Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos (Vigente hasta el 08 de Mayo de 2010).
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en BOPV núm. 243 de 19 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 20 de Diciembre de 2008 hasta 08 de Mayo de 2010


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO VI
ESCUELAS TAURINAS
Artículo 32 Escuelas Taurinas
1.- En atención a la tradición y vigencia de la fiesta de toros podrán crearse escuelas taurinas para la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad, previa autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco.
Podrán inscribirse en escuelas taurinas las personas mayores de 14 años. No obstante, hasta los 16 años no podrán realizar prácticas con ganado vivo ni participar en espectáculos taurinos.
2.- A la solicitud de autorización se acompañará memoria justificativa, indicando las personas encargadas de la escuela taurina y los elementos materiales y presupuestarios para su actividad, así como el plan de enseñanza.
3.- La Dirección de Juego y Espectáculos, antes de dictar la resolución procedente, solicitará cuantos informes sean oportunos, así como el parecer de la Comisión Vasca Asesora de Asuntos Taurinos, y ordenará la inspección por los técnicos y facultativos competentes sobre la idoneidad de las instalaciones. La autorización tendrá una validez de cinco años, renovables, e implicará su inscripción en el Registro previsto en el artículo 30 del presente Reglamento.
4.- Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar en labores de dirección de lidia un profesional matador de toros inscrito y/o retirado, y, mientras se impartan éstas, deberán tener a su disposición una ambulancia, al menos, de soporte vital básico.
5.- Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos menores de dos años o hembras sin limitación de edad.
6.- El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses se certificará por una persona titulada en veterinaria y colegiada.
7.- La escuela deberá llevar un libro del alumnado, debidamente diligenciado por su titular, en el que se reflejarán las altas, bajas y demás circunstancias de cada persona inscrita, exigiéndose, en todo caso, la autorización parental para el alumnado menor de edad no emancipado.
8.- El alumnado de las escuelas taurinas podrá participar en becerradas autorizadas en las que se lidien erales de hasta 150 kilos a la canal.