Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos (Vigente hasta el 08 de Mayo de 2010).
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en BOPV núm. 243 de 19 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 20 de Diciembre de 2008 hasta 08 de Mayo de 2010


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TÍTULO IX
OTROS ESPECTÁCULOS TAURINOS
Artículo 96 Procedimiento de autorización
1.- La celebración de los espectáculos taurinos contemplados en el artículo 6 requerirán la previa autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos.
2.- Quienes organicen estos espectáculos taurinos deberán presentar ante los órganos competentes de la Dirección de Juego y Espectáculos, con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la celebración de los mismos, la siguiente documentación:
- a) Solicitud de autorización en la que harán constar la identidad de la persona promotora y, en su caso, de sus representantes, fecha y horario del espectáculo y su modalidad.
- b) Compromiso suscrito por una persona profesional taurina para la dirección del espectáculo.
- c) Certificación de la contratación de los seguros establecidos en el artículo 98 que sean preceptivos de acuerdo a la naturaleza del espectáculo y el lugar de su celebración. Para este tipo de espectáculos, la cuantía del seguro establecido en el apartado 5 del artículo 98 se incrementará en un 50% en lo que respecta al capital mínimo asegurado.
- d) Documento de traslado de las reses y certificación de cumplimiento de toda la normativa sanitaria vigente en la Comunidad Autónoma Vasca, expedida por el organismo competente. La entrega de la documentación relativa al traslado de reses podrá postergarse al momento de desembarque de las mismas.
- e) Certificación de inscripción de las reses contratadas en cualquiera de las dos secciones en que el Registro de Explotaciones Ganaderas de Reses de Lidia y Espectáculos Taurinos se subdivide o, si las reses procedieran de otra Comunidad Autónoma, de registro equivalente.
- f) Relación de todas las personas actuantes aportándose copia del Documento Nacional de Identidad o documento legalmente equivalente, que acredite fehacientemente su domicilio.
- g) Certificación de la empresa ganadera acreditando el peso de las reses que en ningún caso podrá superar los 475 kilogramos de peso.
- h) Acreditación de la disposición para el espectáculo a autorizar de las ambulancias exigibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.4.
3.- Si 72 horas antes del día y hora previstos para la celebración del espectáculo no hubiera recaído resolución expresa, éste se entenderá autorizado. Asimismo, se notificará la resolución a la empresa ganadera en el momento del desembarque del ganado, a efectos de su eventual responsabilidad.
Artículo 97 Normas específicas para los otros espectáculos taurinos
1.- El toreo cómico tendrá las siguientes características específicas:
- a) Las reses objeto de la lidia no podrán tener una edad superior a dos años.
- b) En ningún caso se dará muerte a las reses en presencia del público, ni se les infligirán daños. Las reses que intervengan en estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia de un miembro de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza y de un miembro del equipo veterinario de servicio.
- c) Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros espectáculos taurinos en los que se dé muerte en público a las reses.
2.- En lo que se refiere a los forçados, las corridas vasco-landesas y los concursos de recortadores, se estará a los usos y costumbres establecidos y seguidos en el desarrollo de este tipo de espectáculos.
3.- La tienta de hembras para seleccionar vacas de vientre es una operación ganadera que podrá realizarse, previa autorización, como espectáculo público en plazas de toros permanentes, no permanentes, eventuales y portátiles. En este caso se observará lo siguiente:
- a) La dirección del espectáculo corresponderá al ganadero o a la ganadera que podrá tentar las reses que estime convenientes, las cuales tendrán al menos veinticuatro meses de edad.
- b) Podrán tentar un picador profesional o un mayoral o vaquero de la ganadería.
- c) Las labores de puesta en suerte de la res y tienta con la muleta las deberá realizar un torero o novillero en activo, que podrá ser ayudado por personas aficionadas, «maletillas» o miembros de las escuelas taurinas que conozcan el comportamiento de las reses en la plaza.
- d) Las reses desechadas podrán ser sacrificadas en el desolladero de la plaza, o bien, entregadas a la persona titular de la ganadería.
- e) En todo caso, este espectáculo se regirá con arreglo a los usos tradicionales ganaderos.
4.- En ninguno de los otros espectáculos contemplados en el artículo 6 se permitirá la participación de menores de 16 años, que únicamente podrán asistir como espectadores.