Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Vigente hasta el 07 de Agosto de 2000).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Esta revisión vigente desde 26 de Abril de 1987 hasta 07 de Agosto de 2000


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TITULO II
De la condición civil foral de navarro
Ley 11 Reciprocidad de la condición civil
La adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la condición foral de navarro se rige, en lo no previsto en esta Compilación, por la legislación general y conforme al principio de reciprocidad.
Ley 12 Navarros en el extranjero
Los navarros residentes en el extranjero no perderán su condición foral en tanto conserven la nacionalidad española. Los que adquirieren nacionalidad extranjera sin perder la española, conservarán también la condición foral navarra.
Los navarros que hubieren perdido la nacionalidad española, al recuperarla recobrarán también su condición foral.
Ley 13 Extranjeros nacionalizados
En el expediente de adquisición o recuperación de la nacionalidad española, se presumirá que adquiere la condición foral de navarro el extranjero que residiere en Navarra al conseguir la nacionalidad.
Ley 14 Presunción
Cuando no sea claramente determinable la condición foral de navarro, prevalecerá ésta si correspondiere por razón del lugar de nacimiento.
Ley 15 Condición foral de las personas jurídicas
La condición foral navarra de las personas jurídicas se determinará por su domicilio.
Ley 16 Efectos de la condición foral
La condición foral navarra de una persona somete a ésta al Derecho Civil y a las disposiciones administrativas y fiscales de Navarra.
Cambios de condición.- Los actos celebrados por personas de condición foral no perderán su validez por quedar éstas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo Derecho. Asimismo, los actos celebrados por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque éste difiera del Derecho a que se sometió su celebración.