Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 32 de 15 de Marzo de 2003 y BOE núm. 73 de 26 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 16 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 16 de Marzo de 2003 hasta 01 de Enero de 2004
TÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1 Creación y naturaleza jurídica
1. Se crea el Servicio Riojano de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.
2. Las actividades del Servicio Riojano de Empleo tendrán en cuenta y se coordinarán con las actuaciones realizadas por otros órganos del Gobierno de La Rioja en materias relacionadas con las finalidades y objetivos del organismo.
Artículo 2 Fines
En el marco de la planificación que establezca el Gobierno de La Rioja y con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales, el Servicio Riojano de Empleo es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja encaminadas a permitir a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como a facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores con la formación y experiencia adecuadas a sus necesidades de producción de bienes y servicios.
Artículo 3 Principios de actuación del Servicio Riojano de Empleo
El Servicio Riojano de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En particular se acomodará a los siguientes principios:
- a) Publicidad y gratuidad de sus servicios.
- b) Coordinación con organismos y entidades similares de ámbito local, autonómico, nacional, europeo e internacional.
- c) Igualdad de oportunidades para el empleo, igualdad de trato y no discriminación por razón de género, etnia, edad, estado civil, opinión, religión, origen, condición social o lengua, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- d) Libre circulación de trabajadores.
- e) Unidad de mercado de trabajo.
- f) Universalidad, integración y coordinación de sus actuaciones.
- g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia en su organización y funcionamiento incorporando las nuevas tecnologías de información y de comunicación.
- h) Orientación al pleno empleo, estable y de calidad en la realización de actividades de formación, orientación e intermediación laboral.
- i) Participación de las organizaciones sindicales y empresariales a través del Consejo de Administración.
Artículo 4 Funciones
Para el cumplimiento de sus fines corresponde al Servicio Riojano de Empleo la realización de las siguientes funciones:
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1. En materia de gestión y control de políticas de empleo:
- a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.
- b) Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.
- c) Promover actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.
- d) Elaborar programas específicos de formación y empleo dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.
- e) Elaborar, gestionar y evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad.
- f) Articular y gestionar acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el desarrollo de servicios integrados para el empleo.
A partir de: 1 enero 2004Número 1 del artículo 4 redactado por número primero del artículo 27 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre). -
2. En materia de intermediación en el mercado de trabajo:
- a) Participar activamente en la intermediación de la oferta y la demanda de mercado de trabajo con la captación de ofertas y demandas y la gestión de la colocación y fomentando la utilización del Servicio entre sus potenciales usuarios.
- b) Ofrecer y prestar servicios de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro.
- c) Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.
- d) Autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- e) Ejercer las funciones de gestión relativas a la obligación de los empresarios de registrar o en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
- f) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandas y ofertas de empleo.
- g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos a la Entidad Gestora de las prestaciones.
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3.
En materia de formación profesional ocupacional:
- a) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.
- b) Elaborar planes anuales de formación para el empleo.
- c) Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Nacional de Acción para el Empleo.
- d) Estructurar y tratar la información sobre el mercado laboral, en coordinación con el Observatorio Permanente de las Ocupaciones de ámbito estatal, para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones y la aparición de nuevas posibilidades de empleo.
- e) Realizar informes sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
- f) Gestionar a través del centro de referencia nacional de formación profesional ocupacional las funciones inherentes al mismo.
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A partir de: 1 enero 2004Número 3 del artículo 4 redactado por número segundo del artículo 27 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
- 4. En materia de entidades colaboradoras, corresponde al Servicio Riojano de Empleo otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada en las que conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos del Servicio Riojano de Empleo en los ámbitos de la formación profesional ocupacional, la orientación profesional, el empleo, la inserción y la intermediación laboral.
- 5. Cualesquiera otras funciones que favorezcan la consecución de sus fines.
Artículo 5 Acuerdos de colaboración y de cooperación
El Servicio Riojano de Empleo podrá suscribir acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el mismo en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de las organizaciones sociales y económicas en estos ámbitos.