Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2011).
Ficha:
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 144 de 25 de Junio de 1997 y BOE núm. 247 de 15 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 25 de Julio de 1997. Esta revisión vigente desde 25 de Julio de 1997 hasta 01 de Enero de 2011
Versiones/revisiones:
TITULO IV
De la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios
Artículo 43 Distribución de medicamentos veterinarios
La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se llevará a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos almacenes deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. Los almacenes de distribución dispondrán de un director técnico responsable y deberán estar autorizados por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.