Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra (Vigente hasta el 07 de Abril de 2011).
- Órgano PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 138 de 05 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2007. Esta revisión vigente desde 06 de Noviembre de 2007 hasta 07 de Abril de 2011


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TÍTULO XIII
Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes de la Diputación Foral y otras informaciones
CAPÍTULO I
De las comunicaciones del Gobierno
Artículo 198
1. La Diputación Foral podrá remitir al Parlamento una comunicación para su debate por la Cámara.
2. Remitida la comunicación, la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, ordenará su publicación y dispondrá que el debate que a consecuencia de ella se suscite se celebre en Pleno o en Comisión, salvo que la Diputación haya propuesto su debate en Pleno.
3. El debate de la comunicación de la Diputación Foral, que podrá ser sobre cualquier tema de interés político, se iniciará con la intervención de un miembro del Gobierno, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario y los Parlamentarios del Grupo Mixto.
4. Los miembros de la Diputación Foral podrán contestar a las cuestiones planteadas, de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia. Todos los intervinientes podrán replicar durante un tiempo máximo de diez minutos cada uno.
Artículo 199
1. Terminado el debate, se abrirá un plazo, cuya duración fijará el Presidente de la Cámara o de la Comisión, durante el cual los Grupos Parlamentarios y Parlamentarios del Grupo Mixto podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto de debate.
2. La Mesa establecerá el orden de debate de las propuestas admitidas a trámite, teniendo en cuenta la similitud o conexión entre ellas así como la aceptación o rechazo global o parcial respecto de la comunicación. El debate de cada una de las propuestas se ajustará a lo establecido en la norma 2.ª del artículo 140.1 para las enmiendas o votos particulares.
3. Las propuestas de resolución serán votadas en el mismo orden en que hubieran sido debatidas.
Artículo 200
1. Al inicio de cada primer periodo de sesiones del año legislativo, con excepción de aquellos en los que se haya realizado el debate de investidura del Presidente del Gobierno, o se celebren elecciones en Navarra en dicho período, el Pleno se reunirá de forma extraordinaria para realizar un debate de política general sobre el estado de la Comunidad. Antes de la convocatoria del debate, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de septiembre, el Gobierno de Navarra podrá remitir al Parlamento una comunicación sobre la política general del Gobierno y el estado de la Comunidad, para su debate en el citado Pleno, que tendrá carácter extraordinario.
2. Con carácter general se aplicarán las normas previstas en el Título V del Capítulo IV de éste Reglamento para el debate, que se ajustará en todo caso a lo establecido en los siguientes apartados:
-
a) El debate se iniciará con la intervención del Presidente del Gobierno de Navarra por un tiempo no limitado.
Concluida esta exposición, la Presidencia suspenderá temporalmente la sesión, al objeto de que aquélla pueda ser analizada por los Grupos Parlamentarios.
- b) Reanudada la sesión, se abrirá un turno de intervenciones en el que podrán intervenir, a través de sus respectivos portavoces, todos los Grupos Parlamentarios. El orden de intervención de los Grupos Parlamentarios se establecerá en atención al número de miembros de los mismos, comenzando por el de mayor número y concluyendo el de menor. Los portavoces del Grupo o Grupos que apoyen al Gobierno intervendrán en último lugar.
-
c) La duración de las intervenciones a que se refiere el apartado anterior no excederá de veinte minutos.A partir de: 7 abril 2011Letra c) del número 2 del artículo 200 redactada por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).
- d) Una vez que han intervenido todos los portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo hayan solicitado, el Presidente del Gobierno podrá intervenir de nuevo.
- e) A continuación de que el Presidente haya intervenido se podrá otorgar un turno de réplica a petición de los distintos Grupos Parlamentarios, durante un tiempo máximo de diez minutos, y en el orden establecido en el apartado b) de este artículo, finalizando el debate con la intervención del Presidente del Gobierno.
-
f) Finalizado el debate, se abrirá un plazo cuya duración fijará el Presidente de la Cámara, durante el cual los Grupos Parlamentarios y los Parlamentarios Forales del grupo Mixto podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto de debate. Su debate y votación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento.A partir de: 7 abril 2011Letra f) del número 2 del artículo 200 redactada por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).
CAPÍTULO II
Del examen de los programas y planes remitidos por la Diputación Foral
Artículo 201
1. Si la Diputación Foral remite un programa o plan requiriendo el pronunciamiento del Parlamento, la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, ordenará su publicación y dispondrá que el debate que a su consecuencia se suscite se celebre en Pleno o en Comisión, salvo que la Diputación haya propuesto su debate en Pleno.
2. El debate se iniciará con la intervención de un miembro del Gobierno, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario y los Parlamentarios del Grupo Mixto.
3. Los miembros de la Diputación Foral podrán contestar a las cuestiones planteadas, de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia. Todos los intervinientes podrán replicar durante un tiempo máximo de diez minutos cada uno.
4. Terminado el debate, se abrirá un plazo, cuya duración fijará el Presidente de la Cámara o de la Comisión, durante el cual los Grupos Parlamentarios y Parlamentarios del Grupo Mixto podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto de debate.
5. La Mesa establecerá el orden de debate de las propuestas admitidas a trámite, teniendo en cuenta la similitud o conexión entre ellas así como la aceptación o rechazo global o parcial respecto del plan o programa. El debate de cada una de las propuestas se ajustará a lo establecido en la norma 2.ª del artículo 140.1 para las enmiendas o votos particulares.
6. Finalizado el debate, las votaciones se desarrollarán en el siguiente orden:
- a) Se votarán en primer lugar, en su caso, las propuestas de resolución que propongan la devolución del plan o programa.
- b) Rechazadas las propuestas de devolución, si las hubiere, las propuestas de resolución serán votadas en el mismo orden en que hubieran sido debatidas.
- c) Por último se someterá el texto del plan o programa, con la inclusión de las propuestas de resolución que hubieran sido aprobadas, a una sola votación global. Si el resultado de ésta es favorable, el plan o programa quedará aprobado. En caso contrario, quedará rechazado.
CAPÍTULO III
De las comparecencias del Gobierno de Navarra
Artículo 202
1. Los miembros del Gobierno de Navarra, a petición propia o a instancia de la Junta de Portavoces, comparecerán ante la Comisión que determine la Mesa de la Cámara al objeto de celebrar una sesión informativa sobre las actividades de su competencia.
2. En el supuesto de que la petición de comparecencia fuera solicitada, al menos, por una quinta parte de los miembros del Parlamento o de los Grupos Parlamentarios que, como mínimo, tengan tal representación, la Junta de Portavoces acordará la convocatoria de la sesión informativa.
3. Salvo excepciones debidamente motivadas, entre la aprobación de la comparecencia y la celebración de la misma no transcurrirán más de quince días.
4. A dichas sesiones informativas los Diputados Forales podrán asistir acompañados de asesores, altos cargos y funcionarios.
5. Las sesiones informativas convocadas a petición del Gobierno de Navarra se iniciarán con una exposición del Diputado Foral. Concluida esta exposición, la Presidencia podrá suspender temporalmente la sesión, al objeto de que aquélla pueda ser analizada por los miembros de la Comisión. Reanudada la sesión, los representantes de cada Grupo Parlamentario y los Parlamentarios del Grupo Mixto podrán intervenir por un tiempo de diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, que serán respondidas por el Diputado Foral o por los asesores y funcionarios que le acompañen. A partir de: 7 abril 2011 Párrafo 1.º del número 5 del artículo 202 redactado por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).
A petición de alguno de los intervinientes, el Presidente podrá abrir un nuevo turno de preguntas u observaciones, para cuya formulación dispondrán de cinco minutos.
6. Las sesiones informativas convocadas a instancia de la Junta de Portavoces se iniciarán con la exposición del representante del Grupo Parlamentario proponente de la convocatoria. Concluida esta exposición, la Presidencia podrá suspender temporalmente la sesión, al objeto de que aquélla pueda ser analizada por los miembros de la Comisión y por el Diputado Foral. Reanudada la sesión, intervendrá el Diputado Foral para informar sobre la materia solicitada. Tras esta intervención, la Presidencia podrá suspender temporalmente la sesión, al objeto de aquella pueda ser analizada por los miembros de la Comisión. A partir de: 7 abril 2011 Párrafo 1.º del número 6 del artículo 202 redactado por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).
A continuación, los representantes de cada Grupo Parlamentario y los Parlamentarios del Grupo Mixto, comenzando por el proponente de la comparecencia, podrán intervenir por un tiempo de diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, que serán respondidas por el Diputado Foral o por los asesores y funcionarios que le acompañen. A petición de alguno de los intervinientes, el Presidente podrá abrir un nuevo turno de preguntas u observaciones, para cuya formulación dispondrán de cinco minutos.