Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia (Vigente hasta el 02 de Diciembre de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 273 de 24 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 32 de 07 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2008. Esta revisión vigente desde 25 de Noviembre de 2008 hasta 02 de Diciembre de 2009
TÍTULO II
COMPETENCIAS, INICIACIÓN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
Capítulo I
Competencias
Artículo 13 Ámbito competencial de actuación
La competencia de supervisión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se extenderá tanto a actos y resoluciones como a la omisión de los mismos, realizados u omitidos por los siguientes sujetos:
- a) La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- b) El sector público autonómico, integrado por los organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas), empresas públicas y entes públicos, entidades y fundaciones, todos ellos con participación mayoritaria o dominio efectivo directo o indirecto de la Comunidad Autónoma, independientemente de que se rijan por el derecho público o por el privado y cualquiera que sea su denominación.
- c) Las entidades locales, incluidos sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado y cualquiera que sea su denominación, en las materias en que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Región de Murcia.
- d) Cualquier otra Administración con sede y competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- e) Las universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o por el privado y cualquiera que sea su denominación.
- f) Los colegios profesionales radicados en la Región de Murcia.
- g) Los órganos institucionales de la Región de Murcia en su actividad administrativa.
- h) Los órganos auxiliares de la Región de Murcia en su actividad administrativa.
- i) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas cuya titularidad competencial corresponda a las administraciones públicas de la Región de Murcia, aunque sean en régimen de concesión administrativa.
Artículo 14 Competencias sobre actuaciones
El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, para el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes competencias:
- a) Iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos, omisiones o conductas producidos por las entidades a que se refiere el artículo 13 que afecten a una persona o a un grupo de personas.
- b) Dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración.
- c) Señalar las deficiencias de la legislación formulando recomendaciones al órgano correspondiente, a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados.
- d) Emitir informes, en el área de su competencia, a solicitud de la Asamblea Regional o de cualquiera de las entidades públicas de la Región de Murcia.
- e) Divulgar, a través de todos los medios a su alcance y, en particular, a través de los medios de comunicación pública, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual. A tal efecto los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma deberán facilitar espacios al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia cuando éste lo estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones y el conocimiento público de su actividad.
- f) Efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 13, examinando o demandando documentos, oyendo a órganos, personal al servicio de las administraciones públicas y solicitando las informaciones que estime convenientes.
- g) Proceder a cuantas investigaciones estime convenientes, siempre que no colisionen con los derechos o intereses legítimos de las personas y de las entidades sujetas a control.
- h) Procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho.
- i) Solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier persona que ostente la condición de personal al servicio de las administraciones objeto de supervisión por el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia que razonablemente pueda dar información relacionada con el asunto a investigar. Dirigirse a la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma para que colabore o facilite documentación relacionada con la actuación del mismo.
Capítulo II
Inicio de la actuaciones
Artículo 15 Origen de las actuaciones
El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, omisiones y resoluciones de cualquiera de las administraciones públicas a que se refiere el artículo 13 y de los agentes de éstas, en relación con las personas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su título primero.
Artículo 16 Extensión de las actuaciones
Las atribuciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se extienden a la actividad administrativa de los miembros del Gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de cualquiera de las administraciones públicas a que se refiere el artículo 13.
Capítulo III
Procedimiento de la tramitación
Artículo 17 Solicitantes de una queja
1. Podrán dirigirse al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia para solicitarle que actúe en relación con la queja que se formule:
- a) Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legitimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, ni en general cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.
- b) Los diputados de la Asamblea Regional de Murcia, y también los diputados y senadores de las Cortes Generales elegidos por la circunscripción electoral de Murcia.
- c) Las comisiones parlamentarias de la Asamblea Regional de Murcia.
- d) Los miembros de las corporaciones locales de la Región de Murcia podrán solicitar la intervención del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia en su ámbito territorial, excepto en las materias relacionadas con el funcionamiento de la corporación.
2. La correspondencia y las demás comunicaciones que las personas físicas privadas de libertad por el hecho de hallarse en centros de detención, de internamiento o de custodia, mantengan con el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia gozan de las garantías que establece la legislación vigente.
3. No podrá presentar queja ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia ninguna autoridad administrativa, en asuntos de su competencia.
4. No podrá presentar queja el personal adscrito a la oficina del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.
Artículo 18 Presentación de la queja
1. Las quejas o peticiones se presentarán, en escrito firmado por el interesado o su representante legal y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso y pudiendo solicitar su confidencialidad.
2. Igualmente se podrán presentar quejas o reclamaciones por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro, siempre que estén garantizados los datos personales y la identidad del solicitante y todo ello en los términos que reglamentariamente se fijen al efecto.
3. Las quejas orales podrán ser presentadas en la oficina en que tenga su sede el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas al afectado y firmadas por el mismo.
4. Las actuaciones de oficio podrán iniciarse sin limitación de plazo, y para el resto de las actuaciones se aplicarán los plazos al efecto establecidos reglamentariamente.
Artículo 19 Gratuidad
Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.
Artículo 20 Registro de las quejas
1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia deberá registrar y acusar recibo de todas las quejas que se le presenten, pudiendo tramitarlas o rechazarlas; en este último caso deberá notificárselo al interesado mediante escrito motivado en el que podrá informarle sobre las vías más oportunas para hacer valer su derecho.
2. Asimismo, se informará al interesado que la presentación del escrito de queja, ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, no suspenderá la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales que hayan podido dictarse al respecto, ni interrumpirá los plazos legales para recurrir, en su caso, contra ellos.
Artículo 21 Rechazo de las quejas
1. Todas las quejas recibidas serán objeto de una valoración preliminar encaminada a resolver sobre su admisibilidad.
2. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia no investigará las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial, y podrá suspender su actuación si se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia o recurso ante los tribunales. Ello no impedirá, no obstante, la posibilidad de investigación sobre la problemática general que, en su caso, se deriva de la queja presentada. En cualquier caso velará porque las administraciones resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
3. Las quejas anónimas serán rechazadas.
4. Asimismo, podrán ser rechazadas aquellas quejas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) No se aprecie interés legítimo.
- b) Se manifieste mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.
- c) Estén desprovistas de justificación o no se aporten los datos que se soliciten.
- d) No se relacionen con su ámbito de competencias.
Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo del Estado, se remitirán a éste de oficio.
5. Cuando se compruebe que la queja fue realizada con mala fe y aparezcan indicios de criminalidad, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente.
6. Las decisiones y resoluciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia referentes a las quejas no serán susceptibles de ningún tipo de recurso. Las quejas que se formulen tampoco interrumpirán los plazos previstos para el ejercicio de las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
7. En cualquier caso se mantendrá en secreto el nombre de las personas que formulen quejas.
Artículo 22 Inicio de la investigación
Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo máximo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo.
Artículo 23 Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia lo comunicará al afectado y al organismo del que dependa.
2. En el plazo de diez días el afectado o, en su caso, el órgano de que dependa, responderá por escrito sobre los hechos y las circunstancias objeto de la queja o que se deduzcan del expediente y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados.
3. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, a la vista de la contestación y de la documentación aportada, puede requerir a la persona afectada, o, en su caso, al responsable del órgano de quien dependa para que comparezca a informar.
Artículo 24 Limitación de auxilio
El superior jerárquico o la autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, deberá manifestárselo mediante escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de la Región de Murcia y, a partir de ese momento, asumirá la responsabilidad del expediente.
Artículo 25 Libertad de acceso y deber de colaboración
1. La institución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos, así como a los expedientes y documentación administrativa que se estimen relacionados con el objeto de la investigación.
2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración Pública a los que se refi ere el artículo 1.3 de esta Ley deberán facilitar al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
Artículo 26 Reserva
Las actuaciones que se llevaren a cabo en el curso de una investigación se realizarán con absoluta reserva, sin perjuicio de incluir su contenido en los Informes a la Asamblea Regional, si el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia lo considera conveniente.
Artículo 27 Acción por responsabilidad
1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá hacer público el nombre de las autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual a la Asamblea Regional de Murcia, y en el caso de que persistan en una actitud hostil o entorpecedora podrá ser objeto de un informe especial.
2. Los que impidan de cualquier forma la actuación del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrán incurrir en responsabilidad penal. Para la aclaración de los hechos, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia deberá dar traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal.
3. Si el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.
Artículo 28 Advertencias sobre deberes legales
En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las administraciones afectadas, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales.
En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas; no obstante, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos.
En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.
Artículo 29 Fórmulas de conciliación
1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia puede proponer a los organismos y autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
2. Si en la investigación de una queja o de un expediente estima que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la institución, al departamento o a la entidad competentes las medidas o los criterios que considere adecuados para remediado o las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos.
Artículo 30 Deber de informar a los interesados
1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia deberá informar del resultado de las investigaciones, gestión efectuada y de sus conclusiones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, al Servicio de la Administración Pública afectada o que de ella dependa, y a la autoridad del organismo o de la entidad en relación con la que se hubiera formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.
2. Cuando el inicio del expediente sea debido a una petición parlamentaria, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia informará del resultado al Presidente de la Asamblea Regional.
3. Contra las decisiones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia no cabrá recurso alguno.
Artículo 31 Indemnización a particulares
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, serán compensados con cargo a su presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados. En todo caso se regulará en el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Artículo 32 Continuidad en sus funciones
1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia ejercerá sus competencias sin verse interrumpido por la discontinuidad de los períodos de sesiones de la Asamblea Regional ni por su disolución o expiración de mandato, manteniendo en tales casos sus relaciones con la Diputación Permanente.
2. La declaración de estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, ni el derecho de los ciudadanos a acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.
Artículo 33 Exigencia de responsabilidad, recursos de amparo e inconstitucionalidad
1. En los supuestos en que el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, en el ejercicio de su actividad, entendiere que procede la exigencia de responsabilidad a cualquier autoridad, agente o personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas de su ámbito competencial, iniciará acción de responsabilidad de oficio o se dirigirá al órgano o institución competente para que exija en su caso la responsabilidad que corresponda.
2. Cuando el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia considere que una ley o disposición con fuerza de ley contradice el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia o que una disposición, resolución o acto emanado de la Autoridad de otra Comunidad o del Estado no respeten el orden competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia o la ley correspondiente, se dirigirá inmediatamente al Gobierno de la Región de Murcia o a la Asamblea regional, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.
3. La recomendación del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o en el de la Asamblea Regional, según proceda.
4. Si el Gobierno o la Asamblea Regional de Murcia no interponen recurso de inconstitucionalidad o no estuviesen legitimados para interponerlo, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado remitiéndole el expediente para su conocimiento.