Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 144 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 29 de Noviembre de 2002. Esta revisión vigente desde 29 de Noviembre de 2002 hasta 01 de Mayo de 2003


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Unico.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO I. La Policía Foral de Navarra
- TITULO II. Las Policías Locales
-
TITULO III.
Estatuto del personal de los Cuerpos de Policía
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Del Jefe del Cuerpo de Policía
-
CAPITULO III.
De los funcionarios de los Cuerpos de Policía
- SECCION 1. Selección
- SECCION 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía
- SECCION 3. Niveles y grados
- SECCION 4. Promoción
- SECCION 5. Situaciones Administrativas
- SECCION 6. Derechos y deberes
- SECCION 7. Régimen disciplinario
- SECCION 8. Honores y recompensas
- SECCION 9. Derechos pasivos
- SECCION 10. Organos de representación
- SECCION 11. Disposición general
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra

En virtud del artículo 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, estableció el marco regulador del régimen de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.
La Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, y la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, han modificado en parte el régimen de dichos Cuerpos.
El Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral 21/2002, de 2 de julio, ha autorizado al Gobierno de Navarra para que en el plazo de cuatro meses elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.
Haciendo uso de dicha delegación legislativa, el Gobierno de Navarra ha elaborado el adjunto Texto Refundido que integra, articulándolas sistemáticamente en un texto normativo único, todas las disposiciones de rango legal actualmente vigentes que inciden en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.
El Consejo de Navarra, en sesión de fecha 24 de septiembre de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto del presente Decreto Foral Legislativo, al considerar que su contenido se ajusta a la autorización legislativa y al ordenamiento jurídico que disciplina la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de octubre de dos mil dos,
DECRETO:
Artículo Unico
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, que se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICION ADICIONAL
El presente Decreto Foral Legislativo será remitido al Parlamento de Navarra a los efectos previstos en el artículo 158.6 del Reglamento de dicha Cámara.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra que ahora se aprueba y, en concreto, las siguientes:
-
- Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
- - Ley Foral 10/1992, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
-
- El Capítulo II (artículos del 7.º al 13, ambos inclusive) y los artículos 16 y 17 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
-
- Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
-
- El artículo segundo de la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto Foral Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.