Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2011).
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 144 de 25 de Junio de 1997 y BOE núm. 247 de 15 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 25 de Julio de 1997. Esta revisión vigente desde 25 de Julio de 1997 hasta 01 de Enero de 2011


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TITULO VI
De los profesionales farmacéuticos
CAPITULO I
Del régimen de incompatibilidades
Artículo 47 Incompatibilidades
Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley será incompatible con la existencia de cualquier clase de interés en laboratorios farmacéuticos.
Específicamente, el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, en cualquiera de las modalidades reguladas en esta Ley, es incompatible con el ejercicio profesional en los diferentes establecimientos y servicios de atención farmacéutica enumerados en el artículo 4 de la presente Ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en esta norma.
También será incompatible con el ejercicio clínico de la medicina, la veterinaria o la odontología y con cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público, de conformidad con el artículo 14 de esta Ley.
CAPITULO II
De la formación continuada
Artículo 48 Formación continuada
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por la formación continuada de los profesionales farmacéuticos a los efectos de garantizar la necesaria y permanente actualización de los conocimientos que posibiliten un servicio óptimo a la población, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda articularse con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, así como con otras entidades u organizaciones de ámbito científico-sanitario.