Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales (Vigente hasta el 04 de Febrero de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 27 de 31 de Enero de 2007
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 20 de Marzo de 2007 hasta 04 de Febrero de 2012
TÍTULO V
Órganos Consultivos y de Participación
Artículo 54 Garantía y alcance de la participación cívica
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar la participación de la ciudadanía en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales en la planificación, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.
Artículo 55 Formas de participación
La participación cívica en el sistema de servicios sociales se articulará a través de los siguientes medios:
Artículo 56 Órganos consultivos
La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes:
Artículo 57 Consejo Navarro de Bienestar Social: naturaleza y funciones
1. El Consejo Navarro de Bienestar Social es un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales. Estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Serán funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social las siguientes:
- a) Informar con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de servicios sociales, los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, los planes sectoriales de ámbito general y los planes de calidad.
- b) Realizar el seguimiento de la aplicación y nivel de ejecución de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, de los planes sectoriales de ámbito general, de los planes de calidad y de la cartera de servicios sociales de ámbito general.
- c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
- d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
Artículo 58 Consejo Navarro de Bienestar Social: composición y funcionamiento
1. El Consejo Navarro de Bienestar Social estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por representantes del Departamento, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de los colegios profesionales, de los consejos sectoriales de servicios sociales que se creen, de las universidades y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales. La composición y forma de designación de sus miembros se establecerá reglamentariamente.
2. El régimen de organización y funcionamiento del consejo se establecerá reglamentariamente, debiendo prever en todo caso la creación de comisiones sobre calidad en el empleo, sobre seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales y sobre el sistema de autorización, registro y homologación de servicios.
Artículo 59 Órganos consultivos sectoriales
El Gobierno de Navarra podrá crear Consejos sectoriales de servicios sociales de carácter consultivo, adscritos al Departamento competente en materia de servicios sociales, que desarrollarán su actividad en el ámbito específico de las políticas de servicios sociales que les afecten. Sus fines y objetivos, funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán en sus disposiciones de creación.
Artículo 60 Consejos de participación
Todos los servicios deberán tener implantado un sistema de participación de los usuarios y/o sus familias a través del Consejo de participación. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 61 Otras formas de participación
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar que en la elaboración de las normas del ámbito de los servicios sociales y de los planes y programas previstos en esta Ley Foral se establezcan procesos participativos de la ciudadanía que permitan el conocimiento general de las bases tenidas en cuenta para su elaboración, la aportación de propuestas por aquéllos, el debate de esas propuestas y el conocimiento del resultado del proceso.