Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales (Vigente hasta el 04 de Febrero de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 27 de 31 de Enero de 2007
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 20 de Marzo de 2007 hasta 04 de Febrero de 2012


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TÍTULO VIII
Calidad de los Servicios Sociales
Artículo 81 Disposiciones generales
1. El Departamento competente en materia de servicios sociales fomentará la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales, dentro del marco general establecido por el Plan de Calidad de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Para ello, priorizará la concesión de subvenciones para obtener la homologación prevista en el Capítulo III del Título VII de esta Ley Foral, con el objetivo de conseguir que todos los servicios prestados alcancen el nivel de calidad exigido para obtenerla.
3. Asimismo, el Departamento competente en materia de servicios sociales hará pública, de forma anual, una relación de los servicios que cuenten con dicha homologación.
Artículo 82 Plan de calidad
1. El Gobierno de Navarra aprobará planes de calidad para los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad.
2. Cada plan tendrá una vigencia de cuatro años, aunque deberá ser modificado periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.
3. Los planes de calidad deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: