Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 28 de Junio de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 253 de 24 de Octubre de 2000 y BOE núm. 282 de 24 de Noviembre de 2000
- Vigencia desde 25 de Octubre de 2000. Esta revisión vigente desde 25 de Octubre de 2000 hasta 28 de Junio de 2002


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TITULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1 Naturaleza y adscripción
1. Se constituye el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.
2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Educación, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.
3. No será de aplicación al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. El Consejo, en ningún caso, podrá realizar actuaciones que entren en manifiesta competencia con las organizaciones juveniles existentes en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 Fines
Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:
- 1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
- 2. Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.
- 3. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.
- 4. Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembros.
- 5. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.
- 6. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.
Artículo 3 Funciones
Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que le sean solicitados, o acuerde formular por propia iniciativa.
- 2. Recabar de la Administración Autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.
- 3. Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.
- 4. Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades Miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.
- 5. Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.
- 6. Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.
- 7. Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.
- 8. Colaborar con los medios de comunicación públicos de la Comunidad de Madrid en el fomento del asociacionismo en la misma.
- 9. Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.