Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (Vigente hasta el 07 de Abril de 2013).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
- Publicado en BORM núm. 145 de 27 de Junio de 2011
- Vigencia desde 28 de Junio de 2011. Esta revisión vigente desde 28 de Junio de 2011 hasta 07 de Abril de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Destinatarios del Programa
- Artículo 3 Objetivos del Programa
- Artículo 4 Organización del Programa
- Artículo 5 Acción Tutorial
- Artículo 6 Perfil del profesorado
- Artículo 7 Proceso de participación y selección de los centros
- Artículo 8 Procedimiento para la incorporación de los alumnos al Programa
- Artículo 9 Evaluación del Programa
- Artículo 10 Evaluación y promoción del alumnado
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . (CENTROS PÚBLICOS)
- ANEXO II . (CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS)
- ANEXO III
El artículo 12 del Real Decreto 1.631/2006 de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, indica que entre las medidas de atención a la diversidad que las administraciones educativas pueden regular se encuentran los agrupamientos flexibles, la oferta de materias optativas y la integración de materias en ámbitos.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el Decreto 191/2007 (sic), de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en el artículo 10 que corresponde a la Consejería competente en materia de Educación establecer las medidas curriculares y organizativas necesarias para atender al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En este sentido y de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se adoptan medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de aprendizaje A partir de: 7 abril 2013 Párrafo 2.º del preámbulo redactado por el apartado uno del artículo único de la O []REGIÓN DE MURCIA 21 marzo 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los Programas de Refuerzo Curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 6 abril).
La Orden de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan, con carácter experimental, los Programas de Refuerzo Curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, organizó e implantó los Programas de Refuerzo Curricular a partir del curso 2007-2008.
Los Programas de Refuerzo Curricular nacen como una medida organizativa que pretende recuperar a los alumnos que presentan dificultades al inicio de la etapa, potenciando la dedicación del profesorado que les imparte docencia y la acción tutorial. Los resultados educativos de este alumnado, que no ha alcanzado los objetivos de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, pueden verse favorecidos por la disminución en el número de profesores responsables de su proceso de aprendizaje, así como por el descenso en la ratio del grupo. Se trata, por tanto, de una medida que favorece el éxito escolar del alumnado de la Región de Murcia.
La Orden de 27 de junio de 2007 fue modificada en varios artículos mediante la Orden de 17 de abril de 2009, con el fin de ajustar algunas de las características del Programa de Refuerzo Curricular y facilitar su implementación en los centros. Posteriormente se publicó la corrección de errores de fecha 8 de julio de 2009.
Tras varios años de funcionamiento del Programa de Refuerzo Curricular, se hace necesario publicar una nueva Orden que refunda dicha Orden y sus modificaciones y actualice los procedimientos para la puesta en marcha del mismo.
En el proceso de elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
Por todo ello, en virtud del artículo 16.2 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura y organización de los Programas de Refuerzo Curricular, destinados a atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en primer o segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, asociadas a problemas de adaptación al trabajo en el aula, que les impiden alcanzar los objetivos propuestos para primer y segundo cursos y les conduce a repetir los mismos.
2. Los Programas de Refuerzo Curricular se implantarán en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan las condiciones establecidas por la presente Orden.
Artículo 2 Destinatarios del Programa
1. En primer curso, podrán participar en el Programa de Refuerzo Curricular, los alumnos que ya han cursado primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no están en condiciones de promocionar a segundo curso.
2. En segundo curso, podrán participar en el Programa de Refuerzo Curricular:
- a. Los alumnos que cursaron primer curso dentro de un Programa de Refuerzo Curricular y no presentan la madurez suficiente para reincorporarse a un grupo ordinario de segundo curso.
- b. Los alumnos que tras repetir primer curso no están en condiciones de promocionar a segundo curso.
- c. Los alumnos que han cursado segundo curso y no están en condiciones de promocionar al tercer curso.
3. Dado el carácter integrador y motivador del Programa no se consideran destinatarios del mismo:
- a. El alumnado que no haya promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
- b. El alumnado que haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y muestre desmotivación absoluta hacia los estudios.
- c. El alumnado con necesidades educativas especiales por ser destinatario de medidas específicas de apoyo educativo.
Artículo 3 Objetivos del Programa
El Programa de Refuerzo Curricular pretende posibilitar, por medio de una adaptación a las necesidades individuales del alumnado y una organización distinta de las enseñanzas, que los alumnos que responden al perfil definido superen sus dificultades y puedan proseguir sus estudios. Estos planteamientos se concretan en los siguientes objetivos:
- a) Favorecer la permanencia en el sistema educativo, evitando el abandono del mismo.
- b) Desarrollar las capacidades expresadas en los objetivos de primer y segundo cursos para mejorar los resultados académicos y en consecuencia, lograr el éxito escolar.
- c) Potenciar la integración, en su caso, en el grupo ordinario de segundo o tercer curso.
- d) Favorecer la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 4 Organización del Programa
1. Los centros podrán adaptar los elementos del currículo que no impidan el normal desarrollo de las competencias básicas que los alumnos han de alcanzar al finalizar la etapa. Las adaptaciones se podrán aplicar a la secuencia, desarrollo o agrupación de contenidos, metodología, instrumentos, y criterios de calificación. Sin embargo, los objetivos y criterios de evaluación deberán ser los mismos que para el resto de alumnos del mismo curso establecidos en el Decreto 291/2007 de 14 de septiembre por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad autónoma de la Región de Murcia.
2. Las materias de contenido humanístico se organizarán en un grupo y las de contenido científico en otro. Cada uno de estos grupos será impartido por un único profesor, que ejercerá además la función de tutor.
3. Las materias de Música y Educación física serán impartidas por maestros, catedráticos o profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente.
4. Las materias de Educación plástica y visual, Lengua extranjera y Tecnologías podrán ser impartidas por maestros, catedráticos o profesores de enseñanza secundaria de la especialidad, siempre que el número de docentes del grupo, incluidos los dos tutores, no exceda de cinco.
5. A los maestros y profesores de los centros privados concertados participantes en este Programa, que contarán con la necesaria habilitación, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4.3 y 4.4.
6. Todas las materias dispondrán de una carga lectiva igual a la establecida en la normativa vigente para primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
7. Todos los alumnos cursarán el Programa de Refuerzo Instrumental Básico, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria. La materia Segunda Lengua Extranjera de primer y segundo cursos será reemplazada por este Programa, que tendrá la misma carga lectiva.
8. Según establece el artículo 14.7 de la mencionada Orden, el currículo del Programa de Refuerzo Instrumental Básico será diseñado por los centros y tendrá como referente el correspondiente a las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas de primer y segundo cursos. Este currículo será acomodado por los profesores que impartan estas materias a las necesidades específicas del alumnado, asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación, con la finalidad de que puedan alcanzar los objetivos fijados para cada una de las respectivas materias
9. En el espacio horario destinado a las enseñanzas de Religión, y siendo prioritario en este Programa el refuerzo de las materias instrumentales, los centros dispondrán de medidas organizativas de atención educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, los centros facilitarán la opción de cursar la enseñanza de Religión a aquellos alumnos que expresamente lo manifiesten, que la deberán cursar en un grupo ordinario. Uno de los dos tutores se encargará, además, de la atención educativa de los alumnos que no cursen Religión.
10. La ratio de cada uno de los grupos del Programa estará comprendida entre 15 y 20 alumnos. Excepcionalmente, se podrá ampliar esta ratio en un 10%.
11. El centro procurará un espacio propio para cada uno de los grupos del Programa, y lo dotará de forma conveniente, adaptándolo a las necesidades del alumnado.
Artículo 5 Acción Tutorial
1. Los Programas de Refuerzo Curricular potenciarán la acción tutorial como un elemento eficaz que contribuye a atender las necesidades individuales del alumnado, así como las dificultades de aprendizaje.
2. Los grupos del Programa de Refuerzo Curricular contarán con dos tutores, según lo establecido en el artículo 4.3. Los profesores tutores compartirán las tareas de tutoría. Las actividades de la misma estarán recogidas en el Plan de acción tutorial incluido en el Proyecto Educativo del Centro.
3. Los profesores tutores dispondrán de dos horas lectivas semanales de tutoría: una será de atención directa con los alumnos, compartida por los dos profesores, y la otra se destinará a la preparación y organización de la misma.
4. En la hora de tutoría de atención directa con los alumnos se realizarán actividades dirigidas, preferentemente, a fomentar la motivación del alumnado, a la mejora de las habilidades sociales y de convivencia, así como la participación en el grupo y el desarrollo de técnicas de estudio.
5. Los tutores dedicarán, asimismo, una especial atención al contacto con las familias y a la transmisión a éstas del seguimiento académico y personal de los alumnos.
Artículo 6 Perfil del profesorado
1. Tendrán prioridad para impartir estos Programas los maestros destinados en el centro, preferentemente habilitados en Lengua Extranjera (Inglés o Francés), Matemáticas o Ciencias de la Naturaleza que voluntariamente deseen participar en los mismos.
2. En caso de no existir maestros interesados en impartir el Programa, se podrá ofertar la adscripción al Programa a catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo o provisional en el centro, preferentemente de la especialidad de Lengua Extranjera (Francés o Inglés), Matemáticas, Biología y Geología o Física y Química. En el caso de existir profesorado de ámbito con disponibilidad horaria podrá también impartir el Programa.
3. Los directores de los centros procurarán que las horas complementarias del profesorado que participa en este Programa se destinen a tareas de planificación, preparación y desarrollo de actividades relativas al mismo, propiciando, asimismo, que una de dichas horas complementarias semanales sea común a los tutores de cada uno de los cursos del programa para garantizar la coordinación.
4. A los maestros y profesores de los centros privados concertados participantes en este Programa, que contarán con la necesaria habilitación, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 7 Proceso de participación y selección de los centros
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Región de Murcia, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan las condiciones establecidas en la presente Orden podrán solicitar incorporarse al Programa.
2. Los centros dirigirán su solicitud de acuerdo con los anexos I o II de esta Orden, según la titularidad del centro. La solicitud incluirá la relación completa del profesorado de cada uno de los cursos del Programa.
3. Junto con la solicitud se presentará la declaración expresa de la conformidad de los profesores tutores para participar en el Programa, según el modelo recogido en el anexo III de esta Orden.
4. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de julio.
5. Para cada centro se concederá como máximo un grupo por cada curso. La autorización tendrá una validez de un año académico, por lo que deberá ser solicitada anualmente.
6. En los centros públicos, la Consejería competente en materia de educación garantizará la dotación de los recursos humanos necesarios para la implantación de los Programas de Refuerzo Curricular
7. En el caso de los centros privados concertados, la implantación del Programa se deberá hacer con los recursos asignados a los centros en los respectivos conciertos suscritos con la Consejería competente en materia de Educación.
8. Para realizar la propuesta de centros autorizados a impartir estos Programas se constituirá una Comisión que estará formada por los siguientes miembros:
- - Presidente: El Director General competente en materia de ordenación académica o persona en quien delegue.
- - Vocales: El Jefe de Servicio competente en materia de Planificación y Provisión de Efectivos; el Jefe de Servicio competente en materia de Planificación de centros; el Inspector Jefe y el Jefe de Servicio competente en materia de Ordenación Académica.
- - Secretario: Un asesor técnico docente del Servicio de Ordenación Académica.
9. La Dirección General competente en materia de ordenación académica publicará anualmente antes del 15 de septiembre una resolución provisional y antes del 15 de octubre mediante resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la relación definitiva de centros autorizados a impartir los Programas de Refuerzo Curricular en ese año académico.
Artículo 8 Procedimiento para la incorporación de los alumnos al Programa
1. Para determinar la incorporación de un alumno a un grupo de un Programa de Refuerzo Curricular se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) Tras la evaluación final ordinaria, los equipos docentes de los grupos de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, elaborarán las propuestas de alumnos que podrían incorporarse al Programa.
- b) Posteriormente, el Jefe de estudios se reunirá con los tutores de los diferentes grupos de primer o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y el orientador del centro, para elaborar la relación provisional de alumnos que podrán participar en el Programa.
- c) Tras la evaluación final extraordinaria, el Jefe de estudios, junto con los tutores y el orientador del centro, elaborará la relación definitiva de alumnos que participarán en el Programa.
- d) El centro informará a las familias de los alumnos propuestos.
2. Tras la convocatoria extraordinaria de septiembre, y antes de finalizar dicho mes, los centros remitirán a la Dirección General competente en materia de ordenación académica la relación definitiva de alumnos propuestos para participar en cada uno de los grupos del Programa.
3. Con carácter extraordinario y por decisión motivada del equipo docente, durante el primer trimestre del curso, un alumno podrá incorporarse al Programa o, en su caso, salir del mismo para reintegrarse a un grupo ordinario.
Artículo 9 Evaluación del Programa
El desarrollo del Programa deberá ser objeto de evaluación tanto por parte del centro como de la administración educativa.
1. Los centros autorizados elaborarán un informe, que se recogerá en la Memoria Anual y que incluirá, al menos:
- a) Análisis del progreso del alumnado que haya participado en el Programa.
- b) Análisis y valoración de la percepción, por parte del profesorado, del alumnado y de las familias, de la consecución de los objetivos del Programa.
- c) Buenas prácticas y propuestas de mejora.
2. Los centros educativos colaborarán en la evaluación del Programa por parte de la Administración Educativa, aportando aquellos datos que sean requeridos en los formularios publicados con la suficiente antelación por las unidades competentes en evaluación.
3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 10 Evaluación y promoción del alumnado
1. La evaluación y promoción de los alumnos que participen en los Programas de Refuerzo Curricular será la establecida en la normativa vigente para primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los documentos de evaluación de los alumnos que participen en el Programa, serán los establecidos en la normativa vigente. En ellos se hará constar mediante una diligencia la participación del alumno en el Programa de Refuerzo Curricular.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan, con carácter experimental, los Programas de Refuerzo Curricular para primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes de la Región de Murcia y la Orden de 17 de abril de 2009, que modifica la anterior.
Orden Educación y Cultura 27 Jun. 2007 CA Extremadura (organiza, experimentalmente, los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos) Orden Educación, Formación y Empleo 17 Abr. 2009 CA Murcia (modificación Orden 27 Jun. 2007, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de educación secundaria, en centros públicos)Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del curso 2011-2012.
ANEXO I
(CENTROS PÚBLICOS)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE REFUERZO CURRICULAR EN EL CURSO ACADÉMICO
ANEXO II
(CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE REFUERZO CURRICULAR EN EL CURSO ACADÉMICO
ANEXO III