Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erriko Unibertsitatea (Vigente hasta el 10 de Junio de 2008).
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION
- Publicado en BOPV núm. 6 de 12 de Enero de 2004 y BOE núm. 171 de 16 de Julio de 2004
- Vigencia desde 12 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 12 de Enero de 2004 hasta 10 de Junio de 2008


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TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11
La Comunidad Universitaria está formada por los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
Artículo 12
1. La UPV/EHU mantendrá el registro de su personal y los expedientes académicos de sus estudiantes de acuerdo con la legislación vigente.
2. La recogida, tratamiento, derechos de acceso y rectificación y cesión de los datos de carácter personal contenidos en los archivos de la UPV/EHU se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación relativa al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
1. Son estudiantes de la UPV/EHU los matriculados en cualquiera de sus titulaciones o enseñanzas, o quienes estén oficialmente realizando un trabajo de fin de carrera o de grado o proyecto de Tesis Doctoral.
2. En los términos que lo establezca el Reglamento electoral general, tendrán derecho de sufragio activo y pasivo sólo aquellos estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a titulaciones universitarias y aquellos otros que, por la duración e importancia de las enseñanzas que vengan cursando, así lo determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 14
La UPV/EHU promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal de los estudiantes, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en la propia UPV/EHU o en entidades creadas o participadas por ella, el complemento de su formación práctica y su inserción social y laboral. A tal fin, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado y se promoverá la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios y la creación de empresas por parte de éstos. Asimismo, se promoverá la participación y el asociacionismo estudiantil.
SECCIÓN 2
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 15
1. Los estudiantes de la UPV/EHU, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en la legislación vigente y en los presentes Estatutos, tendrán los siguientes derechos:
- a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a la titulación en la que se hayan matriculado, así como en aquellas otras que, siendo ofertadas por la UPV/EHU, puedan completar su formación en igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa universitaria en vigor.
- b) Recibir docencia en cualquiera de las lenguas oficiales, en el marco de la programación docente.
- c) Conocer con suficiente antelación la oferta docente, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.
- d) Elegir el profesor que imparta la docencia, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades del centro.
- e) Disponer de instalaciones y material adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales y deportivas.
- f) Participar en la organización de las actividades docentes y de extensión universitaria a través de los órganos universitarios y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.
- g) Recibir el apoyo administrativo y financiero necesario para garantizar su movilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
- h) Disfrutar durante su formación de un sistema eficaz de tutorías y de orientación para la configuración de su currículum.
- i) Participar en la evaluación docente del profesorado y ser informados de dichas evaluaciones, conforme a los procedimientos establecidos.
- j) Realizar los exámenes y pruebas de evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales, en el marco de la programación docente.
- k) Conocer los criterios objetivos de valoración de su rendimiento académico mediante la suficiente publicidad, pudiendo solicitar la revisión de las calificaciones conforme a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
- l) Presentarse en cada asignatura en las convocatorias que elijan, dentro de la normativa de permanencia aprobada por el Consejo Social y la normativa de evaluación.
- m) Disponer de los medios que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario. A propuesta del Consejo de Estudiantes, el Consejo de Gobierno establecerá la reglamentación general de las asociaciones estudiantiles y los medios destinados a su promoción.
- n) Acceder a todas las ayudas que la UPV/EHU ponga a su disposición, de acuerdo con las condiciones que ésta establezca.
- o) Disfrutar de la acción protectora de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación vigente.
- p) Recibir una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios y, muy en particular, en el marco de la docencia práctica.
- q) A que, en el supuesto de existir varios grupos de la misma asignatura, el temario básico sea común a todos ellos, así como a ser evaluados con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartido.
2. En cada centro docente o sección, por medio de su Reglamento, se implantará un sistema a través del cual los estudiantes puedan hacer llegar al equipo de gobierno del mismo cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, así como su oportuna tramitación y resolución. Además, en caso de ser necesario, se dará la oportuna contestación motivada de la resolución adoptada.
Artículo 16
El Consejo de Gobierno aprobará, oídos los órganos de representación de los estudiantes, un Reglamento de evaluación del alumnado que contemple al menos:
- a) El régimen de convocatorias ordinarias, extraordinarias y excepcionales, así como de las posibles renuncias.
- b) La programación, el calendario de exámenes y su publicación con la debida antelación.
- c) El sistema de nombramiento de tribunales.
- d) El procedimiento de revisión de las calificaciones.
Artículo 17
El derecho de los estudiantes a participar en los órganos de gobierno, representación y administración de la UPV/EHU implica:
- a) El sufragio activo y pasivo en las elecciones en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
- b) El derecho a disponer de espacios para la celebración de reuniones relacionadas con estas actividades, dentro de las disponibilidades universitarias.
- c) Tener acceso a los medios necesarios para transmitir a los estudiantes y restantes miembros de la Comunidad Universitaria la información relativa a la actividad universitaria que consideren pertinente.
- d) Colaborar en el diseño y desarrollo de los programas de mejora de la calidad universitaria, según se determine reglamentariamente.
Artículo 18
1. Los estudiantes tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de:
- a) Sus derechos y deberes como estudiantes.
- b) La oferta del número de plazas en cada titulación y ciclo, así como los plazos y procedimientos para el acceso.
- c) Todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la UPV/EHU.
- d) Las actividades de carácter cultural, deportivo o de otra índole de su interés.
- e) Las ofertas de prácticas externas, de empleo, de alojamiento o de cualquier otra naturaleza que se canalicen a través de la UPV/EHU.
- f) Las líneas de investigación de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y la oferta de plazas para colaborar en ellas.
2. Para garantizar el derecho de los estudiantes a la información adecuada, la UPV/EHU desarrollará, con la participación del Consejo de Estudiantes, los mecanismos de acogida y asesoramiento de los estudiantes.
Artículo 19
El ejercicio de los derechos anteriores, siempre que se realice en el marco de los presentes Estatutos y de la legislación en vigor, en ningún caso podrá dar lugar a consecuencias disciplinarias o perjudiciales para el alumnado.
Artículo 20
Son deberes de los estudiantes de la UPV/EHU:
- a) El estudio y, en el caso de los estudiantes de tercer ciclo, la investigación.
- b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.
- c) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.
- d) El cumplimiento de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, de los Reglamentos del respectivo centro docente y de los servicios universitarios, así como de la normativa de disciplina académica.
- e) Asumir las responsabilidades que comporten los puestos representativos para los que sean elegidos.
- f) La cooperación con los demás miembros de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la UPV/EHU.
SECCIÓN 3
DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 21
1. El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación colectiva de los estudiantes de la UPV/EHU, estará integrado por representantes de los Consejos de Estudiantes de centro y representantes de los estudiantes de tercer ciclo.
2. Son sus funciones principales:
- a) Elaborar y aprobar, sin perjuicio de su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, previo el preceptivo informe de legalidad, el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, así como el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Campus y de centros.
- b) Representar a los alumnos ante los distintos órganos de la UPV/EHU.
- c) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del alumno.
- d) Gestionar su propio presupuesto.
- e) Elegir a sus propios órganos directivos.
- f) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo o que les sean delegadas por los órganos de gobierno universitarios.
Artículo 22
1. El Consejo de Estudiantes de cada centro o sección se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los centros.
2. Corresponde al Consejo de Estudiantes de centro o sección:
- a) La elección, de entre sus miembros, de sus órganos directivos.
- b) Decidir la distribución de su propio presupuesto.
- c) Representar a los alumnos en los distintos órganos del centro.
- d) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del alumno.
- e) Designar los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo en los Departamentos, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los centros.
- f) Elegir, de entre sus miembros, al representante en la Junta de Campus al que pertenezca el centro o sección.
Artículo 23
A iniciativa de los Consejos de Estudiantes de centro o sección, se constituirá el Consejo de Estudiantes de Campus, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Marco.
Artículo 24
La UPV/EHU procurará cuantos recursos y medios sean necesarios para el correcto desempeño de las tareas del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU y de los Consejos de Estudiantes de los centros y secciones.
Artículo 25
1. En reconocimiento a su labor, los representantes estudiantiles contarán con las siguientes garantías:
- a) Los representantes estudiantiles en ningún caso podrán ser expedientados por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones.
- b) La apertura de expediente disciplinario exigirá la audiencia previa del Consejo de Estudiantes correspondiente, que además tendrá derecho a ser informado del desarrollo del mismo.
- c) No podrán ser discriminados por el ejercicio de su labor representativa.
- d) Los órganos unipersonales de los centros docentes y Departamentos garantizarán la compatibilidad del desempeño de sus tareas con el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
2. El Consejo de Gobierno regulará el Estatuto de los representantes estudiantiles, a propuesta del Consejo de Estudiantes.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES Y CATEGORÍAS DE PERSONAL
Artículo 26
1. El personal docente e investigador de la UPV/EHU está constituido por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado.
2. Son funcionarios de los cuerpos docentes universitarios:
- a) Los Catedráticos de Universidad.
- b) Los Profesores Titulares de Universidad.
- c) Los Catedráticos de Escuela Universitaria.
- d) Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
3. Son personal contratado en régimen laboral:
- a) Los profesores e investigadores contratados doctores y colaboradores con carácter permanente.
- b) El personal contratado en régimen laboral con carácter temporal: los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores colaboradores, los profesores contratados doctores, los profesores asociados, los profesores eméritos y los profesores visitantes.
4. Es también personal docente e investigador de la UPV/EHU el contratado en cualquier otra de las figuras o modalidades contractuales legalmente previstas.
5. La UPV/EHU podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal docente e investigador laboral, en tanto se produzca su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.
6. Todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en áreas de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.
7. Con el fin de poder llevar a cabo una adecuada política de formación del profesorado, de renovación permanente de la plantilla, de colaboración con el entorno profesional y con otras Universidades y centros de investigación, entre otras cuestiones, el profesorado con contrato laboral permanente supondrá como máximo el 33% del profesorado que se detalla en la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV/EHU. La distribución de la plantilla de ayudantes y ayudantes doctores deberá mantener un equilibrio entre los grandes campos de conocimiento.
Artículo 27
1. La UPV/EHU garantizará la igualdad de derechos y deberes del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado permanente, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.
2. El profesorado funcionario se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la legislación universitaria en vigor y por la general de funcionarios que le sea de aplicación, así como por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la UPV/EHU.
3. El profesorado contratado se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la normativa universitaria en vigor y, en particular, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral, le será de aplicación la normativa propia del profesorado funcionario en lo que resulte compatible con su naturaleza contractual, además del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del profesorado laboral.
Artículo 28
1. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y los profesores contratados doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria y los profesores colaboradores permanentes tendrán plena capacidad docente y también plena capacidad investigadora cuando se hallen en posesión del título de Doctor.
2. Los demás profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora establecida en la legislación vigente.
3. Todo el personal no doctor podrá participar en actividades de investigación, reconociéndosele los méritos que de ello se deriven en la manera en que se establezca.
4. El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes y los criterios generales de asignación de la docencia, así como, en su caso, las obligaciones investigadoras del profesorado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos nombramientos o contratos, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación general y autonómica. El Consejo de Gobierno, asimismo, podrá establecer los criterios sobre el desarrollo de otras actividades del profesorado durante su jornada.
5. En el marco de la legislación aplicable, el Rector podrá asignar a los profesores tareas docentes en materias vinculadas a la misma área de conocimiento o a áreas de conocimiento afines, según los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 2
DE LA PLANTILLA DE REFERENCIA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 29
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definirá la política de personal docente e investigador, oída la Junta Consultiva, y previo informe de los centros docentes, los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación, así como de los órganos de representación del personal docente e investigador.
Artículo 30
1. La Plantilla de Referencia del personal docente e investigador reflejará las necesidades docentes, investigadoras y de gestión de la UPV/EHU.
2. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario, oídos los órganos de representación del personal docente e investigador.
3. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia no comporta necesariamente la dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, estando únicamente garantizada la financiación de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador.
4. La creación, modificación y supresión de plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador se realizará con el criterio prioritario de ajustar ésta a la Plantilla de Referencia.
5. La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal docente e investigador.
Artículo 31
1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV/EHU es el instrumento por el cual la UPV/EHU ordena sus estructuras internas y determina las necesidades de personal docente e investigador, definiendo los requisitos exigidos para su desempeño y, en su caso, perfil lingüístico, clasificando y ordenando cada uno de ellos.
2. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador recogerá, de forma separada, los del personal funcionario y los del personal contratado laboral.
Artículo 32
A efectos del cómputo del límite total del profesorado contratado previsto por la legislación general, el número efectivo de profesores se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
- a) Los profesores interinos laborales que ocupen puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.
- b) El profesorado específicamente contratado para obra o servicio determinado.
- c) Los profesores asociados contratados en virtud de conciertos sanitarios.
- d) El personal procedente de la integración de centros adscritos en tanto conserve sus condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías contractuales contempladas por la legislación universitaria.
- e) El profesorado contratado que no se encuentre prestando servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.
- f) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la Relación de Puestos de Trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio.
Artículo 33
1. El Rector presentará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV/EHU, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Tras la autorización de su coste por la Comunidad Autónoma, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2. Asimismo, la mantendrá actualizada teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras y los planes de estudio, incorporándola al presupuesto anual de la UPV/EHU.
3. El proceso de actualización anual se iniciará con la aprobación de la Circular de Gestión de profesorado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.
4. Los Departamentos presentarán las correspondientes solicitudes y sus Memorias de necesidades, todo lo cual deberá ser informado por el centro o centros docentes afectados.
SECCIÓN 3
DE LA SELECCIÓN Y ACCESO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO
Artículo 34
1. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se requiere para atender las necesidades docentes e investigadoras. La decisión se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos de la convocatoria de las pruebas de habilitación, con indicación de las características específicas de cada plaza.
2. Las plazas vacantes de funcionarios de cuerpos docentes universitarios comunicadas a efectos de las pruebas de habilitación serán convocadas por el Rector de la UPV/EHU para su provisión mediante concurso de acceso. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 35
1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión de acceso del personal habilitado que estará formada por cinco funcionarios de cuerpos docentes del área de conocimiento a que se refiera la plaza o, en su defecto, de un área de conocimiento afín, nombrados por el Rector, tres de ellos a propuesta del Consejo de Departamento y el Presidente y Secretario a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.
2. Los miembros de las Comisiones de acceso a las plazas de Catedrático de Universidad serán Catedráticos de Universidad que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación.
3. También deberá ser Catedrático de Universidad el Presidente de las Comisiones de acceso a las plazas de Profesor Titular de Universidad o de Catedráticos de Escuela Universitaria. Los otros cuatro miembros podrán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria, que igualmente reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación.
4. En los concursos de acceso a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, el Presidente deberá ser Catedrático de Universidad o de Escuela Universitaria y los otros cuatro miembros podrán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria o Titulares de Escuela Universitaria, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación.
5. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea de méritos comparables y categoría equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuela Universitaria podrá formar parte de las Comisiones de acceso.
Artículo 36
1. Las Comisiones de acceso actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad y tomarán sus decisiones teniendo en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, su currículum académico y profesional, todo ello en relación con su adecuación a las características específicas de la plaza.
2. En el momento de la convocatoria del concurso de acceso, se hará pública la composición de las Comisiones de acceso del personal habilitado y el baremo general aprobado por el Consejo de Gobierno. Constituida la Comisión, antes de la presentación de candidatos, ésta deberá hacer públicos los criterios específicos que regirán el concurso.
3. La Universidad podrá, en función de la planificación lingüística que haya decidido, establecer un requisito de habilitación lingüística en las pruebas de acceso, de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La Comisión remitirá al Rector una propuesta motivada, con carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos. En todo caso, la propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.
5. Corresponde al Rector el nombramiento de los profesores de los cuerpos docentes, comunicándolo al Consejo de Coordinación Universitaria.
6. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno dictará las normas reguladoras de la convocatoria y plazos de celebración de los concursos, así como del baremo general para la valoración de los candidatos y el procedimiento para la designación de Presidente y Secretario de las Comisiones de acceso.
Artículo 37
1. Las propuestas de provisión de las Comisiones de acceso del personal habilitado podrán ser reclamadas ante el Rector en el plazo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. Corresponde a la Comisión de reclamaciones de la UPV/EHU valorar las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de nombramiento de las Comisiones de acceso de personal habilitado.
3. La Comisión de reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad en activo, de diversas áreas de conocimiento, con méritos docentes e investigadores suficientes para formar parte de las Comisiones de habilitación, elegidos por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años. Actuará de Presidente el de mayor antigüedad y como Secretario el de menor.
4. La Comisión de reclamaciones presentará en el plazo máximo de tres meses su propuesta motivada, que será vinculante para el Rector, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de acceso, el reclamante y los candidatos afectados por la reclamación.
5. La resolución rectoral agotará la vía administrativa universitaria previa a la judicial.
Artículo 38
Sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de reingreso automático y definitivo, la adscripción provisional de profesores funcionarios de la UPV/EHU en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo será acordada por el Rector, previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, cuando exista una plaza vacante en el área de conocimiento y cuerpo correspondientes. La adscripción provisional quedará extinguida en el caso de que el interesado no sea propuesto para la provisión de la plaza en el siguiente concurso de acceso.
Artículo 39
La selección del profesorado interino se realizará mediante las bases y procedimientos que acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.
SECCIÓN 4
DE LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL
Artículo 40
1. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes y/o investigadoras. La convocatoria a concurso público de las plazas se realizará de acuerdo con la regulación aplicable a cada categoría de personal.
2. Podrán participar en los concursos públicos todas las personas de cualquier nacionalidad que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos y demás normativa vigente y aquellos determinados en la convocatoria específica.
3. Las Comisiones de selección del personal contratado actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad. En aplicación de los baremos establecidos con carácter general por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la valoración como mérito preferente de la condición de habilitado, las Comisiones apoyarán su propuesta en criterios de méritos docentes y/o investigadores, basados tanto en el currículum de los candidatos y su adecuación a las características específicas de la plaza como, en su caso, en el resultado de las correspondientes pruebas.
Artículo 41
La selección de los ayudantes y de los profesores e investigadores contratados con carácter temporal se efectuará mediante los procedimientos establecidos por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.
Artículo 42
1. Las Comisiones de selección de los profesores contratados doctores permanentes y de los profesores colaboradores permanentes estarán integradas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza convocada, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU entre funcionarios con titulación igual o superior a la requerida o contratados permanentes con el mismo requisito de titulación y categoría académica igual o superior a la de la plaza convocada. El Presidente y el Secretario se designarán a propuesta del Departamento o, en su caso, Instituto Universitario. Los tres vocales deberán pertenecer a una Universidad pública distinta a la UPV/EHU.
2. Los tres vocales de la Comisión de selección serán propuestos a partir del sorteo realizado por la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.
Artículo 43
1. El procedimiento de selección de los profesores contratados doctores permanentes y de los profesores colaboradores permanentes constará de dos pruebas públicas, cada una de ellas eliminatoria.
2. La primera prueba consistirá en la exposición oral del currículum vitae de cada candidato, así como la defensa del proyecto docente y, en su caso, investigador presentado, durante un tiempo máximo de noventa minutos, abriéndose un debate a continuación hasta por dos horas más.
3. En la segunda prueba, cada candidato expondrá y debatirá con la Comisión un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. El tiempo máximo de la exposición oral será en este caso de una hora y el debate podrá extenderse hasta por dos horas más.
4. En los concursos para plazas de profesores permanentes doctores la segunda prueba comprenderá un tercer ejercicio, consistente en la exposición oral por el candidato, con un límite de noventa minutos, de un trabajo original de investigación. El debate con la Comisión podrá extenderse hasta dos horas más.
5. Las resoluciones de las Comisiones de selección incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
6. Las resoluciones de las Comisiones serán susceptibles de reclamación en los mismos términos previstos para las Comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y ante la misma Comisión de reclamaciones.
Artículo 44
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, desarrollar los procedimientos para la selección del personal docente e investigador contratado en el marco de los presentes Estatutos y de la demás normativa, en su caso, aplicable, y, específicamente, las normas técnicas para el diseño del sorteo a través del cual se designarán los vocales de las Comisiones de acceso.
2. Los contratos se formalizarán por escrito en el modelo que, al efecto y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
Artículo 45
1. El Consejo de Gobierno establecerá, igualmente, a propuesta de la Comisión de profesorado de la Universidad, las condiciones, requisitos y el sistema de contratación de profesores eméritos, de entre aquellos profesores y profesoras jubiladas de reconocido prestigio que hayan prestado servicios destacados a la UPV/EHU durante al menos diez años, así como de los profesores visitantes que deberán ser profesores o investigadores de reconocida competencia de otras Universidades o instituciones docentes e investigadoras.
2. Los profesores visitantes y los profesores eméritos podrán realizar todo tipo de colaboraciones que les sean asignadas por el correspondiente Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación.
3. Las obligaciones académicas y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado y centrarse preferentemente en la impartición de seminarios, cursos monográficos, de especialización o en el desarrollo de proyectos de investigación.
4. Los profesores visitantes y los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.
Artículo 46
1. Las plazas de ayudante se utilizarán exclusivamente para incorporar a la UPV/EHU personal en formación.
2. Los ayudantes serán contratados entre los titulados superiores que hayan superado las enseñanzas integrantes de un programa de doctorado con la finalidad principal de completar su formación investigadora y docente.
3. La contratación será con dedicación a tiempo completo por una duración determinada que no podrá superar los cuatro años improrrogables.
4. Los ayudantes estarán integrados en el área de conocimiento y Departamento correspondiente y participarán en los órganos de gobierno de los mismos.
5. Los ayudantes podrán colaborar en la tarea docente limitadamente, en el marco de las directrices establecidas con carácter general por el Consejo de Gobierno y conforme a los criterios que establezca el Departamento al que estén adscritos y, en todo caso, con la asistencia debida del profesor responsable de la docencia y sin que ello suponga menoscabo a su formación.
6. La UPV/EHU fomentará la plena formación científica y docente de los ayudantes, facilitando estancias en otros centros superiores de investigación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal.
Artículo 47
El Consejo de Gobierno aprobará los procedimientos reguladores de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras.
SECCIÓN 5
DE LOS COLABORADORES HONORÍFICOS, BECARIOS DE INVESTIGACIÓN E INVESTIGADORES VISITANTES
Artículo 48
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un centro, de un Departamento o, en su caso, de un Instituto Universitario de Investigación, podrá acordar el nombramiento de colaboradores honoríficos de entre los profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación con actividades de carácter complementario.
2. El nombramiento de colaborador honorífico tendrá una duración anual, prorrogable y no comportará efectos retributivos ni relación de servicios con la UPV/EHU.
Artículo 49
1. Los becarios de investigación son titulados en formación seleccionados a través de la correspondiente convocatoria de formación de personal investigador o similar y que colaboran en los proyectos de investigación del Departamento, Instituto Universitario de Investigación, grupos de investigación reconocidos u otro centro de la UPV/EHU al que estén adscritos. En todo caso, habrán de estar matriculados en la UPV/EHU aquellos becarios no doctores cuya beca les sea concedida por esta Universidad.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, establecerá el régimen universitario de los becarios de investigación y, en particular, en su caso, todo lo relativo a su selección, derechos y obligaciones, duración de la beca, cobertura sanitaria y de accidentes, su colaboración en la investigación y en actividades docentes complementarias que, en ningún caso, supongan menoscabo de su formación.
3. A efectos de su representación en los órganos de gobierno universitarios, los becarios de investigación se integrarán en el colectivo de estudiantes de tercer ciclo.
Artículo 50
1. Los investigadores visitantes desarrollan temporalmente su investigación en la UPV/EHU mediante carta de aceptación o en el marco de un acuerdo o convenio de colaboración con otras Universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el contenido mínimo de los acuerdos o convenios de colaboración, así como los órganos universitarios competentes para emitir cartas de aceptación y el régimen y cobertura sanitaria y de accidentes de los investigadores visitantes. La actividad de los investigadores visitantes en ningún caso implicará relación de servicio con la UPV/EHU.
3. Los becarios doctores serán considerados investigadores visitantes.
Artículo 51
El Rector establecerá un registro de investigadores visitantes y de becarios de investigación.
SECCIÓN 6
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 52
1. El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos, los siguientes derechos:
- a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación con la libre expresión de las ideas y convicciones científicas.
- b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones con pleno respeto a su dignidad personal y profesional.
- c) A la formación y promoción permanente en su trabajo.
- d) Participar en los órganos de gobierno, representación y administración de la UPV/EHU y desempeñar los cargos y funciones para los que fueren designados.
- e) Ser debidamente informados por los órganos de la UPV/EHU de las cuestiones que afecten a la vida universitaria bajo el principio de transparencia en la comunicación.
- f) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad, así como el resultado de las evaluaciones que le afecten.
- g) Ejercer libremente los derechos de asociación, sindicación, negociación colectiva y huelga en el establecimiento y defensa de sus condiciones de trabajo.
- h) A cuantas prestaciones sociales ofrezca la UPV/EHU y a unas adecuadas condiciones de salud laboral, atendiendo especialmente a la eliminación de los riesgos laborales y a una adecuada información y formación continua sobre los mismos.
2. La UPV/EHU procurará que el encargo docente del profesorado sea homogéneo y atienda a los criterios recogidos en la Plantilla de Referencia.
Artículo 53
El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes deberes:
- a) Contribuir a la mejora y funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y administrativas en su ámbito de responsabilidad.
- b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.
- c) Actualizar los conocimientos científicos y formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y su capacidad pedagógica.
- d) Ejercer con responsabilidad los cargos y participar en las Comisiones para los que haya sido elegido o designado.
- e) Participar en los procedimientos establecidos por la UPV/EHU para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento, Instituto de Investigación u otro centro al que esté adscrito.
- f) Hacer un buen uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.
- g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno universitarios competentes.
SECCIÓN 7
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 54
El personal docente e investigador percibirá las retribuciones previstas en la legislación vigente y, en su caso, por el Acuerdo o convenio colectivo aplicable, de acuerdo con el régimen retributivo establecido.
Artículo 55
Los órganos de gobierno de la UPV/EHU asumen como responsabilidad procurar el reconocimiento social del profesorado. A tal efecto, desarrollarán las actividades que sean necesarias para dar a conocer a la sociedad la importancia de la labor realizada en la Universidad para el desarrollo económico y social de la comunidad. Igualmente, articularán las medidas pertinentes para que este reconocimiento tenga su correspondencia en una mejora permanente de las condiciones laborales y retributivas del profesorado.
Artículo 56
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de aquellas retribuciones adicionales establecidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
Artículo 57
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno podrá determinar las asignaciones que procedan con arreglo a los programas de incentivo establecidos para el personal docente e investigador.
Artículo 58
A propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno podrá determinar asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU derivadas de la especialización y cualificación del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa en vigor.
SECCIÓN 8
DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 59
1. Con objeto de fomentar la formación permanente y mejora continua del profesorado, incluyendo el aprendizaje y el uso del euskera, los órganos de gobierno, en sus diferentes niveles, promoverán el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado universitario en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. La UPV/EHU destinará una partida presupuestaria a este fin.
SECCIÓN 9
DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 60
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, establecerá el régimen de concesión de las comisiones de servicio, licencias, permisos o excedencias del personal docente e investigador en el marco de la legislación vigente aplicable, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Las autorizaciones que comporten la ausencia del puesto de trabajo mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia, requerirán garantía de cobertura de la docencia por parte del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro. La regla anterior no regirá cuando esa situación se derive de un derecho reconocido de forma incondicionada por el ordenamiento jurídico o la negociación colectiva o se corresponda con el ejercicio de cargos o funciones de desempeño preceptivo.
Artículo 61
El Consejo de Gobierno determinará el sistema de licencias y permisos para dedicarse a la actualización docente y/o investigadora aplicable a los profesores e investigadores que hayan estado ausentes de la docencia e investigación por una situación de servicios especiales, en comisión de servicio o por enfermedad o accidente, manteniéndoseles las retribuciones que les correspondan, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 62
El Consejo de Gobierno regulará la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador para su mejora, formación complementaria o colaboración con otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones plenas, siempre que no suponga costes adicionales para la UPV/EHU ni sufra perjuicio el cumplimiento de las obligaciones docentes, o no retribuidos, garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 63
En las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno, el personal funcionario podrá disfrutar de comisiones de servicio y licencias y el personal contratado doctor de licencias con la finalidad de desarrollar programas o actividades de investigación o docentes en otras Universidades, en entidades públicas o privadas creadas o participadas, directamente o a través de otras entidades, por la UPV/EHU, o con las que tenga un convenio de colaboración, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 64
1. El personal docente e investigador que lleve desempeñando su actividad en la UPV/EHU seis años a tiempo completo como funcionario o contratado permanente, tiene derecho a solicitar un año sabático de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno, que, en todo caso, procurarán reservar los recursos disponibles para la contratación en aquellas áreas de conocimiento en las que, a la vista de la Plantilla de Referencia, exista necesidad de la misma, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Las solicitudes serán informadas por la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, oídos el centro, Departamento o, en su caso, Instituto de Investigación afectados.
2. La UPV/EHU fijará anualmente un programa de sabáticos con reserva presupuestaria para garantizar el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 65
1. Los profesores ejercerán sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.
2. La dedicación a tiempo completo será el régimen preferente. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo por necesidad perentoria del servicio.
3. El cómputo de la dedicación podrá realizarse por períodos anuales, conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 10
DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO DE LA UPV/EHU
Artículo 66
1. La Comisión de profesorado de la UPV/EHU está presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue y compuesta por ocho profesores de amplia experiencia docente e investigadora pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento elegidos por el procedimiento establecido en la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Gobierno. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
2. Corresponderán a la Comisión de profesorado de la UPV/EHU las siguientes funciones:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación anual de la normativa de gestión del profesorado.
- b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros de las Comisiones de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como de las Comisiones de selección del personal contratado.
- c) Informar las Memorias presentadas por los Departamentos en relación con las necesidades de personal docente e investigador.
- d) Cualesquiera otras que le sean asignadas por estos Estatutos o por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
3. Los miembros de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU podrán ser exonerados por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes para atender adecuadamente a la función encomendada.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Comisión de profesorado, oída la misma. En el mismo se podrá prever la creación de subcomisiones con carácter resolutorio para el tratamiento de asuntos específicos.
SECCIÓN 11
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 67
1. Los órganos de representación del personal docente e investigador son:
- a) La Junta de Personal Docente e Investigador, órgano de representación unitaria del personal docente e investigador funcionario.
- b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado.
- c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal docente e investigador funcionario y contratado que esté afiliado a los sindicatos con implantación en la UPV/EHU.
2. Los órganos de representación del personal docente e investigador se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. Entre las funciones de los órganos de representación del personal docente e investigador estarán:
- a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador.
- b) La defensa del personal docente e investigador en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios.
- c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política de personal docente e investigador, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como para la evaluación del personal docente e investigador y en el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del mismo, o cualquier otra que le sea asignada.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68
Corresponde al personal de administración y servicios de la UPV/EHU el desarrollo de los procesos de gestión y de soporte necesarios para el cumplimiento por parte de la UPV/EHU de sus objetivos y funciones, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno universitario. Asimismo, le corresponde el desarrollo de las tareas de apoyo a la docencia y a la investigación, así como otras que se determinen necesarias para la UPV/EHU en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 69
1. El personal de administración y servicios de la UPV/EHU estará formado por:
- - Personal funcionario de la UPV/EHU.
- - Personal contratado laboral de la UPV/EHU.
- - Funcionarios de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU.
2. Asimismo, formará parte del personal de administración y servicios el personal eventual. Se considera personal eventual el nombrado para el desempeño de puestos que, considerados de confianza o asesoramiento especial y no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU. Serán nombrados por el Rector y cesados discrecionalmente por el mismo y, en todo caso, cuando cese el Rector.
Artículo 70
El organigrama de las unidades administrativas y de servicio, aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, regulará la organización administrativa de la UPV/EHU, definiendo los vínculos orgánicos y funcionales de cada unidad, así como sus actividades.
Artículo 71
El personal de administración y servicios se regirá por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la legislación universitaria general, por la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, según los casos, por la normativa que regule la función pública y la legislación laboral aplicable, además de los acuerdos o convenios colectivos reguladores de la condiciones de trabajo del personal funcionario o personal laboral.
Artículo 72
El Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, establecerá el régimen retributivo del personal de administración y servicios en el marco de la legislación vigente y en su homologación con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SECCIÓN 2
DE LA PLANTILLA DE REFERENCIA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 73
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definirá la política de personal de administración y servicios, oída la Junta Consultiva, y previo informe de los centros docentes, los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación, así como de los órganos de representación del personal de administración y servicios.
Artículo 74
1. La Plantilla de Referencia del personal de administración y servicios fijará las necesidades óptimas del mismo, con posibilidad de su adaptación a las situaciones cambiantes de la UPV/EHU y todo ello con criterios de calidad, eficacia y eficiencia.
2. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario, oídos los órganos de representación del personal de administración y servicios.
3. La inclusión de una plaza en la Plantilla de Referencia no comporta necesariamente la dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, estando únicamente garantizada la financiación de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios.
4. La creación, modificación y supresión de plazas de Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios se realizará con el criterio prioritario de ajustar ésta a la Plantilla de Referencia.
5. La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal de administración y servicios.
Artículo 75
La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU es el instrumento por el cual la Universidad ordena sus estructuras internas y determina las necesidades de personal de administración y servicios, definiendo los requisitos exigidos para su desempeño y clasificando cada uno de ellos, con el objeto de contar con una plantilla profesionalizada y especializada para el desarrollo de sus funciones al servicio de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.
Artículo 76
La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU incluirá la totalidad de los puestos de trabajo existentes, dotados presupuestariamente, recogiendo de forma separada los del personal funcionario, personal contratado laboral y personal eventual.
Artículo 77
1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU indicará, para cada puesto de trabajo, su denominación, unidad administrativa a la que pertenece, régimen de dedicación, requisitos para su desempeño, nivel, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad y adscripción al grupo, cuerpo o escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda.
2. Los puestos reservados a funcionarios deberán indicar además el sistema de provisión y complemento específico asignado.
Artículo 78
1. A propuesta del Gerente de la UPV/EHU y partiendo del organigrama de las unidades administrativas y de servicio y de la Plantilla de Referencia, el Rector presentará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. La UPV/EHU mantendrá actualizada la Relación de Puestos de Trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 79
1. El personal funcionario se integra en cuerpos y, en su caso, escalas establecidas en la legislación vigente que le sea de aplicación.
2. Atendiendo a las necesidades específicas de la UPV/EHU y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear, modificar o suprimir escalas de personal propio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 80
El personal de administración y servicios sujeto a la legislación laboral se clasificará conforme a lo que disponga el convenio colectivo y demás normas laborales de aplicación.
SECCIÓN 3
DE LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 81
1. En ejercicio de su autonomía, la UPV/EHU seleccionará a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, cursos selectivos de formación y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo.
Artículo 82
A los efectos de selección de su propio personal, funcionario o contratado laboral, la UPV/EHU podrá optar entre los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición o cualesquiera otros que puedan establecerse por la legislación aplicable.
Artículo 83
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la UPV/EHU será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente. Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 84
Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o personal contratado laboral fijo al servicio de la UPV/EHU deberán contener necesariamente:
- a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y escala o categoría laboral a la que correspondan y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.
- b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes.
- c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
- d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección.
- e) La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo.
Artículo 85
1. La UPV/EHU fomentará la promoción interna consistente en el ascenso de cuerpo y escala de un grupo de titulación a otro del inmediato superior. En cada momento y sin perjuicio de los procesos específicos legalmente admitidos en las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, podrán reservarse plazas para aquellos funcionarios que, prestando servicios en la UPV/EHU, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.
2. La promoción interna del personal contratado laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo vigente.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento sobre la carrera profesional del personal de administración y servicios, atendiendo a criterios objetivos.
Artículo 86
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán a través de los sistemas de concurso y de libre designación, conforme a lo establecido, en su caso, por la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Las vacantes existentes en los diversos cuerpos y escalas serán convocadas a concurso interno de traslado entre funcionarios de las respectivas escalas. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
3. En estos concursos podrá participar el personal funcionario de la UPV/EHU, el personal funcionario de otras Universidades y el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal fijo bajo el principio de reciprocidad.
4. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación los puestos que figuren clasificados como tales en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, que deberán justificarse suficientemente.
Artículo 87
1. La UPV/EHU dispondrá de unas bolsas de trabajo de personal de administración y servicios, que podrán estar distribuidas por Campus, para la cobertura de las necesidades temporales y urgentes que demande la gestión universitaria. La adscripción a una bolsa de un Campus no implicará su exclusión de las otras.
2. El Rector, a propuesta del Gerente y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, regulará el régimen de estas bolsas, respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Con objeto de atenuar en lo posible la incidencia de la cobertura temporal de vacantes en el servicio, los planes de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios incluirán programas específicos a los que podrán acceder los integrados en las bolsas de trabajo en las condiciones que se determinen.
4. Las bolsas se conformarán preferentemente a partir de procesos selectivos realizados por la propia Universidad.
SECCIÓN 4
DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 88
En el marco de la legislación vigente, el Rector, a propuesta del Gerente y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, convocará periódicamente procesos de promoción interna para funcionarios de la UPV/EHU, facilitando el acceso a la escala inmediatamente superior.
Artículo 89
El personal laboral dispondrá de los mecanismos de movilidad, concurso y promoción interna que se acuerden a través de la negociación colectiva.
Artículo 90
Mediante convenio con otras Universidades y Administraciones públicas y bajo el principio de reciprocidad, la UPV/EHU promoverá las condiciones que permitan tanto la movilidad como el desempeño de funciones temporales de su personal.
SECCIÓN 5
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 91
El personal de administración y servicios de la UPV/EHU tendrá los siguientes derechos:
- a) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.
- b) A percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo desempeñado según la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU.
- c) A disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
- d) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.
- e) A la formación profesional permanente.
- f) A recibir por parte de la UPV/EHU protección eficaz en materia de seguridad, salud laboral y prevención de riesgos laborales.
- g) A participar en los órganos de gobierno y representación de la UPV/EHU, conforme a los procedimientos de elección establecidos.
- h) A utilizar los medios y servicios de la Comunidad Universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
- i) A la información y la negociación colectiva a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto.
- j) Cualquier otro derecho de carácter individual o colectivo reconocido en la legislación vigente.
- k) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.
- l) Participar en los procesos de calidad o mejora, con conocimiento de los criterios, procedimientos y resultados de las evaluaciones que afecten a las funciones que desempeñen.
Artículo 92
El personal de administración y servicios de la UPV/EHU tendrá los siguientes deberes:
- a) Cumplir las obligaciones propias de su nombramiento o contrato, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público.
- b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.
- c) Asegurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de los superiores, compañeros o subordinados.
- d) Hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.
- e) Cumplir los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo, así como las demás normas aplicables.
- f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
- g) Participar en las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento.
- h) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
SECCIÓN 6
DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 93
1. La UPV/EHU garantizará, promoverá y facilitará la formación permanente, tanto externa como interna, del personal de administración y servicios, con el fin de alcanzar grados de competencia, calidad y especialización óptimos en el desarrollo de sus funciones. A tal fin, se constituirá una Comisión de formación y perfeccionamiento en la que estén representados en forma paritaria la Gerencia y el personal de administración y servicios. Dicha Comisión establecerá la programación anual de actividades, en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU y con los objetivos que anualmente establezca el Rector.
2. Asimismo, se incentivará la participación del personal de administración y servicios en actividades realizadas en otras Universidades o instituciones públicas o privadas encaminadas a la mejora de los servicios de la UPV/EHU.
3. El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, de acuerdo con las normas que establecerá el Consejo de Gobierno. La UPV/EHU establecerá la correspondiente previsión presupuestaria para atender estas peticiones y la cobertura de la sustitución en el puesto de trabajo.
SECCIÓN 7
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 94
1. Los órganos de representación del personal de administración y servicios son:
- a) La Junta de personal de administración y servicios, órgano de representación unitaria del personal de administración y servicios funcionario.
- b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado laboral.
- c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal de administración y servicios funcionario y contratado laboral que esté afiliado a los sindicatos con implantación en la UPV/EHU.
2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. Entre las funciones de los órganos de representación del personal de administración y servicios estarán:
- a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios.
- b) La defensa del personal de administración y servicios en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios.
- c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política del personal de administración y servicios, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como de la oferta pública de empleo y los procesos de promoción y regulación de las bolsas de trabajo de personal de administración y servicios o cualquier otra que les sea asignada.
CAPÍTULO V
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 95
La UPV/EHU garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Universitaria con discapacidad. Para ello, el Consejo de Gobierno establecerá medidas de acción positiva mediante un programa de atención a los universitarios con discapacidad, incluirá en sus presupuestos la correspondiente partida y recabará de las instituciones publicas y privadas todos los apoyos complementarios necesarios.
Artículo 96
Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente tendrán derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios.
Artículo 97
En las pruebas académicas, incluidas las de acceso a la UPV/EHU, las personas con discapacidad tendrán derecho a su realización de forma adaptada, en procedimientos, forma y tiempo.
Artículo 98
Cuando las circunstancias de los estudiantes con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y centros universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos.
Artículo 99
Los edificios, instalaciones y dependencias de la UPV/EHU deberán ser accesibles a todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la Comunidad Universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio del derecho a entrar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales de igualdad.
Artículo 100
La UPV/EHU observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 101
1. Corresponde al Rector la adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.
2. El Reglamento disciplinario de la UPV/EHU será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y oídos los órganos de representación de los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. La lista de infracciones y sanciones será, en su caso, aprobada por el Claustro Universitario.
3. El Reglamento disciplinario asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria y garantizará suficientemente:
- a) El respeto del principio de legalidad y tipicidad de faltas y sanciones, así como su proporcionalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras.
- b) La presunción de inocencia.
- c) Un procedimiento respetuoso con los derechos de los expedientados y, en particular, el derecho de audiencia de manera que el interesado pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen.
- d) La debida información a los estudiantes en el curso de eventuales expedientes disciplinarios.
4. Se aplicará el procedimiento regulador de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo no previsto por la legislación específica o por el Reglamento disciplinario.
Artículo 102
1. Con carácter previo a la solicitud de apertura de un expediente disciplinario y por decisión motivada, podrá abrirse información reservada.
2. La apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario corresponde, en el marco de sus respectivas competencias, a las autoridades universitarias siguientes:
- a) Rector, Vicerrectores y Decanos o Directores de los centros docentes, Directores de los Departamentos y Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.
- b) Gerente, Vicegerentes y Directores de los servicios.
- c) Presidentes de los órganos de representación unitaria del personal.
- d) Presidente del Consejo de Estudiantes.
Artículo 103
1. La instrucción de los expedientes disciplinarios se ordenará y resolverá por el Rector.
2. El Rector podrá delegar en Decanos y Directores de centro la competencia en materia disciplinaria que abarque todo su procedimiento de tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves.
3. El Rector nombrará a los instructores y secretarios, con las características y condiciones que determine la normativa vigente, salvo en los supuestos de delegación señalados en el apartado anterior, en cuyo caso dicha competencia será del órgano delegado.
4. Durante la tramitación de los expedientes se podrán adoptar medidas cautelares.
Artículo 104
1. Las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los miembros de la Comunidad Universitaria se regirán:
- a) Para los funcionarios docentes: por el Reglamento de régimen disciplinario de funcionarios públicos y disposiciones complementarias.
- b) Para los funcionarios no docentes: por la Ley de la Función Pública Vasca y sus disposiciones de desarrollo.
- c) Para el personal contratado en régimen laboral: por lo previsto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa laboral vigente y en el correspondiente convenio colectivo. En tanto en cuanto no se regule por la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen disciplinario del personal docente laboral, será asimismo de aplicación el catálogo de faltas y sanciones establecido para los funcionarios docentes. De igual modo, en el caso del personal de administración y servicios sometido al régimen laboral, hasta que se regule el régimen disciplinario en el convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el personal de administración y servicios funcionario.
- d) Para el personal contratado en régimen administrativo: por el Reglamento de régimen disciplinario de funcionarios públicos.
- e) Para los estudiantes que cursen cualquiera de las enseñanzas impartidas en la UPV/EHU: por el Reglamento disciplinario de la UPV/EHU.
2. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. La graduación de las sanciones se realizará valorando la intencionalidad, perturbación del servicio, perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.
CAPÍTULO VII
DEL ALDEZLE (DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UPV/EHU)
Artículo 105
1. El Aldezle velará por el respeto de los derechos y las libertades de los distintos miembros y colectivos que forman la Comunidad Universitaria, ante los órganos y servicios universitarios. El Aldezle deberá proveer y desarrollar modos alternativos, no adversariales e imparciales, para prevenir y resolver los problemas y conflictos relacionados con la actividad universitaria en todos sus niveles.
2. La Junta Consultiva propondrá un candidato a Aldezle para su elección por el Claustro para un período de cinco años, con posibilidad de ser reelegido por dos mandatos consecutivos y tres alternos. Resultará elegido si obtuviera los votos del 60% de los miembros del Claustro y la mayoría simple de cada uno de los colectivos.
3. El Aldezle no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.
4. El Aldezle designará al menos un adjunto por Campus, asignando las funciones de acuerdo con criterios territoriales y por materias.
5. El Aldezle y sus adjuntos serán designados entre profesores y personal de administración y servicios de la propia UPV/EHU, que presten sus servicios a tiempo completo.
Artículo 106
1. En el desarrollo de sus funciones, el Aldezle procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Actuará con la mayor celeridad posible y tendrá derecho a acceder a toda clase de expedientes y documentación administrativa relacionada con el objeto que suscite su actuación.
2. El Aldezle intervendrá ordinariamente a instancia de parte, a partir de las quejas o requerimientos escritos presentados por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o con interés legítimo, o de oficio.
3. El Aldezle no intervendrá en procedimientos electorales. Asimismo, declarará inadmisibles aquellas quejas sobre materias pendientes de resolución judicial o administrativa, salvo que, en este último caso, la queja verse sobre su tramitación irregular o dilación indebida.
4. Las recomendaciones del Aldezle no serán susceptibles de recurso alguno.
Artículo 107
1. Corresponde al Aldezle:
- a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
- b) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea pertinente para el desarrollo de sus funciones.
- c) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la UPV/EHU que puedan resultar de su interés para el desarrollo de sus actuaciones, salvo a las sesiones del Consejo de Dirección, para lo que necesitará la autorización previa del Rector. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados.
- d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
- e) Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento.
- f) Cualesquiera otras que le sean otorgadas en los presentes Estatutos o en la legislación en vigor.
2. El Claustro aprobará el Reglamento de funcionamiento a propuesta del Aldezle o, en su caso, oído éste.
Artículo 108
A propuesta del Aldezle, el Rector y los Vicerrectores de Campus dotarán las oficinas del Aldezle con todos aquellos recursos humanos y materiales que se precisen para la adecuada realización de sus funciones en los diferentes Campus Universitarios.
Artículo 109
1. El Aldezle presentará al Claustro Universitario una Memoria anual de sus actividades. La Memoria podrá incluir una exposición detallada de los supuestos que considere oportunos incluir, realizando, en su caso, mención expresa de los servicios y personal afectados.
2. El Aldezle en ningún caso podrá ser expedientado por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3. Su cese se producirá en virtud de alguna de las siguientes causas: a petición propia, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por la expiración del mandato, por muerte o incapacidad o por condena firme. Asimismo, a iniciativa de un tercio de los miembros del Claustro y por mayoría cualificada del 60%, el Claustro Universitario podrá proponer al Rector, con carácter vinculante, el cese del Aldezle o de sus adjuntos, por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.