Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 02 de Junio de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 154 de 01 de Julio de 2002 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2002
- Vigencia desde 02 de Julio de 2002. Esta revisión vigente desde 02 de Julio de 2002 hasta 02 de Junio de 2004


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TÍTULO III
Evaluación de impacto ambiental
Capítulo I
Criterios generales
Artículo 22 Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental
Se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos y actividades, públicos o privados, enumerados en los Anexos Segundo y Tercero de esta Ley, así como los que resulten de la aplicación de lo dispuesto en sus artículos 5 y 6.
Artículo 23 Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
1. Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades serán de dos tipos:
2. Se tramitará por el procedimiento ordinario la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos y actividades enumerados en el Anexo Segundo de esta Ley, y por el procedimiento abreviado la de los proyectos y actividades enumerados en el Anexo Tercero de esta Ley.
Artículo 24 Competencias
La tramitación y resolución de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su aprobación o autorización corresponda a la Administración General del Estado.
Capítulo II
Evaluación de impacto ambiental ordinaria
Artículo 25 Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental es el regulado por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en esta Ley y por su desarrollo reglamentario, así como por las demás normas adicionales de protección que puedan establecerse.
Artículo 26 Inicio del procedimiento
1. Cuando pretenda realizarse un proyecto o actividad de los enumerados en el Anexo Segundo de esta Ley, el promotor deberá presentar una memoria-resumen del proyecto o actividad, junto con la solicitud de autorización del mismo y demás documentación exigible, en el órgano sustantivo, quien la remitirá al órgano ambiental, en el plazo máximo de quince días.
2. El procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental se iniciará a partir de la recepción, por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, de la memoria-resumen del proyecto o actividad que se somete a Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho órgano comunicará al promotor la fecha de recepción, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La memoria-resumen deberá recoger las características más significativas del proyecto o actividad y deberá ser redactada por el promotor, de acuerdo con las directrices que le facilite el órgano ambiental.
4. El promotor deberá incluir en la memoria-resumen, entre otros datos, las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación del proyecto o actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación, así como un certificado de la viabilidad urbanística del proyecto o actividad, emitido por la administración competente en cada caso.
5. Los proyectos o actividades previamente declarados de interés público por el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán ser eximidos del requisito de presentación del certificado de viabilidad urbanística expresado en el párrafo anterior.
Artículo 27 Consultas previas
1. En el plazo de treinta días desde la recepción de la memoria-resumen, el órgano ambiental remitirá al promotor el listado de las personas, instituciones y administraciones, previsiblemente afectadas por el proyecto o actividad, a las que deberá consultar, así como las directrices básicas para la elaboración del estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el listado facilitado por el órgano ambiental podrá ser ampliado por el promotor.
2. El promotor enviará a dichas personas, instituciones y administraciones la memoria-resumen del proyecto o actividad, solicitándoles que formulen cuantas sugerencias consideren necesarias para la elaboración del estudio de impacto ambiental.
3. Tales sugerencias deberán enviarse al promotor en el plazo máximo de treinta días, remitiendo, además, copia al órgano ambiental. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta, el promotor podrá continuar los trámites correspondientes.
4. Asimismo, las sugerencias recibidas en contestación a las consultas realizadas deberán ser tenidas en cuenta por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Cuando no se haya estimado conveniente considerar alguna de las respuestas, se incluirá la justificación de tal decisión en el estudio de impacto ambiental.
5. A partir de la remisión al promotor del listado de las personas, instituciones y administraciones a las que deberá consultar, el procedimiento quedará interrumpido hasta la recepción del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental. No obstante, si el órgano ambiental no hubiera recibido el estudio de impacto ambiental en el plazo de siete meses desde que se interrumpió el procedimiento, podrá acordar el archivo del expediente, notificándoselo al promotor.
6. A solicitud del promotor, el órgano ambiental pondrá a su disposición cuanta información esté en su poder y sea relevante para la correcta elaboración del estudio de impacto ambiental.
Artículo 28 Estudio de Impacto Ambiental
1. El estudio de impacto ambiental comprenderá, al menos, la siguiente información:
- a) Descripción del proyecto y sus alternativas que deberá incluir, entre otros datos, objetivos, localización y dimensiones; instalaciones anexas; modo de ejecución de las obras y programación temporal de las mismas; características de los procesos productivos, con indicación de la naturaleza y cantidad de los materiales utilizados; balance de materia y de energía; y exigencias de ocupación de suelo.
- b) Evaluación de un conjunto de alternativas lo suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental global. Las alternativas planteadas deberán ser técnicamente viables y adecuadas al fin del proyecto.
- c) Descripción de las Mejores Tecnologías Disponibles y de las Mejores Prácticas Disponibles de posible aplicación.
- d) Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia del proyecto, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
- e) Estudio socio-demográfico de la población del área de influencia de la instalación. Descripción de las zonas habitadas próximas actuales o futuras, distancias críticas y análisis de los factores de riesgo para la salud de las poblaciones limítrofes, según su naturaleza.
- f) Descripción de los recursos naturales y factores ambientales que previsiblemente se verán alterados. Dentro de este análisis, se incluirán aquellos indicadores ambientales del «estado cero» del área susceptible de verse afectada por el proyecto o actividad.
- g) Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos, y emisiones contaminantes en todas sus formas, y la gestión prevista para ellos, así como cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto si corresponde a la fase de preparación del proyecto, previo a su inicio, como si corresponde a su fase de ejecución, funcionamiento, clausura o cese de la actividad.
- h) Identificación y valoración de las alteraciones generadas por las acciones de la alternativa propuesta susceptibles de producir un impacto directo o indirecto sobre el medio ambiente o sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y arqueológico, detallando las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la valoración.
- i) Valoración integral de la incidencia ambiental del proyecto y estimación del impacto ambiental inducido por la puesta en marcha del proyecto o actividad como por ejemplo; movimientos de población, implantación de actividades complementarias al proyecto principal o necesidad de nuevas infraestructuras, entre otros.
- j) Identificación, caracterización y valoración de la generación de riesgos directos o inducidos; deslizamiento, subsidencia, inundación, erosión, incendio, riesgo de emisiones o vertidos incontrolados de sustancias peligrosas, accidentes en el transporte de sustancias peligrosas, acumulación de instalaciones peligrosas en la zona de influencia del proyecto o actividad.
- k) Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre la población del área de influencia, considerando los factores de riesgo para la salud analizados, la exposición de la población, los potenciales efectos sobre la salud (agudos, acumulativos, sinérgicos, periódicos, entre otros) y su gravedad.
- l) Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre el paisaje, incluyendo afección a vistas panorámicas o a elementos singulares, creación de nuevas fuentes de luz o brillo significativas que puedan afectar negativamente a las vistas diurnas o nocturnas del área.
- m) Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre la agricultura, especialmente en el caso de conversión de suelos agrícolas de gran productividad a uso no agrícola.
- n) Compatibilidad del proyecto o actividad con la legislación vigente y con planes y programas europeos, nacionales o autonómicos en materia ambiental, con especial incidencia en los relativos a la conservación de especies, espacios naturales, gestión y ahorro de agua y energía y gestión de residuos.
- ñ) Estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e indicación de impactos residuales, así como la estimación económica del coste de ejecución de las mismas.
- o) Programa de vigilancia ambiental, en el que se establecerán los controles necesarios para el seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas propuestas, indicando la metodología y el cronograma de las mismas. Asimismo deberá incluirse un conjunto de indicadores tanto del grado de ejecución de las medidas correctoras y preventivas como del seguimiento de su efectividad.
- p) Resumen en términos fácilmente comprensibles del estudio, en el que se señalarán los principales factores del medio afectados, los impactos más significativos derivados de las acciones del proyecto, las medidas propuestas para su eliminación, reducción o compensación, así como los controles para su vigilancia. Este resumen recogerá también, en su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio.
2. Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el estudio de impacto ambiental deberá contener la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, en la materia.
3. En el caso de proyectos o actividades englobados dentro de planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de Análisis Ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá recoger, de forma obligatoria, lo establecido en el informe de Análisis Ambiental.
Artículo 29 Información pública del estudio de impacto ambiental
1. El estudio de impacto ambiental se presentará en el órgano sustantivo. Deberán presentarse tantos ejemplares del estudio de impacto ambiental como número de municipios en los que se localice el proyecto o actividad incrementados en dos unidades.
2. Si dentro del procedimiento que siga el órgano sustantivo para la autorización del proyecto, estuviese previsto el trámite de información pública, el estudio de impacto ambiental se someterá al mismo junto con el documento técnico del proyecto o actividad. Asimismo, el estudio de impacto ambiental se someterá a los demás trámites de informe que en dicho procedimiento se establezcan. En este caso, de manera previa a la resolución administrativa que se adopte para la autorización o aprobación del proyecto o actividad, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente, que deberá estar integrado, al menos, por el documento técnico del proyecto o actividad, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
3. Si no estuviese previsto este trámite en el citado procedimiento, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental los ejemplares del estudio de impacto ambiental, en el plazo máximo de quince días desde su recepción. El órgano ambiental procederá directamente a someter el estudio de impacto ambiental a información pública por un periodo de treinta días, así como a recabar los informes que, en cada caso, considere necesarios.
4. El período de información pública será anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique físicamente el proyecto o actividad.
Capítulo III
Evaluación de impacto ambiental abreviada
Artículo 30 Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado de Evaluación de Impacto Ambiental se regirá por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo, así como por las demás normas adicionales de protección que puedan establecerse.
Artículo 31 Inicio del procedimiento
1. Cuando pretenda realizarse un proyecto o actividad de los enumerados en el Anexo Tercero de esta Ley, el promotor deberá presentar el estudio de impacto ambiental del proyecto o actividad, junto con la solicitud de autorización del mismo y demás documentación exigible, en el órgano sustantivo, quien lo remitirá al órgano ambiental, en el plazo máximo de quince días.
2. Deberán presentarse tantos ejemplares del estudio de impacto ambiental como número de municipios en los que se localice el proyecto o actividad, incrementados en dos unidades.
3. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviada de proyectos y actividades se iniciará con la recepción, por el órgano ambiental, del estudio de impacto ambiental. Dicho órgano comunicará al promotor la fecha de recepción, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 32 Estudio de impacto ambiental del procedimiento abreviado
El contenido mínimo del estudio de impacto ambiental para los proyectos y actividades sometidos al procedimiento abreviado será el establecido en el artículo 28 de esta Ley.
Artículo 33 Información pública
El estudio de impacto ambiental se someterá a información pública por el órgano ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 29, durante un periodo de veinte días hábiles.
Capítulo IV
Declaración de impacto ambiental
Artículo 34 Declaración de Impacto Ambiental
1. Una vez finalizada la tramitación de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental previstos en los capítulos anteriores, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid formulará la Declaración de Impacto Ambiental, en la que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad, los principales motivos en las que se ha basado la decisión y, en caso favorable, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
2. La Declaración de Impacto Ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la recepción por el órgano ambiental de la memoria-resumen, si se trata del procedimiento ordinario, o de cinco meses, contados a partir de la recepción por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid del estudio de impacto ambiental, si se trata del procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la Declaración de Impacto Ambiental es negativa. Estos plazos quedarán interrumpidos en caso de que se solicite información adicional o ampliación de la documentación y se reanudarán una vez recibida la misma por el órgano ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.
3. En el caso de proyectos o actividades englobados dentro de planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de Análisis Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental no podrá entrar en contradicción con el condicionado establecido en el informe de Análisis Ambiental emitido, salvo que se produjesen cambios significativos debidamente justificados en las condiciones ambientales del medio que pudiera verse afectado por la ejecución del proyecto o actividad.
Artículo 35 Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental
1. La Declaración de Impacto Ambiental será publicada en todo caso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Una vez formulada la Declaración de Impacto Ambiental, el órgano ambiental la remitirá al órgano con competencia sustantiva y al promotor.
Artículo 36 Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, la Declaración de Impacto Ambiental favorable constituye requisito previo e indispensable para el otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones o licencias que los proyectos o actividades sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental precisen para su ejecución, siendo, asimismo, el contenido de dicha Declaración de Impacto Ambiental vinculante para tales autorizaciones o licencias.
2. Las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
Artículo 37 Revisión de la Declaración de Impacto Ambiental
1. Si en el plazo de dos años desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, no hubieren comenzado las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad, dicha Declaración de Impacto Ambiental deberá someterse en todo caso, a solicitud del promotor, a informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid que revise la vigencia de lo que en ella se estableció en su momento.
2. Asimismo, deberá revisarse, a requerimiento del órgano ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental si, de forma previa al comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad, se produjesen cambios significativos en las condiciones ambientales del medio que puede verse afectado.
3. El plazo máximo de emisión de la resolución sobre la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental será de cuarenta y cinco días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido la citada resolución, podrá entenderse vigente la Declaración de Impacto Ambiental formulada en su día.
4. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.
Capítulo V
Normas comunes
Artículo 38 Confidencialidad
El órgano ambiental competente, al realizar la Evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de los datos e informaciones suministrados por el promotor, para los que haya solicitado que se les confiera tal carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.
Artículo 39 Responsabilidad del autor del Estudio de Impacto Ambiental
La responsabilidad, en cuanto al contenido del estudio de impacto ambiental, salvo la derivada de los datos facilitados por la Administración, podrá exigirse de forma solidaria al autor del estudio y al promotor del proyecto o actividad.
Artículo 40 Información complementaria
Antes de efectuar la Declaración de Impacto Ambiental, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, a la vista de los informes recabados y de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, y dentro de los treinta días siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al promotor, en su caso, los aspectos en los que el estudio de impacto ambiental ha de ser completado, fijándose un plazo de veinte días para su cumplimiento, transcurrido el cual procederá a formular la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.