Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (Vigente hasta el 21 de Diciembre de 2000).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 263 de 05 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 274 de 16 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1999. Esta revisión vigente desde 06 de Noviembre de 1999 hasta 21 de Diciembre de 2000


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TITULO VI
Servicios universitarios
Artículo 89
La Universidad Autónoma de Madrid promoverá, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la creación de servicios generales de apoyo a la docencia y a la investigación y de atención a la comunidad universitaria.
Artículo 90
El apoyo a la docencia y a la investigación contará, como mínimo, con los siguientes servicios:
Artículo 91
Entre los servicios de atención y asistencia a la comunidad universitaria se incluyen los siguientes:
Artículo 92
Los servicios a que hace referencia el presente título, así como las modalidades de su gestión, se regularán por reglamentos específicos aprobados por la Junta de Gobierno, a propuesta de los Vicerrectorados correspondientes.
Artículo 93
El establecimiento de Servicios Universitarios no enumerados en los presentes Estatutos será aprobado por la Junta de Gobierno, especificándose en el acuerdo de creación su dependencia orgánica y a quién corresponde la gestión de los mismos.
Artículo 94
Existirá una Comisión de Usuarios, delegada de la Junta de Gobierno, que velará por el buen funcionamiento de éstos y otros servicios y promoverá su desarrollo.