Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (Vigente hasta el 01 de Enero de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 153 de 22 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 1997. Esta revisión vigente desde 23 de Diciembre de 1997 hasta 01 de Enero de 2001


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TITULO I
Del Registro de explotaciones agrarias de Navarra
Artículo 4 Creación
1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en las condiciones y con los efectos que se determinan en esta Ley Foral.
2. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra se configura como un servicio administrativo y gratuito, y tiene como finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, su catalogación como prioritarias o no y la certificación de las explotaciones prioritarias, a los efectos previstos en esta Ley Foral.
3. La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
4. Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5 Actos inscribibles
1. Serán objeto de inscripción:
- a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de quien sea el titular de las mismas.
- b) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación.
2. En la inscripción se hará constar:
- a) El titular o titulares de la explotación y su identificación personal o el documento que acredite la constitución de la agrupación o sociedad, en el caso de que el titular tenga personalidad jurídica.
- b) La cualificación profesional del titular o titulares, tanto si es explotación familiar o la de los socios si es explotación asociativa.
- c) El documento correspondiente a su afiliación a la Seguridad Social, tanto para la explotación familiar como para los socios si es explotación asociativa.
- d) Las características generales de la explotación, su situación y orientación productiva.
- e) Las tierras afectas a la misma, cualquiera que sea su régimen de tenencia, con la identificación catastral, extensión superficial y su naturaleza de secano o regadío, pradera o forestal, de pastos o arbolado.
-
f) Los edificios e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial.A partir de: 18 diciembre 2001Letra f) del número 2 del artículo 5 redactada por LEY FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2001, 10 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra («B.O.N.» 17 diciembre).
- g) La vivienda con dependencias agrarias.
3. En el momento de la inscripción, y para facilitar el procedimiento, se utilizarán los datos existentes en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre las explotaciones agrarias de Navarra.
4. A efectos del Registro, serán modificaciones sustanciales:
- a) La baja en la actividad agraria.
- b) Los cambios en la titularidad de la explotación.
- c) Los cambios en los elementos de la explotación.
- d) Los cambios en los tipos de titularidad, en la ubicación y emplazamiento y en la delimitación de la explotación.
- e) Las modificaciones en el capital social o en la representación de los órganos decisorios o en la responsabilidad de la gestión y administración de las explotaciones asociativas.
- f) La modificación del personal relacionado con la misma.
- g) La modificación de la orientación productiva.
Artículo 6 Promotor de la inscripción
1. La inscripción inicial de una explotación agraria en el Registro se practicará a petición del titular de la explotación o de su representante.
2. Una vez inscrita una explotación agraria, la comunicación al Registro de las modificaciones sustanciales será obligatoria para el titular de la explotación.
Artículo 7 Inscripción preceptiva
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, será preceptiva la inclusión en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o, en su caso, haber solicitado su inclusión, siempre que la documentación requerida reglamentariamente esté completa, para:
- a) Poder acceder a los beneficios establecidos por esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral en apoyo al sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
- b) Obtener las ayudas que la Administración de la Comunidad Foral tenga establecidas para conseguir los objetivos definidos en la letra c) del artículo 3 de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 8 Libros del Registro
1. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra llevará los siguientes libros:
- a) Diario.
- b) De inscripción de Explotaciones Agrarias Prioritarias, en el que constarán aquellas que, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, tengan tal naturaleza. Se hará constar aquellas explotaciones prioritarias cuyo titular o cotitular sea agricultor joven.
- c) De inscripción de Explotaciones Agrarias, en el que constarán el resto de las explotaciones agrarias que no reúnan las condiciones de la letra anterior.
2. El Gobierno de Navarra determinará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, e impulsará la aplicación de sistemas informáticos admitidos en Derecho para la cumplimentación más ágil de los Libros que componen el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
3. Para el mantenimiento del Libro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá utilizar los datos existentes en el Departamento para el ejercicio de competencias diferentes al objeto del citado Registro, así como los existentes en el Departamento de Economía y Hacienda, de conformidad con la legislación vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal.