Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 09 de Abril de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 56 de 04 de Mayo de 1987 y BOE núm. 126 de 27 de Mayo de 1987
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1987. Esta revisión vigente desde 25 de Mayo de 1998 hasta 09 de Abril de 2002


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TÍTULO IV
De la colaboración y la participación
Artículo 14 Colaboración
1. El sector privado podrá integrarse en el sistema de servicios sociales mediante la colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades para la realización de los objetivos de aquél.
2. La citada colaboración se formalizará mediante convenios y acuerdos, de conformidad con lo que, por norma, se establezca al efecto. En todo caso, por los citados conciertos, las entidades se comprometerán a cumplir la normativa pública que afecte al objetivo concertado y, asimismo, a permitir la inspección y control de la autoridad pública concertante sobre los servicios y actividades afectados en cada caso.
3. Para la suscripción de los conciertos a que se refiere el número anterior, las entidades deberán obtener, previamente, su inscripción en el Registro público, que a tales efectos, mantendrá la Consejería competente en materia de servicios sociales. Serán requisitos necesarios de las entidades para acceder a dicho Registro los siguientes:
Artículo 15 Apoyo a la solidaridad social
1. Las Administraciones Públicas canarias apoyarán el desarrollo de las iniciativas de solidaridad social, tanto con medios económicos como técnicos.
2. Serán objeto de una especial atención por parte de las Administraciones Públicas las fundaciones, las asociaciones de heteroayuda y ayuda mutua y el voluntariado cuyos objetivos y actividades convengan mejor a los principios de prevención, normalización y rehabilitación y promoción social.
3. El Gobierno de Canarias, de conformidad con los convenios que se establezcan con los organismos competentes, garantizará a aquellas personas que resulten obligadas a ello la realización de la prestación civil sustitutoria respecto al cumplimiento del servicio militar para con los servicios sociales, así como a los que se incorporen al servicio civil para la atención de fines de interés general, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Constitución Española, la Ley 48/1984, reguladora de la Objeción de Conciencia, y las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Igualmente garantizará la capacitación necesaria para el desarrollo de dichas prestaciones.
Artículo 16 Consejo General de Servicios Sociales
1. Al objeto de facilitar la coordinación de los agentes del sistema de servicios sociales, así como para posibilitar la participación social en su dirección y gestión, se crea el Consejo General de Servicios Sociales, adscrito a la Consejería competente del Gobierno de Canarias. Estará integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de los Cabildos, de los Ayuntamientos, de las entidades privadas colaboradoras, de los usuarios, del personal de los servicios y organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas.
2. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá las funciones siguientes:
- a) Informar los anteproyectos de normas básicas y de planificación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- b) Informar los criterios de actuación y presupuestarios presentados por la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, en relación con la materia de esta Ley.
- c) Conocer los resultados anuales que se refieren al campo de los servicios sociales.
- d) Servir de cauce para la discusión y negociación entre las representaciones afectadas, de los criterios que regulen los convenios que se prevén en esta Ley.
- e) Emitir informes por iniciativa propia o a instancia de las Administraciones Públicas Canarias.
- f) Cualquiera otra función que le sea atribuida.
3. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá facilitar al Consejo General de Servicios Sociales la documentación y los medios personales y materiales necesarios para cumplir las funciones señaladas, así como garantizar la adecuada conexión entre el Consejo General de Servicios Sociales y los restantes Consejos Territoriales.
4. La composición del Consejo General de Servicios Sociales será paritaria entre los representantes de la Administración, en sus distintos niveles, y los restantes componentes sociales.
Artículo 17 Consejo Insular
En cada Isla se creará por el Cabildo respectivo un Consejo Insular de Servicios Sociales, cuya composición y funciones se acomodará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley, en todo lo que le sea de aplicación.
Artículo 18 Consejos Municipales o Comarcales de Servicios Sociales
1. Los municipios, las mancomunidades de municipios o la Comunidad Autónoma, según las distintas formas de gestión que se ejerzan en los servicios sociales generales o comunitarios crearán, en el ámbito correspondiente, Consejos Locales o Comarcales de Servicios Sociales.
2. En cuanto a su composición y funciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley en todo lo que le sea de aplicación.
Artículo 19 Comisiones Sectoriales
Se podrán crear Comisiones especiales, de estudio y programación al objeto de diagnosticar y proponer alternativas a problemáticas sociales que por su complejidad o globalidad presenten dificultades a los órganos establecidos en la presente Ley.
Artículo 20 Participación y prestación personal
1. Con independencia de los Consejos que se regulan en los artículos 16, 17 y 18, el personal profesional, los voluntarios y los usuarios de los centros y programas participarán en la gestión de los mismos, mediante las fórmulas que se establezcan reglamentariamente.
2. Las Administraciones Públicas canarias potenciarán el asociacionismo como cauce para la participación efectiva del ciudadano en la política de servicios sociales.
3. Por las autoridades competentes se establecerán igualmente fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de los usuarios en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función tanto del abaratamiento de sus costes como de la mejora de su eficacia.