Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Areas de Montaña (Vigente hasta el 30 de Diciembre de 1999).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 284 de 29 de Noviembre de 1986
- Vigencia desde 29 de Noviembre de 1986. Esta revisión vigente desde 19 de Octubre de 1988 hasta 30 de Diciembre de 1999


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TITULO III
Zonas de agricultura de montaña
Artículo 31
El PAMAM incluirá en su ámbito de actuación las zonas de montaña y zonas equiparables que sean delimitadas y declaradas como tales de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1982, de 30 de junio, y normas de desarrollo, y asumirá en las mismas las funciones que en aplicación y desarrollo de dicha legislación de agricultura de montaña correspondan a la Comunidad de Madrid.
Para su mejor aplicación en la Comunidad de Madrid se distinguen por sus características, además de la Sierra Norte, tres zonas:
A las zonas anteriormente descritas deberán adscribirse por el PAMAM los municipios calificados al efecto por la normativa vigente, así como otros que lo fueran en el futuro.
Artículo 32
Los Comités de Coordinación de Zona serán los órganos encargados de estudiar, elaborar, evaluar y coordinar la ejecución y gestión del correspondiente programa de ordenación y promoción.
Artículo 33
Compondrán cada Comité de Coordinación de zona los Alcaldes de los municipios adscritos a cada, así como igual número de representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y el responsable de la Gerencia de Zona.
Los Alcaldes que componen cada Comité de Coordinación de Zona elegirán un Alcalde para ser representante de la misma en el Consejo de Administración del PAMAM.
Artículo 34
Será competencia del PAMAM en las áreas de montaña elevar al Consejo de Gobierno, a través de las Consejerías a las que se adscribe, la propuesta de:
- 1. La designación del representante de la Comunidad de Madrid en la Comisión de Agricultura de Montaña.
- 2. La creación y regulación de los distintos Comités de Coordinación de Zona.
Asimismo, corresponderá al PAMAM:
- 1. Impulsar, coordinar y prestar asistencia técnica, a través de la Gerencia, a las gerencias de los distintos Comités de Coordinación de Zona.
- 2. La información de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña elaborados por los Comités de Coordinación de Zona antes de su aprobación definitiva, de acuerdo con lo determinado en la legislación de agricultura de montaña.
- 3. Representar a la Comunidad de Madrid en los convenios que puedan firmarse derivados de la aplicación de la legislación de agricultura de montaña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Se dota al Patronato de un fondo de 14 millones de pesetas para atender a sus gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos durante el presente ejercicio de 1986.
La previsión de dicho fondo se hará con cargo a:
Segunda
Hasta tanto se aprueba definitivamente el Plan Comarcal, y una vez constituido el Patronato, éste propondrá al Consejo de Gobierno un programa de coordinación de las inversiones de las distintas Consejerías. A este fin, las Consejerías pondrán en conocimiento del PAMAM las actuaciones y proyectos que afecten a la Sierra Norte.
Tercera
La elección de los Alcaldes vocales miembros del Consejo de Administración del PAMAM deberá hacerse por los órganos competentes en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Hasta dicho momento, el Consejo de Gobierno podrá nombrar provisionalmente a los vocales Alcaldes representantes de los Ayuntamientos a que hace referencia esta Ley.
Cuarta
1. Hasta la designación definitiva de los vocales Alcaldes del Consejo de Administración del PAMAM, designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, y al único efecto del nombramiento de vocales del Consejo de Administración provisionales, según lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Ley, se adscriben a las zonas delimitadas en el artículo 31 los siguientes municipios:
- Zona del alto Manzanares: Becerril de la Sierra, El Boalo, Guadalix de la Sierra, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Navacerrada y Soto del Real.
- Zona del alto Guadarrama: Cercedilla, Guadarrama, Los Molinos, Robledo de Chavela, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda y Zarzalejo.
- Zona Sudoccidental: Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Navas del Rey, Rozas de Puerto Real y San Martín de Valdeiglesias.
2. En la primera reunión del Consejo de Administración del PAMAM se determinará el procedimiento de adscripción definitiva de los municipios a las zonas previstas en la presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.