Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 02 de Junio de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 76 de 31 de Marzo de 2003 y BOE núm. 128 de 29 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 01 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Abril de 2003 hasta 02 de Junio de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Planificación en materia de residuos
- TÍTULO III. Medidas económicas y financieras
-
TÍTULO IV.
Puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos
- Artículo 18 Obligaciones
- Artículo 19 Régimen especial
- Artículo 20 Sistemas Organizados de Gestión
- Artículo 21 Suspensión y revocación de la autorización
- Artículo 22 Convenios de colaboración
- Artículo 23 Medidas excepcionales en caso de cese de actividad de los sistemas organizados de gestión de residuos
-
TÍTULO V.
Producción y posesión de residuos
- CAPÍTULO I. Normas comunes a las diferentes categorías de residuos
- CAPÍTULO II. Normas específicas relativas a los residuos urbanos
-
CAPÍTULO III.
Normas específicas relativas a los residuos peligrosos y otros residuos especiales
- Artículo 32 Procedimiento para el otorgamiento de la autorización
- Artículo 33 Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos
- Artículo 34 Contenido de la autorización
- Artículo 35 Duración, modificación y transmisión de la autorización
- Artículo 36 Suspensión y revocación de la autorización
- Artículo 37 Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos
- Artículo 38 Obligaciones de los productores de residuos peligrosos
- CAPÍTULO IV. Normas específicas aplicables a los aceites usados
- CAPÍTULO V. Normas específicas aplicables a los residuos de construcción y demolición
-
TÍTULO VI.
Gestión de residuos
-
CAPÍTULO I.
Normas comunes a las diferentes categorías de residuos
- Artículo 42 Principios generales
- Artículo 43 Registros
- Artículo 44 Supuestos en los que se exige autorización para llevar a cabo operaciones de gestión de residuos
- Artículo 45 Procedimiento para la obtención de la autorización de las instalaciones
- Artículo 46 Contenido de la autorización
- Artículo 47 Duración, modificación y transmisión de la autorización
- Artículo 48 Suspensión y revocación de la autorización
- Artículo 49 Obligaciones del gestor
- CAPÍTULO II. Normas específicas relativas a la gestión de los residuos urbanos
- CAPÍTULO III. Normas específicas relativas a la gestión de los residuos peligrosos
- CAPÍTULO IV. Normas específicas relativas a la gestión de los residuos de construcción y demolición
-
CAPÍTULO I.
Normas comunes a las diferentes categorías de residuos
-
TÍTULO VII.
Suelos contaminados
- Artículo 56 Declaración de suelos contaminados
- Artículo 57 Contenido de la Declaración
- Artículo 58 Efectos de la Declaración
- Artículo 59 Descontaminación del suelo
- Artículo 60 Informes de situación del suelo
- Artículo 61 Relación con el Planeamiento Urbanístico
- Artículo 62 Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración
- TÍTULO VIII. Fomento
- TÍTULO IX. Inspección, vigilancia y control
-
TÍTULO X.
Régimen sancionador
-
CAPÍTULO I.
Régimen sancionador
- Artículo 69 Infracciones
- Artículo 70 Responsabilidad
- Artículo 71 Infracciones muy graves
- Artículo 72 Infracciones graves
- Artículo 73 Infracciones leves
- Artículo 74 Prescripción de las infracciones
- Artículo 75 Sanciones
- Artículo 76 Graduación de las sanciones
- Artículo 77 Prescripción de las sanciones
- Artículo 78 Publicidad de las sanciones
- Artículo 79 Compatibilidad de las sanciones
- Artículo 80 Reparación e indemnización de los daños al medio ambiente
- Artículo 81 Vía de apremio
- CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
-
CAPÍTULO I.
Régimen sancionador
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Bolsa de excedentes de tierras
- Segunda Declaración de servicio público de titularidad autonómica
- Tercera Declaración de servicio público de titularidad municipal
- Cuarta Normas específicas aplicables a la producción y gestión de residuos sanitarios
- Quinta Gestión de residuos a través de formas de la Administración Institucional
- Sexta Residuos biodegradables
- Séptima Habilitación reglamentaria
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Planes autonómicos vigentes
- Segunda Planes autonómicos en proceso de elaboración
- Tercera Adaptación de los planes municipales
- Cuarta Autorizaciones en proceso de otorgamiento
- Quinta Autorizaciones de transporte
- Sexta Cálculo de la fianza a depositar por los transportistas de residuos peligrosos
- Séptima Plan Regional de Lodos de Depuración
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
- Segunda Modificación de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid
- Tercera Modificaciones presupuestarias
- Cuarta Entrada en vigor
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en su apartado segundo, encomienda a las Administraciones Públicas la función de velar por el uso racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Por otra parte, la Unión Europea, en materia de medio ambiente, y concretamente en su política de residuos, a través de la Directiva comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, incorpora a esta política la concepción única, estableciendo una norma común para todo tipo de residuos, sin perjuicio de que en determinados casos sea necesaria una regulación específica debido a las características especiales de ciertos residuos.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incorpora al ordenamiento jurídico español la concepción única en la política de residuos, estableciendo el régimen jurídico y las competencias de las distintas Administraciones Públicas en esta materia. La regulación hasta entonces venía dada por la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, así como por la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su Reglamento de Ejecución, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Se añade asimismo la regulación básica sobre suelos contaminados, materia no contemplada hasta el momento en la normativa estatal.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía en su artículo 27.7, que comprende el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y la gestión de residuos.
En este sentido, se dictaron varias normas, entre ellas, el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid; la Orden 2188/1996, de 15 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se crea el Registro de Productores de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos; la Orden 917/1996, de 4 junio, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la gestión de los aceites usados en la Comunidad de Madrid; así como el Decreto 4/1991, de 10 de enero, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En este mismo marco, y como norma complementaria de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se aprobó el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley viene a completar el marco jurídico ya existente con el fin de regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la producción y gestión de residuos, de acuerdo con las peculiaridades que caracterizan a nuestra Comunidad. En este sentido, hay que recordar que la Región alberga en sus ocho mil kilómetros cuadrados una población de más de cinco millones de habitantes, lo que supone la generación de una ingente cantidad de residuos en un ámbito territorial reducido, situación que exige afrontar con carácter inmediato la solución de los problemas ambientales que todo ello lleva implícito.
Dentro de la regulación que aborda la Ley se destaca la implantación en determinados casos de servicios públicos, tanto de competencia autonómica como de las Entidades Locales, cuando se ha considerado precisa la intervención pública para la correcta consecución de los objetivos de la misma.
La Ley incorpora los principios contemplados en los Programas Comunitarios de Acción en materia de medio ambiente y en la Ley 10/1998, entre cuyos objetivos figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. En este sentido, la Comunidad de Madrid apuesta por la minimización y el reciclaje de residuos. La incineración, en sintonía con la jerarquía europea en materia de gestión de residuos, será la última de las opciones de valorización contempladas en los planes autonómicos de residuos. Se incluyen asimismo los principios de «quien contamina paga» y de «responsabilidad del productor», el cual habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera en cada caso.
Destaca asimismo la introducción en los instrumentos de planificación urbanística de elementos de planificación en materia de residuos, como herramienta fundamental para el desarrollo sostenible.
La Ley consta de 88 artículos estructurados en 10 títulos, 7 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 finales.
El Título I establece las disposiciones generales que permiten la correcta interpretación de la Ley, regulando su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos, definiciones que aclaran el sentido de los preceptos incluidos en la Ley, así como la distribución de competencias dentro del territorio autonómico. El Título II aborda un aspecto fundamental en toda política ambiental, como es la planificación de las actuaciones de las Administraciones Públicas. Los Planes de residuos se configuran como la herramienta básica para la gestión de los mismos, constituyendo un instrumento jurídicamente vinculante. El Título III establece las medidas económicas y financieras, que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de gestión y producción de residuos, como garantía de su correcta actuación. El Título IV, orientado a la prevención, concreta la responsabilidad de los agentes económicos que ponen productos en el mercado, estableciendo un catálogo de obligaciones así como los distintos modos de llevarlas a cabo.
Los Títulos V y VI desarrollan el régimen jurídico, en particular en lo que a intervención administrativa y obligaciones se refiere, de la producción y la gestión de residuos. Ambos Títulos se estructuran en capítulos dedicados a normas comunes y normas relativas a los distintos tipos de residuos.
El Título VII está dedicado a los suelos contaminados. En el mismo se recogen los principios básicos de la Ley 10/1998 en esta materia, a la vez que se regula el procedimiento de Declaración de Suelo Contaminado.
El Título VIII, dedicado al fomento, recoge el compromiso de la Comunidad de Madrid para el impulso de conductas más acordes con los objetivos de protección de los recursos naturales.
Los Títulos IX y X, dedicados respectivamente a las funciones de inspección, vigilancia y control y al régimen sancionador, facilitan el ejercicio eficaz de las competencias de las Administraciones Públicas y la corrección de las infracciones que puedan cometerse, aplicando el principio de reparación y restauración del medio ambiente alterado. También se contempla la posibilidad de adoptar, en casos excepcionales, medidas provisionales y cautelares que aseguren la paralización del daño ambiental, así como la eficacia de la resolución.
Por último, la Ley incluye en su parte final 7 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales. La entrada en vigor de la Ley tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso concreto de las declaraciones de servicio público contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera, se demora la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2004, habida cuenta de las necesidades que el nuevo modelo de gestión viene a plantear.