Ley 3/1998, de 16 de marzo, de investigación y desarrollo tecnológico de La Rioja (Vigente hasta el 01 de Enero de 2008).
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 34 de 19 de Marzo de 1998 y BOE núm. 79 de 02 de Abril de 1998
- Vigencia desde 03 de Abril de 1998. Esta revisión vigente desde 03 de Abril de 1998 hasta 01 de Enero de 2008
TITULO
PRELIMINAR: De la Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja
CAPITULO I
Ambito y fines de la Ley
Artículo 1 Ambito y fines de la Ley
La presente Ley tiene por objeto el fomento, la coordinación y la difusión de la investigación y el desarrollo tecnológico, optimizando los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de alcanzar mayores cotasde desarrollo y bienestar social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2 Coordinación con otras Administraciones
Las acciones relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico llevadas a cabo en aplicación de esta Ley se integrarán, en la medida de lo posible, en los Programas Marco de I+D europeos o Planes Nacionales que desarrollen tales materias, así como en otrosplanes del resto de Comunidades Autónomas.
CAPITULO II
De los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 3 Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
El Gobierno de La Rioja creará por medio de Reglamentos los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objeto será la coordinación de recursos, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y su armonización con los planes que en estas materias establezcan la Unión Europea, el Gobierno de la Nación y, en su caso, el resto de Comunidades Autónomas.
Artículo 4 Objetivos de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico tendrán los siguientes objetivos:
- a) Fomentar la formación y el perfeccionamiento delos investigadores.
- b) Fomentar la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación y desarrollo.
- c) Favorecer la aplicación de los resultados que impulsen el desarrollo económico, el fomento del empleo y la mejora de la calidad de vida.
- d) Mejorar la calidad de enseñanza y la creación artística.
- e) Favorecer y fomentar la cultura así como defender y conservar el Patrimonio Cultural de La Rioja.
- f) Coordinar las actuaciones que en materia de I+D efectúen los poderes públicos, entidades y empresas privadas.
- g) Fomentar la investigación básica, la actualización de materiales para la investigación y la investigación aplicada.
- h) Fomentar la difusión y transferencia de los distintos avances que en investigación y desarrollo tecnológico se vayan consiguiendo a los distintos sectores implicados en cada área.
Artículo 5 De los Planes y Programas
Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico se instrumentarán en Programas en cuyas bases se tendrán en cuenta:
- a) Las circunstancias sociales, culturales, científicas y económicas de La Rioja.
- b) Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios existentes.
- c) Las necesidades sociales, económicas y laborales a corto, medio y largo plazo.
- d) La coordinación con los Planes Nacionales, los Planes Marco Europeos y, en su caso, los de otras Comunidades Autónomas.