Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra (Vigente hasta el 01 de Enero de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 79 de 02 de Julio de 2004 y BOE núm. 172 de 17 de Julio de 2004
- Vigencia desde 03 de Julio de 2004. Esta revisión vigente desde 03 de Julio de 2004 hasta 01 de Enero de 2007


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TÍTULO II
Oferta de vivienda protegida
CAPÍTULO I
Concepto, características y tipología de la vivienda protegida
Artículo 3 Concepto de vivienda protegida
1. Es vivienda protegida aquella que, cumpliendo los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen en la presente Ley Foral y disposiciones complementarias, reciba la calificación correspondiente para acogerse a un régimen de protección pública.
2. Son tipos de vivienda protegida, en los términos previstos en la presente Ley Foral:
- a) La vivienda de protección oficial, sea de régimen general o de régimen especial.
- b) La vivienda de precio tasado.
- c) La vivienda de precio pactado.
3. Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial aquéllas que obtengan la correspondiente calificación por cumplir los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para este tipo de vivienda protegida. La repercusión del coste del suelo y la urbanización sobre el precio máximo de venta, conforme a lo reglamentariamente previsto, no superará el 17,5 por 100.
4. Tendrán la consideración de viviendas de precio tasado aquéllas que obtengan la correspondiente calificación por cumplir los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para este tipo de vivienda protegida. La repercusión del coste del suelo y la urbanización sobre el precio máximo de venta, conforme a lo reglamentariamente previsto, no superará el 20 por 100.
5. Tendrán la consideración de viviendas de precio pactado aquéllas que obtengan la correspondiente calificación, previa determinación de su precio máximo de venta, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley Foral. Estarán sujetas a iguales requisitos que los legal y reglamentariamente establecidos para la tipología de precio tasado, con la salvedad del precio máximo, sin perjuicio de la posibilidad de convenir con el promotor condiciones adicionales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 24 y en el apartado 2 del artículo 30 de la presente Ley Foral. La repercusión del coste del suelo y la urbanización sobre el precio máximo de venta, conforme a lo reglamentariamente previsto, no superará el 21,5 por 100.
6. La pertenencia a los tipos de protección oficial, de precio tasado o de precio pactado se hará constar en los contratos privados de compraventa y arrendamiento.
Artículo 4 Destino
1. Las viviendas protegidas se destinarán a domicilio habitual y permanente. En ningún caso se admitirá el destino para segunda residencia. Deberán ser ocupadas en un plazo máximo de seis meses a partir de la calificación definitiva, salvo en caso de demora superior a tres meses en la transferencia de la propiedad que resulte imputable al promotor, o a otra persona o entidad distinta del adquirente.
En el caso del alquiler, el plazo para ocupar la vivienda será de tres meses, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.
2. Se entenderá por domicilio permanente el que constituya el lugar de residencia efectiva.
3. Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando esta permanezca ocupada durante al menos nueve meses al año, salvo que medie justa causa.
Artículo 5 Superficie
1. Las viviendas de protección oficial deberán tener una superficie útil igual o inferior a 90 m², o a 120 m² si se destinan a familias numerosas.
2. Las viviendas de precio tasado y de precio pactado deberán tener una superficie útil igual o inferior a 120 m² o a 140 m² en caso de que se destinen a familias numerosas.
3. No obstante lo anterior, las viviendas rurales de protección oficial, de precio tasado o de precio pactado podrán contar, además, con un máximo de 100 m² de anejos vinculados a las mismas y destinados a usos adecuados a las necesidades del medio rural, ampliables a 120 m² en el caso de las viviendas de precio tasado o 140 m² en el caso de las viviendas de precio pactado, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Artículo 6 Precio máximo de venta y renta
1. La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición a un precio máximo limitado.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos.
3. El precio máximo de venta y renta de las viviendas de precio pactado será el establecido en el correspondiente convenio, siempre que sea igual o inferior al límite previsto en el artículo 16 de la presente Ley Foral. Cuando la Administración actuante opte por no suscribir convenio con el promotor, o el convenio deje sin especificar el precio máximo, se entenderá que se acepta como tal el que corresponda al límite establecido en el planeamiento o, en su defecto, el máximo previsto en el precitado artículo 16.
CAPÍTULO II
Actividad pública de fomento en materia de vivienda
SECCIÓN 1
Objetivos y medidas de fomento en materia de vivienda
Artículo 7 Objetivos generales
1. Serán objetivos generales de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda:
- a) Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales. A tal fin, el Gobierno de Navarra se comprometerá a promover y garantizar la construcción de 13.000 viviendas de protección pública en el próximo cuatrienio.
- b) Mejorar la calidad de las viviendas y de su entorno.
- c) Mejorar la integración de la edificación en el medio natural.
- d) Controlar el adecuado uso del suelo considerándolo un recurso no renovable.
2. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán y fomentarán especialmente:
- a) La construcción de vivienda protegida.
- b) La obtención y urbanización de suelo con destino a vivienda protegida, procurando la concertación con los Ayuntamientos para dotarlo adecuadamente de servicios.
- c) La rehabilitación de viviendas y de áreas urbanas.
- d) El alquiler de viviendas desocupadas.
- e) La promoción de viviendas de alquiler.
- f) La vivienda ecológica mediante la bioconstrucción y el bioclimatismo.
Artículo 8 Arrendamiento con opción de compra
1. A los efectos previstos en la presente Ley Foral, tendrá la consideración de arrendamiento con opción de compra aquella modalidad en la que al derecho de goce o disfrute de la vivienda protegida por un tiempo determinado y un precio cierto, sujeto a los límites legales, se añade la facultad de adquirir la propiedad en las condiciones de precio y plazo que se establezcan.
2. En los arrendamientos con opción de compra, los pagos en concepto de alquiler podrán ser considerados computables, en la medida y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, como pagos a cuenta de la compra, si finalmente se ejercita la opción.
Artículo 9 Fomento del alquiler
1. Las Administraciones públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas desocupadas en todas sus modalidades, especialmente en la modalidad de arrendamiento con opción de compra.
2. Las Administraciones públicas de Navarra y sus entidades instrumentales podrán arrendar viviendas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, subarriendos u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.
Artículo 10 Programas para la juventud
1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos promoverán viviendas protegidas en el marco de programas específicos para la juventud que combinen un alquiler inicial de vivienda de dimensiones apropiadas para los solicitantes con al menos una de las siguientes opciones posteriores:
- a) Opción de compra sobre la vivienda alquilada, en caso de no modificarse sustancialmente las circunstancias personales y económicas que motivaron la adjudicación del alquiler inicial.
- b) Adjudicación en propiedad de otra vivienda protegida, de características y dimensiones adecuadas a las circunstancias personales y económicas del beneficiario en el momento de adjudicarse, mediante las reservas establecidas para realojados en las promociones sobre suelo público, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para acceder al tipo de vivienda protegida de que se trate.
2. El acceso a viviendas alquiladas en el marco de estos programas específicos para la juventud requerirá la previa aplicación del baremo obligatorio previsto en el Capítulo II del Título III de la presente Ley Foral, con la limitación de edad que se establezca.
3. La duración del alquiler inicial se vinculará a lo dispuesto en el correspondiente programa, sin que pueda ser superior a la del período máximo de vigencia que, en el momento de suscribirse el correspondiente contrato, se reconozca a las cuentas de ahorro para adquisición de vivienda habitual con derecho a deducción fiscal.
Para acceder a la vivienda en propiedad será requisito haber efectuado previamente abonos en la precitada cuenta de ahorro, en las cuantías y los períodos que prevea el correspondiente programa.
Artículo 11 Fomento de la rehabilitación
1. Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural. Se favorecerán los procesos de rehabilitación agrupada o conjunta, así como las actuaciones en áreas calificadas como de rehabilitación preferente. Se favorecerán también los procesos de rehabilitación ecológica que incorporen criterios de bioconstrucción, bioclimatismo, eficiencia energética y cohesión social.
2. El Gobierno de Navarra regulará las condiciones exigibles a las viviendas a rehabilitar conforme a criterios de flexibilidad y progresividad de las mejoras, dentro de los márgenes que permita la legislación básica aplicable.
SECCIÓN 2
Ayudas públicas
Artículo 12 Ayudas a la adquisición de vivienda protegida
1. Las ayudas a las actuaciones protegibles en materia de vivienda protegida que legal o reglamentariamente se establezcan se encuadrarán en las siguientes modalidades:
- a) Concesión de préstamos cualificados por parte de entidades financieras al promotor o al adquirente, cuyo plazo de amortización no excederá de 35 años.
- b) Subsidiación de los préstamos cualificados, respecto de los que el Gobierno de Navarra podrá adoptar compromisos económicos de plazo no superior a 23 años, incluyendo períodos de carencia que no superen los 3 años y plazos de amortización de hasta 20 años, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
- c) Subvenciones a fondo perdido.
- d) Reducción o descuento sobre el precio de venta o renta.
- e) Exenciones, deducciones y desgravaciones fiscales.
- f) Cualquier otra clase de ayuda que facilite la financiación del precio de las actuaciones protegibles.
2. Las cuantías de las ayudas destinadas a la adquisición o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, así como a la rehabilitación de viviendas, que tengan como beneficiarios a familias numerosas, serán superiores a las establecidas con carácter general.