Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales (Vigente hasta el 04 de Febrero de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 27 de 31 de Enero de 2007
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 20 de Marzo de 2007 hasta 04 de Febrero de 2012


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TÍTULO II
El Sistema Público de Servicios Sociales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 9 El sistema público de servicios sociales
1. El sistema público de servicios sociales estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra.
2. A estos efectos, formarán parte del sistema público de servicios sociales, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.
CAPÍTULO II
Elementos del Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 10 Prestaciones del sistema público de servicios sociales
1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tendrán como finalidad conseguir los objetivos previstos en esta Ley Foral.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán ser técnicas, económicas o materiales.
Artículo 11 Prestaciones técnicas
1. Se consideran prestaciones técnicas los servicios realizados por equipos profesionales dirigidos a la prevención, a la promoción de la autonomía y a la atención y apoyo para el bienestar y calidad de vida de las personas y de los grupos de acuerdo con sus respectivas necesidades.
2. Las prestaciones técnicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Título.
3. Podrán ser prestadas, con carácter temporal o permanente, en el domicilio, en el entorno del usuario, de forma ambulatoria y en centros, pudiendo en este último caso prestarse en régimen diurno, en régimen nocturno, en régimen residencial o en otros.
Artículo 12 Prestaciones económicas
1. Se consideran prestaciones económicas aquellas disposiciones dinerarias que las Administraciones Públicas reconozcan en el marco establecido por esta Ley Foral.
2. Las prestaciones económicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Título.
3. En todo caso, las Administraciones Públicas de Navarra no podrán otorgar a las entidades de iniciativa privada con las que hayan celebrado contratos administrativos, subvenciones para financiar servicios que ya estén incluidos expresamente en dichos contratos.
Artículo 13 Prestaciones materiales
Son prestaciones materiales el conjunto de recursos no económicos de apoyo, complemento y soporte a las prestaciones técnicas dirigido a individuos, familias y grupos, con el objetivo de garantizar la cobertura de sus derechos sociales.
Artículo 14 Prestaciones mixtas
Son prestaciones mixtas las resultantes de la combinación, con fines complementarios, de prestaciones técnicas con prestaciones económicas o materiales
Artículo 15 Planes de servicios sociales
1. Los planes de servicios sociales son aquellos instrumentos de ordenación utilizados en el ámbito de los servicios sociales que reflejan las políticas de intervención social a aplicar por los poderes públicos, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en el funcionamiento del sistema.
2. Se considerarán como tales los planes estratégicos de servicios sociales y los planes sectoriales.
3. Todos los planes deberán contar con una evaluación del impacto de género y con una memoria económica que garantice su aplicación, y deberán ser modificados periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.
4. El procedimiento para la elaboración de todos los planes deberá garantizar la participación de las administraciones competentes para su ejecución, de los órganos de participación y/o cooperación previstos en esta Ley Foral, según proceda, y en el caso de los planes sectoriales, la de las personas afectadas objeto del plan.
Artículo 16 Programas de servicios sociales
1. Se entiende por programas de servicios sociales los instrumentos de ejecución parcial de un plan en los que se agrupan diversas actividades ordenadas con un cierto grado de homogeneidad, con el fin de conseguir los resultados previstos en el plan.
2. Los programas de servicios sociales podrán ser básicos o comunitarios y especializados. Ambos podrán ser de ámbito general o local.
Artículo 17 Equipos técnicos
1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.
2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.
CAPÍTULO III
Las Carteras de Servicios Sociales
Artículo 18 Concepto
Las carteras de servicios sociales constituyen el instrumento en el que se establecen las prestaciones del sistema público de servicios sociales.
Artículo 19 La Cartera de servicios sociales de ámbito general
1. La Cartera de servicios sociales de ámbito general determinará el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La cartera incluirá las prestaciones garantizadas y las diferenciará de las no garantizadas.
3. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por ésta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. El acceso a las prestaciones no garantizadas será exigible en los términos establecidos en la cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5. Las prestaciones de la cartera podrán ser sometidas a participación en su coste, debiendo figurar tal circunstancia en aquélla.
6. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.
Artículo 20 Contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general
En todo caso, las sucesivas carteras de servicios sociales de ámbito general, deberán incluir como mínimo las siguientes prestaciones, que además deberán tener carácter de prestaciones garantizadas:
-
a) Las prestaciones que se incluyan reglamentariamente en los cuatro programas de servicios sociales de base de implantación obligatoria señalados en el
artículo 31 de esta Ley Foral.
Estos programas deberán, en todo caso, incluir las siguientes prestaciones:
- En el Programa de Acogida y Orientación Social: la tramitación del acceso a las prestaciones técnicas y económicas del sistema de servicios sociales y a las prestaciones de los otros sistemas de protección social.
- En el programa de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: la atención domiciliaria municipal.
- En el Programa de Incorporación Social en Atención Primaria: el acompañamiento social en los procesos de incorporación local mediante acuerdos de incorporación social, como instrumento de compromiso entre las partes.
- En el Programa de Atención a la Infancia y a la Familia en Atención Primaria: las derivadas de las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación foral en materia de infancia y juventud que corresponden a los Servicios Sociales de base.
- En los cuatro programas, las prestaciones técnicas de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo.
-
b) La prestación de Renta Básica. A partir de: 4 febrero 2012Letra b) del artículo 20 redactada por el número 1 de la disposición adicional primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 23 enero, por la que se regula la renta de inclusión social («B.O.N.» 3 febrero).
- c) Las prestaciones de emergencia social entendidas como ayudas económicas puntuales o esporádicas orientadas a garantizar la cobertura de las necesidades básicas.
- d) Las prestaciones que se establezcan con carácter mínimo por la legislación estatal en materia de dependencia.
- e) Las prestaciones técnicas de atención a la infancia en situación de desprotección y conflicto social relacionadas con la detección, recepción, investigación, valoración, diagnóstico y establecimiento del plan de intervención, desde el sistema público y con carácter gratuito.
- f) Los recursos de alojamiento temporal como centros de urgencia y casas de acogida para personas sin techo, mujeres en situación de maltrato y/o agresión sexual y menores en situación de desprotección.
- g) El acceso a una plaza residencial permanente o temporal a las personas que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.
Artículo 21 Las carteras de servicios sociales de ámbito local
1. Las entidades locales de Navarra podrán aprobar sus propias carteras de servicios sociales que completen las prestaciones incluidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general y cuyo ámbito de aplicación será el territorio del respectivo ente local.
2. A las carteras de servicios sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 19.
Artículo 22 Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general
El proyecto de Cartera de servicios sociales de ámbito general se elaborará por el Departamento competente en materia de servicios sociales y se remitirá al Gobierno de Navarra para su aprobación mediante Decreto Foral.
Artículo 23 Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local
Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
CAPÍTULO IV
Planificación
Artículo 24 Planificación general
1. La planificación general corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la elaboración de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra y de los planes sectoriales de ámbito general.
2. Esta planificación tendrá como objeto evitar desequilibrios territoriales para un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, para lo cual tendrá que determinar prioridades de actuación.
Artículo 25 Planificación de ámbito local
Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación que, respetando la planificación general, la complete en su propio ámbito territorial, a través de planes estratégicos y planes sectoriales de ámbito local.
Artículo 26 Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra ordenará el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política de servicios sociales, conforme a lo establecido en esta Ley Foral. Tendrá una vigencia de cuatro años.
2. Este Plan deberá:
- a) Analizar, desagregando los datos por sexo siempre que sea posible, la situación social de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo el análisis de los servicios prestados y de la demanda existente.
- b) Establecer las líneas estratégicas a seguir, los objetivos a perseguir y las acciones a llevar cabo para conseguirlos.
- c) Establecer un cronograma de actuaciones y las entidades u órganos responsables.
- d) Establecer un sistema de evaluación, control y seguimiento riguroso de todos los programas previstos en el Plan estratégico. La evaluación se realizará con carácter anual, y dará lugar a un informe público que deberá estar a disposición de las entidades locales, de los usuarios y de la ciudadanía en general.
Artículo 27 Planes sectoriales de ámbito general
Los planes sectoriales de ámbito general desarrollarán las previsiones del Plan Estratégico de servicios sociales en determinadas situaciones sociales, con una visión sectorial de la población. Tendrán carácter transversal y vigencia plurianual y podrán prever la creación de observatorios.
CAPÍTULO V
Estructura del Sistema Público de Servicios Sociales

Artículo 28 Estructura del sistema público de servicios sociales
El sistema público de servicios sociales se estructura en dos niveles: Servicios Sociales de base o de Atención Primaria y Servicios Sociales especializados o de atención especializada.
Artículo 29 Los Servicios Sociales de base
1. Los Servicios Sociales de base constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y serán la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social. Su titularidad corresponderá a las entidades locales.
2. Su ámbito de actuación territorial se determinará de acuerdo con la zonificación de servicios sociales que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
3. Estarán dotados de un equipo multiprofesional que se determinará reglamentariamente.
Artículo 30 Funciones de los Servicios Sociales de base
Serán funciones de los Servicios Sociales de base:
- a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.
- b) Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta.
- c) Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.
- d) Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.
- e) Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social.
- f) Realizar actuaciones preventivas y de promoción social.
- g) Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos.
- h) Gestionar prestaciones de emergencia social.
- i) Realizar actuaciones de sensibilización social.
- j) Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua.
- k) Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
Artículo 31 Programas de los Servicios Sociales de base
1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de base se articularán, al menos, a través de cuatro programas:
- a) El Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales. Tendrá carácter gratuito.
- b) El Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual el máximo tiempo posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas.
- c) El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria, que tendrá como finalidad favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.
- d) El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
2. Estos cuatro programas serán de implantación obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra. Dicha implantación será progresiva y estará condicionada por las ratios de población e incidencias de situación social que haya en cada zona básica. En el supuesto de que no fuera viable la implantación de uno o varios de ellos, se garantizará su oferta desde el nivel del área a la que pertenezca la zona básica o del de otras áreas de la Comunidad Foral a través de los Centros de servicios sociales, sin que ello suponga un sobrecoste para las personas de esas zonas básicas.

3. Las prestaciones que formen parte de estos programas se establecerán reglamentariamente, debiendo preverse en la cartera de servicios sociales de ámbito general su intensidad mínima, los requisitos de acceso y, en su caso, la posibilidad de participación en su coste.
4. Se podrá completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.
5. Los planes sectoriales deberán asegurar la coherencia y los mecanismos de articulación entre los programas mencionados y aquellas prestaciones y actuaciones sobre los grupos de población que se desarrollen desde el nivel de atención especializada.
Artículo 32 Centros de servicios sociales
1. Los Centros de servicios sociales serán servicios de apoyo a la atención primaria con la función de complementar los programas de los Servicios Sociales de base.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá al menos, un centro de servicios sociales en cada área de servicios sociales, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, que establecerá asimismo su ámbito de actuación. No obstante, algunas áreas por su situación sociodemográfica podrán compartir el Centro de servicios sociales.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostentará la titularidad de estos centros, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional tercera o en los supuestos que de manera excepcional se establezcan en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
Reglamentariamente se establecerán los equipos interprofesionales con que deban contar dichos centros, en función de las ratios de población e incidencia de problemática social.
3. Las entidades locales podrán crear sus propios Centros de servicios sociales con las mismas funciones que los de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de actuación de la respectiva entidad local.
4. En todo caso, el Departamento competente en materia de servicios sociales ostentará la facultad de coordinar las actuaciones de todos los Centros de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 33 Funciones de los Centros de servicios sociales
Serán funciones de los Centros de servicios sociales:
- a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.
- b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.
- c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.
- d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.
- e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.
Artículo 34 Servicios Sociales especializados
1. Son Servicios Sociales especializados aquellos cuyas prestaciones implican intervenciones de carácter sectorial, atendiendo a la tipología de las necesidades, que requieran una especialización técnica o la disposición de recursos determinados.
2. Los Servicios Sociales especializados se organizarán en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, a las características de los núcleos poblacionales y a la incidencia de las necesidades a las cuales sirvan. El acceso a ellos se producirá previa atención en el Servicio Social de base correspondiente, salvo en aquellos casos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 35 Funciones de los Servicios Sociales especializados
Serán funciones de los Servicios Sociales especializados:
- a) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puedan ser abordadas desde un Servicio Social de base.
- b) Ofrecer un tratamiento especializado y gestionar las prestaciones técnicas y económicas del sistema público de servicios sociales, conforme a la normativa que desarrolle las prestaciones y en las condiciones y con las características que se establezcan en las Carteras de servicios sociales.
- c) Desarrollar medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.