Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2011).
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 63 de 19 de Mayo de 2003 y BOE núm. 170 de 17 de Julio de 2003
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2003. Esta revisión vigente desde 19 de Mayo de 2003 hasta 01 de Mayo de 2011


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TÍTULO CUARTO
Comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Personal docente e investigador
Artículo 74
1. El personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra estará integrado por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado.
2. El profesorado funcionario pertenecerá a alguno de los siguientes cuerpos docentes:
- a) Catedráticos de Universidad.
- b) Profesores Titulares de Universidad.
- c) Catedráticos de Escuela Universitaria.
- d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
3. El profesorado contratado en régimen laboral no podrá superar el 49 por ciento del total del personal docente e investigador, y será contratado con arreglo a las siguientes modalidades:
- a) Ayudantes.
- b) Profesores Ayudantes Doctores.
- c) Profesores Colaboradores.
- d) Profesores Contratados Doctores.
- e) Profesores Asociados.
- f) Profesores Eméritos.
- g) Profesores Visitantes.
- h) Todas aquellas otras figuras contempladas en la legislación vigente.
4. La Universidad podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Igualmente podrá contratar personal docente o investigador para obra o servicio determinado.
Artículo 75
El Consejo de Gobierno, previo informe de los Consejos de Departamento, y teniendo en cuenta las necesidades derivadas del plan estratégico de la Universidad Pública de Navarra, atendiendo a criterios de eficacia, aprobará la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, así como sus modificaciones por ampliación, minoración o cambio de denominación de plazas. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los presupuestos de la Universidad.
Artículo 76
Son derechos del personal docente e investigador, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:
- a) Ejercer su actividad con libertad de cátedra e investigación sin más límite que los establecidos por la Constitución y las leyes, y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas.
- b) Disponer de instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus tareas docentes e investigadoras en las condiciones de seguridad y salud laboral necesarias, para la actualización de sus conocimientos y para el desarrollo de las demás actividades académicas, culturales y deportivas.
- c) Recibir la formación profesional y académica encaminadas a su perfeccionamiento, así como los medios necesarios para desarrollar su carrera profesional de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.
- d) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación, así como a participar en los procesos de evaluación de la calidad.
- e) Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y, en particular, a cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Universidad que le afecten.
Artículo 77
Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, además de los establecidos por las leyes, los siguientes:
- a) Ejercer responsablemente su función docente, investigadora y de gestión.
- b) Desarrollar una formación permanente para la mejora de su actividad docente, investigadora y de gestión.
- c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por los órganos competentes, y dar cuenta de sus actividades docentes e investigadoras cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencia.
-
d) Participar en las actividades y órganos para los que sean designados o elegidos.A partir de: 1 mayo 2011Letra d) del artículo 77 redactada por el número cincuenta y uno del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).
- e) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes, recursos, nombre e imagen.
Artículo 78
El personal docente e investigador se integrará en Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación u otro Centro. La integración en el Departamento vendrá determinada por la vinculación a éste del área de conocimiento a la que pertenece.
Artículo 79
Corresponderá al Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Departamento, determinar con la suficiente antelación las plazas de los cuerpos docentes para su provisión, teniendo en cuenta los criterios que se establezcan para tal fin. La comunicación de tales plazas se efectuará en los plazos reglamentarios.
Artículo 80
1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan sido aprobados y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto, una vez cumplidos todos los trámites para la habilitación establecidos en la legislación vigente.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicaran en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra. En ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación.
3. El tiempo transcurrido entre la fecha de la última publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo prorroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el Rector.
4. Las Comisiones que resolverán los citados concursos estarán formados por los tres miembros siguientes:
- a) Uno designado por el Consejo de Gobierno.
- b) Uno designado por el Consejo de Departamento.
- c) Uno designado, mediante sorteo, por el Consejo de Gobierno de entre diez profesores de la misma área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, de áreas afines, externos a la Universidad Pública de Navarra y propuestos por el Consejo de Departamento.
5. Todos los miembros de la Comisión de acceso deberán tener plena competencia docente e investigadora, pertenecer a cuerpo de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto de concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos para formar parte de las comisiones de habilitación nacional.
6. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por el Rector, quien designará a su Presidente y a su Secretario. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes.
Artículo 81
1. Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de tomar sus decisiones, la actividad docente, investigadora y de gestión de los candidatos, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas a realizar. A efectos de valorar adecuadamente los méritos presentados por los candidatos se realizará una entrevista pública con estos.
2. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
3. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración.
Artículo 82
1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
2. Esta reclamación será valorada por una Comisión que, presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, estará formada por seis Catedráticos de Universidad más, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará parcialmente cada dos años.
3. La Comisión deberá resolver las reclamaciones en el plazo legalmente establecido.
4. La resolución de la Comisión, que tendrá carácter vinculante para el Rector, será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.
Artículo 83
1. La Universidad podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador en las siguientes modalidades: Ayudantes, Profesores ayudantes doctores, Profesores colaboradores, Profesores contratados doctores, Profesores asociados, Profesores eméritos, Profesores visitantes y todas aquellas otras figuras permitidas por la legislación vigente.
2. La selección de personal contratado se efectuará por concurso público, con la salvedad de los profesores eméritos y visitantes.
-
a) Los Ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio exigidas para la superación de un Programa de Doctorado y con la finalidad principal de completar su formación investigadora, pudiendo colaborar en tareas docentes hasta un máximo de la mitad de la dedicación horaria docente de un profesor titular de universidad siempre que ello no suponga menoscabo para dicha formación.
La duración de tales contratos será de cuatro años improrrogables y los Ayudantes tendrán derecho a disfrutar durante esos cuatro años de una excedencia con reserva de plaza de dos cursos completos o de dos excedencias de un curso completo cada una.
- b) Los Profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad Pública de Navarra, y acrediten haber realizado durante este periodo tareas docentes y/o investigadoras en Centros no vinculados a la misma. La dedicación horaria docente será como máximo las tres cuartas partes de la dedicación horaria docente de un profesor titular de universidad.
- c) Los Profesores colaboradores sólo serán contratados para impartir enseñanzas en las áreas de conocimiento que establece la legislación entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. Su dedicación horaria docente no podrá ser superior a la de un profesor titular de escuela universitaria.
- d) Los Profesores contratados doctores serán contratados entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora postdoctoral. Se podrán distinguir distintos tipos de profesor contratado doctor en función de su trayectoria y experiencia docente e investigadora. Su dedicación horaria docente no podrá ser superior a la de un profesor titular de universidad.
- e) Los Profesores asociados serán contratados a tiempo parcial y con carácter temporal entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.
- f) Los Profesores eméritos serán contratados con carácter temporal entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.
- g) Los Profesores visitantes serán contratados con carácter temporal entre Profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
3. Asimismo será requisito para la contratación como profesor ayudante doctor, profesor colaborador o profesor contratado doctor, la obtención de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que, en su caso, la Ley de la Comunidad Foral de Navarra determine.
Artículo 84
1. La contratación del personal docente e investigador se regulará en el correspondiente reglamento de contratación del profesorado, que será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. En todo caso, las contrataciones que deben realizarse mediante concurso público se someterán a los siguientes extremos:
- a) El concurso será convocado por la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo con los cauces que reglamentariamente se establezcan. A los concursos se les dará la necesaria publicidad y su convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.
- b) En la convocatoria de los concursos se hará constar la denominación de la plaza, el área de conocimiento a que se adscribe, el trabajo a realizar, la duración concreta y el régimen de dedicación de los contratos, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno.
-
c) Actuarán como Comisiones de Contratación las designadas por el Consejo de Gobierno que, presididas por un Vicerrector, estarán formadas por:
- (1) El Vicerrector competente o persona en quien delegue.
- (2) Dos profesores de los cuerpos docentes designados por el Consejo de Gobierno.
- (3) Dos profesores de los cuerpos docentes designados por el Consejo de Departamento, uno de los cuales, al menos, será del área de conocimiento de la plaza convocada.
- d) Todos los miembros de la Comisión de contratación deberán tener plena competencia docente e investigadora al objeto de concurso, pertenecer a cuerpo de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto de concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos.
- e) La selección de personal se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito estar habilitado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
- f) En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración.
3. Existirá una Comisión de reclamaciones formada por cinco profesores de los cuerpos docentes, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Consejo de Gobierno para un periodo de dos años. Las reclamaciones contra las propuestas de la Comisión de selección se formalizarán en el plazo y condiciones establecidas para las reclamaciones contra las propuestas de acceso a cuerpos docentes.
Artículo 85
El profesorado contratado percibirá el salario y complementos previstos en el Convenio Colectivo que les resulte aplicable y cualquier otro complemento previsto por la Comunidad Foral, según su dedicación, sin que en ningún caso excedan de los límites máximos que fije la Comunidad Foral de Navarra en uso de las competencias que le atribuye el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades o, en su defecto, el Consejo de Gobierno.
Artículo 86
La Universidad de acuerdo con la legislación vigente podrá, nombrar con carácter temporal, a tiempo parcial y sin otra remuneración que la que se derive de sus derechos de propiedad intelectual, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento, y designados entre especialistas que desarrollen una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 87
1. El Consejo de Gobierno aprobará un estatuto de becarios que reglamentará su selección, derechos y obligaciones, así como su régimen de colaboración en la investigación, docencia y servicios universitarios.
2. Los becarios de investigación serán estudiantes en formación que podrán colaborar en los proyectos de investigación y, excepcionalmente, en tareas docentes dentro de los límites fijados por su estatuto.
Artículo 88
1. El Rector tendrá exención total de obligación docente y de asistencia a los estudiantes.
2. Al acabar su mandato completo, el Rector, a fin de actualizar sus conocimientos, será dispensado, a petición propia, del ejercicio de sus tareas docentes por un plazo máximo de un año, con derecho a percibir todas las retribuciones como Catedrático.
3. El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, acordará un régimen de reducción de las obligaciones docentes en relación con la dedicación necesaria para los órganos de gobierno. No obstante, en el ámbito de sus competencias, el Rector, al designar otros cargos universitarios, podrá asimilar la reducción y la retribución que lleve aparejada el desempeño del cargo a órganos de gobierno o cargos ya existentes en la normativa vigente.
4. Las personas que tengan la condición de órgano unipersonal de gobierno no podrán desempeñar otros cargos dentro de la Universidad Pública de Navarra. Tampoco podrán acogerse a la exención total o parcial de docencia aquellos que participan con carácter permanente en actividades docentes retribuidas, tanto internas a la Universidad Pública de Navarra, como externas a ella, salvo aquellas que únicamente generen dietas.
Artículo 89
1. La Universidad Pública de Navarra favorecerá la concesión de licencias por estudios al profesorado con dedicación a tiempo completo para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, institución o centro, nacional o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia. En todo caso, la petición deberá ir acompañada por un informe del Consejo de Departamento.
2. La Universidad Pública de Navarra favorecerá la movilidad de aquellos que hayan ocupado plaza de Ayudante al objeto de cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Universidades para algunas figuras de contratación.
3. El régimen de licencias previsto en este artículo será aprobado por la Consejo de Gobierno.
Artículo 90
1. Los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios podrán disfrutar de un año sabático con exención total de las obligaciones docentes, cada seis años de actividad ininterrumpida a tiempo completo en universidades públicas para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno. Durante dicho año sabático, los profesores tendrán derecho a percibir las retribuciones permitidas por la Ley.
2. La solicitud de año sabático, debidamente justificada, será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el Departamento.
3. La Universidad Pública de Navarra preverá en sus presupuestos una partida destinada a facilitar el disfrute de años sabáticos, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social.
Artículo 91
La concesión de licencias por estudios o de año sabático no comportará en ningún caso un incremento de la plantilla de los cuerpos docentes universitarios y de los profesores ayudantes doctores o profesores contratados doctores.
Artículo 92
El Rector podrá conceder comisiones de servicios a profesores de los cuerpos docentes universitarios por un curso académico, oído el Departamento al que pertenezcan. El número máximo de renovaciones de dichas comisiones será de dos, previo informe favorable del Departamento.
Artículo 93
1. Los Departamentos, en atención a las necesidades de investigación y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno, podrán eximir parcial o totalmente de las obligaciones docentes a algunos de sus profesores de los cuerpos docentes universitarios y profesores contratados doctores, por un tiempo máximo de un año. En estos supuestos, los Departamentos deberán arbitrar las sustituciones pertinentes.
2. Para hacer efectivas dichas sustituciones, los Departamentos, previo acuerdo de su Consejo, podrán incrementar las obligaciones docentes de algunos de sus profesores de los cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores, con dedicación a tiempo completo, sin que en ningún caso dicho incremento pueda exceder de un tercio de horas lectivas semanales de un profesor titular de universidad.
Artículo 94
A los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con al menos dos años de antigüedad en la plaza y en la Universidad Pública de Navarra, que se acojan a la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 67 apartado segundo in fine de la Ley Orgánica de Universidades, se les mantendrá el derecho a reserva de plaza del mismo cuerpo y área de conocimiento, sin que la Universidad pueda amortizar ni proveer a su cobertura definitiva con funcionarios de los cuerpos docentes, ni con contratados por tiempo indefinido.
Artículo 95
El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tal causa.
CAPÍTULO II
Estudiantes
Artículo 96
1. Son estudiantes de la Universidad Pública de Navarra todas las personas que estén matriculadas en la misma. A efectos de participación y representación en los distintos órganos de la Universidad se considerarán estudiantes únicamente aquellos matriculados en estudios oficiales conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar el régimen aplicable a otras situaciones de estudiantes.
Artículo 97
Son derechos de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra:
- a) Recibir una formación integral y una enseñanza crítica de calidad, rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada.
- b) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los programas y horarios de las asignaturas, las fechas de las convocatorias oficiales, así como los criterios generales de evaluación.
- c) La publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y la publicidad y la revisión de las calificaciones, mediante un procedimiento eficaz y particularizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.
- d) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de los estudios.
- e) Participar en las actividades extraacadémicas orientadas a la formación en valores, la cultura, el deporte y la convivencia social, así como también al desarrollo de su capacidad crítica.
- f) Participar en los órganos de representación y gobierno de la Universidad, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
- g) Tener acceso a la información sobre becas y ayudas al estudio, así como a aquellos extremos sobre los cuales tengan un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
- h) Disponer de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de su derecho de asociación, dentro de las disponibilidades de la Universidad.
- i) Participar en los procesos de evaluación de la enseñanza.
Artículo 98
Son deberes de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra:
- a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.
- b) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
- c) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
- d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.
Artículo 99
1. El Consejo de Estudiantes, que dependerá orgánicamente del Vicerrector competente, es el órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad.
2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por los representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario y por los delegados de grupo de la Universidad.
3. El Consejo de Estudiantes dispondrá, como mínimo, de la figura de Presidente y de Secretario, así como de una Junta Permanente.
4. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria para elegir a su Presidente y a los miembros de la Junta Permanente.
Artículo 100
1. El Presidente del Consejo de Estudiantes, en el ámbito de sus competencias, es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia. El Secretario del Consejo tendrá la función de auxiliar al Presidente, así como la de ser depositario de las actas de las sesiones.
2. La duración del mandato de los representantes incluidos en el presente artículo será de un curso académico. Todos ellos podrán ser removidos, a propuesta de un tercio del mismo colectivo que los eligió, por mayoría absoluta de los presentes en sesión convocada a tal efecto.
Artículo 101
La Universidad asignará al Consejo de Estudiantes, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 102
Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes competencias:
- a) Elaborar el reglamento que regule su constitución y su funcionamiento, que se someterá a aprobación por el Consejo de Gobierno.
- b) Canalizar, discutir, proponer y, en su caso, llevar a efecto iniciativas emanadas de los estudiantes de la Universidad, de acuerdo con los cauces universitarios que se determinen en el reglamento mencionado en la letra anterior.
- c) Recabar la información que afecte a la comunidad universitaria y transmitirla a los estudiantes.
- d) Administrar los recursos y medios que le fueran asignados.
- e) Participar en los procesos de evaluación de los servicios de la Universidad.
- f) Elegir a sus representantes en la Comisión de Calidad.
-
g) Elegir, conforme a lo que establezca su reglamento, a los delegados que formarán parte de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.A partir de: 1 mayo 2011Letra g) del artículo 102 redactada por el número sesenta y ocho del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).
- h) Elegir, conforme a lo que establezca su reglamento, a los representantes del Consejo de Estudiantes que sean requeridos por otras instituciones u organismos.
Artículo 103
1. Cada uno de los grupos de la Universidad Pública de Navarra dispondrá de un Delegado y, como máximo, dos Subdelegados.
2. La forma de elección de los Delegados y Subdelegados vendrá determinada en el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno oído el Consejo de Estudiantes.
Artículo 104
1. Son funciones del Delegado de Grupo:
- a) Representar a los estudiantes de su grupo en el Consejo de Estudiantes, en los Consejos de Facultad o Escuela y, en caso de que fuera elegido para ello, en las Juntas de Facultad o Escuela, y en los Consejos de Departamento.
- b) Informar y transmitir aquellas comunicaciones necesarias para la adecuada relación entre estudiantes y cualquiera de los órganos de la Universidad Pública de Navarra.
- c) Remitir a los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno y representación de la Universidad las propuestas, peticiones y quejas que deban ser trasladadas a los órganos de gobierno.
- d) Exponer ante el profesorado las propuestas, peticiones y quejas de los estudiantes de su grupo.
- e) Convocar a los estudiantes de su grupo tantas veces como consideren oportuno para el correcto cumplimiento de su función, respetando al máximo la programación docente.
- f) Acudir a las reuniones que se les convoque en aras de facilitar el ejercicio de las funciones de su cargo.
- g) Contribuir al desarrollo y calidad de los fines que la Universidad tiene legalmente encomendados.
- h) Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de su mandato representativo.
2. El Delegado de grupo, de acuerdo con la normativa que lo regule, podrá trasladar a los subdelegados las funciones recogidas en las letras d) a h) del presente artículo.
CAPÍTULO III
Personal de administración y servicios
Artículo 105
1. El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde el ejercicio de las funciones técnicas, administrativas y de gestión de la Universidad, así como el asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad, dentro del ámbito de sus competencias.
2. El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra está integrado por los funcionarios de la misma y por el personal en régimen de contratación laboral o administrativa, así como por el personal de otras Administraciones Públicas que presten sus servicios en la Universidad Pública de Navarra en las situaciones previstas por la legislación vigente.
Artículo 106
1. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en el ámbito de la Universidad.
2. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la legislación laboral y por el convenio o convenios colectivos que le sean de aplicación.
3. En todo cuanto permita la legislación vigente, el régimen y condiciones de trabajo del personal laboral de la Universidad se tenderá a equiparar al del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades propias de la Universidad.
Artículo 107
Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, además de otros reconocidos por la ley:
- a) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- b) Determinar con la Universidad, a través de sus órganos de representación, sus condiciones de trabajo.
- c) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la información y de los medios adecuados para desarrollar las mismas.
- d) La formación, perfeccionamiento y promoción personal en el ámbito de su trabajo.
- e) Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulan.
Artículo 108
Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, además de los establecidos por la ley:
- a) Ejercer eficazmente las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad.
- b) Formarse y perfeccionarse para el desempeño de las funciones encomendadas, mediante la participación en las actividades orientadas a tales fines.
- c) Contribuir a la mejora de la Universidad Pública de Navarra, al cumplimiento de sus fines y a su mejor funcionamiento como servicio público.
- d) Respetar el patrimonio de la Universidad y velar por su conservación.
- e) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido designados o elegidos.
Artículo 109
1. Los funcionarios que presten servicios en la Universidad Pública de Navarra se estructurarán conforme a los diversos niveles de titulación exigida por la legislación foral de funcionarios para el ingreso en los mismos.
2. El personal laboral se estructurará en grupos profesionales y denominaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral y en sus convenios colectivos.
3. Ningún miembro del personal de administración y servicios podrá ser obligado a desempeñar funciones que no sean propias de su nivel o grupo profesional.
Cuando se encarguen responsabilidades correspondientes a un puesto de trabajo de categoría superior, la asignación de nuevas funciones y retribuciones se someterá a lo dispuesto en la legislación vigente.
4. La Universidad Pública de Navarra elaborará su propio documento de estructura de plantilla de acuerdo con el nivel de titulación exigida para el ingreso en los distintos grupos profesionales y denominaciones, que serán equiparables por analogía de sus funciones a las que existan o se creen en las Administraciones Públicas.
Artículo 110
1. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Gerente quien, previa negociación con los órganos de representación, la elaborará en estrecha relación con las necesidades docentes, investigadoras y de gestión manifestadas por los Departamentos, Centros y Unidades administrativas de la Universidad.
2. El documento de estructura de plantilla señalará como mínimo:
- a) Las plazas reservadas a funcionarios y a contratados laborales.
- b) La unidad orgánica a la que se adscriben los puestos de trabajo.
- c) La denominación de los puestos.
- d) El número de puestos de idéntica denominación.
- e) Los niveles jerárquicos y el grado de dificultad y responsabilidad en el que están clasificados.
- f) Las funciones del puesto de trabajo.
- g) La dedicación.
- h) Las retribuciones complementarias que tenga asignado cada puesto.
Artículo 111
1. La Universidad Pública de Navarra seleccionará, de acuerdo con su autonomía, su propio Personal de Administración y Servicios, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. La convocatoria de las pruebas selectivas de las plazas vacantes que figuren en la relación de puestos de trabajo será realizada, sin dilación injustificada, por el Rector, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Artículo 112
1. Los tribunales de selección de plazas pertenecientes a la estructura de funcionarios, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas, estarán compuestos por cinco miembros distribuidos de la siguiente forma:
- a) El Rector, o persona en quien delegue, que la presidirá.
- b) El Gerente o persona en quien delegue.
-
c) Un representante de otras Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras Universidades públicas del Estado.A partir de: 1 mayo 2011Letra c) del número 1 del artículo 112 redactada por el número sesenta y nueve del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).
-
d) Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.A partir de: 1 mayo 2011Letra d) del número 1 del artículo 112 redactada por el número sesenta y nueve del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).
-
e) Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por el responsable de la unidad administrativa de recursos humanos de entre aquellos que muestren su interés en participar en el tribunal. Dicho miembro actuará como secretario del mismo.A partir de: 1 mayo 2011Letra e) del número 1 del artículo 112 redactada por el número sesenta y nueve del artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 marzo 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados mediante el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo («B.O.N.» 11 abril).
2. Los Tribunales para el personal laboral serán presididos por la persona que designe el Rector y se ajustarán a la normativa vigente. El presidente tendrá, en su caso, voto de calidad.
Artículo 113
1. Para la provisión de las plazas vacantes, y a los efectos de la promoción de los funcionarios de la Universidad de niveles inferiores, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas determine el Consejo de Gobierno.
2. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos convenios.
Artículo 114
Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de Personal Funcionario y, en su caso, el Comité de Empresa o Delegados sindicales, los cuales ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO IV
Defensor de la comunidad universitaria
Artículo 115
1. El Defensor de la Comunidad Universitaria es el alto comisionado del Claustro encargado de la defensa y protección de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, pudiendo, para ello, supervisar la actividad académica y administrativa de la Universidad y dirigir recomendaciones a los distintos interesados.
2. La Universidad facilitará los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 116
1. El Defensor de la Comunidad Universitaria será elegido por el Claustro entre miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en su reglamento de régimen interior, por mayoría absoluta del total de sus miembros.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.
3. Su cese se producirá por acuerdo del Claustro adoptado con la misma mayoría prevista en el párrafo primero, en virtud de alguna de las siguientes causas: a petición propia, por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.
Artículo 117
1. El Defensor de la Comunidad Universitaria no está sometido a mandato imperativo ni a instrucciones de ninguna autoridad académica, órgano de gobierno o cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.
2. Actuará de oficio o a instancia de parte, sin que las demandas de actuación estén sometidas a ningún tipo de formalidad, salvo las que se deriven del Reglamento previsto en el apartado 4 del presente artículo.
3. El Defensor de la Comunidad Universitaria podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad Pública de Navarra. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las demandas y requerimientos que les dirija en el ejercicio de sus funciones.
4. El Claustro aprobará, a propuesta del Defensor de la Comunidad Universitaria, el reglamento de funcionamiento de la institución, así como sus reformas.
5. El Defensor de la Comunidad Universitaria elaborará un informe anual que será presentado ante el Claustro.
CAPÍTULO V
Del euskera en la universidad
Artículo 118
1. El castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los miembros de la Universidad Pública de Navarra tienen el derecho a conocer y utilizar ambas lenguas, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
2. El uso administrativo del euskera en la Universidad Pública de Navarra tomará como referencia las directrices lingüísticas emanadas de los órganos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 119
1. Todos los miembros de la Comunidad universitaria tienen derecho a:
- a) Dirigirse a los órganos de gobierno y a los servicios administrativos universitarios en cualquiera de las lenguas propias de la Comunidad Foral.
- b) Expresarse en las reuniones universitarias en cualquiera de las lenguas propias de Navarra.
- c) Recibir y ofrecer enseñanzas, así como realizar trabajos, exámenes o pruebas en euskera, en aquellas asignaturas que la Universidad ofrezca en esa lengua, en los términos que la Ley establezca.
2. Todos los órganos de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, están obligados a garantizar el ejercicio de estos derechos. A tal fin la Universidad proveerá los recursos necesarios.
Artículo 120
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Planificación Lingüística, aprobará la planificación del uso del euskera en las actividades académicas. En la medida en que dicha planificación tenga duración plurianual, se someterá al Consejo Social para su aprobación.
2. La Universidad atenderá el desarrollo de actividades académicas en euskera en función de la demanda y de las necesidades sociales contrastadas.
Artículo 121
1. La Universidad desarrollará una política de formación y contratación de profesorado, y de personal de administración y servicios para la implantación de docencia en euskera y para garantizar el uso de dicha lengua en las relaciones administrativas y laborales, en el marco que la Ley establezca.
2. La Universidad determinará las plazas del personal docente y, en su caso, investigador, y los puestos de administración y servicios en los que sea preceptivo el conocimiento del euskera.
3. En los concursos para la provisión de plazas en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, el Consejo de Gobierno acordará la valoración del conocimiento de dicha lengua en atención a sus características, en los términos que determine la normativa vigente.
Artículo 122
La Universidad procurará la utilización del castellano y el euskera en la documentación administrativa de uso interno y externo, y garantizará el uso de ambas lenguas en los impresos, membretes de papelería, actuaciones relativas a imagen y rotulación interior y exterior, así como en la publicidad y promoción en el ámbito lingüístico del euskera, y en las relaciones institucionales con las administraciones públicas ubicadas en la Comunidad Foral y con otras de dicho ámbito, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 123
A efectos de planificación lingüística, la Universidad Pública de Navarra procurará el establecimiento de relaciones con organismos públicos y privados que trabajen en el ámbito del euskera.
Artículo 124
El Consejo de Gobierno creará una Comisión de Planificación Lingüística cuyas funciones serán la elaboración de propuestas sobre la planificación del uso del euskera en la Universidad y el seguimiento de la política lingüística de la misma.
Artículo 125
La Unidad técnica de euskera es el instrumento técnico de apoyo a la Comisión de Planificación Lingüística, y sus funciones serán las de traducir, velar por el uso correcto del euskera en la documentación administrativa, asesorar a los órganos de gobierno en materia de euskera, y cuantas otras le puedan ser asignadas.