Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra (Vigente hasta el 08 de Junio de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 73 de 19 de Junio de 1998 y BOE núm. 221 de 15 de Septiembre de 1998
- Vigencia desde 01 de Agosto de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1999 hasta 08 de Junio de 2002


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO V
Adjudicación y formalización
CAPITULO I
Normas generales de procedimiento
Artículo 65 Cómputo de plazos
Todos los plazos establecidos en esta Ley Foral se entenderán referidos a días naturales.
Artículo 66 Procedimiento y formas de adjudicación
1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado.
2. Las formas de adjudicación de subasta y concurso podrán utilizarse tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, de conformidad con lo establecido en el capítulo III del presente Título.
3. Deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación utilizados.
Artículo 67 Proposiciones de los interesados
1. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Se sujetarán al modelo que se establezca, en su caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
2. Deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los siguientes documentos:
- a) Los que acrediten la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación.
- b) El resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional, cuando la misma sea exigida.
- c) Declaración responsable de que la empresa no está incursa en causa de prohibición para contratar.
-
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de aportar los documentos acreditativos de su personalidad jurídica.
- e) Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social, de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
- f) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos con arreglo a esta Ley Foral, deberán mencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente anuncio de licitación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación señalada en las letras e) y f) del apartado 2 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación o el adjudicatario, según disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato en el primer caso o a la formalización en el segundo, la posesión y validez de los documentos exigidos.
5. En el supuesto de que la aportación de la documentación, de conformidad con lo señalado en el apartado anterior, se exija con posterioridad a la adjudicación, la misma se someterá a la condición suspensiva de la presentación por parte del adjudicatario de los documentos requeridos.
6. Sin perjuicio del instante procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Artículo 68 Proposiciones simultáneas
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de aquellos casos en los que en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso se admita la presentación de soluciones, variantes o alternativas a la definida en el proyecto objeto de la licitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros o en participación conjunta si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de las agrupaciones mencionadas.
La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Artículo 69 Mesa de contratación
1. Salvo en el supuesto previsto en el apartado e) del artículo 12.1, en los procedimientos abierto y restringido el órgano de contratación estará asistido para la adjudicación de los contratos de una Mesa constituida por un Presidente y un mínimo de cuatro Vocales designados entre el personal al servicio de la Administración contratante.
Entre los Vocales de la Mesa deberán figurar dos técnicos especializados en la materia objeto del contrato, un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario, y un Interventor.
En los contratos de cuantía superior a 2.000.000.000 de pesetas formará parte de la Mesa de contratación, además, un representante de la Junta de Contratación Administrativa designado a propuesta de ésta.
2. Se podrá incorporar como Vocales de la Mesa, con voz pero sin voto, a personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. A dichas personas les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».
4. En los procedimientos negociados la constitución de la Mesa de contratación tendrá carácter potestativo, salvo en el supuesto del artículo 80.1. a) que deberá intervenir con carácter obligatorio.
5. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
6. Si el órgano de contratación fuera a adoptar una resolución de adjudicación contraria a la propuesta de la Mesa, previamente a dicha adjudicación deberá solicitar informe de la Junta de Contratación Administrativa. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
7. La composición e intervención de la Mesa en la Entidades Locales de Navarra se ajustará a lo dispuesto en su legislación específica.
8. A los miembros de la Mesa de contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta su actitud razonada.
CAPITULO II
Publicidad
SECCION 1
Disposiciones generales
Artículo 70 Publicidad de las licitaciones
1. Todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. Los procedimientos relativos a los contratos de obras, de suministros y de asistencia se anunciarán, además, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», en los casos y plazos que se señalan en el articulado de esta Ley Foral y conforme al procedimiento y modelo oficial establecidos por la Comunidad Europea, y podrán serlo voluntariamente en los demás supuestos.
Cuando el procedimiento de adjudicación, incluyendo el negociado, deba anunciarse en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», se publicará, igualmente, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
3. El envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» deberá preceder a cualquier otra publicidad. En todo caso, esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el anuncio comunitario.
4. La convocatoria de los procedimientos de adjudicación abierto y restringido se anunciará en prensa cuando la cuantía del contrato sea igual o superior al importe que, en función del objeto de aquél, se menciona en el artículo 82.1 o el plazo de duración del contrato de gestión de servicios públicos iguale o exceda del mencionado en el citado precepto. Dicha publicación carecerá de trascendencia a efectos del cómputo de los plazos de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto o de recepción de solicitudes de participación en el procedimiento restringido.
5. En el procedimiento negociado con publicidad en prensa se observará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 82.2. c).
Artículo 71 Plazos
1. En el procedimiento abierto el plazo para la presentación de proposiciones será, como mínimo, de veintiséis días, que se contarán a partir del día siguiente al anuncio de licitación.
2. En los procedimientos restringidos el plazo para la recepción de las solicitudes de participación tendrá una duración mínima de catorce días, que se contarán a partir del día siguiente al anuncio del procedimiento.
El plazo mínimo para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido será de veintiséis días, a contar desde el día siguiente a la fecha del envío de la invitación escrita.
3. En los procedimientos negociados con publicidad comunitaria el plazo de presentación de las solicitudes de participación será, como mínimo, de catorce días, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4. En el procedimiento negociado con publicidad en prensa el plazo de presentación de ofertas no podrá ser inferior a catorce días, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación.
SECCION 2
Publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»
Artículo 72 Requisitos y supuestos de publicidad
1. En cada ejercicio presupuestario, los órganos de contratación darán a conocer, mediante un anuncio indicativo, las características básicas de los contratos que tengan previsto adjudicar en los próximos doce meses, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación que apliquen y cuyo importe, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior:
-
a) En los contratos de obras, a 836.621.683 pesetas.A partir de: 19 marzo 2005Cuantía establecida en la letra a) del número 1 del artículo 72 redactada por el artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
-
b) En los contratos de suministros, a 121.825.156 pesetas. Dicho importe se refiere a los contratos totales por grupos de productos.A partir de: 19 marzo 2005Cuantía establecida en la letra b) del número 1 del artículo 72 redactada por el artículo 4 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
-
c) En los contratos de asistencia, a 121.825.156 pesetas en cada una de las categorías 1 a 16 de las enumeradas en el artículo 76.A partir de: 19 marzo 2005Cuantía establecida en la letra c) del número 1 del artículo 72 redactada por el artículo 4 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
2. El anuncio indicativo se enviará lo antes posible a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto de reducción de plazos previsto en el artículo 74, deberá haberse publicado en el plazo comprendido entre cuarenta días y doce meses de antelación.
3. Además del anuncio indicativo a que se refieren los apartados anteriores, deberá publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio de la licitación del contrato cuando se tramite un procedimiento abierto, restringido o negociado del artículo 83 y la cuantía del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a:
-
a) 836.621.683. pesetas, para los contratos de obras.A partir de: 19 marzo 2005Cuantía establecida en la letra a) del número 3 del artículo 72 redactada por el artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
-
b) 33.464.867. pesetas, para los contratos de suministros.A partir de: 19 marzo 2005Cuantía establecida en la letra b) del número 3 del artículo 72 redactada por el artículo 5 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
-
c) 33.464.867. pesetas, para los contratos de asistencia, cuando el contrato esté comprendido en las categorías 1 a 16 de las enumeradas en el artículo 76.A partir de: 19 marzo 2005Cuantía establecida en la letra c) del número 3 del artículo 72 redactada por el artículo 5 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
4. Para el cálculo de la cifra señalada en los anuncios indicativo y de licitación del contrato de obras, se tendrá en cuenta, además del valor de la obra, el de los suministros necesarios para su ejecución puestos a disposición del empresario por parte de la Administración.
5. No será obligatoria la publicación del anuncio indicativo ni del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», cualquiera que sea su cuantía, en los siguientes contratos de asistencia:
- a) Los relativos al desarrollo, producción de programas y tiempo de difusión en medios audiovisuales y los contratos de telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil, buscapersonas y comunicación por satélite.
- b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven exclusivamente para la utilización en el ejercicio de la actividad del propio órgano de contratación.
Artículo 73 División por lotes
1. Cuando la obra esté dividida en varios lotes y cada lote constituya un contrato, el importe de cada uno se tendrá en cuenta para la determinación de las 836.621.683 pesetas previstas en el artículo anterior. No obstante, cuando el importe acumulado de los lotes sea igual o superior a dicha cifra, se aplicarán a todos los lotes, a los efectos de publicidad, las disposiciones del mismo. A partir de: 19 marzo 2005 Cuantía establecida en el número 1 del artículo 73 redactada por el artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
Sin embargo, el órgano de contratación podrá considerar solamente el importe individualizado de cada lote cuando sea inferior a 162.433.542 pesetas, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sea superior al 20 por 100 del valor acumulado de todos los lotes en los que esté dividida la obra. A partir de: 19 marzo 2005 Cuantía establecida en el párrafo segundo del número 1 del artículo 73 redactada por el artículo 3 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
2. Cuando en los contratos de asistencia exista división en varios lotes y cada lote constituya un contrato, para el cálculo de los importes asignados en el artículo anterior se aplicarán las reglas establecidas en el apartado precedente, sustituyendo la cifra de 162.433.542 pesetas por la de 12.994.683 pesetas. A partir de: 19 marzo 2005 Cuantías establecidas en el número 2 del artículo 73 redactadas por los artículos 3 y 7 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
Artículo 74 Plazos en los procedimientos con publicidad comunitaria
1. En el procedimiento abierto con publicidad comunitaria el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados a partir del día siguiente a la fecha del envío del anuncio de licitación al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Este plazo se reducirá a treinta y seis días si se hubiese publicado el anuncio indicativo a que se refiere el artículo 72.
2. Cuando el procedimiento restringido requiera de publicidad comunitaria, el plazo de presentación de las solicitudes de participación no será inferior a treinta y siete días, contados a partir del siguiente a la fecha del envío del anuncio de licitación al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
El plazo de presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a cuarenta días, a contar desde el siguiente a la fecha del envío de la invitación escrita, el cual podrá ser reducido a veintiséis días si la Administración hubiese publicado el anuncio indicativo mencionado en el artículo 72.
En caso de urgencia, el plazo de presentación de las solicitudes de participación y el de las proposiciones podrá ser reducido a quince y diez días, respectivamente, a partir del siguiente a la fecha del envío del anuncio o de la invitación.
3. En el procedimiento negociado con publicidad comunitaria el plazo de presentación de las solicitudes de participación no será inferior a treinta y siete días, a partir del siguiente a la fecha del envío del anuncio de licitación al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», que se reducirán a quince en caso de urgencia. Asimismo, dicho plazo de presentación de las solicitudes de participación será como mínimo de catorce días, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», con una disminución a siete días en el supuesto de tramitación urgente.
Artículo 75 Plazos del procedimiento restringido en las concesiones de obras públicas
1. En las concesiones de obras públicas, en el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de candidaturas no podrá ser inferior a cincuenta y dos días, contados a partir del día siguiente a la fecha del envío del anuncio.
2. En los contratos celebrados por los concesionarios privados de obras públicas a los que se refiere el artículo 2.1, también en el procedimiento restringido, el plazo de presentación de las solicitudes de participación no será inferior a treinta y siete días y el de presentación de las ofertas de cuarenta días, que se contarán a partir del día siguiente a la fecha del envío del anuncio o de la invitación a presentar una oferta, respectivamente.
Artículo 76 Categorías de los contratos de asistencia
Para la aplicación del artículo 72, los contratos de asistencia se agrupan en las siguientes categorías:
- 1. Mantenimiento y reparación.
- 2. Transporte por vía terrestre, excluido el transporte por ferrocarril e incluidos los furgones blindados y mensajería, excepto el transporte por correo.
- 3. Transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte por correo.
- 4. Transporte por correo por vía terrestre y aérea, excepto transporte por ferrocarril.
- 5. Telecomunicación.
- 6. Servicios financieros:
- 7. Informática y servicios conexos.
- 8. Investigación y desarrollo.
- 9. Contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
- 10. Investigación de estudios y encuestas de opinión pública.
- 11. Consultoría de dirección y conexos, excepto arbitraje y conciliación.
- 12. Arquitectura, ingeniería, planificación urbana y arquitectura paisajística. Consultoría en ciencia y tecnología. Ensayos y análisis técnicos.
- 13. Publicidad.
- 14. Limpieza de edificios y administración de bienes inmuebles.
- 15. Edición e imprenta.
- 16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios. Saneamiento y similares.
- 17. Hostelería y restaurante.
- 18. Transporte por ferrocarril.
- 19. Transporte fluvial y marítimo.
- 20. Transporte complementario y auxiliar.
- 21. Servicios jurídicos.
- 22. Colocación y selección de personal.
- 23. Investigación y seguridad, excepto furgones blindados.
- 24. Educación y formación profesional.
- 25. Sociales y de salud.
- 26. Esparcimiento, culturales y deportivos.
- 27. Otros.
CAPITULO III
Procedimientos de adjudicación
SECCION 1
Procedimientos abierto y restringido
Artículo 77 Conceptos
1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
2. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.
Artículo 78 Especialidades del procedimiento restringido
1. En el procedimiento restringido se aplicarán las normas generales de esta Ley Foral, con las especialidades siguientes:
- a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Administración deberá haber elaborado y justificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento.
- b) El órgano de contratación podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar en función de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte.
-
c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, la clasificación o el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determinen en el anuncio.
La presentación del certificado de clasificación tendrá el efecto señalado en el segundo párrafo del artículo 67.2. d).
- d) Una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario por la Mesa, el órgano de contratación seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior a los señalados en los artículos 71 y 74. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
- e) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en caso de que sea exigida.
2. Una vez presentadas las proposiciones la adjudicación se efectuará según las normas generales de esta Ley.
SECCION 2
Procedimiento negociado
Artículo 79 Disposiciones generales
1. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
2. Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario, sin perjuicio de las especialidades que se detallan en esta Sección, solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, salvo en los casos que no sea posible, que deberán ser motivados, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.
3. En atención a los requisitos de publicidad a que debe sujetarse la tramitación de los expedientes de contratación, los procedimientos negociados pueden ser:
Artículo 80 Procedimiento negociado sin publicidad
Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:
-
1. En los siguientes supuestos:
-
a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores, porque los presentados no hayan sido admitidos a la licitación o por haberse aportado proposiciones irregulares o inaceptables. En este caso se incluirán en el procedimiento negociado a todos los licitadores que con ocasión del anterior procedimiento hubiesen sido admitidos a licitación.
En la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad no se podrán modificar las condiciones originales del contrato, salvo el precio o, en los contratos de gestión de servicios públicos, la contraprestación económica, que podrán ser aumentados hasta un 10 por 100. En este supuesto, cuando la cuantía del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 836.621.683 pesetas en obras o 33.464.867 pesetas en suministros y asistencia, se remitirá un informe a la Comisión de la Comunidad Europea, a petición de la misma. A partir de: 19 marzo 2005 Cuantías establecidas en la letra a) del número 1 del artículo 80 redactadas por los artículos 1 y 5 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
- b) Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el objeto del contrato sólo pueda encomendarse a un determinado empresario.
- c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse mediante una tramitación urgente o por aplicación de los plazos de publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» previstos para los casos de urgencia.
-
d) Obras o asistencias complementarias que no figuren en el correspondiente proyecto o contrato de obras o asistencia, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su importe total no exceda del 20 por 100 del precio de adjudicación y su ejecución se confíe al contratista principal de acuerdo con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente.
Será requisito para la aplicación del párrafo anterior que las prestaciones complementarias no puedan separarse técnica o económicamente del contrato principal sin causar graves inconvenientes a la Administración o que, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento del mismo.
Las demás prestaciones complementarias que no reúnan los requisitos exigidos en los párrafos precedentes habrán de ser objeto de contratación independiente.
-
e) Cuando se trate de la repetición de obras o asistencias similares a otras previamente adjudicadas por procedimiento abierto o restringido, siempre que las prestaciones repetidas se hubieran incluido en el anuncio de licitación del citado procedimiento abierto o restringido y se hubiese computado su importe para fijar la cuantía total del contrato.
Unicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
- f) Los que se refieran a contratos de suministro o asistencia cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, mediante procedimiento abierto o restringido. Corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda realizar la mencionada declaración de uniformidad.
- g) Cuando el contrato se hubiese declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
-
2. En los contratos de obras de cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas o, en el caso de las Entidades Locales, al 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 5.000.000 de pesetas.A partir de: 1 enero 2004Apartado 2 del artículo 80 redactado por el apartado cinco del artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
-
3. En los contratos de gestión de servicios públicos:
-
a) Aquellos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea que no supere los 3.000.000 de pesetas y su plazo de duración sea inferior a cinco años. En las Entidades Locales el límite cuantitativo será del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 3.000.000 de pesetas.A partir de: 1 enero 2004Letra a) del apartado 3 del artículo 80 redactada por el apartado seis del artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
- b) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley Foral.
-
4. En los contratos de suministros:
-
a) Los contratos cuyo presupuesto no rebase los 2.000.000 de pesetas, o los 3.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos en el artículo 18.2. c). En el caso de las Entidades Locales, en contratos de cuantía no superior al 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de las indicadas anteriormente.A partir de: 1 enero 2004Letra a) del apartado 4 del artículo 80 redactada por el apartado siete del artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
-
b) Las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara a la Administración a adquirir material de características técnicas diferentes que pudieran dar lugar a incompatibilidades o a dificultades de uso y mantenimiento desproporcionadas.
La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, como regla general, ser superior a tres años.
- c) Las adjudicaciones derivadas de un acuerdo o contrato marco adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley Foral.
- d) La adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español, previa autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
-
5. En los contratos de asistencia:
-
a) Cuando el presupuesto no supere los 2.000.000 de pesetas o, en el caso de las Entidades Locales, el 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 2.000.000 de pesetas.A partir de: 1 enero 2004Letra a) del apartado 5 del artículo 80 redactada por el apartado ocho del artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
- b) Cuando la naturaleza del contrato, especialmente en los de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 de las enumeradas en el artículo 76, no permita establecer sus condiciones para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
- c) Aquellos cuyo objeto consista en actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad.
Artículo 81 Tramitación de los procedimientos negociados sin publicidad
1. Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79.2.
2. En los contratos mencionados en el apartado 2 y letras a) de los apartados 3, 4 y 5 del artículo anterior, el servicio interesado podrá optar por la tramitación de un expediente en el que únicamente se exigirá:
- a) Elaboración de las condiciones básicas del contrato por la unidad administrativa interesada en su celebración. En los contratos de obras se incorporará el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. En el contrato de gestión de servicios públicos será necesaria la aprobación del anteproyecto de explotación y de las obras precisas, en su caso.
-
b) El servicio al que corresponda la tramitación del contrato consultará al menos a tres empresas, capacitadas para la ejecución del contrato. La no posibilidad de cumplir este requisito deberá ser motivada.
A la vista de la información suministrada por dichas empresas, que no tendrá el carácter de proposición, el servicio gestor podrá introducir en las condiciones inicialmente establecidas aquellas variaciones que se consideren oportunas para una mejor ejecución del contrato, pidiendo nuevamente opinión a las empresas inicialmente consultadas.
De las actuaciones administrativas indicadas deberá quedar constancia documental en el expediente.
De acuerdo con los datos que se deriven de las consultas realizadas, el servicio gestor solicitará de la empresa que considere más adecuada, la presentación formal de una oferta, que deberá ajustarse a los términos del ofrecimiento previo que hubiera motivado su selección.
- c) Fiscalización del gasto por la Intervención.
- d) Resolución del órgano de contratación aprobando el gasto y adjudicando el contrato.
3. En los contratos cuyo precio no supere las 500.000 pesetas no se exigirá más documento que la correspondiente factura.
4. A excepción de la fiscalización por la Intervención, las disposiciones de esta Ley Foral no serán de aplicación a la preparación y formalización de los contratos citados en la letra c) del artículo 80.5 Para acreditar la existencia de dichos contratos bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
Artículo 82 Procedimiento negociado con publicidad en prensa: ámbito y tramitación
1. Podrá utilizarse el procedimiento negociado con publicidad en prensa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:
-
a) En los contratos de obras de presupuesto inferior a 20.000.000 de pesetas.A partir de: 1 enero 2004Letra a) del número 1 del artículo 82 redactada por el apartado diez del artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
-
b) En los contratos de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 5.000.000 de pesetas y su plazo de duración sea inferior a cinco años.A partir de: 1 enero 2004Letra b) del número 1 del artículo 82 redactada por el apartado once del artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
-
c) En los demás contratos administrativos, cuando su presupuesto sea inferior a 5.000.000 de pesetas.A partir de: 1 enero 2004Letra c) del número 1 del artículo 82 redactada por el apartado doce del artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
2. En el procedimiento negociado con publicidad en prensa la tramitación del expediente de contratación se ajustará a las siguientes actuaciones:
- a) Fijación por el servicio competente de las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato. Entre dichas condiciones figurarán los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato.
- b) Declaración de existencia de crédito realizada por la unidad administrativa correspondiente e informe jurídico.
-
c) El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en medios de prensa diaria de Navarra, con arreglo a los criterios que se determinen reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo anterior y a efectos meramente informativos, la Junta de Contratación Administrativa pondrá en conocimiento de quienes lo soliciten las convocatorias de contratación que pudieran ser de interés del peticionario.
- d) El plazo de presentación de proposiciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 71.3.
- e) La calificación de la documentación presentada por los licitadores y la admisión de los mismos se realizará por los servicios jurídicos del órgano de contratación.
-
f) La apertura de las proposiciones técnicas y oferta económica se efectuará en acto público.
No obstante lo anterior, si las condiciones iniciales así lo autorizan, la unidad gestora interviniente en el expediente de contratación podrá realizar en acto privado la apertura de proposiciones técnicas y asumir e incluir en el condicionado administrativo aquellas mejoras, elementos o características que hayan sido propuestas por los licitadores y se consideren de interés para una más adecuada realización del objeto del contrato. En tal caso, sobre la base de tales modificaciones se abrirá una nueva fase de solicitud de proposiciones con todos los licitadores inicialmente presentados.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a catorce días, a contar desde el siguiente a la notificación de la solicitud que al efecto se realice.
Los licitadores no interesados en ofertar en base a las modificaciones señaladas podrán retirarse de la licitación.
- g) Las unidades técnicas de la Administración contratante procederán a la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios del condicionado y a efectuar la propuesta de adjudicación en favor de la oferta globalmente más favorable. Siempre que dicha Administración cuente con medios personales suficientes, la valoración y la proposición deberán ser firmadas por dos miembros de su personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del expediente.
- h) Fiscalización del gasto por la Intervención.
- i) Resolución del órgano de contratación aprobando el pliego de cláusulas, el gasto y adjudicando el contrato.
- j) La adjudicación se notificará y publicará de acuerdo con lo señalado en el artículo 97, y el contrato se formalizará en los términos previstos en el artículo 98.
3. Si se hubiera designado una Mesa de Contratación, corresponderán a la misma las funciones de calificación de la documentación, admisión de licitadores, asunción de modificaciones y solicitud de nuevas proposiciones, en su caso, y valoración de las proposiciones con formulación de la propuesta de adjudicación.
Artículo 83 Procedimiento negociado con publicidad comunitaria
1. El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado con publicidad comunitaria en los contratos de obras de cuantía igual o superior a 836.621.683 pesetas, y de suministros y asistencia de cuantía igual o superior a 33.464.867 pesetas, en todos los casos citados con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente: A partir de: 19 marzo 2005 Cuantías establecidas en el párrafo introductorio del número 1 del artículo 83 redactadas por los artículos 1 y 5 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
- a) Contratos de obras, suministros y asistencia en los que las proposiciones presentadas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen substancialmente las condiciones iniciales del contrato.
- b) Contratos de asistencia incursos en el supuesto previsto en la letra b) del apartado 5 del artículo 80.
2. En el supuesto señalado en el apartado anterior de proposiciones irregulares o inaceptables, no será preciso el anuncio de licitación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» al que se refiere el artículo 72.3 si se incluye en el procedimiento negociado a todos los licitadores que, con ocasión del anterior procedimiento abierto o restringido, hubiesen sido admitidos a la licitación.
3. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se efectuarán consultas con las empresas solicitantes que estén capacitadas para efectuar la prestación.
CAPITULO IV
Formas de adjudicación
SECCION 1
subasta
Artículo 84 Concepto y aplicación
1. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo.
2. La subasta sólo podrá utilizarse en los contratos de gestión de servicios públicos, en los de suministros y en los de asistencia cuando su objeto esté perfectamente definido y no sea posible introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adjudicación.
Artículo 85 Propuesta de adjudicación
1. La Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma por los licitadores, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días para subsanar los defectos o completar dicha documentación. Posteriormente, en acto público, la Mesa procederá a la apertura de las ofertas admitidas.
2. Corresponde igualmente a la Mesa de Contratación elevar al órgano de contratación una propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación.
Artículo 86 Adjudicación y bajas temerarias
1. En las subastas, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas.
De no dictarse el acto de adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
2. El acto del órgano de contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes:
-
a) Cuando la Mesa de Contratación haya efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá realizarse en favor del siguiente postor no afectado por la infracción.
Previamente a la resolución será preceptivo el informe jurídico del Departamento, entidad u organismo contratante.
- b) Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
En estos casos se solicitará informe de la Junta de Contratación Administrativa cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
El órgano de contratación notificará esta circunstancia a los interesados y el plazo indicado en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo pasará a ser de cuarenta días.
3. El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente, y su declaración requerirá la audiencia previa a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
4. El órgano de contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad.
Cuando el anuncio de licitación haya sido publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», la decisión se justificará ante el Comité Consultivo para los Contratos Públicos de la Comisión de la Comunidad Europea.
Artículo 87 Adjudicación en supuestos de resolución
1. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
2. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
SECCION 2
Concurso
Artículo 88 Supuestos de aplicación
1. En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en el pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto, motivando en todo caso la resolución.
En particular, se aplicará en los siguientes casos:
- a) Aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores.
- b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución, a proponer por los licitadores.
- c) Aquellos contratos para cuya ejecución facilite la Administración materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
- d) Los que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
2. Los preceptos relativos a la celebración de la subasta regirán también para el concurso, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación.
Artículo 89 Criterios para la adjudicación del concurso
En el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán, debidamente ponderados y por orden decreciente, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión, en su caso, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad o control de la misma, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otras semejantes, de conformidad a las cuales el órgano de contratación acordará aquélla.
Artículo 90 Actuación de la Mesa de Contratación
Constituida la Mesa de contratación, la apertura de sobres se realizará en el orden siguiente:
- 1. Calificación de la documentación para comprobar que se reúnen las condiciones para ser admitido al concurso.
- 2. Apertura de la propuesta técnica con el fin de adjudicar los puntos de los criterios de adjudicación.
- 3. Apertura de las proposiciones económicas de tal manera que, ya conocido el baremo otorgado en la fase anterior, se conozca el adjudicatario.
Artículo 91 Admisibilidad de variantes
1. El órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Cuando el órgano de contratación no autorice variantes o alternativas, se hará constar así en el pliego y en el correspondiente anuncio.
Artículo 92 Propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación señalará en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos ponderados establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se realicen de cada proposición.
Artículo 93 Plazo de adjudicación
1. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contar de la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro plazo en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
Artículo 94 Concursos de proyectos con intervención de Jurado
1. Se consideran concursos de proyectos los procedimientos caracterizados por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes y que, con o sin asignación de premios, tengan por objeto, mediante la correspondiente licitación, elaborar planes o proyectos, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos.
El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le sean presentados de manera anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la celebración del concurso.
2. Cuando la cuantía del concurso, determinada por el importe total de los premios y pagos a los participantes, sea igual o superior a 33.464.867 pesetas, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, el órgano de contratación publicará un anuncio de la celebración del concurso en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
3. Si el número de participantes es limitado, su selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos, claros y no discriminatorios.
4. La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que suponga una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad. Si existieren varios ganadores, se deberá invitar a todos a participar en la negociación.
5. Cuando la celebración del concurso del proyecto se haya anunciado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», deberá asimismo publicarse en dicho diario su resultado, en el plazo de cuarenta y ocho días después de su resolución.
Artículo 95 Concursos para la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información
1. En la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, éste podrá resolverse en dos fases:
- a) En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de Contratación, resulten más ventajosas para la Administración.
- b) La segunda tendrá por objeto seleccionar de entre aquéllas la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el pliego de cláusulas.
2. Los que presenten ofertas seleccionadas para la segunda fase que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban, y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibirán la compensación económica prevista en el pliego particular.
CAPITULO V
Perfección, formalización y notificación
Artículo 96 Perfección de los contratos
Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación empleados.
Artículo 97 Notificación y publicidad de las adjudicaciones
1. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y, después de formalizada, se comunicará al Registro Público de Contratos. Esta última comunicación se efectuará en la forma y supuestos que se determinen reglamentariamente.
En la adjudicación se hará constar si ésta es coincidente con la propuesta de la Mesa, así como una síntesis razonada de las circunstancias tenidas en cuenta para la decisión.
2. Cuando el número de participantes sea tan elevado que lo haga razonablemente aconsejable, la notificación personal de la adjudicación a los participantes en la licitación podrá ser sustituida, salvo para el adjudicatario, por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón de anuncios del órgano de contratación. Reglamentariamente se establecerán los requisitos aplicables a esta forma de publicidad sustitutiva.
3. Cuando el importe de la adjudicación sea superior a 5.000.000 de pesetas, se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», en plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio indicando la adjudicación efectuada.
En el supuesto del artículo 80.1. d) el anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» se efectuará igualmente cuando la suma de los contratos complementarios de importe inferior a la cifra mencionada en el párrafo anterior supere dicho límite.
Además, en los contratos sujetos a publicidad obligatoria en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y en los de asistencia de cuantía igual o superior a 33.464.867 pesetas, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, comprendidas en las categorías 17 a 27 de las enumeradas en el artículo 76, deberá enviarse al citado diario y al «Boletín Oficial del Estado», en el mismo plazo señalado anteriormente, un anuncio en el que se dé cuenta del resultado de la licitación. A partir de: 19 marzo 2005 Cuantía establecida en el párrafo tercero del número 3 del artículo 97 redactada por el artículo 5 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 50/2005, 28 febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea («B.O.N.» 18 marzo).
4. Para los contratos de gestión de servicios públicos la publicidad de las adjudicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» será obligatoria cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a 5.000.000 de pesetas o su plazo de duración exceda de cinco años.
5. Excepcionalmente podrá omitirse el anuncio de la adjudicación cuando la divulgación de la información relativa a la celebración del contrato constituya un obstáculo a la aplicación de la legislación, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de las empresas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas, y en los casos en que se hubiera utilizado el procedimiento negociado sin publicidad debido al carácter secreto o reservado del contrato o porque su ejecución precisara de medidas especiales de seguridad, justificando debidamente estas circunstancias en el expediente.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano de contratación comunicará por escrito a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor, observándose respecto de la comunicación lo dispuesto en el apartado anterior.
7. Lo mismo procederá en los casos en los que se haya decidido renunciar a un contrato ofertado o reiniciar el procedimiento. Se informará también a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Artículo 98 Formalización de los contratos
1. Los contratos se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad sujeto a tramitación abreviada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 81.
2. Salvo las excepciones establecidas en esta Ley Foral, será requisito necesario para su formalización la previa prestación por el empresario de las garantías previstas en la misma como salvaguarda de los intereses públicos.
3. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
4. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
5. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 59 y 60 de esta Ley Foral.
Artículo 99 Contratación verbal
La Administración no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.