicables en materia de servicios sociales.
- b) Promoción y cooperación social: tendrá por objeto potenciar la vida de la comunidad, facilitando la participación en las tareas comunes e impulsando la iniciativa social, primordialmente el voluntariado, el asociacionismo y favoreciendo el desarrollo de las zonas deprimidas, urbanas y rurales, promoviendo el esfuerzo de la comunidad y Administración para elevar el nivel y la calidad de vida de las mismas.
- c) Ayuda a domicilio: tendrá por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico-social de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y las familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándoles así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.
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d) Convivencia: tendrá por objeto promover formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aun existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida su incorporación a corto plazo.
Las formas alternativas de convivencia prestadas por este servicio social podrán tener carácter temporal o definitivo, según las circunstancias que hayan determinado su utilización, así como la respuesta del sujeto.
Asimismo realizará programas ocupacionales de rehabilitación social.
- e) Prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o de riesgo de la misma, y consiguiente acción preventiva, asistencial o rehabilitadora.
- f) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos de estos servicios sociales y que tiendan a la promoción del bienestar social.
4. Las funciones descritas en el apartado anterior se llevarán a cabo con criterios de coordinación y utilización racional, integral y polivalente de los distintos recursos de las áreas del bienestar social, y en conexión y coordinación permanente entre los servicios sociales comunitarios y los especializados.
5. En este nivel, y con carácter complementario a los servicios sociales, podrán concederse prestaciones económicas no periódicas y se gestionarán las prestaciones económicas periódicas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
6. El equipamiento básico de los servicios generales o comunitarios estará constituido por los Centros de Servicios Sociales, dotados con equipos multidisciplinares, que contarán con aportaciones disciplinarias en los campos psico-sanitarios, jurídicos, de administración social y de trabajo social.
Los equipos se configurarán de modo que estén capacitados para, siguiendo un método de trabajo interdisciplinar, realizar las funciones básicas propias del nivel primario.
7. Los servicios sociales generales o comunitarios contarán, asimismo con la correspondiente dotación de locales, equipos móviles para desplazamientos e instrumentos técnicos y administrativos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 7 Servicios sociales especializados
1. Los servicios sociales especializados constituyen el nivel secundario del sistema. Cubren los supuestos en los que por la complejidad de la acción a desarrollar o por la especial situación del sujeto se requieren:
- a) Actuaciones específicas.
- b) Centros tecnificados o con capacidad de residencia temporal o permanente para los usuarios.
2. El acceso a los servicios sociales especializados se producirá previa atención o gestión en los generales o comunitarios, garantizando a tal efecto la adecuada coordinación entre ambos niveles.
3. Se organizarán los siguientes servicios sociales especializados:
- a) De la infancia y adolescencia. Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones para la atención social de dicho colectivo, en orden a conseguir las mayores cotas de promoción y protección de las unidades habituales de convivencia que favorezcan el desarrollo armónico de niños y adolescentes.
- b) De la juventud. Dicho servicio social tiene por objeto el desarrollo de actuaciones y establecimiento de equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación, evitar que ésta se produzca y procurar la inserción de los jóvenes, favoreciendo el mantenimiento en su medio, promoviendo su participación, y coordinándose con la acción global del Gobierno en materia de juventud.
- c) De la tercera edad. Tiene por objeto desarrollar actuaciones y establecer equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir su marginación y procurar su integración, favoreciendo el mantenimiento en su medio, en coordinación con los servicios de atención a domicilio.
- d) De minusválidos. Tiene por objeto la integración social de los minusválidos, promoviendo la prevención de minusvalías, la instauración precoz de un tratamiento integral, la rehabilitación y la integración laboral sin desarraigarlos, siempre que sea posible, de su entorno socio-familiar.
- e) De drogodependencias. El servicio social de drogodependencias, en colaboración con los servicios de salud correspondiente, tiene por objeto la planificación, coordinación y desarrollo de programas encaminados a la prevención, tratamiento e integración social de las personas sujetas a drogodependencias, así como la dotación de personal y equipamientos adecuados a las necesidades de dicha planificación.
- f) De prevención de la delincuencia y reinserción social de ex-internos. Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la prevención de la delincuencia, a la reinserción social de los internos en Centros Penitenciarios y de aquéllos que hubiesen cumplido ya condena, así como la atención de sus familias.
- g) De la marginación por razón de sexo. Tendente a prevenir y eliminar todo tipo de discriminaciones por razones de sexo.
- h) De otros colectivos marginados, tales como mendigos y transeúntes necesitados.
- i) De situaciones de emergencia. Tiene por objeto desarrollar programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situación.
- j) Se podrá crear cualquier otro servicio especializado que se considere necesario por el Gobierno de Canarias.
4. El equipamiento de los servicios sociales especializados estará constituido por:
- a) Centros de acogida: prestan atención directa y temporal a personas sin hogar, con problemáticas graves de convivencia o que necesitan una estancia en centros especializados para su observación.
- b) Residencias permanentes, como equipamiento sustitutivo del hogar.
- c) Centros de día, dirigidos al normal desarrollo del ocio y la realización de actividades socioculturales.
- d) Centros ocupacionales, de adaptación laboral y terapia ocupacional.
- e) Comunidades terapéuticas, cuyo objeto fundamental es el tratamiento y la rehabilitación social de diferentes colectivos mediante la consecución de una dinámica de vida en común, donde dominan las actividades físicas, culturales y laborterapia.
- f) Cualquier otro centro o servicio que sea necesario para las prestaciones de los servicios sociales especializados.
Artículo 8 De los programas integrados
Al objeto de garantizar la integralidad y la calidad de los servicios sociales, se podrán establecer programas integrados con la participación de especialistas de diferentes áreas y sectores de la acción institucional. Tales programas integrados tendrán una instrumentalización que requiera la intervención destinada a desarrollar acciones estructurales que precisen de la intervención de diversas Consejerías de la Comunidad Autónoma o varias Administraciones Públicas.
Artículo 9 De las situaciones de emergencia
Se entenderán como situaciones de emergencia las derivadas de etiologías no incorporadas a la programación de los servicios sociales y que, por su urgencia y gravedad, requieran de actuaciones inaplazables.
Tales actuaciones se deberán instrumentar, en todo caso, con la participación de todas las Administraciones Públicas y entidades de iniciativa social presentes en el ámbito sectorial y espacial afectado.