Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales (Vigente hasta el 30 de Diciembre de 1999).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 149 de 23 de Junio de 1984
- Vigencia desde 23 de Junio de 1984. Esta revisión vigente desde 07 de Abril de 1995 hasta 30 de Diciembre de 1999


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO IV
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 15 Competencias de la Comunidad de Madrid
Sin perjuicio de la iniciativa legislativa propia de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea, le compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:
- 1. La iniciativa legislativa y el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica, para el establecimiento y gestión de los Servicios Sociales.
- 2. La creación, organización, financiación y gestión, en su caso, de los Servicios Sociales, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
- 3. La elaboración de los Planes y Programas de Servicios Sociales dentro del territorio de la Comunidad, en los que se establecerán directrices de actuación.
- 4. La realización de tareas de estudio, investigación y formación.
- 5. La coordinación de las acciones de las Entidades Locales y la iniciativa privada, de acuerdo con la planificación establecida por la Comunidad.
- 6. La supervisión y atención a los servicios prestados por las Instituciones Sociales.
- 7. La promoción del asociacionismo, articulando sistemas de participación social.
- 8. La asistencia técnica y asesoramiento a las Entidades Locales y a la iniciativa social.
- 9. El establecimiento de prioridades y coordinación de la política de inversiones y servicios de los Entes Locales.
- 10. El Registro de entidades y centros dedicados a la prestación de Servicios Sociales en su ámbito territorial.
- 11. La tutela de las fundaciones particulares que presten Servicios Sociales dentro del ámbito territorial de la Comunidad, previa la oportuna transferencia o delegación de competencias del Estado.
Artículo 16 Competencias de las Entidades Locales
1. Las Entidades Locales participarán en el proceso de planificación de los Servicios Sociales según lo establecido en la Ley.
2. En uso de su autonomía y de acuerdo con las competencias que establezca la legislación de régimen local, las Entidades Locales organizarán y gestionarán los Servicios Sociales dentro de su territorio.
3. La responsabilidad en materia de Servicios Sociales de los Municipios solos o mancomunados, se extiende a los siguientes aspectos:
- a) Detección de necesidades en su ámbito territorial.
- b) La elaboración de los planes y programas de Servicios Sociales dentro del término municipal, de acuerdo con la planificación global de la Comunidad de Madrid.
- c) Supervisión y coordinación de las actuaciones de las entidades que desarrollan Servicios Sociales en su ámbito local.
- d) Promoción y realización de investigaciones y estudios sobre la problemática de los Servicios Sociales a nivel municipal.
- e) Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.
- f) Gestión de los equipamientos de carácter público municipal.
- g) Gestión de las prestaciones económicas.
- h) Ejercicio de las funciones que les sean delegadas por la Comunidad de Madrid, al amparo de lo que establece el artículo 39 del Estatuto de Autonomía.
- i) Fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para beneficio de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en cl artículo 22 de la presente Ley.