Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 144 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 29 de Noviembre de 2002. Esta revisión vigente desde 29 de Noviembre de 2002 hasta 01 de Mayo de 2003


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TITULO III
Estatuto del personal de los Cuerpos de Policía
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 26
1. Las Administraciones Públicas de Navarra que tengan Cuerpos de Policía incluirán en sus respectivas plantillas los puestos de trabajo correspondientes al personal en ellos integrados.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar las plantillas de la Policía Foral así como determinar los puestos de trabajo que integren dicho Cuerpo.
3. La determinación de los puestos de trabajo que integran los Cuerpos de Policía Local y la aprobación de sus plantillas corresponde al Pleno u órgano supremo de gobierno y administración de la respectiva Entidad local.
Artículo 27
Los miembros de los Cuerpos de Policía tendrán la condición de funcionarios de la Administración Pública respectiva, con excepción del relativo al cargo o empleo de Jefe.
CAPITULO II
Del Jefe del Cuerpo de Policía
Artículo 28
1. El cargo o empleo de Jefe del Cuerpo de Policía tiene el carácter de personal eventual.
2. El nombramiento de Jefe del Cuerpo de Policía es de libre designación, podrá realizarse directamente sin necesidad de previa convocatoria y deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
3. El nombramiento del Jefe de la Policía Foral corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.
4. El cese del Jefe del Cuerpo de Policía es libre y corresponde al órgano o autoridad que lo haya nombrado.
Artículo 29
El ejercicio del cargo del Jefe del Cuerpo de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro en la Administración, así como con cualquier actividad laboral, mercantil o profesional.
CAPITULO III
De los funcionarios de los Cuerpos de Policía
SECCION 1
Selección
Artículo 30
La selección para el ingreso como funcionario en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o de concurso-oposición, y deberá basarse en los principios de mérito y capacidad.
Artículo 31
1. Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de capacidad física, pruebas psicotécnicas y de conocimientos, de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos correspondientes.
2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 32
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra se requiere:
- a) Tener la nacionalidad española.
- b) Ser mayor de edad y no superar la edad establecida en la convocatoria.
- c) Estar en posesión del título o empleo exigido para el cargo.
- d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine reglamentariamente.
- e) Tener la estatura mínima que fije la convocatoria.
- f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
- g) Estar en posesión de permiso de conducir vehículos de la clase que determine la convocatoria.
2. Los requisitos mencionados han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado g) que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos al curso de formación.
Artículo 33
1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra es la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 38.
2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior.
Artículo 34
1. La selección de los aspirantes al ingreso como miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
2. Las convocatorias y sus correspondientes bases se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.
Artículo 35
1. Las vacantes de Policía se cubrirán mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.
El procedimiento de ingreso incluirá las siguientes pruebas con carácter eliminatorio:
- a) Pruebas de condición física.
- b) Pruebas de cultura general, adecuadas al nivel académico exigido.
- c) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.
- d) Pruebas médicas.
- e) Curso de formación.
El Gobierno de Navarra aprobará la convocatoria y llevará a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los cuerpos de Policía Local dependientes de las Entidades locales que así lo soliciten de forma voluntaria.
2. Las vacantes de Cabo y Subinspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior, mediante un concurso que comprenderá la valoración de méritos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior.
3. Las vacantes de Sargento e Inspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior y la posesión del título académico correspondiente para el empleo. La posesión del título académico podrá ser suplida con una antigüedad mínima de cinco años en el empleo inmediatamente inferior.
4. En las convocatorias para cubrir las vacantes aludidas en los dos apartados anteriores se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas convocadas abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de aplicación del porcentaje establecido en este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Artículo 36
1. Las vacantes de Oficial de los Cuerpos de Policía Local se cubrirán mediante concurso-oposición que comprenderá dos turnos, uno de promoción interna y otro libre. Podrán concurrir al turno de promoción interna los miembros de cualquier Cuerpo de Policía de Navarra que tengan una antigüedad en el empleo de Inspector de tres años de servicios efectivamente prestados. Las plazas que no se cubran en alguno de los turnos se acumularán al otro turno. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada dos vacantes que se produzcan se someterá la primera a turno de promoción y la segunda a turno libre.
2. Las vacantes de Oficial de la Policía Foral se cubrirán mediante concurso-oposición que comprenderá tres turnos:
- a) Un cuarenta por ciento de las vacantes en turno de promoción interna para miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra que tengan una antigüedad en el empleo de Inspector de tres años de servicios efectivamente prestados.
- b) Un treinta por ciento de las vacantes en turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados en un empleo correspondiente a los grupos A o B.
- c) Un treinta por ciento de las vacantes en turno libre a quienes estén en posesión de la titulación académica correspondiente al nivel A.
3. A efectos de aplicación de los porcentajes establecidos en el apartado anterior, de cada diez vacantes que se produzcan se someterán al turno de promoción interna la primera, la segunda, la quinta y la octava; al turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad del Estado la tercera, sexta y novena; y al turno libre la cuarta, séptima y décima.
4. Las vacantes que no se cubran en los turnos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 se acumularán al turno libre.
SECCION 2
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía
Artículo 37
1. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación tendrán durante su celebración la consideración de funcionarios en prácticas. Reglamentariamente se regularán los derechos y obligaciones que corresponden a dicha situación.
SECCION 3
Niveles y grados
Artículo 38
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se integrarán en los siguientes niveles:
Artículo 39
1. Cada uno de los niveles a que se refiere el artículo anterior comprenderá siete grados.
2. Los funcionarios que ingresen en los Cuerpos de Policía quedarán encuadrados en el grado 1 del correspondiente nivel, con las siguientes excepciones:
- a) Aquellos que, siendo funcionarios de la misma Administración Pública, ingresaren en el Cuerpo de Policía, conservarán el grado y la antigüedad en el mismo que les correspondiere.
- b) A quienes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981, tengan reconocidos servicios en otra Administración Pública, les será asignado el grado que les corresponda como resultado de computar por cada ocho años de servicio reconocidos un grado.
SECCION 4
Promoción
Artículo 40
1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 35 y 36 y en el ascenso de grado establecido en el artículo 42.
2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los procesos de promoción interna en el turno restringido para personal de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años.
Artículo 41
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán ser nombrados para desempeñar interinamente un empleo superior, siempre que exista vacante y cumplan con los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento de ascenso. El nombramiento interino se realizará para un período máximo de un año, que únicamente podrá ser prorrogado si se hubiera aprobado la convocatoria para el ascenso al correspondiente empleo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista.
Artículo 42
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía podrán ascender sucesivamente desde el grado 1 hasta el grado 7 de su correspondiente nivel, de conformidad con las normas generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y dentro del conjunto de funcionarios del mismo nivel al servicio de la Administración Pública respectiva.
2. Asimismo se regirán por las normas generales la asignación de grado en el caso de ascenso de nivel y la retribución correspondiente al grado que se asigne en el nuevo nivel.
Artículo 43
1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía se realizará de conformidad con lo que establezca cada reglamento orgánico.
2. Anualmente se realizará una valoración objetiva del rendimiento en su puesto de trabajo de cada funcionario del Cuerpo de Policía, que será incluida en su expediente personal. Dicha valoración supondrá un 50 por 100 de la puntuación de los baremos de concurso que se establezcan en todos los procedimientos de promoción.
SECCION 5
Situaciones Administrativas
Artículo 44
Las situaciones administrativas en que pueden hallarse los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, y los efectos de las mismas, se regirán por lo establecido en la normativa general reguladora del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
SECCION 6
Derechos y deberes
Artículo 45
1. Los derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en las normas reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resultan de la presente Ley Foral y, en especial, de las siguientes:
- a) Los derechos de huelga y de sindicación se regirán por las disposiciones del Estado sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- b) La jornada y la forma específica de disfrute de las vacaciones y permisos, se realizará según se determine reglamentariamente. Se podrá establecer la jornada en turnos o guardias diurnos o nocturnos, y el trabajo en días festivos.
- c) Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
- d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a ser representados y defendidos por profesionales designados por la Administración Pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 46
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
- 1. Retribuciones personales básicas, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
- 2. Retribuciones complementarias.
- 3. Otras retribuciones, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 47
1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía máxima será del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
2. El complemento de puesto de trabajo se aplicará en aquellos Cuerpos de Policía que cuenten con unidades con funciones especializadas, y en relación con el grado de dificultad, dedicación, responsabilidad o singular preparación técnica que exijan las funciones atribuidas a cada unidad. Su cuantía máxima será del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
3. El complemento de jefatura se aplicará a aquellos puestos de trabajo que impliquen jefatura de una unidad orgánica. Su cuantía máxima será el 30 por ciento del sueldo inicial del correspondiente nivel.
4. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Navarra, de conformidad a las disposiciones de esta Ley Foral.
Artículo 48
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía deben residir en la localidad de su destino, salvo que sean autorizados expresamente a residir en una localidad distinta si ello no dificulta el cumplimiento de los deberes y de las funciones propias de su cargo.
2. La concesión de la autorización corresponde al Consejero competente, en el caso de la Policía Foral, y al Alcalde o Presidente de la Mancomunidad en el caso de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 49
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Navarra, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de la Policía de Navarra, tendrán, al efecto de su protección penal, la consideración de Autoridad.
Artículo 50
En los supuestos de enjuiciamiento criminal de los miembros de los cuerpos de Policía de Navarra por actos realizados en el ejercicio de sus funciones que sean constitutivos de falta o delito, aquellos quedarán sometidos al fuero establecido con carácter general para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Los delitos que se cometan contra miembros de la Policía de Navarra serán sometidos al fuero establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SECCION 7
Régimen disciplinario
Artículo 51
1. Los funcionarios de los Cuerpos de policía de Navarra sólo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.
2. La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario.
Artículo 52
Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. La prescripción se interrumpirá en el momento que se inicie el procedimiento disciplinario.
Artículo 53
Son faltas leves:
- a) La comisión de más de cuatro faltas de puntualidad dentro del mismo mes, sin causa justificada, y siempre que su número no sea superior a doce.
- b) La incorrección en el trato con las autoridades, con los superiores, con los compañeros, con los subordinados y con los administrados.
- c) El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales y documentación de los servicios.
- d) Formular cualquier solicitud o reclamación prescindiendo del conducto reglamentario.
- e) El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.
- f) La infracción de las normas sobre uniforme y saludo.
- g) El uso indebido del uniforme en actos extraños al servicio, siempre que la falta no comporte una calificación más grave.
- h) En general, cualquier infracción de los deberes profesionales debida a negligencia o falta de atención, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.
Artículo 54
Son faltas graves:
- a) La comisión de mas de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
- b) La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada.
- c) La falta de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados.
- d) Causar por negligencia graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, material y documentación de los servicios.
- e) El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias al servicio.
- f) El incumplimiento del deber de residencia.
- g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
- h) Originar o tomar parte en altercados durante el servicio.
- i) El incumplimiento del deber del secreto profesional, cuando no perjudique el desarrollo de su labor policial o a cualquier persona.
- j) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
- k) Las declaraciones y manifestaciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que constituyan una crítica o clara disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.
- l) Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
- m) No prestar auxilio o dejar de intervenir con urgencia en cualquier hecho no grave en el que sea obligado o conveniente su actuación.
- n) Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.
- ñ) Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación más grave.
- o) Negarse a realizar servicios que, por urgencia o inaplazable necesidad, ordenen expresamente los superiores, aunque normalmente no correspondiere su realización.
- p) La omisión de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera su conocimiento y decisión urgente.
- q) La utilización de las armas reglamentarias fuera de los actos de servicio o con infracción de las normas que regulen su uso, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
- r) En general, el incumplimiento de los deberes que perturbe el eficaz funcionamiento de los servicios o produzca graves perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.
Artículo 55
Son faltas muy graves:
- a) El abandono del servicio asignado.
- b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
- c) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio de las funciones.
- d) El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.
- e) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.
- f) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; limitación de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones, obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales, o que coarte el libre ejercicio del derecho de huelga.
- g) La participación en huelgas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
- h) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
- i) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
- j) Las conductas realizadas en el ejercicio de la función que sean constitutivas de delito doloso.
- k) La reiteración o reincidencia en faltas graves.
- l) La utilización del uniforme en actos de carácter político o sindical, para la comisión de actos delictivos o constitutivos de falta, o para la realización de otros actos lícitos que supongan un provecho económico de cualquier tipo para su autor.
- m) La utilización de las armas reglamentarias fuera de los actos de servicio o con infracción de las normas que regulen su uso, cuando se hubieren producido daños materiales o personales, o notoria alarma pública.
- n) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
- ñ) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
- o) La falta de colaboración manifiesta con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de otros Cuerpos de Policía, en los casos en que haya de prestarse de conformidad con las disposiciones vigentes.
- p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o con habitualidad, o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
- q) El abuso de autoridad de los superiores jerárquicos respecto a sus subordinados.
- r) En general, el incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.
Artículo 56
1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por sueldo la total retribución del funcionario con exclusión de la ayuda familiar.
Artículo 57
1. La competencia para la imposición de sanciones se sujetará a las siguientes reglas:
-
a) En la Policía Foral, corresponde al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio, y al Consejero competente la relativa a la imposición de las restantes sanciones por faltas graves y muy graves.
La competencia para la imposición de sanciones por faltas leves corresponderá al Jefe de la Policía Foral.
- b) En las Policías Locales, corresponde al Alcalde la competencia para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves, y al Jefe del Cuerpo por faltas leves.
2. Iniciado el procedimiento disciplinario o penal, podrá acordarse por el órgano competente la suspensión provisional de funciones como medida cautelar. Si las circunstancias lo aconsejaran, la suspensión provisional podrá también ser dictada por el Jefe del Cuerpo de Policía antes de la iniciación del procedimiento.
Artículo 58
El procedimiento sancionador de los funcionarios de los Cuerpos de policía de Navarra se establecerá reglamentariamente, a través de expediente cuya duración no podrá ser superior a seis meses desde su iniciación y en el mismo se incluirá, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado.
SECCION 8
Honores y recompensas
Artículo 59
Los honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria.
SECCION 9
Derechos pasivos
Artículo 60
Los derechos pasivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se sujetarán a las normas establecidas para los restantes funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
SECCION 10
Organos de representación
Artículo 61
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los órganos de representación y en la forma que se determine reglamentariamente.
SECCION 11
Disposición general
Artículo 62
En lo no previsto en esta Ley foral, será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las relaciones entre la Policía Foral de Navarra y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se regirán por lo que disponga la Junta de Seguridad prevista en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Segunda
1. Los miembros de la Policía Foral y de los Cuerpos de Policía Local que, a fecha 2 de junio de 2001, desempeñaran puestos de trabajo de Cabo o Policía, quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en el artículo 38 de este Texto Refundido.
2. Los miembros de la Policía Foral y de los Cuerpos de Policía Local que, a fecha 2 de junio de 2001, desempeñaran puestos de trabajo de Sargento, quedarán encuadrados en el nivel B de los establecidos en el artículo 38 de este Texto Refundido.
3. Quedarán encuadrados en el nivel C bajo la denominación de «Alguacil» los funcionarios de las Entidades locales que, a fecha 2 de junio de 2001, cumplan los requisitos que se enumeran a continuación:
- a) Desempeñar un puesto de trabajo de guarda, vigilante, agente, alguacil, sereno o análogo encuadrado en el nivel D.
- b) Si se ha accedido al mismo a partir del 21 de febrero de 1987, haber superado el curso de formación a que se refería el artículo 12.2 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
- c) Si se ha accedido al mismo con anterioridad al 21 de febrero de 1987, haber venido desempeñando efectivamente las funciones propias de la Policía Local como agente armado.
4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a fecha 2 de junio de 2001, desempeñaran puestos de trabajo de Suboficial de Policía y que figurara como puesto de trabajo a extinguir, será encuadrado en el nivel B de los establecidos en el artículo 38 de este Texto Refundido.
Tercera
Los encuadramientos regulados en la disposición adicional segunda surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2001, conllevarán la absorción que proceda de cualesquiera de las retribuciones complementarias que perciban en dicha fecha, y tales encuadramientos no supondrán incremento alguno del importe total de las retribuciones personales básicas y complementarias que en la mencionada fecha perciba el citado personal, excluidas las correspondientes al grado.
Cuarta
Las modificaciones en cuanto a las retribuciones complementarias recogidas en los artículos 46 y 47 del presente Texto Refundido, no conllevarán, bajo ningún concepto, disminución de las retribuciones percibidas por los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los procedimientos de ingreso o provisión de los puestos de trabajo que son objeto de nuevo encuadramiento según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, cuya convocatoria haya sido publicada con anterioridad al 2 de junio de 2001, se regirán por la normativa anterior aplicable a los mismos y los aspirantes que resulten nombrados y tomen posesión de sus puestos se encuadrarán de oficio por cada Administración Pública en el nivel que les corresponda según lo establecido en el artículo 38 del presente Texto Refundido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno de Navarra dictará las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones de esta Ley Foral, y las específicas sobre las siguientes materias:
- - Procedimientos de ingreso y promoción.
- - Provisión de puestos de trabajo y destinos.
- - La formación permanente y de especialización, y las condiciones de acceso a las actividades formativas.
- - Prevención de los riesgos laborales específicos de los Cuerpos de Policía de Navarra, mediante la adaptación de la legislación vigente en la materia a sus particulares circunstancias.
Segunda
Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que por cumplimiento de la edad que se establezca para cada empleo o por incapacidad parcial se pase a desempeñar puestos de trabajo reservados a segunda actividad. Las plantillas orgánicas deberán señalar los puestos susceptibles de ser adscritos a la situación de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.
Tercera
El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de indemnizaciones para los supuestos de muerte e invalidez de los policías, causados por atentados o acciones violentas.