Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (Vigente hasta el 21 de Diciembre de 2000).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 263 de 05 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 274 de 16 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1999. Esta revisión vigente desde 06 de Noviembre de 1999 hasta 21 de Diciembre de 2000


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TITULO IX
De la reforma de los Estatutos de la Universidad
Artículo 103
1. La iniciativa de reforma total o parcial de los presentes Estatutos corresponde a:
- a) La Junta de Gobierno.
- b) El Claustro Universitario, a propuesta de la quinta parte de sus miembros.
2. La iniciativa de reforma se presentará ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone o, al menos, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma se propugna.
3. La toma en consideración de la iniciativa por el Pleno del Claustro Universitario requerirá su aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 104
1. Aprobada por el Pleno del Claustro Universitario la toma en consideración de la iniciativa de reforma, se dará traslado de la misma a la Comisión de Reforma de Estatutos.
2. El dictamen que emita la comisión servirá de base para la discusión en el Pleno, procediéndose conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del Claustro Universitario.
Artículo 105
1. La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario.
2. Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.
Artículo 106
No se podrán presentar propuestas de reforma de los presentes Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Corresponderá a la Junta de Gobierno el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en los presentes Estatutos sean necesarias para su aplicación.
Segunda
Si en los órganos colegiados el número de Profesores Asociados a tiempo parcial y/o Visitantes superase el 20 por 100 del total de Catedráticos y Profesores Titulares se procederá a ponderar su voto atendiendo a dicha proporción.
Tercera
Sin perjuicio de la normativa general aplicable al profesorado universitario, el procedimiento de acceso de los Profesores al que se refiere el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, sus normas de desarrollo y lo que resulte de aplicación de estos mismos Estatutos.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» del órgano competente para su aprobación.