Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra (Vigente hasta el 08 de Junio de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 73 de 19 de Junio de 1998 y BOE núm. 221 de 15 de Septiembre de 1998
- Vigencia desde 01 de Agosto de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1999 hasta 08 de Junio de 2002
TITULO VIII
Extinción de los contratos
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 131 Causas de extinción de los contratos
Los contratos se extinguirán por cumplimiento, por resolución y por declaración de invalidez.
CAPITULO II
Del cumplimiento de los contratos
SECCION 1
Normas comunes
Artículo 132 Cumplimiento de los contratos y recepción
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
2. En todo caso, su constatación exigirá, por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley Foral o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
SECCION 2
Del cumplimiento del contrato de obras
Artículo 133 Recepción y plazo de garantía
1. Finalizadas las obras se procederá a su recepción, a la que concurrirá un facultativo designado por la Administración, como representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración, y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales.
4. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Artículo 134 Liquidación
1. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso.
2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos, a partir de los seis meses siguientes a la recepción.
Artículo 135 Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
SECCION 3
Del cumplimiento del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 136 Reversión
1. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
SECCION 4
Del cumplimiento del contrato de suministros
Artículo 137 Gastos de entrega y recepción
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Artículo 138 Vicios o defectos durante el plazo de garantía
1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
SECCION 5
Del cumplimiento del contrato de asistencia consistente en la elaboración de un proyecto de obra
Artículo 139 Subsanación de errores y corrección de deficiencias
1. Cuando el contrato de asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de dos meses.
2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
3. En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
4. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
5. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado, con pérdida de la garantía.
6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto, deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato, con pérdida de la garantía.
CAPITULO III
Resolución de los contratos
SECCION 1
Normas comunes
Artículo 140 Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato:
- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
- c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
- d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos en esta Ley Foral.
- e) La no formalización del contrato en plazo.
- f) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 59.2. d).
- g) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses.
- h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
- i) Las modificaciones del contrato, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del importe de aquél o representen una alteración sustancial del proyecto o prestación inicial.
- j) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
- k) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley Foral.
Artículo 141 Aplicación de las causas de resolución
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine.
Todos los trámites e informes preceptivos de estos expedientes se considerarán de urgencia y gozaran de preferencia para su despacho por los órganos administrativos o consultivos correspondientes.
2. La falta de constitución de la garantía regulada en el artículo 40, el incumplimiento del plazo a que hace referencia el artículo 59.2. d) así como la declaración de quiebra, la de concurso de acreedores o la de insolvente fallido en cualquier procedimiento originará siempre la resolución del contrato.
En el supuesto de modificación del contrato previsto en la letra i) del artículo anterior, el derecho para ejercitar la resolución será potestativo tanto para la Administración como para el contratista.
En los restantes casos de resolución de contrato, el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. En los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
6. En los supuestos de escisión o de aportación de empresa, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos, la Administración podrá optar por la continuación del contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para la ejecución del mismo.
8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementarias, la resolución afectará a la totalidad del contrato.
9. En el supuesto de demora a que se refiere la letra f) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo por parte del contratista excedieren del 20 por 100 del precio del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 101.4.
10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley Foral.
Artículo 142 Efectos de la resolución
1. En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 98.3.
2. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre la Administración y el contratista.
3. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y, además, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
5. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
SECCION 2
Resolución del contrato de obras
Artículo 143 Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las previstas en el artículo 140, las siguientes:
- a) La demora en la comprobación del replanteo.
- b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
- c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a seis meses acordada por la Administración.
- d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menos en un 20 por 100.
Artículo 144 Alteración sustancial de la obra y suspensión de la iniciación de la obra
1. A los efectos de lo previsto en la letra i) del artículo 140, se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 50 por 100 del presupuesto.
2. En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
Artículo 145 Efectos de la resolución
1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
2. Si por culpa o negligencia de la Administración se demorase la comprobación del replanteo dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación.
3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.
4. En el caso de desistimiento o suspensión de las obras por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
SECCION 3
Resolución del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 146 Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 140, con la excepción de sus letras f), g) e i), las siguientes:
- a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
- b) El rescate del servicio por la Administración.
- c) La supresión del servicio por razones de interés público.
- d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
Artículo 147 Aplicación de las causas de resolución
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
2. Por razones de interés público, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
Artículo 148 Efectos de la resolución
1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará al contratista, en todo caso, el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 142, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
3. En el supuesto del artículo 146. a) el contratista tendrá derecho al abono del interés legal de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
4. En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 146, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.
SECCION 4
Resolución del contrato de suministros
Artículo 149 Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato de suministros, además de las señaladas en el artículo 140, las siguientes:
- a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Artículo 150 Efectos de la resolución
1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de la adjudicación.
3. En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
SECCION 5
Resolución del contrato de asistencia
Artículo 151 Causas de resolución
1. Son causas de resolución del contrato de asistencia, además de las señaladas en el artículo 140, las siguientes:
- a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordado por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
2. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 22.1 sólo se resolverán, en lo que respecta al supuesto contemplado en la letra i) del artículo 140, cuando se resuelva el contrato principal.
Artículo 152 Efectos de la resolución
1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de aquél.
3. En el caso de la letra b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos o servicios pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
CAPITULO IV
Invalidez de los contratos
Artículo 153 Invalidez de los contratos
Los contratos regulados en la presente Ley Foral serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios, o el de adjudicación, y cuando concurra alguna de las causas de Derecho administrativo o de Derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 154 Causas de nulidad de Derecho administrativo
Son causas de nulidad de Derecho administrativo, referidas al momento de la adjudicación del contrato, las siguientes:
- a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades señaladas en el artículo 30 de esta Ley Foral.
- c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y demás normas jurídicas de igual carácter de las restantes Administraciones sujetas a esta Ley Foral, salvo los casos de obras de emergencia.
Artículo 155 Causas de anulabilidad de Derecho administrativo
Son causas de anulabilidad de Derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la presente Ley Foral, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 156 Declaración de invalidez
1. La declaración de invalidez de los contratos por las causas expresadas en los dos artículos precedentes podrá ser acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de los interesados, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En relación con la suspensión de la ejecución de los actos de los órganos de contratación, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 157 Efectos de la declaración de invalidez
1. La declaración de invalidez de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible o conveniente al interés público, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
2. La invalidez de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.
3. Si la declaración administrativa de invalidez de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
Artículo 158 Causas de invalidez de Derecho civil
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el Derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a la contratación administrativa, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil; pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para la invalidez de los actos y contratos administrativos.