Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (Vigente hasta el 16 de Noviembre de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 149 de 14 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 1 de 02 de Enero de 2006
- Vigencia desde 03 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 03 de Enero de 2006 hasta 16 de Noviembre de 2010


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TITULO III
De las actuaciones de prevención
Artículo 31 Carácter prioritario y finalidades
1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección y conflicto social de éstos, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo.
2. La prevención tendrá las siguientes finalidades:
- a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción.
- b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre.
- c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.
- d) Disminuir los factores que conduzcan a una situación de riesgo del menor.
- e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.
Artículo 32 Actuaciones de prevención
Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas que, en el marco de lo establecido en esta Ley Foral, se determinen en la planificación de los servicios sociales y, específicamente, en la que tenga por objeto la atención integral a los menores, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
-
1. En el ámbito de la sensibilización sobre los derechos de los menores:
- a) La información dirigida a los menores y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.
- b) La puesta a disposición de los menores de cauces de comunicación y consulta con los servicios públicos respecto de su situación.
- c) La concienciación acerca de las necesidades de los menores y de las formas adecuadas para atenderlas.
- d) La prevención y control para la erradicación de la mendicidad infantil.
-
2. En el ámbito educativo:
- a) La promoción de servicios de atención a los menores en aquellas edades en las que la enseñanza no es obligatoria, dando prioridad de acceso a los mismos a los menores con discapacidades y a aquellos sectores de la población más desfavorecidos desde el punto de vista socio-cultural y económico.
- b) La garantía de la escolarización obligatoria y el control del absentismo escolar.
- c) La prevención del fracaso escolar.
- d) El desarrollo de programas formativos de garantía social dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.
- e) El desarrollo de programas de integración social de los menores con dificultades especiales.
- f) Las medidas compensatorias concretas dirigidas a menores procedentes de medios desfavorecidos.
- g) El desarrollo de programas educativos que contemplen medidas específicas para los niños, niñas y adolescentes inmigrantes. Estos programas se desarrollarán contando con los profesionales de la educación, educadores sociales y todo aquel personal especializado que sepa de la atención que requiere esta población específica.
- h) La inclusión de programas transversales de educación dirigidos a la prevención del acoso escolar, de la violencia de género, propiciando la igualdad, y de las actitudes xenófobas, favoreciendo el respeto y la integración de los diferentes.
- i) El desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para control y erradicación del acoso escolar que sufren las niñas, niños y adolescentes.
-
3. En el ámbito sanitario:
- a) La educación para la salud, la realización de campañas de vacunación dirigidas a la población más vulnerable, las actuaciones específicas para la prevención de las enfermedades discapacitantes en la población infantil, y el desarrollo de programas de atención temprana.
- b) La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva del menor.
- c) La prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
- d) La prevención entre menores de las conductas autolesivas.
- e) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.
- f) La preparación de los futuros padres comenzando por el parto. La preparación con el personal existente en los centros de salud incluirá el desarrollo de habilidades en el campo psicológico de la paternidad-maternidad, permitiendo el conocimiento de situaciones de angustia que se crean ante esta nueva situación, hasta la detección precoz de los problemas que se puedan plantear
-
4. Apoyo familiar:
- a) La promoción de la educación para la responsabilidad parental, y en particular la dirigida a familias monoparentales, familias carentes de red social o de apoyos básicos con hijos enfermos mentales, y a las familias inmigrantes..
- b) Los programas dirigidos a suprimir el uso del castigo físico en el ámbito familiar.
- c) La realización de actuaciones de carácter social o terapéutico dirigidas a la consecución del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a evitar el desarraigo en su ámbito.
- d) La prestación de ayudas económicas compensadoras de carencias económicas y materiales, destinadas a la atención de las necesidades básicas.
- e) Los programas de orientación y mediación familiar, y los dispositivos para facilitar el encuentro entre padres y madres separados y sus hijos.
- f) La prestación de ayuda a domicilio.
-
5. En el ámbito de las relaciones sociales, ocio y animación:
- a) Los programas de autoprotección dirigidos a los menores para que puedan hacer frente a situaciones de peligro.
- b) La prevención de la violencia y los abusos sexuales a los menores.
- c) El desarrollo de actuaciones de prevención general o especial de las conductas asociales y de la delincuencia, y favorecedoras de la integración social de los menores en situación de desajuste social.
- d) El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, de civismo y de no violencia.
- e) La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre.
- f) La preparación para la vida adulta.
- 6. En el ámbito de la formación y el empleo:
Artículo 33 Obligaciones de los centros escolares
1. Los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con las Entidades Locales y con el Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de educación, para garantizar la escolarización obligatoria. A estos efectos deberán:
- a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar.
- b) Establecer de común acuerdo con las Entidades Locales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.
2. En los conciertos educativos que se suscriban con entidades privadas y particulares deberán recogerse expresamente las obligaciones de comunicación y colaboración contenidas en este artículo.