Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de las Policías Locales (Vigente hasta el 01 de Enero de 2006).
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 49 de 20 de Abril de 1995 y BOE núm. 119 de 19 de Mayo de 1995
- Vigencia desde 20 de Mayo de 1995. Esta revisión vigente desde 27 de Mayo de 1998 hasta 01 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. De la creación, organización y estructura de la Policía Local
- TITULO III. De la coordinación de Policías Locales
- TITULO IV. De la selección, promoción y movilidad
- TITULO V. De la formación de los Policías Locales
- TITULO VI. De la homogeneización de medios
- TITULO VII. De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo
La Constitución Española, en su artículo 148.1.22, atribuye a las Comunidades Autónomas «la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica».
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Rioja, en coherencia con el citado texto legal, confiere tales competencias a la Comunidad Autónoma, en su artículo 9 apartado 8.º.
En base a dichas previsiones y a las prescripciones legales contenidas en la legislación básica del régimen local y Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Diputación General de La Rioja aprobó la Ley 1/1991, de 1 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 14 de marzo de 1991, que ha servido al Gobierno, hasta la fecha, como instrumento legal, en orden a la realización de sus cometidos en esta materia.
La presente Ley, en cuya elaboración se ha dado participación a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, mantiene, en esencia, los contenidos básicos de la anterior, e incorporando al margen de simples cambios de redacción, ciertas mejoras técnicas, que a lo largo de la experiencia adquirida durante su vigencia, se han considerado necesarias, habiéndose preferido, en aras a una mayor facilidad en el manejo de la norma, presentar un nuevo texto, en lugar de modificaciones puntuales de parte de su articulado.
Merece destacar, entre las modificaciones incorporadas al nuevo texto, las relativas a la plantilla mínima para creación de un Cuerpo de Policía Local, a las categorías y escalas, con inclusión de una nueva Escala Técnica, la referencia a la norma-marco que servirá de base a los futuros reglamentos municipales reguladores de sus Policías Locales, la potenciación de la promoción interna, el establecimiento de la movilidad entre los distintos cuerpos del ámbito de la Comunidad Autónoma, el mayor protagonismo de la Administración Autonómica en materia de selección y formación y, por último, la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, con una mayor participación de las Entidades y Asociaciones Profesionales afectadas.