Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra (Vigente hasta el 01 de Enero de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 79 de 02 de Julio de 2004 y BOE núm. 172 de 17 de Julio de 2004
- Vigencia desde 03 de Julio de 2004. Esta revisión vigente desde 03 de Julio de 2004 hasta 01 de Enero de 2007


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TÍTULO III
Condiciones de acceso a la vivienda protegida
CAPÍTULO I
Requisitos de acceso a las promociones de viviendas protegidas y fuentes de información sobre las mismas
Artículo 13 Requisitos generales de acceso a viviendas protegidas
Son requisitos mínimos para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título, así como para acceder a financiación pública, los siguientes:
- 1.º Que la vivienda vaya a destinarse a residencia habitual y permanente.
- 2.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda reúna los requisitos de capacidad económica que se fijen para cada régimen de viviendas y para cada modalidad de ayudas, incluyendo los ingresos familiares ponderados y, en su caso, el patrimonio de que dispongan.
-
3.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de la unidad familiar, no sea titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes:
- a) Inadecuación de dicha vivienda para las necesidades de la unidad familiar, en función de las circunstancias que reglamentariamente se determinen, vinculadas a la insuficiencia del número de metros cuadrados útiles por miembro de la unidad familiar, o del número de habitaciones de la vivienda, a la falta de adaptación a las necesidades de personas minusválidas, a las deficientes condiciones constructivas o de habitabilidad, a la situación fuera de ordenación urbanística, a la ruptura de la unidad convivencial anterior, a la lejanía de las viviendas o partes alícuotas de las mismas adquiridas por herencia con respecto al lugar de residencia habitual, y a otras que, en su caso, pudieran reconocerse.
-
b) Ofrecimiento de la vivienda o parte alícuota de la misma al Gobierno de Navarra o a una Sociedad instrumental de éste. Cuando se trate de viviendas libres, se ofrecerá por el precio que resulte más elevado entre los dos siguientes:
- - Valor equivalente al valor catastral.
- - Valor que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de la vivienda.
Cuando la vivienda libre constituya el domicilio de una familia numerosa y ésta carezca de ingresos suficientes para acceder a la vivienda protegida se podrá incrementar, con los requisitos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el precio de la vivienda libre, que en ningún caso superará al que podría obtenerse por venta a precio de mercado.
Cuando se trate de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se ofrecerá al precio máximo aplicable en segunda transmisión.
- 4.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no hayan transmitido el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma en los últimos cinco años. Se exceptúan de este requisito las transmisiones que no hayan generado ingresos superiores al 60 por 100 del precio de la vivienda que se pretenda adquirir con sus anejos.
- 5.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda cuente con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible, y que esté empadronado en algún municipio de Navarra.
Artículo 14 Requisitos específicos para viviendas de protección oficial
1. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 13, son requisitos específicos para adjudicar una vivienda de protección oficial de régimen general:
- a) Que los destinatarios tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional y superiores a los que reglamentariamente se determinen.
- b) Que la vivienda cumpla las exigencias de la normativa técnica y constructiva para viviendas de protección oficial.
- c) Que el precio final de la vivienda por metro cuadrado útil no supere el equivalente a 1,30 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha. El precio máximo del metro cuadrado útil destinado a anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda de esta tipología.
2. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 13, son requisitos específicos para adjudicar una vivienda de protección oficial de régimen especial:
- a) Que los destinatarios tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y superiores a los que reglamentariamente se determinen.
- b) Que la vivienda cumpla las exigencias de la normativa técnica y constructiva para viviendas de protección oficial.
- c) Que el precio final de la vivienda por metro cuadrado útil no supere el equivalente a 1,20 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha. El precio máximo del metro cuadrado útil destinado a anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda de esta tipología.
Artículo 15 Requisitos específicos para viviendas de precio tasado
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 13, para el acceso a viviendas de precio tasado deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que los destinatarios tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 7,5 veces el salario mínimo interprofesional y superiores a los que reglamentariamente se determinen.
- b) Que las viviendas cumplan las exigencias de la normativa técnica y constructiva establecida para las mismas por el Gobierno de Navarra.
- c) Que el precio final de la vivienda por metro cuadrado útil no supere el equivalente a 1,50 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha. El precio máximo del metro cuadrado útil destinado a anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda de esta tipología.
Artículo 16 Requisitos específicos para viviendas de precio pactado
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 13, cuando la adjudicación se refiera a viviendas de precio pactado, deberán cumplirse los mismos requisitos exigidos para acceder a viviendas de precio tasado en las letras a) y b) del artículo 15 y, asimismo, el requisito siguiente:
Que el precio final de la vivienda por metro cuadrado útil no exceda del que, en su caso, prevea el correspondiente convenio, sin que pueda superarse en ningún caso el equivalente a 1,65 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha. El precio máximo del metro cuadrado útil destinado a anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda de esta tipología.
Artículo 17 Censo
1. El Gobierno de Navarra, mediante el órgano o entidad instrumental que determine, creará y mantendrá un censo, a fin de centralizar datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, plazos de solicitud, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente Ley Foral.
2. Las empresas promotoras de viviendas protegidas y los Ayuntamientos deberán comunicar al órgano o entidad gestora del censo, en el plazo y condiciones que reglamentariamente se determinen, la información relativa a las reservas habilitadas en cada promoción, el plazo de solicitud, los requisitos, el baremo a aplicar para adjudicar las viviendas, el número de solicitantes y los datos sobre los mismos que resulten relevantes a efectos de aplicación del baremo, así como otras informaciones que les sean recabadas, en su caso; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica sobre protección de datos que puedan afectar a la intimidad de las personas.
3. El órgano o entidad gestora del censo hará públicas por medios informáticos las informaciones de que disponga y las que reciba de los promotores sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos y plazos de solicitud. Tales datos se mantendrán constantemente actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.
CAPÍTULO II
Baremo obligatorio de acceso
SECCIÓN 1
Reservas y tramos de renta
Artículo 18 Reservas
1. Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante convocatoria pública y aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral.
Se exceptúan de esta exigencia las promociones de una única vivienda unifamiliar para uso propio, las adjudicaciones que se deriven de programas específicos de integración social, las destinadas al alquiler, las permutas de viviendas antiguas por nuevas protegidas en edificios a rehabilitar, y los tipos especiales previstos en la disposición adicional sexta, que se adjudicarán conforme a los criterios previstos en su reglamentación específica.
2. En las promociones sobre terrenos de titularidad pública municipal que se destinen especialmente a los jóvenes, los Ayuntamientos podrán establecer la edad máxima para participar en el proceso de adjudicación.
3. Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
- a) Personas minusválidas con discapacidad motriz grave: 3 por 100.
- b) Otras personas minusválidas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: 3 por 100.
- c) Familias numerosas: 3 por 100.
- d) Víctimas del terrorismo: 3 por 100.
- e) Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.
- f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento general aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
- g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): el resto, hasta completar el 100 por 100.
-
h) En su caso, empadronados en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad. Para habilitar esta reserva, deberán cumplirse simultáneamente los tres requisitos siguientes:
- 1.º Que el Ayuntamiento materialice en parcelas destinadas a vivienda protegida la totalidad del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión obligatoria y gratuita en el área de reparto.
- 2.º Que las viviendas protegidas a que se refiere esta reserva se construyan efectivamente sobre tales parcelas obtenidas por cesión.
- 3.º Que el Ayuntamiento establezca expresamente dicha reserva, especificando si sustituye parcial o totalmente a la destinada a empadronados en cualquier municipio de Navarra.
4. Se podrá autorizar a los Ayuntamientos de población inferior a 3.000 habitantes, y a aquéllos de población igual o superior a 3.000 habitantes incluidos en lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 52, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a ampliar la reserva de la letra h) del anterior apartado 3, sustituyendo total o parcialmente la reserva prevista en la letra g) del mismo apartado.
En estos Ayuntamientos, el Departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de la convocatoria pública y baremo previstos en el presente artículo a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 4 años.
Artículo 19 Conceptos relativos a las reservas
A los efectos previstos en la presente Ley Foral:
- 1. Se considera discapacidad motriz grave aquélla que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100.
- 2. Se consideran víctimas del terrorismo aquéllas que padezcan secuelas que den lugar a una minusvalía igual o superior al 65 por 100, así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como tales.
- 3. Se consideran víctimas de violencia de género aquéllas que sean reconocidas como tales por el Departamento competente del Gobierno de Navarra o por los órganos judiciales competentes, en aplicación de la legislación específica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente.
Artículo 20 Tramos de renta
1. Dentro de cada reserva, las viviendas protegidas se distribuirán conforme a los porcentajes siguientes:
- a) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 2,5 veces el salario mínimo interprofesional: el 100 por 100 de las viviendas de protección oficial de régimen especial, el 60 por 100 de las viviendas de protección oficial de régimen general y el 20 por 100 de las de precio tasado o pactado.
- b) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el salario mínimo interprofesional: el 35 por 100 de las viviendas de protección oficial de régimen general y el 65 por 100 de las de precio tasado o pactado.
- c) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional: el 5 por 100 de las viviendas de protección oficial de régimen general y el 15 por 100 de las de precio tasado o pactado.
Artículo 21 Distribución de las viviendas por reservas y tramos de renta
La distribución de las viviendas se efectuará del siguiente modo:
-
1. Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una.
Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda.
- 2. Las viviendas que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, excepto cuando se haya aplicado lo dispuesto en la letra h) del apartado 3 del artículo 18. En este último supuesto, dichas viviendas se distribuirán entre las reservas de empadronados en cualquier municipio de Navarra y de empadronados en el mismo municipio de ubicación de la promoción, conforme al porcentaje asignado a cada una por el Ayuntamiento, atribuyendo la vivienda restante a la reserva cuyo resto, deducidas las cifras enteras, sea mayor. Cuando la reserva para empadronados en el mismo municipio sustituya totalmente a la de empadronados en cualquier municipio, todas las viviendas no asignadas en virtud de las cifras enteras se atribuirán a aquélla.
- 3. Se podrá prever la adjudicación simultánea de varias promociones cuyas viviendas cuenten con calificación provisional como protegidas, aunque su ejecución no comience al mismo tiempo, a fin de lograr una distribución más ajustada al baremo general. Por el contrario, no se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas.
- 4. Dentro de cada reserva, la asignación de viviendas por tramos de renta se efectuará conforme al siguiente criterio: se dividirá el número cien por el número total de viviendas de la misma. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada tramo de renta conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada tramo. Cada resto, deducida la correspondiente cifra entera, incrementará la cifra del tramo de renta inmediatamente inferior.
SECCIÓN 2
Procedimiento de puntuación y adjudicación
Artículo 22 Puntuaciones
Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:
- 1. Necesidad acreditada de vivienda, en función de obligaciones familiares y de la edad habitual de formación de hogar propio: 55 puntos, distribuidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
- 2. Presencia en la unidad familiar de persona o personas minusválidas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, excepto en las reservas específicas para dichas personas: 5 puntos cuando se trate de una persona minusválida, 10 si son dos o más. En las reservas específicas para personas minusválidas, los 10 puntos acrecerán la puntuación máxima asignable al concepto de necesidad acreditada de vivienda, que se elevará hasta 65 puntos.
- 3. Titularidad de cuenta de ahorro para adquisición de vivienda con derecho a deducción que supere la cantidad de 6.000 euros en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes: 6 puntos, más 1,5 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta en el momento de finalizar el correspondiente plazo de solicitud, hasta un máximo de 15 puntos.
- 4. Antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes: 10 puntos si es superior a 4 años, 20 puntos si es superior a 7 años.
- 5. Uno o más solicitantes de edad inferior a 35 o superior a 65 años: 5 puntos.
- 6. Condición de cabeza de familia monoparental con uno o varios hijos: 10 puntos.
Artículo 23 Procedimiento de adjudicación
1. Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber acreditado los requisitos exigidos para ello. En caso de que el solicitante resulte seleccionado en más de una reserva, se le adjudicará la vivienda correspondiente a la reserva que cuente con mayor lista de espera, con la siguiente salvedad:
A quienes opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la reserva de personas minusválidas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas aunque hayan sido también seleccionados en otras reservas.
2. Cada vivienda que no llegue a adjudicarse dentro de una reserva por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos acrecerá, en su caso, la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, salvo que su lista de espera sea igual o menor que la correspondiente a la reserva para empadronados en el mismo municipio de ubicación de la promoción, en cuyo caso se atribuirá a esta última.
3. Dentro de cada reserva, las viviendas no adjudicadas en los tramos de renta superiores acrecerán los tramos inmediatamente inferiores. Cuando no sea posible acrecer ningún tramo de renta inferior, las viviendas no adjudicadas acrecerán los tramos inmediatamente superiores.
4. Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados.
5. El Gobierno de Navarra, antes del correspondiente visado de los contratos de adjudicación de vivienda de protección oficial establecidos entre promotores privados y adjudicatarios de las mismas, verificará que éstas se han hecho de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley Foral y en concreto sobre la correcta y justa aplicación del baremo único.