Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra (Vigente hasta el 02 de Junio de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 22 de 20 de Febrero de 1987
- Vigencia desde 21 de Febrero de 1987. Esta revisión vigente desde 14 de Julio de 1992 hasta 02 de Junio de 2001
TITULO I
La Policía Foral de Navarra
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 2
La Policía Foral de Navarra, bajo el mando supremo del Gobierno de Navarra, ejercido a través de su Presidente realizará las funciones que señala esta Ley Foral.
Artículo 3
El ámbito de actuación de la Policía Foral estará constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4
El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dependerá orgánicamente del Departamento de Interior y Administración Local.
CAPITULO II
Organización y funciones
SECCION 1
Organización
Artículo 5
El Cuerpo de Policía Foral de Navarra tendrá la consideración, a efectos orgánicos, de un Servicio de la Administración de la Comunidad Foral. Su organización interna se regirá por lo dispuesto en esta Ley Foral y en los reglamentos que la desarrollen.
Artículo 6
1. La Policía Foral estará bajo el mando operativo de su Jefe.
2. Los miembros de la Policía Foral, exceptuando su Jefe, se distribuirán entre las siguientes graduaciones:
3. Las graduaciones indicadas se entienden ordenadas jerárquicamente.
Artículo 7
1. Los miembros de la Policía Foral vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El Consejero de Interior y Administración Local autorizará, en los casos en que el servicio lo requiera, que determinados miembros ejerzan sus funciones sin vestir el uniforme.
2. Reglamentariamente se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos y saludo.
Artículo 8
1. Los miembros de la Policía Foral, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que reglamentariamente se señalen.
2. El uso de las armas se atendrá a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.
SECCION 2
Funciones
Artículo 9
1. La Policía Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
- a) Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.
- b) Ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral, conforme a los Convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento.
- c) Actuación e inspección en materia de transportes de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
- d) Vigilancia y protección de personas, edificios e instalaciones dependientes de las Instituciones de la Comunidad Foral.
- e) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones y actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.
- f) Protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de emergencia, según las disposiciones previstas en los planes específicos de protección civil.
- g) Cooperación con las autoridades locales de Navarra, siempre que lo soliciten las mismas, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.
- h) Policía Judicial, en los casos y forma que señalen las leyes.
- i) Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y grandes concentraciones humanas en general.
- j) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter general y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en colaboración con las autoridades y organismos competentes.
- k) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
2. La Policía Foral cumplirá sus funciones con arreglo a los principios contenidos en la Legislación Básica y a las normas previstas en las leyes y sus reglamentos de desarrollo.