Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (Vigente hasta el 11 de Febrero de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 97 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2001. Esta revisión vigente desde 11 de Agosto de 2001 hasta 11 de Febrero de 2003
TÍTULO IV
Finalización del expediente de apremio
Artículo 156 Finalización del expediente
1. Cuando en el procedimiento regulado en este Libro resultasen solventados los débitos perseguidos y costas, se declarará dicho extremo en el expediente de apremio, que quedará ultimado.
2. Cuando el importe obtenido fuere insuficiente, se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente se practicará liquidación de la parte del débito solventada y no solventada.
Por la parte no solventada se actuará de acuerdo con lo dispuesto para los créditos incobrables en el Título III de este Libro.
3. Cuando en el caso anterior el expediente incluya varios débitos, una vez aplicado el importe obtenido a las costas, con el resto se seguirán las normas siguientes:
- a) En primer lugar se aplicarán las cantidades obtenidas que estén afectadas singularmente al pago de deudas determinadas, sea por garantía, derecho real u otras de igual significación.
- b) Aplicadas las anteriores, se tendrán en cuenta las preferencias genéricas establecidas a favor de determinadas clases de créditos en la Ley Foral General Tributaria y en la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, así como en otras leyes aplicables.
- c) Realizadas las aplicaciones anteriores, si existe sobrante, se aplicará por orden de antigüedad de los créditos, determinado por la fecha de vencimiento del período voluntario.
4. Se entregarán al deudor los justificantes de pago de las deudas que hayan resultado totalmente liberadas.
Por las deudas liberadas en parte se entregará certificación de pago referida a aquella parte.