Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 50 de 23 de Abril de 2007 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009
TÍTULO II
De los Presupuestos Generales de Navarra
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1
Contenido y aprobación
Artículo 26 Definición
Los Presupuestos Generales de Navarra constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público foral definido en el artículo 2 de esta Ley Foral.
Artículo 27 Alcance Subjetivo
Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:
- a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Cómptos.
- b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
- c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c) y h) del artículo 2 de la presente Ley Foral.
- d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.
- e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
- f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 28 Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y, salvo disposición expresa en contrario, a él se imputarán:
Artículo 29 Contenido
1. Los presupuestos a que se refieren las letras a), b) y c), del artículo 27 contendrán:
- a) El Estado de Gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer en el ejercicio. De dicho Estado de Gastos formarán parte, separadamente, los Beneficios Fiscales y los Compromisos de Gasto de Carácter Plurianual.
- b) El Estado de Ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio. Los ingresos previstos en los Presupuestos Generales de Navarra deberán cubrir la totalidad de los gastos presupuestados.
2. Los documentos a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.
Artículo 30 Créditos y programas presupuestarios
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, para la cobertura de las necesidades para los que hayan sido aprobados. Su identificación vendrá determinada por las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas.
2. Constituye un programa del presupuesto el conjunto de recursos puestos a disposición de unidades orgánicas destinados a la consecución de unos objetivos.
Para cada programa se indicará la unidad orgánica responsable del mismo que lo será, tanto del cumplimiento de los objetivos, como de la obtención de los ingresos que se deriven de las actividades propias del programa.
La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, dicha comprobación se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.
Artículo 31 Estructura de los presupuestos
1. La estructura de los Presupuestos Generales de Navarra se determinará por el Departamento de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público foral, la naturaleza económica de los ingresos y gastos, y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los Presupuestos Generales de Navarra se elaborarán por programas, según lo establecido en el artículo 30. Los programas estarán constituidos por partidas presupuestarias de gasto, identificadas en cuantía y destino, y por partidas de ingresos, identificadas en cuantía y origen. Estos programas, a su vez, podrán desagregarse en proyectos presupuestarios que recogerán actividades homogéneas orientadas a la consecución de los objetivos del programa.
3. La clasificación orgánica agrupará los créditos e ingresos según las unidades orgánicas que se determinen.
4. La clasificación económica agrupará los créditos e ingresos, de acuerdo con la naturaleza económica de los mismos.
5. La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las finalidades a obtener.
Artículo 32 Principios y reglas de gestión presupuestaria
1. La gestión del sector público foral está sometida al régimen del presupuesto anual aprobado por el Parlamento de Navarra.
2. El régimen de derechos y obligaciones se ajustará al principio de integridad, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
- a) Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que una Ley Foral lo autorice de modo expreso.
- b) Se exceptúan de lo dispuesto en la letra anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal, Autoridad u órgano administrativo competente, siempre que se correspondan con ingresos del propio ejercicio.
-
c) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro:
En las obligaciones reconocidas, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
En los derechos liquidados, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que, siendo procedentes, no estén recogidas como beneficio fiscal. Los beneficios fiscales formarán parte del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
A partir de: 1 enero 2012Letra c) del número 2 del artículo 32 redactada por el número 1 de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 33 Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes
La aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27 se ajustará a lo establecido en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
Artículo 34 Procedimiento de elaboración
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda aprobará, de conformidad con las normas contenidas en esta Ley Foral, las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los presupuestos del ejercicio siguiente.
2. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral elaborarán los anteproyectos de sus presupuestos ajustándose a dichas directrices, y los remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, junto con los de los organismos autónomos a ellos adscritos.
3. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas elaborarán los documentos previstos en las letras d) a f) del artículo 27 conforme a las directrices indicadas en el apartado 1 anterior, remitiéndolos al Departamento de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 35 Contenido del Anteproyecto
Corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda elevar a Acuerdo del Gobierno de Navarra el Anteproyecto de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra que contendrá:
- a) El Anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 27, 29, 30 y 31 y concordantes de esta Ley Foral.
- b) El Anteproyecto del texto articulado de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 36 Remisión al Parlamento
1. Los Presupuestos Generales de Navarra se aprobarán mediante Ley Foral.
2. Las leyes forales que aprueben los presupuestos generales de Navarra podrán, además, regular cualesquiera otras materias propias de la Hacienda Pública de Navarra o relacionadas, directa o indirectamente, con ésta.
3. Antes del primero de noviembre de cada año, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales, para su examen, enmienda y aprobación, en su caso.
Las enmiendas que se presenten al referido proyecto de Ley Foral en ningún caso podrán proponer una reducción en la consignación prevista para los créditos ampliables contemplados en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 47 de la presente Ley Foral.
4. Al referido proyecto de Ley Foral deberá acompañar la siguiente documentación complementaria:
- a) Un informe sobre la situación y las perspectivas de la economía y de la Hacienda Publica de Navarra.
- b) Una memoria económica explicativa del contenido de los presupuestos, con descripción de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. La memoria contendrá asimismo una estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de Navarra.
- c) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- d) El estado de ejecución de los presupuestos vigentes al término del tercer trimestre y las previsiones de ejecución de dichos presupuestos al final del ejercicio.
- e) Un informe sobre los incrementos de plantilla que, en su caso, pudieran establecerse en el nuevo ejercicio económico.
- f) Una relación de los créditos para inversiones reales que deban tener continuidad en ejercicios sucesivos.
- g) La cuenta consolidada de los presupuestos.
- h) Los informes que la normativa en vigor establezca como preceptivos en cada momento.
Artículo 37 Prórroga de los Presupuestos Generales de Navarra
1. Si la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogada, hasta la entrada en vigor de aquélla, la Ley Foral correspondiente al ejercicio anterior.
2. La cuantía global de los créditos de los presupuestos prorrogados será la que figure en el presupuesto inicial del ejercicio que se prorroga.
3. Durante el periodo de vigencia de la prórroga la autorización de gastos se atendrá, salvo que por Ley Foral se diga otra cosa, a las siguientes normas específicas:
- a) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que concluyeron al término del ejercicio cuyos presupuestos se prorroguen o para obligaciones que se extinguieron en el mismo. Con su importe se constituirá el denominado Fondo de Prórroga, que servirá exclusivamente para financiar posibles obligaciones contractuales recogidas en la letra b) siguiente o las derivadas de las decisiones que el Gobierno de Navarra pudiera adoptar al amparo de lo establecido en la letra c) siguiente. Cualquier otro destino de este Fondo deberá ser autorizado con carácter previo por el Parlamento de Navarra mediante Ley Foral.
- b) Durante el período de prórroga podrán realizarse los gastos comprometidos con anterioridad, en virtud de las autorizaciones vigentes en su momento, así como aquellos que vengan obligados por normativa de rango legal. La realización de estos gastos quedará limitada a la cantidad necesaria para cumplir el compromiso correspondiente al ejercicio económico en el que se produzca la prórroga. Si el crédito presupuestario no fuera suficiente para cubrir el importe de los compromisos, podrá aumentarse el mismo con cargo a otros créditos del programa afectado o, en su defecto, a los de cualquier otro programa. En cualquier caso, estos movimientos no tendrán la consideración de modificación presupuestaria.
- c) El Gobierno de Navarra podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje provisional que no podrá ser superior al autorizado en la última Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
- d) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
4. En el supuesto de que la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el nuevo ejercicio no contuviese alguno de los créditos autorizados en el período de prórroga o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente deberá aplicarse al programa más adecuado en función de los objetivos a alcanzar, financiándose la insuficiencia de crédito con cargo a otros créditos del programa afectado, si ello es posible, o a los de cualquier otro programa. En cualquier caso, estos movimientos no tendrán la consideración de modificación presupuestaria.
5. Las competencias para realizar los movimientos presupuestarios señalados en el presente artículo corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Departamento afectado.
SECCIÓN 2
Los créditos y sus modificaciones
Artículo 38 Especialidad de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley Foral.
2. Dentro de cada programa los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios, a nivel de capítulo.
Se exceptúan de lo anterior los siguientes créditos, a los que les serán de aplicación las normas que a este efecto dicte el Consejero de Economía y Hacienda:
- a) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta Ley Foral.
- b) Los que establezcan subvenciones nominativas.
- c) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueben durante el ejercicio.
- d) Los créditos que hayan sido objeto de incremento por incorporación.
- e) Los créditos que hayan sido creados o incrementados como consecuencia de enmiendas presupuestarias.
3. Los movimientos de fondos que se realicen dentro de los citados niveles de vinculación reciben el nombre de «ajustes presupuestarios» y no tienen el carácter de modificación presupuestaria.
4. Dentro de los niveles de vinculación a que se refiere el apartado 2 anterior, podrán establecerse o, en su caso, habilitarse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán crearse, por vinculación, partidas correspondientes a subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público foral.
5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación cuando el crédito provenga de una incorporación, de un ingreso vinculado al gasto o por la transferencia del crédito global.
Artículo 39 Limitación de los compromisos de gastos
1. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos que figuren en el correspondiente Estado de gastos.
2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones reglamentarias que incumplan el precepto contenido en el número anterior, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VII de esta Ley Foral.
Artículo 40 Compromisos de gastos de carácter plurianual
1. A los efectos de esta Ley Foral, se considera gasto plurianual el que se realiza, total o parcialmente, en un ejercicio o ejercicios posteriores a aquél en que se compromete el gasto con carácter firme.
2. Con carácter general, el número de ejercicios al que pueda imputarse un gasto plurianual no será superior a cuatro, salvo que una Ley Foral establezca un plazo superior.
3. El importe global de los compromisos firmes de carácter plurianual existentes en un ejercicio no podrá superar los siguientes porcentajes, por cada capítulo económico, referidos al presupuesto inicial:
- En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100.
- En el segundo ejercicio, el 60 por 100.
- En el tercer ejercicio, el 50 por 100.
- En el cuarto ejercicio, el 30 por 100.
4. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuya ejecución esté expresamente autorizada por disposiciones con rango de Ley Foral, que se regirán por los preceptos contenidos en las referidas disposiciones. Si dichas Leyes Forales autorizaran un número de anualidades superior a cuatro y no señalaran los porcentajes máximos de compromiso para estos ejercicios adicionales, los gastos imputables al cuarto y sucesivos ejercicios no podrán superar, en su conjunto, el 30 por 100 del importe de cada uno de los capítulos económicos del estado de gastos del Presupuesto inicial.
5. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria, la adquisición de compromiso de gasto plurianual deberá estar autorizada previamente por el Gobierno de Navarra, salvo en los casos expresamente autorizados por una Ley Foral. En cualquier caso, no será necesaria la autorización previa del Gobierno cuando la cuantía de la autorización de gasto a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 52 de esta Ley Foral sea inferior a 150.000 euros y el compromiso de gasto afecte únicamente al ejercicio siguiente a aquél en que el compromiso adquiera firmeza.
6. Las autorizaciones del Gobierno de Navarra para comprometer gastos plurianuales se entenderán siempre referidas a compromisos que se adquieran en el mismo ejercicio presupuestario en el que se produzca tal autorización, con las excepciones siguientes:
- a) Podrán tramitarse anticipadamente en un ejercicio compromisos de gasto plurianual que vayan a formalizarse en el ejercicio siguiente; en estos casos, el Gobierno de Navarra podrá autorizar en el ejercicio previo la adquisición de tales compromisos, cuya firmeza quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio siguiente.
- b) Podrá autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas. La vigencia de las prórrogas determinará la firmeza del compromiso.
7. Los compromisos de gasto plurianual deberán ser contabilizados y computarán en los límites a que se refiere el apartado 3 anterior en el momento en que aquéllos adquieran firmeza.
Artículo 41 Temporalidad de los créditos
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general realizados por el órgano a que se refiere el crédito en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos de los presupuestos vigentes en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
- a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos.
- b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Departamento de Economía y Hacienda podrá determinar, a iniciativa del Departamento correspondiente, los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones. Estas se aplicarán al programa que se considere más adecuado en función de los objetivos a alcanzar, financiándose la insuficiencia de crédito con cargo a otros créditos del programa afectado, si ello es posible, o a los de cualquier otro programa. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificación presupuestaria.
3. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados.
Artículo 42 Crédito global
1. Con carácter excepcional, para hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, podrá dotarse un crédito global por cuantía no superior al 1 por 100 del importe total del estado de gastos.
2. La autorización de los traspasos de fondos con cargo a dicho crédito global se supeditará a la justificación de la imposibilidad, por parte de los gestores del gasto, de atender a esas nuevas necesidades con los créditos ordinarios autorizados de forma originaria por la Ley Foral de Presupuestos o, de forma sobrevenida, a través de expedientes de modificaciones presupuestarias.
3. La utilización de dicho crédito global deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y se llevará a cabo mediante traspasos de fondos a los créditos específicos que se habiliten para atender a dichas obligaciones, los cuales no podrán ser objeto de minoración.
4. El Gobierno de Navarra remitirá, con periodicidad trimestral, al Parlamento Foral un informe acerca de la utilización de dicho Crédito Global.
Artículo 43 Modificación de los créditos iniciales
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
Artículo 44 Transferencias de crédito
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos no incluidos en el artículo 38 como ajustes presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
- a) No podrán alterar los objetivos del programa o programas afectados, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.
- b) No podrán minorar los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables en tanto no se fijen, para estos últimos, las obligaciones contraíbles en el ejercicio, o una vez ampliados.
- c) No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con suplementos de crédito, transferencias o incorporaciones procedentes del ejercicio anterior.
- d) No podrán incrementar créditos que como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
2. Las restricciones señaladas en el número 1 anterior se extenderán a los créditos vinculados con los directamente afectados por las transferencias de que se trate.
3. Dentro del capítulo de gastos de personal, se podrán autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, modificaciones de la plantilla orgánica que no supongan incremento de la misma o alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas del personal. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta Ley Foral, la consideración de transferencias de créditos, y se ejecutarán por el órgano que ostente la competencia para gestionar las modificaciones de plantilla a que se refiere el presente apartado.
Artículo 45 Transferencias de crédito según el órgano competente
1. En el ámbito de sus respectivos departamentos, los Consejeros del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento.
3. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a programas de diferentes departamentos.
Artículo 46 Generación de créditos
1. Las generaciones son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán generar créditos en el Estado de gastos de los Presupuestos los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
- a) Aportaciones de las Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración de la Comunidad Foral o con alguno de sus organismos públicos, sociedades públicas o fundaciones públicas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
- b) Enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Foral.
- c) Venta de bienes y prestación de servicios.
- d) Reembolso de préstamos.
- e) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios en ejercicios cerrados.
3. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Foral, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestación de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Cuando los ingresos provengan como consecuencia de reintegros de pagos indebidos recogidos en la letra e) del número anterior, las generaciones únicamente podrán realizarse en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por el ingreso del reintegro.
4. Las generaciones de los créditos deberán ser autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 47 Créditos ampliables
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:
- a) Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.
- b) Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.
- c) Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el Capítulo I del Título III de esta Ley Foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.
- d) Aquéllos cuya cuantía esté determinada en función de la realización de un ingreso presupuestario concreto.
- e) Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
- f) Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
- g) Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
- h) Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año.
2. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, ni minorarse los créditos ampliables, en tanto en cuanto no hayan sido fijadas sus obligaciones para el ejercicio.
3. La ampliación de los créditos a que se refiere el número 1 anterior, deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el número 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.
Artículo 48 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
2. En dicho proyecto de Ley Foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta Ley Foral, ó con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.
Artículo 49 Incorporaciones de créditos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley Foral, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
- a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal.
- b) Créditos para operaciones de capital que hubiesen sido autorizados en el ejercicio anterior.
- c) Créditos que amparen compromisos de gastos adquiridos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que no hayan podido realizarse durante dicho ejercicio.
- d) Créditos destinados al pago de derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus Organismos Autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
- e) Créditos generados por las operaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 46 de esta Ley Foral y, en general, los créditos vinculados a subvenciones concedidas por la Administración del Estado u otras administraciones públicas.
- f) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos en el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido ejecutarse durante el mismo.
2. Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación, salvo que por Ley Foral se haya establecido otra cosa.
3. Cuando la incorporación de créditos necesite la previa habilitación de partida presupuestaria, ésta no estará sujeta a limitación alguna en cuanto a vinculación de la misma.
4. Los créditos presupuestarios que hayan sido objeto de incorporación no podrán servir para la financiación de movimiento presupuestario alguno.
5. La incorporación de los créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral, habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, o a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.
Artículo 50 Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias
1. Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias, así como aquellos movimientos de fondos que afecten a los créditos enumerados en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley Foral deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.
2. Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a subvenciones nominativas cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes Proyectos de Ley Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta Ley Foral.
3. De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta Ley Foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.
SECCIÓN 3
Ejecución y liquidación de los Presupuestos
Artículo 51 Sistema de objetivos
1. Los órganos responsables de los distintos programas presupuestarios formularán, al tiempo de la elaboración de dichos programas, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas
Artículo 52 Fases de ejecución del presupuesto de gastos
1. La ejecución de los gastos consignados en los Presupuestos comprenderá las siguientes operaciones:
- a) Autorización del gasto. Es el acto por el cual se manifiesta la intención de realizar un gasto por cuantía cierta o aproximada, con cargo a un determinado crédito, reservándose provisionalmente, a tal fin, la totalidad o una parte disponible del mismo.
- b) Disposición del gasto. Es el acto por el cual, previos los trámites legales procedentes, se adquiere un compromiso económico con un tercero determinado, reservándose el crédito por cuantía cierta.
- c) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el cual se contrae en firme un compromiso de pago, con cargo al crédito reservado a tal fin, por haberse cumplido las condiciones recogidas en la disposición del gasto.
- d) Propuesta de pago. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, se expide una propuesta de pago contra la Tesorería.
- e) Materialización del pago.
2. Las operaciones a que se refiere el número anterior deberán documentarse en la forma que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 53 Competencia para la ejecución del presupuesto de gastos
Salvo precepto expreso en contrario, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones corresponde a quienes la normativa aplicable reconozca la capacidad de adoptar resoluciones y actos administrativos en el ámbito de sus respectivas competencias. La propuesta y materialización de los pagos corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 54 Competencia sobre disposición de fondos
La materialización de pagos contra la Tesorería se ajustará a la regulación sobre disposición de fondos que, con carácter exclusivo, establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 55 Requisitos para el reconocimiento de obligaciones
Previamente al reconocimiento de la obligación y a la expedición de la correspondiente propuesta de pago contra la Tesorería, habrá de acreditarse documentalmente, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto.
Los procedimientos de tramitación del reconocimiento de obligaciones garantizarán la identificación de quienes realicen las operaciones de verificación o comprobación que sean requeridas en cada caso, señalando igualmente el alcance de tales operaciones, así como su resultado.
Artículo 56 Fondos a justificar
1. Las órdenes de pago que excepcionalmente se emitan para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de «a justificar».
2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
- a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
- b) Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el Consejero de Economía y Hacienda lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
4. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados y estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en esta Ley Foral. El plazo de rendición de las cuentas será de dos meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.
5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los números anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.
6. Para atender gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios de carácter periódico o repetitivo a los que sea de aplicación lo señalado en el apartado 2 de este artículo, los fondos abonados a justificar podrán tener el carácter de anticipo de caja fija.
Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 57 Ejecución del Presupuestos de ingresos
1. La ejecución del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:
2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley Foral, la extinción del derecho podrá producirse por su cobro dinerario, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.
Artículo 58 Liquidación del presupuesto
Los Presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
Los entes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 27 de esta Ley Foral deberán reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
Artículo 59 Información a suministrar sobre ejecución presupuestaria
El Departamento de Economía y Hacienda remitirá en el primer mes de cada trimestre natural al Parlamento de Navarra el estado de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al trimestre natural anterior, a excepción de la relativa al cuarto trimestre, que se enviará en los dos primeros meses del año siguiente. Dicha información se remitirá con formato y estructura similar al utilizado para el debate y la aprobación de los Presupuestos.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 60 Presupuestos
1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente Ley Foral elaborarán y remitirán antes del 15 de septiembre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:
- a) Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
- b) Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.
- c) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.
2. Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.
3. Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.