Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Vigente hasta el 07 de Agosto de 2000).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Esta revisión vigente desde 26 de Abril de 1987 hasta 07 de Agosto de 2000


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TITULO IV
De la prescripción de acciones
Ley 26 Caducidad. Prescripción
Las acciones que tienen un plazo establecido no pueden ejercitarse después de transcurrido. Todas las acciones que no sean imprescriptibles por declaración de la Ley, prescribirán en los plazos que se establecen en el presente Título
Ley 27 Pactos y renuncia
No tendrán efecto los convenios o disposiciones destinados a modificar los plazos legales de prescripción. Sin embargo, se podrá renunciar a la prescripción ganada.
Ley 28 Plazos
a) Prestación de servicios y suministros.-
Las acciones para exigir deudas por servicios profesionales prestados y géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea prescriben a los tres años, a partir de la prestación del servicio o entrega de la cosa. Cuando la deuda conste en un documento, la acción prescribe en el plazo de diez años, que se contarán desde la prestación o entrega, salvo que de otro modo se estableciere en el documento.
Ley 29
b) Préstamos.-
En los préstamos con interés, la acción personal para reclamar el capital prescribe a los diez años, y la de los intereses, a los cinco. Si el préstamo fuere sin interés, se aplicará lo dispuesto en la ley 39.
Ley 31
d) Títulos ejecutivos.-
En los títulos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe a los diez años, y la acción ordinaria subsistirá dentro del plazo de la ley 39.
Ley 32
e) Censos.-
La acción para reclamar los réditos censales prescribe a los cinco años, y la del capital del censo, a los cuarenta.
Ley 33
f) Rescisión por lesión.-
La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los diez años, y la rescisoria por lesión enormísima, a los treinta.
Ley 34
g) Rescisión e impugnación.-
Las acciones de rescisión no previstas en la ley anterior y las de impugnación de actos anulables prescriben a los cuatro años.
Ley 35
h) Saneamiento.-
Las acciones de saneamiento prescriben: la redhibitoria, a los seis meses, y la «quanti minoris», al año.
Ley 36
i) Injuria y calumnia.-
La acción para exigir responsabilidad por injuria o calumnia prescribe al año.
Ley 38
k) Remisión a otras leyes de prescripción.-
Las acciones siguientes prescriben en los plazos establecidos en las leyes que se indican a continuación:
- 1) La de petición de herencia, conforme a lo dispuesto en la ley 324.
- 2) La de retraer en la venta con pacto de retro, conforme a la ley 480.
- 3) La de carta de gracia por tiempo indefinido o perpetuo, conforme a lo dispuesto en la ley 583.
- 4) La acción para exigir responsabilidad por culpa extra-contractual, con arreglo a lo dispuesto en la ley 488, párrafo segundo.
Ley 39 Prescripción general
- a) De acciones personales.- Las acciones personales que no tengan establecido otro plazo especial prescriben a los treinta años, con independencia del plazo de prescripción propio de la garantía real que se hubiere constituido.
- b) De acciones reales.- Las acciones reales que no tengan establecido plazo especial sólo prescriben a consecuencia de la usucapión con la que resulten incompatibles.
Ley 40 Interrupción de la prescripción
La prescripción de veinte o treinta años se interrumpe por la notificación de la demanda al demandado; la de cuarenta años, por la contestación de éste a la demanda. En todo otro plazo establecido para el ejercicio de una acción, se considera ésta ejercitada por la interposición de la demanda o acto procesal legalmente equivalente.
Asimismo se interrumpirá la prescripción de plazos menores a veinte años por la reclamación extrajudicial dirigida al deudor. El reconocimiento de la deuda por el deudor, aunque sea implícito, en todo caso interrumpe la prescripción.
Ley 41 Acciones imprescriptibles
Son imprescriptibles: