Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2011).
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 63 de 19 de Mayo de 2003 y BOE núm. 170 de 17 de Julio de 2003
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2003. Esta revisión vigente desde 19 de Mayo de 2003 hasta 01 de Mayo de 2011


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TÍTULO QUINTO
Servicios a la Comunidad Universitaria
Artículo 126
La Universidad Pública de Navarra creará, organizará y mantendrá las unidades administrativas necesarias para prestar los servicios universitarios de apoyo a la docencia, la investigación, la transferencia de tecnología y conocimiento, y la extensión universitaria, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 127
1. La Universidad asegurará, de acuerdo con las directrices determinadas por los órganos de gobierno competentes, la organización y funcionamiento de unidades administrativas que presten, al menos, los siguientes servicios universitarios:
- a) La gestión académica, económica, administrativa y de los recursos humanos de la Universidad, incluida la gestión de la calidad.
- b) La disponibilidad, funcionamiento y actualización de los recursos informáticos adecuados para el funcionamiento de las actividades académicas y la gestión de la Universidad.
- c) El sistema de acceso y difusión de los recursos de información científica, técnica y profesional que se precise para el eficaz desempeño de las actividades académicas y de gestión.
- d) El apoyo y gestión de la investigación y de la transferencia de tecnología y conocimiento, facilitando el acceso a las fuentes de financiación públicas o privadas y la intermediación con terceras entidades en esta materia.
- e) El apoyo y gestión de las actividades de extensión universitaria, incluyendo, en su caso, las culturales y deportivas, así como los cauces de cooperación con la sociedad para estas funciones.
- f) La programación y realización de todo tipo de ediciones de obras científicas, técnicas o artísticas que se consideren de interés, en euskera, castellano o cualquier otro idioma y soporte material.
- g) La custodia integrada y la gestión del acceso a todos los documentos pertenecientes a la Universidad, de cualquier naturaleza, época y soporte material.
- h) El apoyo y gestión de las actividades de aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas.
2. Entre los servicios de atención a la comunidad universitaria se incluirán, en su caso, los de apoyo a la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria, los de orientación profesional, ayudas al estudio, servicios sociales y de residencia universitaria.
Artículo 128
1. Las unidades administrativas encargadas de prestar los servicios universitarios serán creadas, modificadas o suprimidas por resolución del Rector, a propuesta del Gerente.
2. Las resoluciones rectorales que determinen la creación de unidades administrativas encargadas de prestar servicios universitarios expresarán los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social en materia presupuestaria.
Artículo 129
1. Las unidades administrativas encargadas de prestar los servicios universitarios dependerán orgánica y, en su caso, funcionalmente de Gerencia, salvo las situaciones que se establezcan conforme al artículo 131, y desempeñarán sus actividades siguiendo las directrices estratégicas del Consejo de Dirección y demás órganos de gobierno de la Universidad, según sus respectivas competencias.
2. Cada unidad administrativa encargada de prestar servicios universitarios tendrá una dirección única, responsable de su gestión y funcionamiento. Tanto la dirección como las labores técnicas y administrativas se llevarán a cabo de acuerdo a los criterios de profesionalidad, cualificación y experiencia, por personal técnico de la propia Universidad o, en su defecto, por personal de otras administraciones públicas según las situaciones previstas en la legislación vigente.
3. Cada unidad administrativa encargada de prestar servicios universitarios será competente sobre la totalidad de los recursos y las actividades correspondientes a su materia.
Artículo 130
La Comisión de Calidad de la Universidad velará por la mejora continua de la calidad de los servicios universitarios, estableciendo los mecanismos oportunos con participación de los usuarios.
Artículo 131
Determinados servicios universitarios podrán prestarse a través de entidades instrumentales de la Universidad. También podrán prestarse mediante otras entidades en virtud de los correspondientes convenios o contratos firmados por el Rector y ratificados, en el caso de los convenios, por el Consejo de Gobierno.